PGN - Consulta C-89-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-89-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
ABANDONO DEL CARGO-La procedencia de iniciar una actuación disciplinaria, pese a que administrativamente declararon el abandono del cargo y le descontaron los días nos laborados
RETIRO FORZOSO-Con ocasión del abandono del cargo por edad de retiro forzoso de un funcionario de la entidad, en especial la aplicación de la Ley 1821 de 2016
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Competncia para absolver consultas disciplinarias
El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000, modificado por el artículo4.° del Decreto Ley 1851 de 2021, en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021, prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-De naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria
Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación (pgn), en las personerías y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria. Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».
PROCURADURÍA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Carece de competencia para pronunciarse, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto
Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas.
FUNCIÓN CONSULTIVA DISCIPLINARIA-Su respuesta reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la peticionaria, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011 y 39 de la Resolución 330 de 2021
Bogotá, D. C., 27/10/2025
C-89 – 2025
SALIDA 27/10/2025
Doctora
Ruth Mary Silva Aldana
Profesional universitaria
Oficina Jurídica
Contraloría General de la República
Carrera 69 44-35
Ciudad
ruth.silva@contraloria.gov.co cgr@contraloria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-463590 del 01/09/2025
(C-2025-4130144)
Respetada doctora:
En atención a la petición de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la investigación disciplinaria ID 5850 que está siendo adelantada en la Contraloría General de la República, con ocasión del abandono del cargo por edad de retiro forzoso de un funcionario de la entidad, en especial la aplicación de la Ley 1821 de 2016 a este caso y la procedencia de iniciar una actuación disciplinaria, pese a que administrativamente declararon el abandono del cargo y le descontaron los días nos laborados, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2); en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021[[3]](#footnote-3), prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación (pgn), en las personerías y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.
Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».
Por consiguiente, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas.
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la peticionaria, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[4]](#footnote-4) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[5]](#footnote-5).
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-89 – 2025