PGN - Consulta C-91-2025 de 2025
Detalles
- Título
- PGN - Consulta C-91-2025 de 2025
- Autor
- Procuraduria General de la Nacion
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2025
CONSULTA-Falta de competencia
[D]e conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».
Bogotá, D. C., 09/12/2025
C-91 – 2025
SALIDA 10/12/2025
Doctor
David Fernando Mendoza Araujo
Profesional universitario
Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4:
Cuarta para la Vigilancia Administrativa
Ciudad
dfmendoza@procuraduria.gov.co
Ref.: Respuesta consulta rad. E-2025-464070 del 04/09/2025
(C-2025-4130388)
Respetado doctor:
En atención a la petición de la referencia, mediante la cual solicita que se informe la autoridad competente al interior de la Procuraduría General de la Nación (pgn) para conocer de la noticia disciplinaria derivada del expediente IUS E-2022-477764 IUC D-2022-2587385, iniciado con ocasión de la queja interpuesta por Cielo Rocío Prada Sánchez contra Iván Ramiro Acosta Puentes, quien al momento de los hechos se desempeñaba como jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Imprenta Nacional de Colombia, a raíz de las dos devoluciones del expediente efectuadas por la Procuraduría Primera Distrital de Bogotá, me permito manifestarle lo siguiente:
El artículo 9.°-3 del Decreto 262 de 2000[[1]](#footnote-1), modificado por el artículo 4.° del Decreto Ley 1851 de 2021[[2]](#footnote-2); en armonía con lo dispuesto en el Anexo 1, Título II, Capítulo I, numeral 1.1.1. de la Resolución 330 de 2021[[3]](#footnote-3), prevé que la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios tiene como función absolver las consultas en materia disciplinaria que formulen los funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control interno disciplinario.
Por ello, la función consultiva disciplinaria atribuida a esta oficina es de naturaleza restrictiva: desde el punto de vista de la calidad del interesado, comoquiera que solo puede ser solicitada por quienes ejerzan la potestad disciplinaria en la Procuraduría General de la Nación, en las personerías (distritales y municipales) y en las oficinas de control interno disciplinario (ocid); y en consideración a la naturaleza del asunto, pues se limita a resolver inquietudes sobre la materia disciplinaria.
Aunado a ello, cabe resaltar que, de conformidad con el parágrafo del artículo 39 de la Resolución 330 ya citada, esta dependencia debe abstenerse de resolver «consultas referentes a situaciones particulares y concretas que puedan verse implicadas y/o afectadas posteriormente con las funciones disciplinarias, preventivas, de intervención y de control a cargo de la entidad».
Por ende, esta oficina carece de competencia para pronunciarse sobre el asunto, toda vez que la materia consultada recae sobre un caso particular y concreto. Por esta misma razón, tampoco serían competentes para hacerlo las demás dependencias de la pgn facultadas para absolver consultas. No obstante, se aconseja revisar en el link https://apps.procuraduria.gov.co/relatoria, los diferentes conceptos en los cuales esta dependencia se ha pronunciado sobre la competencia al interior de la pgn para investigar a los servidores públicos de entidades del orden descentralizado del nivel nacional, diferentes al gerente, director o miembros de juntas directivas.[[4]](#footnote-4)
Resta agregar que la contestación que antecede, expedida a instancia del peticionario, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 2011[[5]](#footnote-5) y 39 de la Resolución 330 de 2021.[[6]](#footnote-6)
Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
JAVIER CAMILO FERNÁNDEZ VELANDIA
Procurador auxiliar para asuntos disciplinarios
Proyectó xpgh
C-91 – 2025