PGN - Consulta C-82-2024 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-82-2024 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA DISCIPLINARIA-Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá solicita concepto en torno a la competencia de la PGN para investigar disciplinariamente a un contralor delegado de la Contraloría General de la República
COMPETENCIA-Para investigar servidores que tengan rango equivalente o superior al de secretario general de la Contraloría General de la República
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA-Los contralores delegados y las gerencias nacionales, entre ellas la Gerencia Administrativa y Financiera con funciones de una Secretaría General, dependen de manera directa del contralor general de la república y tienen el mismo rango
COMPETENCIA PROCURADORES DELEGADOS DE INSTRUCCIÓN-Les corresponde investigar a los contralores delegados de la Contraloría General de la República
Bogotá, D. C., 16/07/2025
C-82 – 2024
SALIDA 16/07/2025
Doctor
Yofran Mauricio Silva González
Asesor
Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá
Carrera 50 51-00, edificio Gaspar de Rodas
Ciudad
ysilva@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-496051 del 24/07/2024
(C-2024-3759373)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la competencia al interior de la Procuraduría General de la Nación (pgn) para investigar disciplinariamente a un contralor delegado de la Contraloría General de la República, en la medida en que dentro de la estructura orgánica y funcional no se contempla la dependencia Secretaría General, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, cabe iniciar por señalar que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113[[3]](#footnote-3), 117[[4]](#footnote-4) y 267[[5]](#footnote-5) de la Constitución Política; y 1.° del Decreto Ley 267 de 2000[[6]](#footnote-6), dentro de la estructura del Estado se encuentran los órganos de control, entre ellos, la Contraloría General de la República (cgr).
En especial, el artículo 11 del citado Decreto Ley, modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 405 de 2020, indica que «[l]a Contraloría General de la República tendrá la siguiente estructura orgánica y funcional: // nivel central // Nivel superior de dirección. // 1. Despacho del Contralor General de la República. […] Contralorías Delegadas Generales […] Contralorías Delegadas Sectoriales […] Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público // 23. Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo[…] 24. Gerencia Administrativa y Financiera […] 25. Gerencia del Talento Humano […]»,[[7]](#footnote-7) tal y como se observa en el siguiente organigrama:
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Imagen tomada de la página de la Contraloría General de la República[[8]](#footnote-8)
Y en el manual de funciones, se advierte que el contralor general de la república es el superior inmediato tanto de un contralor delegado (general, sectorial, del resarcimiento del daño al patrimonio público) como de un gerente nacional (Gerencia Administrativa y Financiera, Gerencia del Talento Humano); veamos, a manera de ejemplo, los siguientes:
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Por su parte, el artículo 101 del Código General Disciplinario le otorga la competencia a las salas disciplinarias de la pgn para conocer de los procesos contra el contralor general de la república; y el Decreto Ley 262/00, modificado por el Decreto Ley 1851/21, les asigna a las procuradurías delegadas de instrucción, el conocimiento de las actuaciones contra los servidores que tengan rango equivalente o superior al de secretario general de la cgr, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la pgn[[9]](#footnote-9); y a las regionales y distritales de Bogotá, respecto de los que tienen rango inferior al de secretario general[[10]](#footnote-10).
Entonces, como los contralores delegados y las gerencias nacionales —dentro de las cuales se encuentra la Gerencia Administrativa y Financiera,[[11]](#footnote-11) que cumple las funciones de una Secretaría General—[[12]](#footnote-12) dependen de manera directa del contralor general de la república y tienen el mismo rango,[[13]](#footnote-13) les corresponde a las procuradurías delegadas de instrucción investigar a los contralores delegados de la cgr.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[14]](#footnote-14) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[15]](#footnote-15).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-82 – 2024
E-2024-496051 (C-2024-3759373)
1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «artículo 113. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial. // Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. // Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines». ↑
4. «artículo117.El Ministerio Público y la Contraloría General de la República son órganos de control». ↑ 5. «artículo 267. <Artículo modificado por el artículo 1.° del Acto Legislativo 4 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> // […] // La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional. […]». ↑ 6. «Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones», prevé en el «artículo 1. naturaleza. La Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. // La Contraloría General de la República no tendrá funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización». ↑
7. Aunado a ello, el «artículo 18. naturaleza del nivel administrativo de las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las gerencias departamentales y las direcciones. Las contralorías delegadas, las oficinas, las gerencias nacionales, las direcciones nacionales y las gerencias departamentales forman parte integral del nivel directivo de la Contraloría General de la República y en tal carácter, tienen injerencia en distintos ámbitos de actuación, en la formulación de políticas, en la orientación y conducción institucional y en las funciones de control, seguimiento y evaluación, así como las tareas de dirección de las actividades de ejecución». ↑ 8. https://www.contraloria.gov.co/web/guest/contraloria/la-entidad/organigrama-y-dependencias. ↑
9. D. L. 1851/21, «artículo 12. Modificar el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias: // 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: // a) Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General […] de la Contraloría General de la República […], salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría. […]». ↑
10. D. L. 1851/21, «artículo 19. Modificar el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: // Artículo 75. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: // 1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de la decisión de archivo, contra los siguientes sujetos disciplinables: // a) Los servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General […] de la Contraloría General de la República […]».
«artículo 22. Modificar el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedará así: «artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. // […] // parágrafo 1.° Las Procuradurías Distritales de Bogotá, D. C., conocen de la instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General […] de la Contraloría General de la República […]». ↑ 11. Cfr. artículo 65 del Decreto Ley 267/00, modificado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037/19. ↑