PGN - Consulta C-55-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-55-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

NOTIFICACION POR ESTADO-Procedimiento para realizar la notificación de una decisión interlocutoria, de conformidad con el artículo 123-3 del Código General Disciplinario (cgd), en especial, el momento en el que se debe fijar el estado: al cuarto, sexto o noveno día del recibo de la comunicación

PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva disciplinaria

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021 se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad

Pues bien, cabe iniciar por señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad —reconocido también como fundamento de la función administrativa—,el cual consiste en «dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a excepción de los casos en los cuales la ley lo prohíba por tratarse de actos sometidos a reserva legal».

NOTIFICACIÓN-Considerada como un acto de comunicación procesal que garantiza el derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción

CLAUSULA GENERAL DE COMPETENCIA-El legislador puede definir los mecanismos de publicidad de las actuaciones que mejor se adecuen a las características particulares de los diferentes tipos de procesos

NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES EN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIOdispuestas cinco formas de notificación de las decisiones

Al descender a la materia disciplinaria, se observa que fueron dispuestas cinco formas de notificación de las decisiones: personal, por estado electrónico, en estrados, por edicto y por conducta concluyente. La primera de ellas es considerada como la modalidad que garantiza de mejor manera el derecho de defensa y de contradicción de los sujetos interesados en un proceso, al otorgarles un mayor grado de conocimiento y convocatoria directa a la actuación. A través de este medio principal se notifican los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación; y los fallos de instancia. (…). Entonces, frente al trámite establecido para notificar tanto las decisiones interlocutorias como las de sustanciación que se notifican de esta forma, se tiene que los tres días empiezan a contabilizarse una vez vencidos los cinco días de recibo de la comunicación que fue entregada al investigado en la última dirección registrada. De manera que el estado se fija al cuarto día de la fecha en que se entiende recibida la comunicación.

FUNCION CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021.

Bogotá, D. C., 09/12/2025

C-55 – 2025

SALIDA 10/12/2025

Doctora

Sandra Patricia Corredor Reyes

Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario

Alcaldía de Funza

Carrera 14 13-05, centro

Funza (Cundinamarca)

cidisciplinarios@funza-cundinamarca.gov.co

contactenos@funza-cundinamarca.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-227204 del 12/05/2025 (C-2025-4036681)

Respetada doctora:

En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno al procedimiento para realizar la notificación de una decisión interlocutoria, de conformidad con el artículo 123-3 del Código General Disciplinario (cgd), en especial, el momento en el que se debe fijar el estado: al cuarto, sexto o noveno día del recibo de la comunicación, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000,[[1]](#footnote-1) modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021,[[2]](#footnote-2) se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, cabe iniciar por señalar que uno de los elementos esenciales del debido proceso es el principio de publicidad —reconocido también como fundamento de la función administrativa—,[[3]](#footnote-3) el cual consiste en «dar a conocer, a través de publicaciones, comunicaciones o notificaciones, las actuaciones judiciales y administrativas a toda la comunidad, como garantía de transparencia y participación ciudadana, así como a las partes y terceros interesados en un determinado proceso para garantizar sus derechos de contradicción y defensa, a excepción de los casos en los cuales la ley lo prohíba por tratarse de actos sometidos a reserva legal».[[4]](#footnote-4)

Es decir, uno de los mecanismos en que se concreta este principio es la notificación, que ha sido considerada como un acto de comunicación procesal que garantiza el «derecho a ser informado de las actuaciones judiciales o administrativas que conduzcan a la creación, modificación o extinción de una situación jurídica o a la imposición de una sanción»;[[5]](#footnote-5) y en virtud de la facultad que le otorga la cláusula general de competencia, el legislador puede definir, entre otros aspectos, los mecanismos de publicidad de las actuaciones que mejor se adecuen a las características particulares de los diferentes tipos de procesos.[[6]](#footnote-6)

Al descender a la materia disciplinaria, se observa que fueron dispuestas cinco formas de notificación de las decisiones: personal, por estado electrónico, en estrados, por edicto y por conducta concluyente.[[7]](#footnote-7) La primera de ellas es considerada como la modalidad que garantiza de mejor manera el derecho de defensa y de contradicción de los sujetos interesados en un proceso, al otorgarles un mayor grado de conocimiento y convocatoria directa a la actuación.[[8]](#footnote-8) A través de este medio principal se notifican los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación; y los fallos de instancia.[[9]](#footnote-9)

La notificación personal de los precitados autos y fallos se adelantará como sigue: «una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable […], con el fin de notificarle el contenido de aquella […]».[[10]](#footnote-10) Si ello no se logra, serán notificados por edicto[[11]](#footnote-11) así: «[s]i transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia».[[12]](#footnote-12)

Por su parte, la notificación personal del pliego de cargos al procesado o a su apoderado se llevará a cabo de la siguiente manera: «inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. // Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar ~~[~~defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida][[13]](#footnote-13) con quien se surtirá la notificación personal».[[14]](#footnote-14)

Además, esta decisión se notificará por funcionario comisionado, cuando el acusado resida fuera de la sede del competente; este «podrá comisionar […] a otro funcionario de la Procuraduría o al jefe de la entidad a la que esté vinculado el investigado o, en su defecto, al personero distrital o municipal del lugar donde se encuentre el disciplinable o su defensor, según el caso. Si no se pudiere realizar la notificación personal, se fijará edicto en lugar visible de la secretaría del despacho comisionado, por el término de cinco (5) días. Cumplido lo anterior, el comisionado devolverá inmediatamente al comitente la actuación, con las constancias correspondientes. […]».[[15]](#footnote-15)

Las demás decisiones interlocutorias[[16]](#footnote-16) (distintas de los autos de apertura de investigación, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación) y los fallos de instancia), respecto de las cuales no se consagró un trámite de notificación específico, se notificarán así, una vez proferida la decisión: «1. Al día siguiente se librará comunicación con destino a la persona que deba notificarse. […] 3. Si transcurridos tres (3) días hábiles al recibo de la comunicación el disciplinado no comparece, la secretaría del despacho que profirió la decisión la notificará por estado.[[17]](#footnote-17) Se entenderá recibida la comunicación cuando hayan transcurrido cinco (5) días, contados a partir del día siguiente [a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada][[18]](#footnote-18)».[[19]](#footnote-19)

Las decisiones de sustanciación, por regla general se comunican, salvo que el legislador disponga lo contrario;[[20]](#footnote-20) es el caso de los autos de cierre de investigación, de alegatos de conclusión y el que corre traslado del dictamen pericial (salvo que el traslado se dé en la etapa de juzgamiento dentro del juicio verbal), en los que expresamente se previó que el funcionario de conocimiento proferirá la respectiva decisión de sustanciación notificable de la forma en que se notifican las decisiones interlocutorias.[[21]](#footnote-21)

Entonces, frente al trámite establecido para notificar tanto las decisiones interlocutorias como las de sustanciación que se notifican de esta forma, se tiene que los tres días empiezan a contabilizarse una vez vencidos los cinco días de recibo de la comunicación que fue entregada al investigado en la última dirección registrada. De manera que el estado se fija al cuarto día de la fecha en que se entiende recibida la comunicación.[[22]](#footnote-22)

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[23]](#footnote-23) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[24]](#footnote-24)

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-55 – 2025

E-2025-227204 (C-2025-4036681)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «artículo 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones […]». ↑

4. Ver sentencia C-12/13. ↑ 5. Cfr. sentencia C-1114/03. ↑ 6. Cfr. sentencia C-555/01. ↑ 7. Cfr. art. 120 del cgd. ↑ 8. «[L]a Corte insiste que, en cualquier proceso judicial o administrativo, la notificación personal es la regla general, en tanto que medio por antonomasia para informarle a una persona el contenido de una determinada providencia que lo afecta, y que por ende, las demás formas de notificación son subsidiarias, su aplicación debe ser restrictiva y ceñida al texto legal […]». Cfr. sentencia C-1076/02; también se puede revisar, en esa misma línea, la sentencia C-783/04. ↑ 9. Cfr. art. 121 ibidem. ↑ 10. Cfr. art. 127 ib. ↑

11. Esta notificación opera cuando no es posible llevar a cabo la diligencia de notificación personal; por tanto, es un acto procesal de naturaleza subsidiaria y supletoria. Ver sentencias C-627/99, C-925/99 y C-12/13, entre otras. ↑

12. Vid. Nota 10. ↑

13. La Ley 2094 de 2021 prevé en el «artículo 72. sentido de algunas expresiones de la ley 1952 de 2019. Cuando en la Ley 1952 de 2019 se emplee la expresión “auto de citación a audiencia y formulación de cargos”, debe entenderse “pliego de cargos”. La expresión “o el que haga sus veces” que acompaña a la nominación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, se entenderá eliminada. Toda mención de la Carta Política o de la Constitución Nacional se entenderá referida a la Constitución Política. En materia de notificaciones, en donde se dice “a la entrega de la oficina de correo” debe entenderse “a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada”. Cuando se refiera a “defensor de oficio”, entiéndase “defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida”. La referencia a los jueces de paz que se emplea en los artículos 257, 258 y 259 de la Ley 1952 debe entenderse eliminadas. Las referencias a los funcionarios de la Rama Judicial en lo que hace a la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe entenderse extendida a los empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación». (Se resalta). ↑

14. Cfr. art. 225 ibidem. Se sugiere revisar el concepto C-54 – 2024. ↑ 15. Cfr. art. 124 ib. ↑

16. Decisiones interlocutorias, en general, son entendidas como aquellas que deciden asuntos esenciales y primordiales del proceso. «Decisiones, no menos vitales que las mencionadas, que son interlocutorias, no son objeto de notificación personal, como el auto que niega la práctica de pruebas, el que niega el recurso de apelación, el que resuelve sobre una nulidad, el auto de cierre de investigación y traslado para alegatos precalificatorios y el traslado del dictamen pericial para la etapa de investigación; estas decisiones deben notificarse por estado (artículo 123)» (Villegas Garzón, Óscar. El proceso disciplinario. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez, 2019; pág. 312). También se aconseja revisar el concepto C-151 – 2023. ↑ 17. «El empleo de medios subsidiarios para lograr la presencia de los interesados en las actuaciones administrativas o para poner en conocimiento los actos de la administración, constituye un procedimiento normal y ordinario, en atención a la necesidad de dar celeridad a dichas actuaciones y satisfacer oportunamente los intereses públicos o sociales […] No se infringe el debido proceso, cuando la aplicación del instrumento sustitutivo de la notificación personal permite franquear un escollo para lograr la comunicación que resulta imposible de manera directa, y si dicho instrumento contiene en sí mismo los elementos que racionalmente permiten deducir la viabilidad del objetivo propuesto. En lugar de desconocerse el derecho del interesado a ser oído, se establece una opción real que busca garantizarle ese derecho». Cfr. sentencia C-428/94. ↑

18. Vid. Nota 13. ↑ 19. Cfr. art. 123 del cgd. ↑ 20. «artículo 129. comunicaciones. Las decisiones de sustanciación que no tengan una forma especial de notificación prevista en este código se comunicarán a los sujetos procesales por el medio más eficaz, de lo cual el secretario dejará constancia en el expediente. // Al quejoso se le comunicará la decisión de archivo y la del fallo absolutorio. Se entenderá cumplida cuando hayan transcurrido cinco (5) días a partir del siguiente día de la fecha de la entrega de la comunicación en la última dirección registrada, sin perjuicio de que se haga por otro medio más eficaz, de lo cual se dejará constancia». ↑ 21. «artículo 123. notificación de decisiones interlocutorias. // […] // De esta forma se notificará el auto de cierre de la investigación y traslado para alegatos precalificatorios y el traslado del dictamen pericial para la etapa de investigación».

«artículo 220. alegatos precalificatorios. Cuando se hayan recaudado las pruebas ordenadas en la investigación disciplinaria, o vencido el término de esta, el funcionario de conocimiento, mediante decisión de sustanciación, declarará cerrada la investigación y ordenará correr traslado por el término de diez (10) días para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos previos a la evaluación de la investigación». (Se resalta)

«artículo 225e. traslado para alegatos de conclusión. Si no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las decretadas, el funcionario de conocimiento mediante auto de sustanciación ordenará el traslado común por diez (10) días; para que los sujetos procesales presenten alegatos de conclusión». (Negrillas fuera del texto).

«artículo 180. contradicción del dictamen. […] De satisfacer todos los requisitos mediante decisión que se notificará por estado, se correrá su traslado a los sujetos procesales por el término común de tres (3) días para que puedan solicitar su aclaración, complementación o adición. […] parágrafo 1.° Los traslados previstos en este artículo en la etapa de investigación se comunicarán y notificarán por estado. // parágrafo 2.° Cuando sea procedente la prueba pericial en el trámite de la audiencia se dará aplicación al trámite previsto en este artículo, pero el traslado y la sustentación de las aclaraciones, complementaciones u objeciones se sustentarán verbal y motivadamente y las notificaciones se harán en estrado». ↑

22. Día 1: se profiere la decisión; día 2: se libra la comunicación con destino a la persona que deba notificarse; día 3: entrega de la comunicación en la última dirección registrada; días 4, 5, 6, 7, y 8: en el día 8 se entiende recibida la comunicación; días 9, 10 y 11: tres días hábiles para que comparezca; día 12: se fija el estado. ↑

23. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 24. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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