PGN - Consulta C-72-2024 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-72-2024 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONSULTA DISCIPLINARIA-Facultad del presunto victimario de acoso laboral de obtener copia de la queja y de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Convivencia Laboral

ACCESO A LA INFORMACION-En trámites de acoso laboral

RESERVA DE LA INFORMACIÓN-Reserva de las actuaciones del Comité de Convivencia Laboral

ACOSO LABORAL-Régimen especial de acoso laboral

ACOSO LABORAL DE SERVIDORES PÚBLICOS-Marco interpretativo vigente

INFORMACIÓN RESERVADA-Acceso a expedientes del Comité de Convivencia

RESERVA DE LA INFORMACIÓN-Límites del derecho de copia del presunto victimario/RESERVA DE LA INFORMACIÓN-Se encuentra legitimada en aras de proteger el derecho a la intimidad, la dignidad, la honra y el buen nombre de los sujetos involucrados

Los archivos o expedientes conformados por el Comité de Convivencia Laboral de una entidad pública, en virtud de una queja de acoso laboral, son reservados; y si bien tanto la víctima de tal comportamiento como el victimario tienen acceso a los documentos que ostenten tal connotación, se les limita la expedición de copias hasta cuando se formule pliego de cargos o se cite a audiencia, o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, según lo consagrado en los artículos 110-4 , 115 y 192 del CGD

En suma, dicha reserva está fundamentada en las leyes 1010/06 y 1712/14, y en el Código General Disciplinario; y se encuentra legitimada en aras de proteger el derecho a la intimidad, la dignidad, la honra y el buen nombre de los sujetos involucrados

Bogotá, D. C., 03/06/2025

C-72 – 2024

SALIDA 03/06/2025

Doctor

César Augusto Sánchez García

Bogotá, D. C., 03/06/2025

C-72 – 2024

SALIDA 03/06/2025

Doctor

César Augusto Sánchez García

Personero municipal de Sibaté

Carrera 7 8-87, Casa de Justicia

Sibaté (Cundinamarca)

info@personeria-sibate.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-463840 del 11/07/2024 (C-2024-3745469)

Respetado doctor:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la facultad del presunto victimario de acoso laboral de obtener copia de la queja y de todas las actuaciones llevadas a cabo por el Comité de Convivencia Laboral, en especial, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, comoquiera que esta dependencia ya había emitido un pronunciamiento sobre el asunto, se inicia citando algunos apartes del concepto C-175 – 2021:

[D]e conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política, «[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley». Es decir, solo la Constitución y la ley pueden fijar límites al ejercicio de este derecho fundamental y darle el carácter de reserva a cierta información[[3]](#footnote-3).

Sobre el particular, el artículo 115 del cgd señala que «[e]n el procedimiento disciplinario las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se cite a audiencia y se formule pliego de cargos o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales […]».

En consonancia con lo anterior, el artículo 19-d) de la Ley 1712/14[[4]](#footnote-4) prevé que la información exceptuada por daño a los intereses públicos «[e]s toda aquella información pública reservada[[5]](#footnote-5), cuyo acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada y por escrito en las siguientes circunstancias, siempre que dicho acceso estuviere expresamente prohibido por una norma legal o constitucional: // […] // d) La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso […]».

Y, en el concepto C-196 – 2021, se indicó lo siguiente:

Precisamente, en materia de prevención de las conductas constitutivas de acoso laboral, el artículo 9.°-1 de la Ley 1010/06[[6]](#footnote-6) establece que «[l]os reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo». Por ello, el artículo 8.°-5 de la Resolución 652/12[[7]](#footnote-7), relaciona como una de las funciones del secretario del Comité de Convivencia Laboral «[l]levar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información».

Ahora, sobre este tipo de faltas, el legislador optó por la configuración de un trámite mixto a cargo del Comité de Convivencia Laboral y del ministerio público para asumir su conocimiento; al respecto, en el concepto C-118 – 2009, se indicó que dicho comité adelantará «el procedimiento preventivo interno para superar las situaciones que denoten acoso laboral, antes de que tenga lugar el ejercicio de la acción disciplinaria. // En este sentido, las faltas relacionadas con acoso laboral son las únicas en las que antes de iniciarse el procedimiento disciplinario y sancionatorio debe agotarse necesaria y obligatoriamente, en todos los casos, el procedimiento preventivo […]».[[8]](#footnote-8)

Por ende, los archivos o expedientes conformados por el Comité de Convivencia Laboral de una entidad pública, en virtud de una queja de acoso laboral, son reservados; y si bien tanto la víctima de tal comportamiento como el victimario tienen acceso a los documentos que ostenten tal connotación, se les limita la expedición de copias hasta cuando se formule pliego de cargos o se cite a audiencia, o se emita la providencia que ordene el archivo definitivo, según lo consagrado en los artículos 110-4[[9]](#footnote-9), 115 y 192[[10]](#footnote-10) del cgd.

En suma, dicha reserva está fundamentada en las leyes 1010/06 y 1712/14, y en el Código General Disciplinario; y se encuentra legitimada en aras de proteger el derecho a la intimidad, la dignidad, la honra y el buen nombre de los sujetos involucrados[[11]](#footnote-11).

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[12]](#footnote-12) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[13]](#footnote-13).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-72 – 2024

E-2024-463840 (C-2024-3745469)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑

3. La Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, prevé en el «artículo 24. informaciones y documentos reservados.<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley […]». ↑

4. «Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones». ↑ 5. «artículo 6.° definiciones. //[…]// d) Información pública reservada. Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de esta ley […]». ↑ 6. «Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo». ↑

7. Por la cual se establece la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas y se dictan otras disposiciones. ↑

8. Se exceptúan los casos de abuso sexual en el contexto laboral, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2365/24. ↑

9. «artículo 110. facultades de los sujetos procesales. Los sujetos procesales podrán: // […] // 4. Obtener copias de la actuación, salvo que por mandato constitucional o legal esta tenga carácter reservado». ↑ 10. «artículo 192. informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: // 1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial. // 2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. // 3. Los amparados por el secreto profesional. // 4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en la historia clínica, hojas de vida, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. // 5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación. // parágrafo. Los documentos reservados deberán incorporarse al expediente en cuaderno separado y conservarán su condición de forma permanente. Los sujetos procesales podrán consultarlos, pero no se expedirán copias». ↑

11. Cfr. sentencias C-491/07 y T-499/13, entre otras. ↑ 12. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 13. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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