PGN - Consulta C-87-2024 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-87-2024 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Procuradurías territoriales para adelantar las actuaciones disciplinarias, que son de competencia de los procuradores delegados
COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Procuraduría provinciales son competentes para adelantar las actuaciones previas a la apertura de investigación, de no existir la competencia recae en la procuraduría regional de instrucción
COMPETENCIA DISCIPLINARIA-Procuradurías Delegadas conocen del proceso disciplinario a partir de la apertura formal de la investigación disciplinaria
Bogotá, D. C., 04/08/2025
C-87 – 2024
SALIDA 04/08/2025
Doctor
Gilberto Gómez Espinosa
Profesional universitario
Procuraduría Regional de Instrucción de Cundinamarca
Carrera 10 16-82, edificio Manuel Mejía, piso 9
Ciudad
gigomez@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-478512 del 17/07/2024
(C-2024-3775567)
Respetado doctor:
En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a la autoridad facultada al interior de la Procuraduría General de la Nación (pgn) para conocer de los procesos disciplinarios de competencia de las procuradurías delegadas hasta antes de la apertura de la investigación disciplinaria, en la medida en que esta atribución le ha sido asignada tanto a las procuradurías provinciales y distritales de instrucción como a las regionales de instrucción, me permito manifestarle lo siguiente:
Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.
Pues bien, se parte por indicar que el artículo 95 del Código General Disciplinario (cgd) dispone que «[l]os procesos disciplinarios que adelante la Procuraduría General de la Nación […] se tramitarán de conformidad con las competencias establecidas en la ley que determina su estructura y funcionamiento y resoluciones que la desarrollen, con observancia del procedimiento establecido en este código».
Entonces, para estos efectos, le corresponde a la autoridad disciplinaria verificar tanto en el Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021 (parte estática), como en las resoluciones 377/22[[3]](#footnote-3) y 414/23[[4]](#footnote-4), y las demás que las modifiquen, adicionen o deroguen (parte operativa), en cuál dependencia radica la competencia de un asunto en particular.
Frente a la atribución otorgada a las procuradurías territoriales para adelantar las actuaciones disciplinarias, que son de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de investigación, los artículos 75 y 76 del Decreto Ley 262/00, modificados y adicionados, respectivamente, por los artículos 19 y 22 Decreto Ley 1851/21, consagran lo siguiente:
artículo 75. Procuradurías regionales de instrucción. Las procuradurías regionales de instrucción tienen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes competencias: // […] // 6. Adelantar actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.
artículo 76. Procuradurías provinciales y distritales de instrucción. Las procuradurías provinciales y distritales de instrucción cumplen, dentro de su circunscripción territorial, las siguientes funciones: // […] // 2. Adelantar las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta antes de la apertura de la investigación. De la iniciación de estas investigaciones se dará aviso al procurador delegado competente, a más tardar el día siguiente hábil, para que, si lo estima conveniente, asuma directamente su conocimiento.
Y, como dichas funciones deben ser ejercidas dentro del límite de sus respectivas circunscripciones, cada procuraduría debe establecer su competencia con base en la definición que el procurador general, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, efectuó en la Resolución 213 de 2003,[[5]](#footnote-5) de cuyo artículo primero, que contiene los fundamentos de la división territorial de la pgn, se extrae que la regional puede estar conformada por varias provinciales o por ninguna.
En ese orden, a las procuradurías regionales de instrucción se les ha atribuido la potestad, dentro de su circunscripción territorial, de conocer de las actuaciones disciplinarias de competencia de los procuradores delegados, hasta la notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, en las circunscripciones territoriales en donde no existan procuradurías provinciales y distritales de instrucción. En caso contrario, la competencia en estos asuntos le corresponderá a estas últimas dependencias.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[6]](#footnote-6) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[7]](#footnote-7).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-87 – 2024