PGN - Consulta C-91-2024 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

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Detalles

Título
PGN - Consulta C-91-2024 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

IMPEDIMENTO-Viabilidad de este en quien conoce investigación como funcionario de instrucción para que agotada esta etapa conozca de actuaciones

posteriores para investigar afectación del delito de deserción independiente de que juez penal militar así lo solicite

PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Función consultiva según regulación legal

PROCURADURÍA AUXILIAR ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Por la labor consultiva asignada no le es posible resolver casos particulares o concretos

OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO-Conformación del control disciplinario al interior de las fuerzas militares

REGIMEN DISCIPLINARIO PARA LAS FUERZAS MILITARES-En este a diferencia del Código General Disciplinario la figura de impedimentos y recusaciones está instituida no solo para quienes ejercen potestad disciplinaria

sino también para sustanciadores

IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES-Funcionarios de instrucción como superiores competentes, más no los secretarios podrán declararse bajo estas situaciones si se presentan causales determinadas por el legislador

En esa medida, tanto los funcionarios de instrucción como los superiores competentesno así los secretarios— podrán declararse impedidos o ser recusados si se presenta una cualquiera de las causales previstas por el legislador; y le corresponde a la autoridad competente, con fundamento en dicho catálogo y a la luz de los parámetros jurisprudenciales trazados respecto de estas causales, llevar a cabo el ejercicio de adecuación de la circunstancia fáctica en la hipótesis legal, en aras de determinar su configuración.

ACCIÓN DISCIPLINARIA-Es autónoma e independiente de acciones judiciales y administrativas/PROCESO DISCIPLINARIO-No se encuentra sujeto a decisiones tomadas por otras autoridades

…De otra parte, en cuanto al punto ii), sobre la obligación del funcionario competente de investigar la afectación del delito de deserción, independientemente de que el juez penal militar así lo solicite, basta poner de presente el contenido del artículo 55 del cdm que establece que «[l]a acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales y administrativas», por lo tanto, el proceso disciplinario no se encuentra sujeto a la decisión que pueda tomar otra autoridad

CONSULTA DISCIPLINARIA-Su respuesta no tiene carácter vinculante de conformidad con regulación legal

Bogotá, D. C., 08/09/2025

C-91 – 2024

SALIDA 08/09/2025

Mayor

Juan Pablo Lizcano Caicedo

Oficial de operaciones con funciones administrativas de ejecutivo y

Segundo comandante

Batallón Especial Energético y Vial 16

Ejército Nacional

Cantón Militar de Puerto Jordán

Arauquita (Arauca)

baeev16@buzonejercito.mil.co

cjmbaeev16@gmail.com

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-335870 del 23/05/2024

(C-2024-3775666)

Respetado mayor:

Arauquita (Arauca)

baeev16@buzonejercito.mil.co

cjmbaeev16@gmail.com

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2024-335870 del 23/05/2024

(C-2024-3775666)

Respetado mayor:

En atención a la consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico en torno a i) la viabilidad de que quien conozca de la investigación como funcionario de instrucción, agotada esta etapa, se declare impedido para conocer de las actuaciones procesales posteriores, pero ya bajo la calidad de secretario o asesor jurídico; y ii) la obligación del funcionario competente de investigar la afectación del delito de deserción, independientemente de que el juez penal militar así lo solicite, me permito manifestarle lo siguiente:

Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.°, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2), se suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto.

Pues bien, frente al punto i), se advierte que, según lo dispuesto en los títulos vii. atribuciones disciplinarias, viii. de la competencia y ix. de las oficinas de asuntos disciplinarios de la Ley 1862 de 2017 (cdm),[[3]](#footnote-3) el control disciplinario al interior de las Fuerza Militares está conformado por i) los operadores con atribuciones disciplinarias (autoridades castrenses)[[4]](#footnote-4), ii) los servidores designados como funcionarios de instrucción y iii) los servidores designados como secretarios, sin perjuicio de que las oficinas de asuntos disciplinarios se hallen estructuradas o no.[[5]](#footnote-5)

Entonces, de la potestad disciplinaria otorgada a los primeros y de las funciones a las que están sujetas los dos restantes, se colige que mientras aquellos ejercen actos de disposición —adopción de las decisiones propias del proceso disciplinario: indagación, citación a audiencia, fallo, archivo, nulidades, cesación de procedimiento, prescripción, denegación de pruebas, etc.—; los segundos ejecutan actos intermedios de sustanciación —proyección de las decisiones disciplinarias, práctica de pruebas, resolución de solicitudes que no conlleven actos de disposición, etc.— y los últimos realizan actos meramente operativos —apoyan al funcionario de instrucción en el ejercicio de su labor, en caso de ser designados por este—.[[6]](#footnote-6)

A su vez, y a diferencia del Código General Disciplinario (cgd),[[7]](#footnote-7) en el cdm la figura de los impedimentos y recusaciones está instituida no solo para quienes ejercen la potestad disciplinaria sino también para los que actúan como sustanciadores; así se colige de la primera parte del artículo 143 ibidem, cuando prevé que «[s]on causales de impedimento y recusación, para los funcionarios de instrucción y superior competente, las siguientes: […]».

En esa medida, tanto los funcionarios de instrucción como los superiores competentes[[8]](#footnote-8) —no así los secretarios— podrán declararse impedidos o ser recusados si se presenta una cualquiera de las causales previstas por el legislador;[[9]](#footnote-9) y le corresponde a la autoridad competente, con fundamento en dicho catálogo y a la luz de los parámetros jurisprudenciales trazados respecto de estas causales, llevar a cabo el ejercicio de adecuación de la circunstancia fáctica en la hipótesis legal, en aras de determinar su configuración.

De otra parte, en cuanto al punto ii), sobre la obligación del funcionario competente de investigar la afectación del delito de deserción, independientemente de que el juez penal militar así lo solicite, basta poner de presente el contenido del artículo 55 del cdm que establece que «[l]a acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones judiciales y administrativas», por lo tanto, el proceso disciplinario no se encuentra sujeto a la decisión que pueda tomar otra autoridad.[[10]](#footnote-10)

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia de la consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[11]](#footnote-11) y 39 de la Resolución 330 de 2021[[12]](#footnote-12).

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-91-2024

E-2024-335870 (C-2024-3775666)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑

3. «Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar». ↑ 4. «Artículo 91. Noción. Se entiende por atribución disciplinaria la facultad para investigar y sancionar que tienen los competentes según lo previsto en este código» y «Artículo 92. Grados disciplinarios. Las autoridades castrenses se agruparán en grados disciplinarios y tendrán atribuciones de conformidad con la clase de falta que se investigue, así: // De Primer Grado: Faltas Gravísimas. De Segundo Grado: Faltas Graves. De Tercer Grado: Faltas Leves». En consonancia, puntualmente, con el artículo 102 del cdm, respecto de las competencias disciplinarias en el Ejército Nacional. ↑ 5. «Artículo 114. Facultad para estructurar las Oficinas de Asuntos Disciplinarios. El Ministerio de Defensa Nacional, las Entidades Adscritas y Vinculadas, el Comando General de las Fuerzas Militares y los Comandos de Fuerza, tendrán la facultad de estructurar las Oficinas de Asuntos Disciplinarios, conforme a la necesidad institucional de cada una de ellas».

«Artículo 115. Oficina de Asuntos Disciplinarios de Comando General y Comandos de Fuerza. Serán las encargadas de asesorar las investigaciones de competencia del Comandante General de las Fuerzas Militares y Comandantes de Fuerza, dependiendo directamente de estos».

«Artículo 116. Organización de las Oficinas de Asuntos Disciplinarios en las Unidades Militares. Las oficinas de asuntos disciplinarios de las Fuerzas Militares se organizarán con base en los siguientes parámetros: // 1. Tendrán un Jefe, que será oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, abogado, con experiencia en el área y una continuidad mínima en esa oficina de dos (2) años. // 2. Contará con un equipo de trabajo integrado por abogados, técnicos y tecnólogos según las necesidades de la dependencia. // Parágrafo. Mientras se provee la planta de personal para dar cumplimiento a este artículo, las Fuerzas podrán organizar las Oficinas de Asuntos Disciplinarios con el personal idóneo que pueda cumplir con lo establecido en la ley».

«Artículo 117. Facultad de las Oficinas de Asuntos Disciplinarios. Las Oficinas de Asuntos Disciplinarios tendrán las siguientes facultades: // 1. Asesorar a los diferentes niveles del mando en materia disciplinaria.// 2. Proyectar las decisiones propias de quien tiene la atribución disciplinaria. 3. Aperturar el libro índice y radicador de las investigaciones preliminares y disciplinarias. // 4. Registrar en el libro radicador las actuaciones procesales de las investigaciones. // Desarrollar las actividades propias de funcionarios de instrucción, en los casos donde han sido nombrados. // 5. Efectuar el control y seguimiento de las investigaciones disciplinarias de la entidad a la cual dependan».

«Artículo 118. Facultad del funcionario de instrucción.El competente con atribuciones disciplinarias podrá designar como funcionarios de instrucción a los oficiales y suboficiales en servicio activo, que se encuentren dentro de su estructura organizacional, siempre y cuando sean más antiguos que el investigado. // En caso de que dentro de su estructura organizacional no haya un oficial más antiguo que el investigado, se solicitará al Comando Superior para que le facilite uno que se pueda desempeñar como tal. // El cargo de Funcionario de Instrucción es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales. // Los funcionarios de instrucción estarán sujetos como mínimo a: 1. Practicar las pruebas ordenadas por el operador con atribuciones disciplinarias tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos y las que de oficio considere conducentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos. // 2. Respetar los derechos y garantías de los sujetos procesales. // 3. Dar impulso a la actuación resolviendo las solicitudes presentadas por los sujetos procesales salvo: nulidades, cesación de procedimiento, prescripción y denegación de pruebas. // 4. Dar estricto cumplimiento a los términos procesales. // 5. Informar mensualmente al Fallador de Instancia el avance de la investigación. // 6. Solicitar cuando lo requiera asesoría jurídica para el perfeccionamiento de la investigación. // 7. Guardar la debida reserva sumarial. // 8. Ejercer la custodia y preservación del expediente, en caso de que no sea nombrado secretario. // 9. Entregar el expediente una vez vencido el término concedido por el operador con atribuciones disciplinarias, siempre y cuando se hayan evacuado las pruebas ordenadas, o en su defecto solicitar prórroga para la realización de las mismas (sic). // 9. Designar Secretario si lo considera pertinente».

«Artículo 119. Facultad del secretario. Se podrá designar como secretario a los oficiales, suboficiales de las Fuerzas Militares y personal civil en servicio activo del Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas y vinculadas. // El cargo de secretario es de forzosa aceptación salvo las excepciones legales. Los Secretarios estarán sujetos como mínimo a: // 1. Apoyar al funcionario de Instrucción en las diferentes diligencias realizadas dentro de la investigación disciplinaria. // 2. Foliar y organizar en forma cronológica y consecutiva el expediente. // 3. Guardar la debida reserva sumarial. // 4. Ejercer la custodia y preservación del expediente. // 5. Legajar en cuadernos separados la documentación de carácter reservado. // 6. Realizar las citaciones, comunicaciones, constancias y notificaciones que se requieran. // 7. Expedir las copias del expediente que hayan sido autorizadas. // 8. Facilitar el acceso del expediente a los sujetos procesales cuando así lo requieran. // 9. Mantener el cuaderno de copias con el mismo contenido y folios del original».

«Artículo 120. Del asesor jurídico. En caso de que no exista oficina disciplinaria establecida, los operadores con atribuciones disciplinarias podrán contar con los asesores de sus unidades, quienes en desarrollo de su gestión, estarán sujetos como mínimo a: // 1. Brindar asesoría en todas las etapas del proceso disciplinario. // 2. Velar por el cumplimiento de los términos de instrucción. // 3. Proyectar las decisiones propias de la investigación disciplinaria. // 4. Controlar que se lleven de manera adecuada los libros radicadores y bases de datos actualizadas. // 5. Verificar el adecuado archivo de los expedientes. // El personal antes mencionado podrá brindar la asesoría sin distinción de la categoría y nivel que ostente dentro de la Fuerza». ↑ 6. Cfr. sentencias C-37/03 y C-798/03. ↑ 7. «artículo 104. causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los servidores públicos que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: […]». ↑

8. Tener en cuenta las consideraciones 67 a 69 de la sentencia C-350/23. ↑

9. «Artículo 143. Causales de impedimento y recusación. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios de instrucción y superior competente, las siguientes: // 1. Tener interés directo o indirecto en la actuación disciplinaria, o tenerlo su cónyuge, compañero permanente, o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. // 2. Haber conocido en instancia anterior o proferido la decisión de cuya revisión se trata, o ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia. // 3. Ser cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, de cualquiera de los sujetos procesales. // 4. Haber sido apoderado o defensor de alguno de los sujetos procesales o contraparte de cualquiera de ellos, o haber dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia de la actuación. // 5. Tener amistad íntima o enemistad grave con cualquiera de los sujetos procesales. // 6. Ser o haber sido socio de cualquiera de los sujetos procesales en sociedad colectiva, de responsabilidad limitada, en comandita simple, o de hecho, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. // 7. Ser o haber sido heredero, legatario o guardador de cualquiera de los sujetos procesales, o serlo o haberlo sido su cónyuge

o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. // 8. Estar o haber estado vinculado legalmente a una investigación penal o disciplinaria en la que se le hubiere proferido resolución de acusación (o la que haga sus veces) o formulado cargos, por denuncia o queja instaurada por cualquiera de los sujetos procesales. // 9. Ser o haber sido acreedor o deudor de cualquiera de los sujetos procesales, salvo cuando se trate de sociedad anónima, o serlo o haberlo sido su cónyuge o compañero permanente, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. // 10. Haber dejado vencer, sin actuar, los términos que la ley señale, a menos que la demora sea debidamente justificada. // 11. Ser de menor jerarquía o antigüedad militar que el presunto autor de la falta disciplinaria. // 12. Las demás señaladas en la ley». ↑

10. Al respecto, en la sentencia C-244 de 1996 se indicó que «cuando se adelanta un proceso disciplinario y uno penal contra una misma persona, por unos mismos hechos, no se puede afirmar válidamente que exista identidad de objeto ni identidad de causa, pues la finalidad de cada uno de tales procesos es distinta, los bienesjurídicamente tutelados también son diferentes, al igual que el interés jurídico que se protege. En efecto, en cada uno de esos procesos se evalúa la conducta del implicado frente a unas normas de contenido y alcance propios. En el proceso disciplinario contra servidores estatales se juzga el comportamiento de estos frente a normas administrativas de carácter ético destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública; en el proceso penal las normas buscan preservar bienes sociales más amplios. // Si bien es cierto que entre la acción penal y la disciplinaria existen ciertas similitudes puesto que las dos emanan de la potestad punitiva del Estado, se originan en la violación de normas que consagran conductas ilegales, buscan determinar la responsabilidad del imputado y demostrada esta, imponer la sanción respectiva, siguiendo los procedimientos previamente establecidos por el legislador, no es menos cierto que ellas no se identifican, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la Administración en el ámbito de la función pública y se origina en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, etc., y

su finalidad es la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. Dichas sanciones son impuestas por la autoridad administrativa competente o por la Procuraduría General de la Nación, ente que tiene a su cargo la vigilancia de la conducta oficial de los servidores estatales». Y en la sentencia C-155/02 se dijo que «[l]a diferencia en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidad de los procesos penal y disciplinario, puede llevar a que por un mismo hecho: i) se condene penalmente y se sancione disciplinariamente a la misma persona, ii) se le condene penalmente y se le absuelva disciplinariamente, iii) se le absuelva penalmente y se le sancione disciplinariamente, o iv) se le absuelva penal y disciplinariamente. // En todas estas hipótesis se habrá tramitado tanto el proceso penal como el disciplinario, sin que haya mérito para considerar que por tal razón se ha violado el principio non bis in idem, pues, como se ha explicado, se trata de juicios que atienden a razones y fines diferentes, los cuales pueden dar lugar a decisiones similares o divergentes». ↑

11. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 12. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

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