PGN - Consulta C-61-2024 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Consulta C-61-2024 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONSULTA-Dependencia competente para ejecutar las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación (pgn) a los particulares disciplinables, en especial, a los interventores de los contratos con el Estado

COMPETENCIA-Ley 1952 de 2019

…Por tanto, en virtud del mandato constitucional, el legislador disciplinario designó a los funcionarios a los que les corresponde hacer efectiva la sanción según la clase de sujeto sancionado (servidor público o particular); y si bien le atribuyó a la pgn la competencia para hacer cumplir la sanción impuesta al particular que ejerza función pública, sin indicar a quién dentro de ella le incumbe su materialización, esta tarea la debe realizar el juzgador que impuso la sanción, toda vez que la Corte Constitucional dispuso que «quien tiene la facultad para imponer sanciones también la tiene para hacerlas efectivas»...

SANCION DISCIPLINARIA-La efectividad de la sanción depende de la clase de sanción

…i) Frente a las de contenido económico, precisar el monto de la multa impuesta junto con los datos de la cuenta a favor del Tesoro Nacional a donde deba ingresar el importe; comunicarle al sancionado que tiene 30 días para pagar voluntariamente y presentar la respectiva constancia, o se procederá a efectuar el cobro por jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda; e informar al Grupo de Contabilidad sobre la imposición de la multa con la indicación de la fecha del fallo sancionatorio, número de identificación y nombre del sancionado, valor de la multa y el motivo; y

  1. En cuanto a las demás sanciones, reportar a la División de Registro y Control y Correspondencia,para que se haga el registro de estos antecedentes en el siri..

Bogotá, D. C., 27/10/2025

C-61 – 2024

  1. En cuanto a las demás sanciones, reportar a la División de Registro y Control y Correspondencia,para que se haga el registro de estos antecedentes en el siri..

Bogotá, D. C., 27/10/2025

C-61 – 2024

SALIDA 27/10/2025

Doctora

Carmen Elena Urbina Hinestrosa

Secretaria

Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotáde 2019

Carrera 10 16-82, piso 9

Ciudad

curbina@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-330431 del 21/05/2024

(C-2024-3712677)

Respetada doctora:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la dependencia competente para ejecutar las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación (pgn) a los particulares disciplinables, en especial, a los interventores de los contratos con el Estado, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, sobre el tema indagado, se parte por indicar que del contenido de los artículos 236[[3]](#footnote-3) y 238[[4]](#footnote-4) del Código General Disciplinario (cgd), se desprende que son dos las obligaciones que emanan para la autoridad que profirió el fallo sancionatorio, tan pronto como se encuentre debidamente ejecutoriado:[[5]](#footnote-5) efectuar el reporte de la sanción disciplinaria a la División de Registro y Control y Correspondencia de la pgn,con el fin de que se haga el registro de estos antecedentes en el sistema;[[6]](#footnote-6) y comunicar el fallo a quien deba ejecutarlo.

De la ejecución de la sanción, se ha dicho que «es una actuación de carácter eminentemente administrativo, que procede una vez queda ejecutoriadoel fallo que la impone y cuya finalidad es evidente: lograr que el correctivo impuesto se cumpla. La efectividad de la sanción se relaciona, entonces, con su eficacia, pues ¿qué sentido tendría imponer una sanción si esta no tiene la vocación de hacerse efectiva?».[[7]](#footnote-7)

Por tanto, en virtud del mandato constitucional,[[8]](#footnote-8) el legislador disciplinario designó a los funcionarios a los que les corresponde hacer efectiva la sanción según la clase de sujeto sancionado (servidor público o particular); y si bien le atribuyó a la pgn la competencia para hacer cumplir la sanción impuesta al particular que ejerza función pública,[[9]](#footnote-9) sin indicar a quién dentro de ella le incumbe su materialización, esta tarea la debe realizar el juzgador que impuso la sanción, toda vez que la Corte Constitucional dispuso que «quien tiene la facultad para imponer sanciones también la tiene para hacerlas efectivas».[[10]](#footnote-10)

Aunado a ello, cabe recordar que los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguiente sanciones principales: «[m]ulta de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. […]».[[11]](#footnote-11) Esta mención se hace relevante comoquiera que no todas las sanciones disciplinarias se ejecutan de la misma manera.

Entonces, como la efectividad de la sanción depende de la clase de sanción, el juzgador deberá, en aras de hacer cumplir su fallo:

  1. Frente a las de contenido económico, precisar el monto de la multa impuesta junto con los datos de la cuenta a favor del Tesoro Nacional a donde deba ingresar el importe; comunicarle al sancionado que tiene 30 días para pagar voluntariamente y presentar la respectiva constancia, o se procederá a efectuar el cobro por jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda; e informar al Grupo de Contabilidad sobre la imposición de la multa con la indicación de la fecha del fallo sancionatorio, número de identificación y nombre del sancionado, valor de la multa y el motivo; y
  1. En cuanto a las demás sanciones, reportar a la División de Registro y Control y Correspondencia,para que se haga el registro de estos antecedentes en el siri.

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[12]](#footnote-12) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[13]](#footnote-13).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-61 – 2024

E-2024-330431 (C-2024-3712677)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «artículo 236. funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por: // […] // 7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas […]. // […] // parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. […]». ↑

4. «artículo 238. registro de sanciones. Las sanciones penales y disciplinarias […] deberán ser registradas en la División de Registro y Control y Correspondencia de la Procuraduría General de la Nación, para efectos de la expedición del certificado de antecedentes. // El funcionario competente para adoptar la decisión a que se refiere el inciso anterior o para levantar la inhabilidad de que trata el parágrafo 1.° del artículo 42 de este código, deberá comunicar su contenido al Procurador General de la Nación en el formato diseñado para el efecto, una vez quede en firme la providencia o acto administrativo correspondiente. […]». ↑

5. De la lectura de los artículos 16 y 138 del cgd se advierte que las decisiones disciplinarias de fondo quedan ejecutoriadas cuando (i) contra ellas no procede recurso alguno, (ii) se omite su interposición dentro del término legal previsto, (iii) una vez interpuestos se hayan decidido, (iv) su titular renuncia expresamente a ellos. Dicha firmeza causa que la decisión adquiera imperatividad y obligatoriedad. ↑

6. Diligenciar y enviar el formato siri con la información de una sanción disciplinaria. En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.° del Decreto Ley 1851 de 2021, que adicionó, entre otros, el artículo 18A al Decreto Ley 262 de 2000, le corresponde a la División de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad —dependencia que forma parte del despacho del viceprocurador general— registrar las sanciones y causas de inhabilidad impuestas por las autoridades competentes, y reportadas a la División de Relacionamiento con el Ciudadano; y adelantar los trámites necesarios para obtener el cumplimiento oportuno del reporte. ↑

7. Cfr. sentencia C-57/98. ↑ 8. «artículo 124.La ley determinará la responsabilidad de los servidores públicos y la manera de hacerla efectiva». ↑ 9. «artículo 236. funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por: // […] // 7. La Procuraduría General de la Nación, respecto del particular que ejerza funciones públicas y las entidades públicas en supresión, disolución o liquidación. // parágrafo. Una vez ejecutoriado el fallo sancionatorio, el funcionario competente lo comunicará al funcionario que deba ejecutarlo, quien tendrá para ello un plazo de tres días, contados a partir de la fecha de recibo de la respectiva comunicación. […]». ↑ 10. Vid. nota 7. ↑ 11. «artículo 73. sanción. Los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguientes sanciones principales: // Multa de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. // Cuando la conducta disciplinable implique detrimento del patrimonio público, la sanción patrimonial será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. // Cuando la prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial, será de destitución e inhabilidad de 1 a 20 años». ↑

12. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 13. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

Consultar sobre este documento ...