PGN - Consulta C-24-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-24-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA DISCIPLINARIA-Lineamientos y facultad de las oficinas de control interno disciplinario (OCID) para adelantar trámite de imposición de multa a testigo renuente
TESTIGO RENUENTE-Derecho punitivo correccional en la esfera del disciplinario
QUEJAS FALSAS O TEMERARIAS-Procedimiento de citación a testigo para escuchar sus explicaciones, aporte pruebas y ejerza su derecho de contradicción
QUEJAS FALSAS O TEMERARIAS-Corresponde al funcionario de conocimiento del proceso disciplinario instructor o juzgador, ya sea interno (OCID) o externo (PGN o personerías) decidir sobre la queja falsa o temeraria dentro de los 5 días siguientes a la comparecencia
RECURSO DE REPOSICION-Procedencia contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente
QUEJAS FALSAS O TEMERARIAS-Decisión que finaliza el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario es susceptible únicamente del recurso de reposición con la modificación al Art. 210 del CGD
Bogotá, D. C., 02/09/2025
C-24 – 2025
SALIDA 03/09/2025
Doctor
Diego Fernando Pérez Rodríguez
Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario
Alcaldía de Villavicencio
Calle 40 33-64, Centro
Villavicencio (Meta)
adisciplinarios@villavicencio.gov.co
alcaldia@villavicencio.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-075154 del 18/02/2025
(C-2025-3958683)
alcaldia@villavicencio.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-075154 del 18/02/2025
(C-2025-3958683)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la imposición de la multa al testigo renuente, en especial, los lineamientos que deben observarse y la facultad de las oficinas de control interno disciplinario (ocid) para adelantar dicho trámite, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, sobre el particular, cabe mencionar que, en aras de velar por el correcto desarrollo de las investigaciones disciplinarias, el legislador imbricó el derecho punitivo correccional en la esfera del disciplinario, al incorporar en el artículo 165 del cgd la imposición al testigo renuente de la sanción de multa[[3]](#footnote-3) en los siguientes términos:
artículo 165. testigo renuente. Cuando el testigo citado se muestre renuente a comparecer, podrá imponérsele multa hasta el equivalente a cincuenta salarios mínimos diarios vigentes en la época de ocurrencia del hecho, a favor del tesoro nacional, a menos que justifique satisfactoriamente su no comparecencia, dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha señalada para la declaración.
La multa se impondrá mediante decisión motivada, contra la cual procede recurso de reposición. // Impuesta la multa, el testigo seguirá obligado a rendir la declaración, para lo cual se fijará nueva fecha. // Si la investigación cursa en la Procuraduría General de la Nación, podrá disponerse la conducción del testigo por las fuerzas de policía, siempre que se trate de situaciones de urgencia y que resulte necesario para evitar la pérdida de la prueba. La conducción no puede implicar la privación de la libertad. // Esta norma no se aplicará a quien esté exceptuado constitucional o legalmente del deber de declarar.
parágrafo. El procedimiento para aplicar la multa será el establecido para el quejoso temerario, contenido en el artículo 210 de este Código.
A su vez, el artículo 210 del cgd, frente al procedimiento, establece que «se citará al [testigo] por parte de la autoridad disciplinaria para escuchar sus explicaciones, aporte pruebas y ejerza su derecho de contradicción. De no concurrir, se le designará un defensor de oficio[[4]](#footnote-4) que puede ser un defensor público o un estudiante de consultorio jurídico de Instituciones de Educación Superior legalmente reconocidas, con quien se surtirá la actuación. Escuchado el [testigo] o su defensor, el funcionario resolverá en el término de cinco (5) días. Contra la decisión procede el recurso de reposición».
De la lectura de las precitadas disposiciones legales se enfatiza en que el testigo citado es un particular que se muestra renuente a comparecer a una diligencia testimonial disciplinaria y que le corresponde al funcionario de conocimiento del proceso disciplinario —instructor o juzgador; interno (ocid) o externo (pgn o personerías)— adelantar el procedimiento de imposición de la multa. Y en cuanto al recurso que procede contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente, se considera oportuno citar las precisiones efectuadas en el concepto C-126 – 2022:
[E]l artículo 133 ib, al consagrar el recurso de reposición, indica que este «procederá únicamente contra las siguientes decisiones: […] la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario». // Ahora, aun cuando en el artículo 134 del cgd, también aparece relacionada esta decisión como susceptible del recurso de apelación, se pone de presente la justificación que, en su momento, adujo el legislador, para incorporarla allí: «Se incluye la expresión “la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario”, por cuanto contra estas decisiones también procede dicho recurso, conforme a lo establecido en el parágrafo del artículo 165 y el inciso 3.° del artículo 210»[[5]](#footnote-5).
El entonces inciso del artículo 210 establecía que «[l]a decisión se adoptará dentro de los tres días siguientes contra la cual procederá únicamente el recurso de apelación que debe ser interpuesto una vez se haya proferido». No obstante, el artículo 35 de la Ley 2094 de 2021, como ya se vio, lo modificó así: «Escuchado el quejoso o su defensor, el funcionario resolverá en el término de cinco (5) días. Contra la decisión procede el recurso de reposición».
Por consiguiente, como debido a la modificación de que fue objeto el referido artículo 210, quedó sin fundamento el motivo que, en su oportunidad, fue invocado para incluir la decisión que nos convoca dentro de las susceptibles de recurso de apelación, se precisa que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133, 165 y 210 del cgd, contra la decisión que finalice el procedimiento para el testigo renuente y el quejoso temerario procede el recurso de reposición.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[6]](#footnote-6) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[7]](#footnote-7).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-24 – 2025