PGN - Consulta C-87-2024 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Consulta C-87-2024 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Procuradurías territoriales para adelantar las actuaciones disciplinarias, que son de competencia de los procuradores delegados

COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Procuraduría provinciales son competentes para adelantar las actuaciones previas a la apertura de investigación, de no existir la competencia recae en la procuraduría regional de instrucción

COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Procuradurías Delegadas conocen del proceso disciplinario a partir de la apertura formal de la investigación disciplinaria

Bogotá, D. C., 04/08/2025

C-87 – 2024

SALIDA 04/08/2025

Doctor

Gilberto Gómez Espinosa

Profesional universitario

Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca

Carrera 10 16-82, edificio Manuel Mejía, piso 9

Ciudad

gigomez@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-478512 del 17/07/2024

(C-2024-3775567)

Respetado doctor:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la autoridad facultada al interior de la Procuraduría General de la Nación (pgn) para conocer de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradurías delegadas hasta antes de la apertura de la investigación disciplinaria, en la medida en que esta atribución le ha sido asignada tanto a las procuradurías provinciales y distritales de instrucción como a las regionales de instrucción, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, se parte por indicar que el artículo 95 del Código General Disciplinario (cgd) dispone que «[l]os procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación […] se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código».

Entonces, para estos efectos, le corresponde a la autoridad disciplinaria verificar tanto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 (parte estática), como en las resoluciones 377/22[[3]](#footnote-3) y 414/23[[4]](#footnote-4), y las demás que las modifiquen, adicionen o deroguen (parte operativa), en cuál dependencia radica la competencia de un asunto en particular.

Frente a la atribución otorgada a las procuradurías territoriales para adelantar las actuaciones disciplinarias, que son de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de investigación, los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 262/00, modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 19 y 22 Decreto Ley 1851/21, consagran lo siguiente:

artículo 75. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: // […] // 6. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: // […] // 2. Adelantar las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.

Y, como dichas funciones deben ser ejercidas dentro del límite de sus respectivas circunscripciones, cada procuraduría debe establecer su competencia con base en la definición que el procurador general, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, efectuó en la Resolución 213 de 2003,[[5]](#footnote-5) de cuyo artículo primero, que contiene los fundamentos de la división territorial de la pgn, se extrae que la regional puede estar conformada por varias provinciales o por ninguna.

En ese orden, a las procuradurías regionales de instrucción se les ha atribuido la potestad, dentro de su circunscripción territorial, de conocer de las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta la notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, en las circunscripciones territoriales en donde no existan procuradurías provinciales y distritales de instrucción. En caso contrario, la competencia en estos asuntos le corresponderá a estas últimas dependencias.

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[6]](#footnote-6) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[7]](#footnote-7).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-87 – 2024

E-2024-478512 (C-2024-3775567)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «Por medio de la cual se distribuyen competencias y funciones entre las procuradurías delegadas, de conformidad con lo previsto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 y se deroga la Resolución n.° 150 de 2022». ↑

4. «Por la cual se distribuyen y asignan competencias a las procuradurías territoriales y se deroga la Resolución n.° 113 de 2022». ↑ 5. «Por la cual se define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación». Cabe resaltar que esta resolución modifica la Resolución 466, del 5 de diciembre de 2002, mediante la cual se crearon las zonas de gestión de la Procuraduría General de la Nación. ↑ 6. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 7. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

Consultar sobre este documento ...