PGN - Consulta C-91-2025 de 2025

Procuraduria General de la Nacion

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - Consulta C-91-2025 de 2025
Autor
Procuraduria General de la Nacion
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2025

CONSULTA-Falta de competencia

[D]e conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».

Bogotá, D. C., 09/12/2025

C-91 – 2025

SALIDA 10/12/2025

Doctor

David Fernando Mendoza Araujo

Profesional universitario

Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4:

Cuarta para la Vigilancia Administrativa

Ciudad

dfmendoza@procuraduria.gov.co

Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-464070 del 04/09/2025

(C-2025-4130388)

Respetado doctor:

En atención a la petición de la referencia, mediante la cual solicita que se informe la autoridad competente al interior de la Procuraduría General de la Nación (pgn) para conocer de la noticia disciplinaria derivada del expediente IUS E-2022-477764 IUC D-2022-2587385, iniciado con ocasión de la queja interpuesta por Cielo Rocío Prada Sánchez contra Iván Ramiro Acosta Puentes, quien al momento de los hechos se desempeñaba como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia, a raíz de las dos devoluciones del expediente efectuadas por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, me permito manifestarle lo siguiente:

El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2); en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021[[3]](#footnote-3), prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.

Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.

Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».

Por ende, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas. No obstante, se aconseja revisar en el link https://apps.procuraduria.gov.co/relatoria, los diferentes conceptos en los cuales esta dependencia se ha pronunciado sobre la competencia al interior de la pgn para investigar a los servidores públicos de entidades del orden descentralizado del nivel nacional, diferentes al gerente, director o miembros de juntas directivas.[[4]](#footnote-4)

Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del peticionario, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[5]](#footnote-5) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[6]](#footnote-6)

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR

JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA

Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios

Proyectó xpgh

C-91 – 2025

E-2025-464070 (C-2025-4130388)

1. «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». ↑ 2. «Por el cual se modifican los Decretos ley 262 y 265 de 2000 con el fin de reconfigurar la planta de personal de la Procuraduría General de la Nación, modificar el régimen de competencias internas, crear, fusionar cargos y determinar los funcionarios que los ocupaban a donde pasarán a ocupar los nuevos cargos que se creen, así como la reasignación o cambio de la estructura de funcionamiento y asignación de las diferentes funciones y cargos de los empleados y se dictan otras disposiciones». ↑ 3. «Por la cual se establece el reglamento interno para el trámite del derecho de petición en la Procuraduría General de la Nación y se adoptan otras disposiciones». ↑

4. Sin perjuicio de la búsqueda que para el efecto se realice, se adjuntan los conceptos C-50 – 2021 y C-82 – 2024, emitidos por esta dependencia; al igual que la sentencia T-235/25 que aborda el tema del peregrinaje institucional. ↑

5. «artículo 28. alcance de los conceptos. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». ↑ 6. «artículo 39. de los conceptos. Los conceptos emitidos como respuesta a las peticiones realizadas en el ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la Procuraduría General de la Nación». ↑

Consultar sobre este documento ...