PGN - Consulta C-41-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-41-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA DISCIPLINARIA-Consulta sobre el término y la oportunidad para prorrogar la etapa de la investigación disciplinaria y la legalidad de las pruebas allegadas al proceso con posterioridad al vencimiento de dicho término
TERMINO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Término de seis meses de investigación
TERMINO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Alcance de la expresión “hasta en otro tanto” del Art 213 del CGD para la ampliación de la investigación
TERMINO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Posibilidad de prórroga adicional de tres meses cuando existan pruebas necesarias para definir la situación jurídica
TERMINO DE LA INVESTIGACION DISCIPLINARIA-Validez de las pruebas allegadas con posterioridad al vencimiento del término, siempre que hayan sido decretadas oportunamente y se incorporen antes de la decisión
Si bien es factible extender el término de la investigación con fines probatorios, es necesario verificar previamente las etapas de decreto, práctica e incorporación de los medios de prueba que, aun cuando fueron decretados y diligenciados oportunamente, no se pudieron practicar dentro del plazo inicial, toda vez que frente a aquellos, cuyos resultados dependan de autoridades distintas al funcionario de conocimiento (peritación y documentos), podrán ser valorados, siempre y cuando se alleguen antes de que se emita la correspondiente decisión, todo en aras de salvaguardar el principio de celeridad de la actuación , sin sacrificar la validez de las pruebas
Bogotá, D. C., 22/05/2025
C-41 – 2025
SALIDA 22/05/2025
Doctor
César Andrés Ardila Sánchez
Profesional universitario con funciones de instrucción
Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja
Carrera 2 50-25, sector comercial
C-41 – 2025
SALIDA 22/05/2025
Doctor
César Andrés Ardila Sánchez
Profesional universitario con funciones de instrucción
Inspección de Tránsito y Transporte de Barrancabermeja
Carrera 2 50-25, sector comercial
Barrancabermeja (Santander)
disciplinariocontrol@transitobarrancabermeja.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-217865 del 09/05/2025
(C-2025-4013918)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al término para llevar a cabo la etapa de investigación disciplinaria, en especial, la expresión «hasta en otro tanto» contenida en el artículo 213 del Código General Disciplinario (cgd), la oportunidad para prorrogarlo y la legalidad de las pruebas allegadas al proceso con posterioridad al vencimiento de dicho término de investigación, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, comoquiera que esta dependencia ya había emitido un pronunciamiento sobre el asunto, se transcribe, in extenso, el concepto C-220 – 2022, que inicia citando apartes del concepto C83 – 2022:
[S]e parte por traer a colación el contenido del artículo 213 del cgd, que prevé, sobre el particular, lo siguiente:
artículo 213. término de la investigación. La investigación tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la decisión de apertura. Este término podrá prorrogarse hasta en otro tanto, cuando en la misma actuación se investiguen varias faltas o a dos (2) o más servidores o particulares en ejercicio de función pública y culminará con el archivo definitivo o la notificación de la formulación del pliego de cargos.
Cuando se trate de investigaciones por infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al Derecho Internacional Humanitario, el término de investigación no podrá exceder de dieciocho (18) meses.
Con todo, si hicieren falta pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, los términos previstos en los incisos anteriores se prorrogarán hasta por tres (3) meses más. Vencido el cual, si no ha surgido prueba que permita formular cargos se archivará definitivamente la actuación.
De la norma antes transcrita, se resaltan tres circunstancias, a saber:
- El término de duración de la etapa de investigación disciplinaria: seis meses, contados a partir de la decisión de apertura; que no podrá exceder de dieciocho meses, respecto de investigaciones por infracción al Derecho Internacional de los Derechos Humanos o al dih.
- El aumento de este término de duración: el ámbito de movilidad «hasta en otro tanto» es una prerrogativa del funcionario de instrucción en el que, en cada caso concreto, considerará como factores de ese incremento, el número de faltas o de sujetos investigados, sin sobrepasar el tope máximo legal de 12 meses. En suma, el término de 6 meses de duración de la etapa de investigación será la base para aumentarlo hasta máximo en 12 meses.
- La prórroga de esta etapa procesal: una vez vencidos estos términos de investigación disciplinaria (de seis meses, o hasta de doce meses o hasta de dieciocho meses)[[3]](#footnote-3) se podrán extender hasta por tres (3) meses más, con el fin de allegar las pruebas que puedan modificar la situación jurídica del disciplinable, y todo en aras de la búsqueda de la verdad material.
Ahora, frente a la decisión mediante la cual se prorroga la investigación disciplinaria, resulta del caso señalar que como ella «permite reemprender el acopio probatorio en aras de la búsqueda de la verdad material, cuando hubiere vencido el término de la investigación y no se tuviere el grado de convicción suficiente para ordenar el archivo [definitivo de la actuación] o la formulación de cargos»[[4]](#footnote-4), «es deber del investigador ordenar la notificación personal de dicha [decisión], pues para efectos prácticos significa la posibilidad de revivir la instrucción del proceso, ya fenecida por vencimiento del término legal»[[5]](#footnote-5), «aunque no admite recurso alguno, al igual que el auto de apertura de investigación»[[6]](#footnote-6).
Entonces, si bien es factible extender el término de la investigación con fines probatorios, es necesario verificar previamente las etapas de decreto, práctica e incorporación de los medios de prueba[[7]](#footnote-7) que, aun cuando fueron decretados y diligenciados oportunamente, no se pudieron practicar dentro del plazo inicial, toda vez que frente a aquellos, cuyos resultados dependan de autoridades distintas al funcionario de conocimiento (peritación y documentos), podrán ser valorados, siempre y cuando se alleguen antes de que se emita la correspondiente decisión, todo en aras de salvaguardar el principio de celeridad de la actuación[[8]](#footnote-8), sin sacrificar la validez de las pruebas.[[9]](#footnote-9)
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[10]](#footnote-10) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[11]](#footnote-11).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-41 – 2025