PGN - Consulta C-61-2024 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-61-2024 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA-Dependencia competente para ejecutar las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación (pgn) a los particulares disciplinables, en especial, a los interventores de los contratos con el Estado
COMPETENCIA-Ley 1952 de 2019
…Por tanto, en virtud del mandato constitucional, el legislador disciplinario designó a los funcionarios a los que les corresponde hacer efectiva la sanción según la clase de sujeto sancionado (servidor público o particular); y si bien le atribuyó a la pgn la competencia para hacer cumplir la sanción impuesta al particular que ejerza función pública, sin indicar a quién dentro de ella le incumbe su materialización, esta tarea la debe realizar el juzgador que impuso la sanción, toda vez que la Corte Constitucional dispuso que «quien tiene la facultad para imponer sanciones también la tiene para hacerlas efectivas»...
SANCION DISCIPLINARIA-La efectividad de la sanción depende de la clase de sanción
…i) Frente a las de contenido económico, precisar el monto de la multa impuesta junto con los datos de la cuenta a favor del Tesoro Nacional a donde deba ingresar el importe; comunicarle al sancionado que tiene 30 días para pagar voluntariamente y presentar la respectiva constancia, o se procederá a efectuar el cobro por jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda; e informar al Grupo de Contabilidad sobre la imposición de la multa con la indicación de la fecha del fallo sancionatorio, número de identificación y nombre del sancionado, valor de la multa y el motivo; y
- En cuanto a las demás sanciones, reportar a la División de Registro y Control y Correspondencia,para que se haga el registro de estos antecedentes en el siri..
Bogotá, D. C., 27/10/2025
C-61 – 2024
- En cuanto a las demás sanciones, reportar a la División de Registro y Control y Correspondencia,para que se haga el registro de estos antecedentes en el siri..
Bogotá, D. C., 27/10/2025
C-61 – 2024
SALIDA 27/10/2025
Doctora
Carmen Elena Urbina Hinestrosa
Secretaria
Procuraduría Segunda Distrital de Instrucción de Bogotáde 2019
Carrera 10 16-82, piso 9
Ciudad
curbina@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-330431 del 21/05/2024
(C-2024-3712677)
Respetada doctora:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la dependencia competente para ejecutar las sanciones impuestas por la Procuraduría General de la Nación (pgn) a los particulares disciplinables, en especial, a los interventores de los contratos con el Estado, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, sobre el tema indagado, se parte por indicar que del contenido de los artículos 236[[3]](#footnote-3) y 238[[4]](#footnote-4) del Código General Disciplinario (cgd), se desprende que son dos las obligaciones que emanan para la autoridad que profirió el fallo sancionatorio, tan pronto como se encuentre debidamente ejecutoriado:[[5]](#footnote-5) efectuar el reporte de la sanción disciplinaria a la División de Registro y Control y Correspondencia de la pgn,con el fin de que se haga el registro de estos antecedentes en el sistema;[[6]](#footnote-6) y comunicar el fallo a quien deba ejecutarlo.
De la ejecución de la sanción, se ha dicho que «es una actuación de carácter eminentemente administrativo, que procede una vez queda ejecutoriadoel fallo que la impone y cuya finalidad es evidente: lograr que el correctivo impuesto se cumpla. La efectividad de la sanción se relaciona, entonces, con su eficacia, pues ¿qué sentido tendría imponer una sanción si esta no tiene la vocación de hacerse efectiva?».[[7]](#footnote-7)
Por tanto, en virtud del mandato constitucional,[[8]](#footnote-8) el legislador disciplinario designó a los funcionarios a los que les corresponde hacer efectiva la sanción según la clase de sujeto sancionado (servidor público o particular); y si bien le atribuyó a la pgn la competencia para hacer cumplir la sanción impuesta al particular que ejerza función pública,[[9]](#footnote-9) sin indicar a quién dentro de ella le incumbe su materialización, esta tarea la debe realizar el juzgador que impuso la sanción, toda vez que la Corte Constitucional dispuso que «quien tiene la facultad para imponer sanciones también la tiene para hacerlas efectivas».[[10]](#footnote-10)
Aunado a ello, cabe recordar que los particulares destinatarios de la ley disciplinaria estarán sometidos a las siguiente sanciones principales: «[m]ulta de 10 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la comisión del hecho y, concurrentemente, inhabilidad para ejercer empleo público, función pública, prestar servicios a cargo del Estado, o contratar con este de uno a veinte años. […]».[[11]](#footnote-11) Esta mención se hace relevante comoquiera que no todas las sanciones disciplinarias se ejecutan de la misma manera.
Entonces, como la efectividad de la sanción depende de la clase de sanción, el juzgador deberá, en aras de hacer cumplir su fallo:
- Frente a las de contenido económico, precisar el monto de la multa impuesta junto con los datos de la cuenta a favor del Tesoro Nacional a donde deba ingresar el importe; comunicarle al sancionado que tiene 30 días para pagar voluntariamente y presentar la respectiva constancia, o se procederá a efectuar el cobro por jurisdicción coactiva del Ministerio de Hacienda; e informar al Grupo de Contabilidad sobre la imposición de la multa con la indicación de la fecha del fallo sancionatorio, número de identificación y nombre del sancionado, valor de la multa y el motivo; y
- En cuanto a las demás sanciones, reportar a la División de Registro y Control y Correspondencia,para que se haga el registro de estos antecedentes en el siri.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[12]](#footnote-12) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[13]](#footnote-13).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-61 – 2024