PGN - CONVALIDACION DE TITULOS EN EL MEN - Exigencia de estos según regulación legal
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - CONVALIDACION DE TITULOS EN EL MEN - Exigencia de estos según regulación legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de docentes de la Universidad Nacional en hechos por el no cumplimiento de requisitos de homologación de títulos de postgrado al no estar demostrada con certeza su responsabilidad disciplinaria COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa para conocer de las presentes diligencias por disposición legal CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS EN EL MEN-Exigencia de estos según regulación legal MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL-Solamente le corresponde a esta entidad considerar que títulos en el exterior son susceptibles de convalidación …En ese orden el doctor…. profesor titular del Instituto de Investigaciones Estéticas y Coordinador, y los profesores…., profesores de la Universidad emitieron su concepto al Ministerio de Educación acerca del Instituto Marshall y la convalidación del título doctorado con las aptitudes y actitudes del señor…. en el arte de la música. Si bien, la Universidad en ejercicio de su autonomía, conformó una comisión de expertos para el estudio del titulo ostentado por el profesor…., este concepto según el Ministerio de Educación iba a someterse a estudio junto con los otros documentos. No se puede desconocer que solo le corresponde al Ministerio de Educación Nacional de Colombia considerar que títulos otorgados en el exterior son o no susceptibles de convalidación, sin embargo, la Universidad antes de efectuar el nombramiento del señor….I debió realizar las correspondientes averiguaciones, por lo que no es viable atribuirle responsabilidad al docente frente a la falta de verificación de los requisitos exigidos por la universidad para al que fue nombrado, pues este cumplió realizando la entrega de los títulos académicos que tenía en su poder
PROCESO DISCIPLINARIO-En este no existe prueba que comprometa la responsabilidad de los investigados, sino por el contrario reina la duda …Así se tiene que la Universidad intentó en el 2018 iniciar las acciones legales correspondientes, sin que ello tuviese resultados favorables. Es de aclarar que para las anteriores vigencias, en uso de la autonomía universitaria la Universidad Nacional a través del Consejo Superior prorrogó los plazos para la presentación de la convalidación de los títulos una vez vencidos los mismos, observa este operador disciplinario que aun cuando fueron decretadas pruebas, respecto a ellas no fue posible determinar a quien le correspondía realizar el correspondiente seguimiento y solicitar en tiempo la convalidación de los títulos o en su defecto la correspondiente revocatoria.Se concluye entonces que dentro del proceso disciplinario que nos ocupa no existe prueba que comprometa la responsabilidad de los investigados sino por el contrario reina la duda. PRINCIPIO DE LA DUDA RAZONABLE-Su obligación de resolverla a favor del investigado según Sentencia de la Corte Constitucional PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-No fue desvirtuado en el sub examine por lo tanto es imposible continuar con la acción disciplinaria/ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Se debe disponer su terminación en las diligencias/ARCHIVO DEFINITIVO-Debe ser ordenado en el sublite al no demostrarse con certeza la responsabilidad de los disciplinados …..aplicando lo señalado por la jurisprudencia, se tiene que si bien durante la instrucción de la actuación se desplegó la actividad probatoria, bajo la premisa de adelantar una investigación integral, al evaluar en conjunto y bajo las reglas de la sana critica los elementos de juicio arrimados
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 al plenario, no se logró demostrar la responsabilidad de los investigados, por tanto, no se logró desvirtuar la presunción de inocencia, motivo por el cual es imposible continuar la acción disciplinaria adelantada en contra de los señores…., en su condición de vicerrectores…,Directora Nacional de Personal Académico y Administrativo…., Directora de Personal Sede…., Jefe Oficina Juridica Sede Bogotá……, y…, docentes, todos vinculados con la Universidad Nacional de Colombia, para la época de los hechos, en consecuencia se debe disponer de la terminación de la actuación y el archivo definitivo de las diligencias, en favor del investigado, al tenor de lo normado en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022
-Dependencia: PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE
INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA
ADMINISTRATIVA
Radicación: IUS E-2018-075356 / IUC D-2018-1212715
Disciplinados: Juan Manuel Tejeiro Sarmiento, Jaime Franky Rodríguez, Alba
Esther Villamil Ocampo, Alba Lucía Marín Zuluaga, María Angelica Rubiano Velasquez, William Mcclure II, Guerassim Varonkov Voronkova y José Virgilio Becerra Becerra.
Cargos: Vicerrectores académicos – Sede, Directora Nacional de
Personal Académico y Administrativo, Directora de Personal Sede, Jefe Oficina Jurídica Sede Bogotá.
Entidad: Universidad Nacional de Colombia Fecha del informe: 10 de febrero de 2018
Fecha hechos Desde el año 2013
Asunto: Auto de archivo de apertura de investigación disciplinaria
Bogotá, D.C., junio 6 de 2024
I. ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la presente investigación disciplinaria, acorde con los lineamientos de la Ley 1952 de 2019.
II. COMPETENCIA Esta Delegada es competente para conocer del presente asunto, en virtud de lo previsto en el literal a) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto 1851 de 2019, en concordancia con el contenido de la Resolución 377 de 2022, proferida por la señora Procuradora General de la Nación.
III. SITUACIÓN FÁCTICA Y ANTECEDENTES Mediante comunicación anónima allegada a la Procuraduría General de la Nación el 14 de agosto de 2018, se recibe queja que puso de presente presuntas irregularidades en el
nombramiento y permanencia en el cargo de docentes de la Universidad Nacional, por el no cumplimiento de los requisitos de homologación de títulos, entre otros. Por auto del 10 de junio de 2020, se dispuso apertura de indagación preliminar a funcionarios por determinar de la Universidad Nacional, se ordena práctica de pruebas. El 11 de enero de 2022, se inicia investigación disciplinaria contra Juan Manuel Tejeiro Sarmiento, Jaime Franky Rodríguez, en su condición de vicerrectores, Alba Esther Villamil Ocampo, Directora Nacional de Personal Académico y Administrativo, Alba Lucía Marín Zuluaga, Directora de Personal Sede, María Angelica Rubiano Velasquez, Jefe Oficina Juridica Sede Bogotá, William Mcclure II, Guerassim Voronkon Voronkova y Jose Virgilio Becerra Becerra, docentes, todos vinculados con la Universidad Nacional de Colombia por los siguientes hechos:
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Respecto de la falta de homologación de los títulos de posgrado por parte de los docentes William Mac McClaren, Guerassim Voronkov Voronkova y Jose Virgilio Becerra Becerra. La Universidad Nacional de Colombia, al parecer no realizó los tramites de revocatoria
del nombramiento de los referidos docentes, por incumplimiento de requisitos. El 31 de marzo de 2023, se ordenó el cierre de la investigación disciplinaria, sin embargo por indebida notificación, el 14 de diciembre de 2023, se decretó la nulidad del cierre.
IV. PRUEBAS RECAUDADAS A continuación, se relacionan las pruebas recaudadas, así:
1. Con oficio número SG-1947-2020 del 18 de agosto de 2020, la Secretaria General de la Universidad Nacional, emite respuesta a requerimiento de este Despacho. En el cual anexa, por medio digitalizado en formato PDF, los siguientes documentos: 1.1. Copia de la Resolución 105 de 2005 - Consejo Superior Universitario concede excepción al profesor Varonkon.
1.2. Copia del acta No. 8 de 18 de junio de 2013 del Consejo Superior Universitario. 1.3. Audio de grabación sesión del 18 de junio de 2013 1.4. Copia de la agenda de la sesión del 18 de junio de 2013 1.5. Copia de los soportes de la decisión adoptada sobre el caso del profesor William Mac Mcclure, relacionada con prórroga para presentar convalidación de títulos. 1.6. Copia acta No. 011 del 3 de noviembre de 2015 del Consejo Superior Universitario. 1.7. Copia de la agenda de la sesión. 1.8. Copia de documentos decisiones adoptadas 1.9. Soporte de la decisión adoptada sobre el profesor Guerassim Vaoronkov, Resolución 093 del 3 de noviembre de conceder prórroga de un año, para la
entrega del título de formación doctoral y soportes sobre aprobación del acuerdo 2010 de 2015. 1.10. Copia del acta 08 de 1 de diciembre de 2015 de la Comisión Delegataria del Consejo Superior Universitario, que concede excepción normativa al profesor Voronkov para ser Director Invitado de la Orquesta Filarmónica de Bogotá. 1.11. Acta 011 de 2012 del Consejo Superior Universitario que aprobó el acuerdo 070 de 2012 del mismo año. Derogo el acuerdo 026 de 2010 y 026 de 2011. 1.12. Copia de la Resolución 1614 de 22 de octubre de 2009 del concurso donde se declaró ganador al profesor William Mcclure. 1.13. Copia de la Resolución 018 del 13 de enero de 2011 autoriza ingreso a la carrera profesoral al profesor Mcclure, toma posesión acta 101. 1.14. Copia de la Resolución 034 del 2013 por la cual se concede excepción a lo establecido en la Resolución 038 de 2005, autoriza prorroga por un año para entregar la convalidación. 1.15. Copia del correo electrónico del 4 de abril de 2018, enviado por la Dirección de Personal al señor Mac Macclure, solicita nuevamente la entrega del título convalidado. 1.16. Copia del oficio No. DP-1156 del 19 de abril de 2018 - Dirección de Personal solicita a la Oficina Jurídica concepto respecto del incumplimiento del docente Mcclure para la entrega del título homologado.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1.17. Copia del memorando 0640 del 30 de abril de 2018 de la Oficina Jurídica en la que responde solicitud a la oficina de personal. 1.18. Copia del correo electrónico enviado por el Vicerrector de Sede, envía el oficio VS 0540 al profesor McClure, solicitando consentimiento previo para revocatoria de la Resolución 146 del 27 de enero de 2010. 1.19. Copia de la respuesta emitida por el profesor MacClure del 28 de agosto de 2018, niega solicitud de la Vicerrectoría. 1.20. Copia del correo electrónico enviado por la Dirección de Personal a la oficina Jurídica el 3 de septiembre de 2018 de la Secretaria de la Facultad de Artes, dirigida a la Dirección de Personal. 1.21. Copia del oficio SACF 830 del 1 de octubre de 2018 de la secretaria de la facultad de artes, dirigida a la Dirección de Personal. 1.22. Copia de la respuesta recibida el 3 de octubre de 2018, remite oficio DPA-1859 de 2018. 1.23. Copia de memorando 1620 de noviembre de 2018, de la Oficina Jurídica responde requerimiento de la Facultad de Artes respecto de la promoción del docente William McClure.
1.24. Copia de la Resolución de vicerrectoría 3988 del 13 de agosto de 2013, nombra en periodo de prueba al señor Voronkov Voronkova. 1.25. Copia de la Resolución 093 de 2015, el Consejo Superior Universitario, concede excepción al acuerdo 038 de 2005, por el término de un año, para que el profesor Voronkov entregue la convalidación del título. 1.26. Copia del correo electrónico enviado por el profesor Voronkov, el 9 de agosto de 2018, responde a solicitud del trámite de la convalidación del título. 1.27. Copia del correo electrónico enviado por la Dirección de Personal el 24 de agosto de 2018 al profesor Guerassim Voronkov. 1.28. Copia del correo electrónico enviado el 4 de octubre de 2018 por el Vicerrector de Sede al señor Voronkov, para pedir autorización de revocatoria del nombramiento. 1.29. Copia del oficio de 10 de octubre de 2018, suscrito por el profesor Guerassim Voronkov, responde a solicitud de Vicerrectoría, no autoriza revocatoria. 1.30. Copia del oficio del 11 de noviembre de 2018 de la Dirección de Personal – Bogotá, envia correo a la Oficina Jurídica, remitiendo respuesta Guerassim 1.31. Copia de la respuesta enviada por la Oficina Jurídica, al Director del conservatorio de música, respecto de la situación del profesor Voronkov. 1.32. Copia de los documentos enviados por la Dirección de Personal Sede Bogotá. 1.33. Copia del Memorando BOJ 0255 del 12 de febrero de 2019 de la oficina jurídica
a la secretaria general, solicita información sobre las excepciones concedidas al profesor William McClure y Guerassim Voronkov, para la entrega de títulos convalidados. 1.34. Copia de Memorando BOJ1049 del 15 de agosto de 2019 de la Oficina Jurídica, solicita a la Dirección de Personal, sobre la necesidad o no de cobro o devolución de dineros por parte de los profesores Mac MacClure y Voronkon. 1.35. Copia de la respuesta enviada por la Dirección de Personal el 22 de agosto de 2019 a la Oficina Jurídica, informar que no se les asigno remuneración por reconocimiento de puntaje, debido a la falta de los títulos convalidados. 1.36. Copia del memorando BOJ 0208 del 28 de febrero de 2020, a la Oficina Jurídica, enviado al Vicerrector de la Sede Bogotá, para tramitar la solicitud de excepción en términos del artículo 14 del acuerdo 070 de 2012. 1.37. Copia de la comunicación del 15 de marzo de 2020 del Decano de la Facultad de Artes, remite a la Rectoría solicitud y documentos para tramitar ante el Consejo Superior Universitario la solicitud de excepción en los términos del artículo 14 del acuerdo 070 de 2012 para el docente Guerassim Voronkon.
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1.38. Copia de la Resolución 040 de 2001 Por medio de la cual se delegan funciones y se dictan disposiciones para los efectos del funcionamiento del nivel nacional y de las Sedes, Facultades y Centro e Institutos Interfacultades. 1.39. Oficio No. 22 ER-316931 del 10 de junio de 2022 suscrito por el Subdirector de Aseguramiento de la Calidad del Ministerio de Educación por medio del cual explica el reconocimiento de títulos en educación superior y suministra información de los profesores Mac MacClure y Voronkon . 1.40. Copia de la Resolución 915 de 2017, por medio del cual se expide el Manual de Requisitos Mínimos para los empleos de la Plata de Cargos de Personal Administrativo de la Universidad Nacional de Colombia. 1.41. Oficio CAP-771 del 7 de octubre de 2015, suscrito por el Juan Manuel Tejeiro Sarmiento dirigido al Ministerio de Educación para estudiar la posibilidad de convalidar los títulos no oficiales propios o universitarios según Resolución No.6950 de 2015. 1.42. Oficio No. 2016 ER 011432 el Ministerio de Educación responde la solicitud del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional. 1.43. Copia de la Resolución 014729 del 11 de agosto de 2020 Por medio del cual se resuelve convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el titulo de Solista de Orquesta, Interprete de Cámara, Docente Especialidad Violín otorgado el 15 de junio de 1983, por la MOSCOW STATE
CONSERVATORY NAMED AFTER TCHAIKOVSKY, RUSIA a GUERASSIM
VORANKOVA.
V. CONSIDERACIONES Frente a los hechos y antecedentes expuestos en el acápite anterior, este Despacho considera necesario revisar cada punto objeto de investigación, así: 1.Respecto de la falta de homologación de los títulos de posgrado por parte de
los docentes William Mac McClaren, Guerassim Voronkov Voronkova y Jose Virgilio Becerra Becerra. 1.1. Jose Virgilio Becerra Becerra. Ciertamente en el plenario está demostrado que el docente Jose Virgilio Becerra Becerra, se vinculó a la Universidad Nacional el 5 de agosto de 1985 como Instructor Asociado, posteriormente el 31 de mayo de 1988 como profesor asistente y finalmente el 30 de mayo de 2000 como Profesor Asociado. Dentro de la documentación académica aportada se visualizan los siguientes diplomas: - MAITRISE DHISTOIRE DE LÁRT ET ARCHEOLOGIE, titulo del 27 de enero de 1982 - DOCTORAT de IÚNIVERSITE de PARIS I, titulo del 30 de marzo de 1992. Es de aclarar que la convalidación de títulos se exige a partir de la expedición del Decreto 1279 del 19 de junio de 2002, disposiciones que se aplica en las universidades estatales u oficiales a quienes se vinculen por concurso como empleados públicos docentes, o reingresen a la carrera docente, a partir de la vigencia de este decreto. Para el caso del señor Becerra encontramos que su vinculación se dio en 1985, tiempo en el que la convalidación del título estaba destinada para recibir puntos salariales y no para el cumplimiento de los requisitos del empleo.
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 1.2. Guerassim Voronkov Voronkova Mediante Oficio DFA-238-2012, el decano de la facultad de Artes de la Universidad Nacional de Colombia, solicitó al personal de la División de Personal Académico de la Sede Bogotá que posesione al señor Guerassim Voronkov, argumentando que: i) Las necesidades docentes del Conservatorio no se puede cubrir de manera óptica sin sus servicios. ii) Para el Conservatorio de Música son claras las capacidades del maestro Voronkov, así como el hecho que formación equivale a lo solicitado. Con Resolución de Vicerrectoría de Sede No. 3988 del 13 de agosto de 2012, se nombró en periodo de prueba al profesor en la planta de personal al docente de la Facultad de Artes – Conversatorio de Música posesionándose el 24 de agosto de 2012. Dentro de las consideraciones de la Resolución de su nombramiento, se incluyó: “(…) 8. El artículo 11 del Decreto 2772 de 2005, señala “Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o posgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de los requisitos
con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de la posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan”. Obra en el plenario que el docente Voronkov inició en 1978 sus estudios superiores en MOSCOW STATE CONSERVATORY NAMED AFTER TCHAIKOVSKY, RUSIA, en consecuencia, debía hacer la homologación del respectivo título. A través de la Resolución 093 de 2015 el Consejo Superior Universitario concedió al docente Guerassim Voronkov Voronkova, la excepción de lo establecido en el Acuerdo 038 de 2005 y autorizó una prorroga para entregar la convalidación del título. El Director del Conversatorio de Música, Federico Demmer Colmenares, conceptuó “(…) que el titulo obtenido por el maestro Voronkov en Moscu (…), pueden ser homologados y convalidados como un DOCTORADO EN MUSICA en la especialidad de DIRECCIÓN DE
ORQUESTA”.
Mediante comunicación electrónica de fecha 18 de junio de 2018, el profesor Voronkon informó el estado del trámite de convalidación. Mediante Resolución 014729 del 11 de agosto de 2020, el Ministerio de Educación resolvió convalidar y reconocer para todos los efectos académicos y legales en Colombia el título de Solista de Orquesta, Interprete de Cámara, Docente Especialidad Violín otorgado el 15 de
junio de 1983, por la Moscow State Conservatory Named After Tchaikovsky, Rusia a Guerassim Vorankova. 1.3. William Mac McClaren II
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 Mediante Resolución de Rectoría No. 897 del 26 de junio de 2009 “Por la cual se convoca y reglamenta el concurso ordinario “Excelencia Académica I-09” para proveer cargos docentes en dedicación exclusiva en la facultad de Artes de la Sede de Bogotá. A través del acto administrativo No. 1614 del 22 de octubre de 2009, se designaron los ganadores y se estableció la lista definitiva de elegibles del concurso ordinario “Excelencia Académica I-2009” de la Facultad de Artes de la Sede Bogotá, dentro de los ganadores del concurso, estuvo el docente William Mac McClaren II, adscrito al Conversatorio de Música de la Facultad de Artes, en dedicación exclusiva. William Mac McClaren II, ciudadano Estadounidense, para el concurso presentó el titulo de Bachelor of Arts, otorgado el 13 de mayo de 1984 the university of Norh Carolina AT Chapel Gill, Estados Unidos y Doctorado en Artes Musicales de la Academia Marshall, España.
Para el 27 de enero de 2010 el señor William Mac McClaren II, fue nombrado en periodo de prueba en la planta de personal docente de la Facultad de Artes – Conservatorio de Música, concediendo un término de dos (2) años para los trámites de convalidación, contados a partir de su ingreso a la carrera profesoral universitaria, como Profesor Asociado, lo anterior según el Acuerdo 038 de 2005 del Consejo Superior Universitario. Mediante Resolución No. 034 de 2013, el Consejo Superior Universitario le concedió al señor William Mac McClaren II la excepción a lo establecido en el Acuerdo 038 de 2005 y autorizó una prorroga de un (1) para entregar la convalidación del título. El 28 de marzo de 2014, el Ministerio de Educación Nacional convalido y reconoció el título de Bachelor of Arts, como equivalente al titulo de Profesional en Estudios Generales en Ciencias Sociales, quedando pendiente el titulo de Doctorado de la Academia Marshall, concediéndole el Consejo Superior Universitario el 4 de noviembre de 2014, seis (6) meses más. La Universidad Nacional de Colombia, creo una Comisión de Expertos Ad Hoc, encargada de analizar los estudios y determinar la equivalencia del título otorgado al convalidante por la Academia Marshall, España, teniendo en cuenta que el señor William Mac McClaren II “que estudió en unas de las instituciones musicales más antiguas de Europa, pero su carácter catalán y las dificultades de criterio no ha sido reconocida por el gobierno español (…). En ese orden el doctor Edgoberto Bermúdez, profesor titular del Instituto de Investigaciones
Estéticas y Coordinador, y los profesores Alfonso Correa Motta y Ellie Anne Duque, profesores de la Universidad emitieron su concepto al Ministerio de Educación acerca del Instituto Marshall y la convalidación del título doctorado con las aptitudes y actitudes del señor William Mac McClaren II en el arte de la música. Si bien, la Universidad en ejercicio de su autonomía, conformó una comisión de expertos para el estudio del titulo ostentado por el profesor William Mac McClaren II, este concepto según el Ministerio de Educación iba a someterse a estudio junto con los otros documentos. No se puede desconocer que solo le corresponde al Ministerio de Educación Nacional de Colombia considerar que títulos otorgados en el exterior son o no susceptibles de convalidación, sin embargo, la Universidad antes de efectuar el nombramiento del señor William Mac McClaren II debió realizar las correspondientes averiguaciones, por lo que no
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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 es viable atribuirle responsabilidad al docente frente a la falta de verificación de los requisitos exigidos por la universidad para al que fue nombrado, pues este cumplió realizando la entrega de los títulos académicos que tenía en su poder. Sumado a lo anterior, según el material probatorio aportado se observa que el señor McClaren II, ha ejecutado de manera idónea su cargo de docente.
Presuntas irregularidades administrativas por parte de la Universidad Nacional de Colombia, para tramitar la revocatoria de nombramiento de los referidos docentes, por incumplimiento de requisitos. De acuerdo con las pruebas aportadas se observa que las diferentes autoridades de la universidad desde el año 2018 y siguientes exploraron posibles alternativas para resolver la situación de los docentes Mac MacClure y Voronkon. La Universidad Nacional de Colombia, intentó adelantar la revocatoria directa del acto administrativo de nombramiento de los docentes Mac MacClure y Voronkon, para lo cual aplicaron las reglas fijadas en el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 correspondientes a la revocatoria de actos administrativos particulares y concretos. Según el material probatorio el Vicerrector de la sede Bogotá solicitó a los profesores Mac MacClure y Voronkon su consentimiento previo, expreso y escrito para revocar sus nombramientos, solicitud que fue negado por ambos. Teniendo en cuenta lo anterior, la Universidad para el año 2018 sí realizó las acciones tendientes a revocar estos actos de nombramiento en sede administrativa, pese a que los docentes no autorizaran la revocatoria, en consecuencia le correspondía al ente universitario intentar las acciones en sede judicial, sin embargo el plazo de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho estaba vencida para el año 2018, tal y como se encuentra expresamente regulado por el CPACA que determino que dicha acción estaba sometida a un plazo de cuatro (4) meses una vez se expide el acto administrativo. Podría insinuar este despacho que la otra acción judicial fuese la Nulidad Simple sin embargo, lo señalado por la Corte Constitucional en Sentencia C-426 de 2004, es “siempre
que la demanda o de la sentencia no se derive o no se produjere “el restablecimiento automático de un derecho subjetivo del demandante o de un tercero” y para el caso que nos ocupa es evidente que la decisión adoptada generará algún tipo de restablecimiento. El Consejo de Estado en Sentencia del 12 de marzo de 2020 de la sección primera dijo: “Se ha sostenido que, cuando la misma autoridad que profiere el acto acusado es quien cuestiona su legalidad, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual está sometido al término de caducidad de cuatro (4) meses previsto en el artículo 164 del CPACA. Y no puede pretender que tal regla no se aplique argumentando para el efecto que no hay restablecimiento automático de un derecho a su favor, pues evidente que ello nunca sería así, si se tiene en cuenta que ella no es la destinataria de sus acto de contenido particular y concreto, sino que lo es el particular del cual se requiere el consentimiento expreso para revocar” Así se tiene que la Universidad intentó en el 2018 iniciar las acciones legales correspondientes, sin que ello tuviese resultados favorables.
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Universidad Nacional a través del Consejo Superior prorrogó los plazos para la presentación de la convalidación de los títulos una vez vencidos los mismos, observa este operador disciplinario que aun cuando fueron decretadas pruebas, respecto a ellas no fue posible determinar a quien le correspondía realizar el correspondiente seguimiento y solicitar en tiempo la convalidación de los títulos o en su defecto la correspondiente revocatoria. Se concluye entonces que dentro del proceso disciplinario que nos ocupa no existe prueba que comprometa la responsabilidad de los investigados sino por el contrario reina la duda. Respecto de la duda razonable y la obligación de resolverla a favor del investigado, la Corte Constitucional en la sentencia C – 495 de 2019, puntualizó:
1. La regla que ordena resolver las dudas razonables en favor del investigado
(regla in dubio pro reo, in dubio pro administrado, in dubio pro disciplinado) es una consecuencia natural de la presunción constitucional de inocencia y constituye la contracara misma de la carga de la prueba que pesa sobre el Estado, a través de las entidades que ejercen el poder público. Así, no obstante que la norma constitucional no exija expresamente que las dudas razonables sean resueltas en beneficio de la persona investigada, se trata de una conclusión forzosa que resulta de constatar que, a pesar de los esfuerzos demostrados durante el desarrollo del procedimiento y en desarrollo del deber de instrucción integral, el Estado no cumplió la carga probatoria que le incumbía y, por lo tanto, no logró recaudar o aportar pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia.
Por lo tanto, la regla “en caso de duda, resuélvase en favor del investigado”, no es más que la confirmación de que la persona nunca ha dejado de ser inocente y, en el caso de sanciones de naturaleza administrativa, la no aplicación de esta regla, genera nulidad del acto administrativo. Aunque la jurisprudencia constitucional haya precisado que, en tratándose de procedimientos admi
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