PGN - Consulta C-60-2024 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-60-2024 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONSULTA-Competencia disciplinaria para investigar a los depositarios provisionales designados por la Sociedad de Activos Especiales (sae)

CONSULTA-Función pública de administración de bienes incautados DEL Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (frisco) —administrado por la sae

SUJETO DISCIPLINABLE-Los auxiliares de la justicia son sujetos disciplinables por la Procuraduría General de la Nación (PGN) no tienen vínculo laboral

COMPETENCIA DISCIPLINARIA-La competencia disciplinaria sobre los depositarios provisionales de la SAE se define por el nivel nacional, departamental, distrital o municipal en el que ejercen la función pública

AUXILIARES DE LA JUSTICIA-Los depositarios provisionales son auxiliares de la justicia sujetos al control disciplinario

AUXILIARES DE LA JUSTICIA-Competencia para investigarlos es el nivel territorial del órgano para el que desempeñen la función pública, prevaleciendo el criterio funcional en caso de conflicto

Bogotá, D. C., 10/04/2025

C-60 – 2024

SALIDA 10/04/2025

Doctora

Nidia Ivón Alvarado Manuel

Asesora

Procuraduría Regional de Instrucción de San Andrés

Carrera 5A 10-14, avenida 20 de Julio

San Andrés Isla (San Andrés)

nialvarado@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-401363 del 24/05/2024 (C-2024-3716829)

Respetada doctora:

nialvarado@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-401363 del 24/05/2024 (C-2024-3716829)

Respetada doctora:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia disciplinaria para investigar a los depositarios provisionales designados por la Sociedad de Activos Especiales (sae), me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, cabe empezar por mencionar que, tal y como lo prevé el artículo 2.5.5.6.1[[3]](#footnote-3) del Decreto 1068 de 2015[[4]](#footnote-4), adicionado por el artículo 1.° del Decreto 2136 de 2015[[5]](#footnote-5), el depósito provisional es un mecanismo de administración de bienes del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado (frisco) —administrado por la sae—, en virtud del cual se designa a una persona para que los administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivos y generadores de empleo.

El administrador del frisco es quien designa a los depositarios provisionales, a través de un procedimiento de selección,[[6]](#footnote-6) y les reconoce unos honorarios, sin que ello conlleve vínculo laboral alguno[[7]](#footnote-7). Asimismo, estos depositarios obran en calidad de auxiliares de la justicia y responden disciplinariamente por los actos u omisiones que cometan en el ejercicio de sus funciones[[8]](#footnote-8).

Ahora, en virtud de lo dispuesto en los artículos 70[[9]](#footnote-9) y 92[[10]](#footnote-10) del Código General Disciplinario (cgd), estos auxiliares de la justicia son sujetos disciplinables por la Procuraduría General de la Nación (pgn). Entonces, con el fin de determinar el funcionario competente al interior de entidad para conocer de los procesos que se adelanten contra esta categoría de particulares, resulta ilustrativo traer a colación los apartes pertinentes del concepto C-126 – 2023:

― La competencia para tramitar los procesos disciplinarios al interior de la pgn está consagrada en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 (parte estática) y en las resoluciones 213 de 2003, y 377 de 2022[[11]](#footnote-11), principalmente[[12]](#footnote-12) (parte operativa)[[13]](#footnote-13), que es la normativa que determina la estructura y funcionamiento interno de la entidad, en atención a los criterios de competencia, según lo dispuesto en el artículo 95 del cgd[[14]](#footnote-14).

― De los considerandos de dichas resoluciones, se resalta que fueron proferidas por el procurador general, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7.°-8,38 del Decreto 262 ibidem, modificado por el artículo 2.°-8,33 Decreto Ley 1851 ib., que le asignan la función de «[d]istribuir las funciones y competencias atribuidas en la Constitución o la ley a la Procuraduría General de la Nación, entre las distintas dependencias y servidores de la entidad, atendiendo criterio de especialidad, jerarquía y las calidades de las personas investigadas, cada vez que por necesidades del servicio se requiera» y la de «[o]rganizar las dependencias de la Procuraduría General de la Nación para su adecuado funcionamiento conforme a las reglas y principios establecidos en este decreto [...]».

En especial, frente a la competencia a nivel territorial, se resalta que como dichas funciones deben ser ejercidas dentro del límite de sus respectivas circunscripciones, cada procuraduría debe establecer la competencia con base en la definición que el procurador general, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, efectuó en la Resolución 213 de 2003[[15]](#footnote-15), y sin desconocer que, ante la incompatibilidad de factores que determinan la competencia, el legislador consideró como determinante, el factor funcional.

Entonces, como los procesos disciplinarios que adelante la pgn deben tramitarse según las competencias fijadas en la ley que determina su estructura y funcionamiento, y en las resoluciones que la desarrollen, le corresponde a la autoridad disciplinaria verificar tanto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, como en la Resolución 213 de 2003 y las demás que la modifiquen, adicionen o deroguen, en cuál dependencia radica la competencia de un asunto en particular; y si llegare a suscitarse incompatibilidad en la aplicación de los factores territorial y funcional, prevalecerá este último factor.

[…] se resalta que el artículo 2.° del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 1.° del Decreto Ley 1851 de 2021, prevé que la estructura orgánica de la pgn, para el cumplimiento de sus funciones, se compone de dos niveles: el central y el territorial; a su vez, este último se subdivide en procuradurías regionales, distritales y provinciales. Más adelante, en los artículos 25, 75 y 76 ibidem, modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 12, 19 y 22 ib., consagran las siguientes competencias que nos atañen:

artículo 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias: // 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: […] l) Los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional.

artículo 75. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: // 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: […] i) Los particulares que desempeñen función pública a nivel departamental.

artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: // 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: […] j) Los particulares que desempeñen función pública a nivel distrital o municipal.

Del contenido de las normas transcritas, se desprende que el criterio que define la competencia interna de la pgn para conocer en primera instancia de las faltas disciplinarias en que incurran los particulares que desempeñen funciones públicas es el orden o el nivel al que pertenezca el órgano en el que el particular ejerce dichas funciones.[[16]](#footnote-16) De manera que si el órgano que lo designa para que le colabore en el ejercicio de la respectiva función es el orden o nivel nacional[[17]](#footnote-17), le corresponderá a la procuraduría delegada de instrucción competente[[18]](#footnote-18) conocer de estas faltas; y así sucesivamente.

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[19]](#footnote-19) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[20]](#footnote-20).

Atentamente,

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-60 – 2024

E-2024-401363 (C-2024-3716829)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «artículo 2.5.5.6.1. Definición depósito provisional. Es un mecanismo de administración de Bienes del frisco, en virtud del cual se designa a una persona que reúna las condiciones de idoneidad necesarias para que los administre, cuide, mantenga, custodie y procure que continúen siendo productivos y generadores de empleo». ↑

4. «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público». ↑ 5. «Por el cual se reglamenta el Capítulo viii del Título iii del Libro iii de la Ley 1708 de 2014». ↑ 6. «artículo 2.5.5.6.2. Designación de los depositarios provisionales. La designación de depositarios provisionales la efectuará el Administrador del frisco mediante procedimientos de selección establecidos en la Metodología de Administración, quien verificará que las personas que participen dentro del proceso cumplan con los requisitos previstos en el presente título. // En todo caso, el Administrador del frisco para la designación del depositario provisional tendrá en cuenta la prevalencia del interés general y los principios de la función administrativa, para lo cual deberá verificar las condiciones que considere necesarias respecto del oferente para garantizar que no se contravienen estos principios. // El Administrador del frisco comunicará a las autoridades encargadas de llevar registro de los bienes, su decisión sobre el depositario provisional y las que la modifiquen, ratifiquen, adicionen o revoquen». ↑ 7. «artículo 2.5.5.6.3. Honorarios de los depositarios provisionales. El Administrador del frisco fijará en la Metodología de Administración las reglas para determinar los honorarios de los depositarios provisionales teniendo en cuenta el uso, destino y productividad del bien y el mercado, los cuales serán fijados en la respectiva resolución de nombramiento y deducidos del producido de los bienes objeto del depósito provisional, sin que el reconocimiento de los mismos [sic] constituya vínculo laboral alguno». ↑

8. «artículo2.5.5.6.7. Responsabilidad de los depositarios. Los depositarios provisionales de bienes del frisco, en cumplimiento de sus funciones, se consideran auxiliares judiciales y/o secuestres y en consecuencia responden civil, penal, fiscal y disciplinariamente por los actos u omisiones que cometan en ejercicio de su calidad de depositarios provisionales». ↑ 9. «artículo 70. sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que ejerzan funciones públicas de manera permanente o transitoria; que administren recursos públicos; que cumplan labores de interventoría o supervisión en los contratos estatales y a los auxiliares de la justicia. // Los auxiliares de la justicia serán disciplinables conforme a este Código, sin perjuicio del poder correctivo del juez ante cuyo despacho intervengan. // […] // Se entiende que ejerce función pública aquel particular que, por disposición legal, acto administrativo, convenio o contrato, desarrolle o realice prerrogativas exclusivas de los órganos del Estado. […]». ↑ 10. «artículo 92. competencia por la calidad del sujeto disciplinable. […] El particular disciplinable conforme a este código lo será por la Procuraduría General de la Nación y las personerías, salvo lo dispuesto en el artículo 76 de este código, cualquiera que sea la forma de vinculación y la naturaleza de la acción u omisión». ↑

11. Y las demás resoluciones que la modifican o adicionan. ↑

12. Aquí también debe tenerse en cuenta la Resolución 414 de 2023, por la cual se distribuyen y asignan competencias a las procuradurías territoriales. ↑

13. En la sentencia C-429 de 2001, la Corte Constitucional precisó al respecto que «la labor de organización de la Procuraduría General de la Nación es tarea compartida entre el legislador y quien dirige esa entidad, pues al primero le compete fijar la estructura de la Procuraduría y regular lo relativo a su funcionamiento, es decir, la parte estática, y al segundo, hacer operativa esa estructura y las demás reglas fijadas en la Constitución y en la ley para el cumplimiento de sus funciones de control». ↑ 14. «artículo 95. Competencia de la Procuraduría General de la Nación y las Personerías. Los procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación y las personerías distritales y municipales se tramitaran de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código». ↑ 15. «Por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación». ↑

16. Cfr. concepto C-237/19. ↑

17. Por ejemplo, la Corte Constitucional indicó, en el Auto A1257/24, que «[d]e acuerdo con el artículo 90 de la Ley 1708 de 2014, la SAE – S. A. S. es una sociedad de economía mixta, del orden nacional, autorizada por la ley, de naturaleza única y sometida al régimen de derecho privado. // Los estatutos de la SAE – S. A. S. indican, además, que la participación estatal en esta sociedad de economía mixta es del 99.9% y el capital privado es del 0.1%». ↑

18. En este nivel, debe atenderse, además, el criterio de especialidad. ↑ 19. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 20. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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