PGN - Consulta C-83-2024 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-83-2024 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA DISCIPLINARIA-En torno a la notificación del pliego de cargos en especial al funcionario competente (instructor o juzgamiento) para designar abogado de oficio con quien surtir la procedencia de la notificación por edicto
PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Carece de competencia para pronunciarse sobre casos particulares y concretos
INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se materializa a través de auto de terminación del proceso y archivo definitivo o de formulación de pliego de cargos
PLIEGO DE CARGOS-Procede mediante decisión motivada que debe notificarse personalmente y subsidiariamente por edicto
NOTIFICACIÓN POR EDICTO-Es supletiva según regulación legal
DERECHO DE DEFENSA-Posee una clasificación material y técnica
[C]abe recordar, en líneas generales, que el derecho a la defensa se clasifica en material, que es la que el procesado asume directamente; y técnica, que es la que ejerce para aquel un profesional del derecho o una persona con formación jurídica. El legislador disciplinario lo estableció —en sus dos dimensiones— como un derecho del investigado: «tiene derecho a la defensa material»; «y a la designación de un abogado», es decir, a «[d]esignar apoderado»; además, le atribuyó un carácter potestativo a su ejercicio, ya que el disciplinado puede escoger una u otra modalidad, o su concomitancia.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO-Presta el servicio de defensoría gratuita con abogados que representan al disciplinable en la actuación disciplinaria.
«[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes24de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado».Y en cuanto al estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida, el artículo 9.°-10 de la Ley 2113 de 2021 consagra que el servicio de representación de terceros por conducto de los estudiantes de derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «[e]n los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo»
CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal
Bogotá, D. C., 10/04/2025
C-83 – 2024
SALIDA 11/04/2025
Doctora
Marcela Saenz Trujillo
Procuradora delegada disciplinaria de instrucción 7
Segunda para la contratación estatal
Ciudad
msaenzt@procuraduria.gov.co
Doctora
Marcela Saenz Trujillo
Procuradora delegada disciplinaria de instrucción 7
Segunda para la contratación estatal
Ciudad
msaenzt@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-496009 del 24/07/2024
(C-2024-3759349)
Respetada doctora:
En atención a las consultas de la referencia, mediante las cuales solicita que se emita concepto jurídico en torno a la notificación del pliego de cargos, en especial, al funcionario competente (instructor o juzgamiento) para designar al abogado de oficio con quien surtirla, la procedencia de la notificación por edicto, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, comoquiera que el tema por el cual se indaga ya había sido abordado por esta dependencia, se cita, a continuación, el concepto C-131 – 2023, que inicia citando apartes del concepto C-70 – 2022:
[L]a evaluación de la investigación disciplinaria[[3]](#footnote-3) se materializa bien a través de un auto de terminación del proceso y archivo definitivo, o de formulación de pliego de cargos[[4]](#footnote-4). Respecto de esta última, el funcionario instructor emite una decisión motivada que deberá notificarse personalmente[[5]](#footnote-5) y, de manera subsidiaria, se hará por edicto[[6]](#footnote-6).
Una vez se surtan las notificaciones que se deriven de esta decisión de formulación de cargos, el expediente será remitido al funcionario de juzgamiento que le corresponda conocerlo[[7]](#footnote-7), quien proferirá un auto de sustanciación motivado, en el cual fijará si el juicio se llevará a cabo por el procedimiento ordinario o por el verbal. En este último caso, dicho auto también contendrá la fecha y hora para la celebración de la audiencia de descargos y pruebas[[8]](#footnote-8).
| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | nombre de la decisión | funcionario que la emite | clase de decisión | forma de notificación / comunicación | recurso que procede | | Formulación de cargos (arts. 221, 222 y 223 cgd). | Instrucción (arts. 221, 222 y 225 cgd). | Motivada (art. 221 cgd). | Personal (principal) Por edicto (subsidiaria) (arts. 121, 127 y 225 cgd). | No procede recurso alguno (art. 222 cgd). | | Fijación del juzgamiento a seguir (arts. 225A y 225H cgd). | Juzgamiento (arts. 225, 225A y 225H cgd). | Sustanciación motivada (art. 225A cgd). | Comunicación (art. 129 cgd). | No procede recurso alguno (arts. 225A y 225H cgd). |
Así las cosas, en la medida en que el expediente solo se remitirá al funcionario de juzgamiento correspondiente, una vez se cumplan las notificaciones previstas en el artículo 225 del cgd, le compete al instructor del proceso —en el evento en que proceda— designar defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida, para surtir la notificación personal.
Y como la notificación por edicto es supletiva —no puede sobreponerse a la personal—, el artículo 225 del cgd ha de entenderse en concordancia con el 127 ibidem, e interpretarse en el sentido de que cuando no se logre la notificación personal (procesado, apoderado o defensor público) se notificará por edicto. Surtido este trámite, se remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento para lo pertinente.
Ahora, sobre el derecho a la defensa en la etapa del juicio, en el concepto C-123 – 2023 se indicó lo siguiente:
[C]abe recordar, en líneas generales, que el derecho a la defensa se clasifica en material, que es la que el procesado asume directamente; y técnica, que es la que ejerce para aquel un profesional del derecho o una persona con formación jurídica. El legislador disciplinario lo estableció —en sus dos dimensiones— como un derecho del investigado: «tiene derecho a la defensa material»[[9]](#footnote-9); «y a la designación de un abogado»[[10]](#footnote-10), es decir, a «[d]esignar apoderado»[[11]](#footnote-11); además, le atribuyó un carácter potestativo a su ejercicio, ya que el disciplinado puede escoger una u otra modalidad, o su concomitancia[[12]](#footnote-12).
Sin embargo, como la defensa técnica no solo cobija el derecho del investigado de designar abogado o apoderado, sino que también comprende la designación del defensor por parte del Estado,[[13]](#footnote-13) esta se torna en obligatoria frente a los siguientes eventos: i) cuando el procesado lo solicite (art. 15 cgd), ii) cuando se juzgue como persona ausente (art. 15 ibidem), iii) cuando vaya a hacer uso de la confesión y no esté representado por un defensor de confianza (art. 227 ib.)[[14]](#footnote-14), y iv) ante la renuencia del disciplinable y su defensor para asistir, sin justificación, a la audiencia en el juicio verbal (art. 228)[[15]](#footnote-15).
A continuación, se relacionan los alcances de algunas expresiones o locuciones que, sobre la materia, usa el legislador disciplinario:
- Cuando los artículos 15, 109, 111, 113, 122, 124, 125, 127, 128, 161, 164, 225, 225B, 225C, 227, 228, 229 y 230 del cgd hacen alusión a «defensor», debe entenderse como un término genérico;
- Una de sus especies, es defensor técnico, que puede ser defensor «de confianza» o «defensor de oficio»: cfr. artículos 15, 112, 210, 225, 227 y 228 ibidem;
- En los artículos 15, 112 y 227 ib., defensor «de confianza» actúa como sinónimo de «abogado» o «apoderado»;
- En el artículo 125 del cgd, «apoderado» es sinónimo de «defensor».
- Y «defensor de oficio» se refiere tanto al defensor público como al estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida: cfr. artículos 113[[16]](#footnote-16) del cgd; y 35, 48, 49 y 72 de la Ley 2094 de 2021.
Respecto al defensor público, el artículo 70 de la citada Ley 2094, corregido por el artículo 2.° del Decreto 1656 de 2021, prevé que «[l]a Defensoría del Pueblo por medio del Sistema Nacional de Defensoría Pública prestará el servicio de defensoría gratuita con un abogado que asistirá y representará al disciplinable en la actuación disciplinaria, cuando sus condiciones económicas o sociales así lo requieran, en los términos señalados en las leyes 24 de 1992 y la Ley 941 de 2005, o las que las reformen. Esta figura también podrá ser empleada cuando se adelante un proceso disciplinario contra persona ausente y sin apoderado».
Y en cuanto al estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida, el artículo 9.°-10 de la Ley 2113 de 2021 consagra que el servicio de representación de terceros por conducto de los estudiantes de derecho de los consultorios jurídicos se proporcionará «[e]n los procedimientos disciplinarios de competencia de las personerías municipales y la Procuraduría General de la Nación, cuando sea imposible la notificación. De lo anterior se exceptúan los procesos contra funcionarios de elección popular, dirección, confianza y manejo».[[17]](#footnote-17)
Entonces, como la modalidad de provisión de la defensa técnica dentro del proceso disciplinario se encuentra supeditada a ciertas condiciones, en los eventos en que no proceda la designación de los defensores públicos ni de los estudiantes de consultorio jurídico, la autoridad disciplinaria podrá acudir al Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (sirna), en aras de consultar el registro nacional de abogados y el de los auxiliares de la justicia que allí se llevan, con el fin de efectuar la correspondiente designación, en virtud del deber general de quien ejerza la profesión de abogado de aceptar la designación como defensor de oficio, bajo los lineamientos previstos en la Ley 1123 de 2007.
De manera ilustrativa, se presenta así la anterior información:
DEFENSA
TÉCNICA
MATERIAL
DEFENSOR DE CONFIANZA
DEFENSOR PÚBLICO
DEFENSOR DE OFICIO
ESTUDIANTE CONSULTORIO JURÍDICO
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[18]](#footnote-18) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[19]](#footnote-19).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-83 – 2024
E-2024-496009 (C-2024-3759349)
1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos Ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «artículo 221. decisión de evaluación. Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda». ↑
4. «artículo 222. procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos cuando esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. Contra esta decisión no procede recurso alguno. […]». Al respecto, cabe señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 2094/21, «[c]uando en la Ley 1952 de 2019 se emplee la expresión “auto de citación a audiencia y formulación de cargos” debe entenderse “pliego de cargos” […]».
«artículo 223. pliego de cargos.La decisión mediante la cual se cite a audiencia al disciplinado deberá contener: // 1. La identificación del autor o autores de la falta. // 2. La denominación del cargo o la función desempeñada en la época de comisión de la conducta. // 3. La descripción y determinación de la conducta investigada, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realizó. // 4. Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación, concretando la modalidad específica de la conducta. // 5. El análisis de la ilicitud sustancial del comportamiento. // 6. El análisis de la culpabilidad. // 7. El análisis de las pruebas que fundamentan cada uno de los cargos formulados. // 8. La exposición fundada de los criterios tenidos en cuenta para determinar la gravedad o levedad de la falta, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de este Código. // 9. El análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales». ↑
5. «artículo 225. notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación. El pliego de cargos se notificará personalmente al procesado o a su defensor si lo tuviere. Para el efecto, inmediatamente se librará comunicación y se surtirá con el primero que se presente. // <Aparte tachado reemplazado por el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021> Si vencido el término de cinco (5) días contados a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada y al correo electrónico, no se ha presentado el procesado o su defensor, si lo tuviere, se procederá a designar ~~defensor de oficio~~ <defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida> con quien se surtirá la notificación personal. // Las restantes notificaciones se surtirán conforme lo previsto en el artículo 121 de este Código. // Cumplidas las notificaciones, dentro del término improrrogable de tres (3) días, remitirá el expediente al funcionario de juzgamiento correspondiente».
«artículo 121. notificación personal. Se notificarán personalmente los autos de apertura de investigación disciplinaria, el de vinculación, el pliego de cargos y su variación, los fallos de instancia». ↑ 6. «artículo 127. notificación por edicto. Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto. Para tal efecto, una vez producida la decisión, se citará inmediatamente al disciplinable, por un medio eficaz, a la entidad donde trabaja o a la última dirección registrada en su hoja de vida o a la que aparezca en el proceso disciplinario, con el fin de notificarle el contenido de aquella y, si es sancionatoria, hacerle conocer los recursos que puede interponer.
Se dejará constancia secretarial en el expediente sobre el envío de la citación. // Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. // Cuando el investigado ha estado asistido por defensor, con él se surtirá la notificación». ↑ 7. Ib. ↑
8. «artículo 225a. fijación del juzgamiento a seguir. Recibido el expediente por el funcionario a quien corresponda el juzgamiento, por auto de sustanciación motivado, decidirá, de conformidad con los requisitos establecidos en este artículo, si el juzgamiento se adelanta por el juicio ordinario o por el verbal. Contra esta decisión no procede recurso alguno. // El juicio verbal se adelantará cuando el sujeto disciplinable sea sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta. // También se seguirá este juicio por las faltas leves, así como por las gravísimas contempladas en los artículos 54, numerales 4 y 5; 55, numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 y 10; 56, numerales 1, 2, 3, 5; 57, numerales 1, 2, 3, 5 y 11; 58,
60, 61 y 62, numeral 6. // parágrafo. En cualquiera de los eventos anteriores, el funcionario adelantará el proceso verbal, salvo que, por la complejidad del asunto, el número de disciplinables, el número de cargos formulados en el pliego o la carencia de recursos humanos, físicos o dotacionales de la dependencia que debe cumplir la función de juzgamiento, dificulte el logro de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal en el desarrollo de la actuación disciplinaria. En estos casos, el funcionario deberá motivar su decisión».
«artículo 225h. citación a audiencia de pruebas y descargos. En el auto en el que el funcionario de conocimiento decida adelantar el juicio verbal, de conformidad con las reglas establecidas en esta ley, fijará la fecha y la hora para la celebración de la audiencia de descargos y pruebas, la cual se realizará en un término no menor a los diez (10) días ni mayor a los veinte (20) días de la fecha del auto de citación. Contra esta decisión no procede recurso alguno». ↑ 9. «artículo 15. derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho a la defensa material y a la designación de un abogado. Si el procesado solicita la designación de un defensor así deberá procederse. Cuando se juzgue como persona ausente deberá estar representado a través de apoderado judicial. Si no lo hiciere, se designará defensor de oficio, que podrá ser estudiante del Consultorio Jurídico de las universidades reconocidas legalmente». (La expresión «defensor de oficio» debe entenderse «defensor público o estudiante de consultorio jurídico de universidad legalmente reconocida», según el artículo 72 de la Ley 2094 de 2021). ↑