PGN - CONVENIO - Se respetó el principio de unidad de materia establecido en la constitución
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - CONVENIO - Se respetó el principio de unidad de materia establecido en la constitución
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD-De ley 2305 por la cual se aprueba el convenio Nro. 156 sobre loa igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares CORTE CONSTITUCIONAL-Ejerce dos tipos de controles frente a tratados internacionales y sus leyes aprobatorias CONVENIO INTERNACIONAL-Análisis formal de constitucionalidad de este CONVENIO INTERNACIONAL-No existencia de vicio de constitucionalidad frente al consentimiento del Estado colombiano para adherirse a este Entonces, para el Ministerio Público no existe a la fecha vicio de constitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte del Estado colombiano dirigido a adherirse al convenio bajo examen. NORMA-Análisis formal de constitucionalidad de ley 2305 de 2023 CONVENIO INTERNACIONAL-Análisis material de constitucionalidad de este CONVENIO INTERNACIONAL-Genera avance en el cumplimiento de garantías constitucionales Así las cosas, la Procuraduría comparte la posición de los intervinientes que señalan que las disposiciones sustantivas del tratado son exequibles, ya que “el Convenio genera un avance en el cumplimiento de las garantías constitucionales para aquellas personas que han visto imposibilitada la materialización de los derechos tanto a la igualdad como al trabajo e incluso a la seguridad social, entre otros, siendo especialmente las mujeres las afectadas dentro del mercado del trabajo, en el entendido de que de forma mayoritaria, a estas se les han designado las labores de cuidado desde tiempos inmemorables, por lo cual resulta razonable la inclusión de normas que permitan la conciliación de la personalidad laboral y familiar
CONVENIO INTERNACIONAL-Análisis material de constitucionalidad de la ley 2305 de 2023 CONVENIO-Se respetó el principio de unidad de materia establecido en la Constitución Política Por lo demás, el Ministerio Público destaca que existe una clara conexidad entre el título de la ley y sus tres artículos, en tanto en su conjunto se refieren a aspectos relacionados con la adopción del Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras (aprobación, vigencia y publicidad), con lo cual se respeta el Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 principio de unidad de materia establecido en los artículos 158 y 169 de la Carta Política Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 Bogotá, D.C., 24 de enero de 2024 Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: LAT-494
Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2305 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981”.
Magistrado Ponente: Juan Carlos Cortés González
Concepto No.: 7313
De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.
I. Antecedentes El 8 de agosto de 2023, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras
(trabajadores con responsabilidades familiares); y (b) la Ley 2305 de 2023 por medio de la cual se aprueba el referido instrumento2. Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.473. Mediante Auto del 28 de agosto de 2023, el magistrado sustanciador: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para rendir el concepto de su competencia.
II. Consideraciones del Ministerio Público En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y
sus leyes aprobatorias, a saber: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5.
Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 Cfr. OFI23-00146819 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 3 los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”3. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”4. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias5, el concepto de la Procuraduría
versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre sus contenidos materiales. a) Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, se destaca que el control se circunscribe a verificar “la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración” de los mismos6. Sobre el convenio objeto de revisión, la Procuraduría advierte que: (i) El acuerdo examinado fue adoptado en Ginebra el 23 de junio de 1981, sin que el Estado colombiano suscribiera el mismo. Por consiguiente, si el país busca adherirse al tratado en la actualidad deberá depositar el instrumento correspondiente, manifestando su consentimiento para obligarse en los términos del artículo 13 del convenio; (ii) A propósito de la adhesión de Colombia a tratados negociados sin su participación, la Corte Constitucional ha indicado que no se requiere “la expedición de plenos poderes, ni de confirmación de acto alguno”, ya que resulta suficiente que el Presidente de la República, en los términos del artículo 189.2 Superior, imparta la “aprobación ejecutiva” del instrumento 3 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 4 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 5 “El control de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es
previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Mendoza Martelo). 6 Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Díaz). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 4 internacional “para su posterior consideración por el Congreso de la República”7; y (iii) Según fue certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, “el Presidente de la República, señor Iván Duque Márquez, impartió la respectiva Aprobación Ejecutiva el día 25 de julio de 2022 y, en el mismo acto, en cumplimiento de los trámites constitucionales, ordenó someter a consideración del Congreso de la República el Tratado” examinado8. Entonces, para el Ministerio Público no existe a la fecha vicio de constitucionalidad alguno en la manifestación del consentimiento por parte del Estado colombiano dirigido a adherirse al convenio bajo examen. b) Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2305 de 2023 Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, la Procuraduría advierte que: - La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionada
fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de 19929, a saber: Senado de la Cámara de Documento publicado República Representantes Proyecto de ley Gaceta del Congreso (GC) 906/22 Ponencia para primer debate GC 1090/22 GC 1702/22 Ponencia para segundo debate GC 1271/22 GC 362/23 Ley 2305 de 2023 Diario Oficial 52.473 del 31 de julio de 2023 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 Superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3ª de 199210. - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en las Gacetas del Congreso 1437/22, 1547/22, 30/23, 87/23, 665/23, 923/23, 1269/23 y 1341/23 en las cuales se reseña la siguiente información: Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusión Comisión Segunda – Senado 14/09/2021 21/09/2022 Plenaria – Senado 08/11/2022 09/11/2022 Comisión Segunda – Cámara 21/02/2023 22/02/2023
Plenaria – Cámara 05/05/2023 09/05/2023 7 Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 8 Cfr. Oficio S-GTAJI-23-015519 del Ministerio de Relaciones Exteriores. 9 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 10 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 5 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de 199211. Lo anterior, puede verificarse en las Gacetas del Congreso previamente mencionadas y en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional, en los cuales se señalan los siguientes resultados de las votaciones: (a) Proposición (c) Título y Instancia legislativa (b) Articulado de la ponencia pregunta Comisión Segunda – Senado Sí: 9 – No: 0 Sí: 9 – No: 0 Sí: 9 – No: 0 Plenaria – Senado Sí: 56 – No: 0 Sí: 55 - No: 0 Comisión Segunda – Cámara Sí:17 – No: 0 Sí: 17– No: 0 Sí: 17 – No: 0
Plenaria – Cámara Sí: 110 – No: 0 Sí: 106– No:2 Sí: 103 – No:0 - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas12 y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así: Comisión Plenaria Comisión Plenaria Días Días Días Senado Senado Cámara Cámara 21/09/2022 49 09/11/2022 105 22/02/2023 76 09/05/2023 - En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992. Además, el legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. - Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2° y 10), 200 (numeral 1°) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República: (i) el 25 de julio de 2022 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el acuerdo bajo revisión, por lo que los Ministros de Relaciones Exteriores y del Trabajo procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo ante el Senado (29 de julio de 2022)13; (ii) sancionó la ley aprobatoria el
31 de julio de 2023; y (iii) remitió el expediente parlamentario a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia el 8 de agosto de 202314. 11 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley” (Sentencia C-786 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 12 El proyecto de ley fue radicado el 29 de julio de 2022 y su aprobación en segundo debate en la Cámara de Representantes se realizó el 09 de mayo de 2023. 13 Cfr. Gaceta del Congreso 906/22. 14 Cfr. OFI23-00146819 / GFPU 14000000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6 - El instrumento internacional bajo revisión incorpora un acuerdo sobre la igualdad de oportunidades en favor de trabajadores con responsabilidades familiares y, en esa medida, no afecta de forma “directa y específica” la identidad de los grupos
étnicos15, ni ordena gasto o contiene medidas tributarias16. En consecuencia, no era necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo17, ni atender las exigencias de impacto fiscal establecidas en la Ley 819 de 200318. En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2305 de 2023 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia19. c) Análisis material de constitucionalidad del convenio internacional El convenio objeto de examen fue adoptado en la Sexagésimo Séptima Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, realizada el 23 de junio de 1981 en la ciudad de Ginebra (Suiza), con el propósito de optimizar el mandato de igualdad en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares. En concreto, el instrumento se compone de un preámbulo y de 19 artículos, en los que se ordenan: (i) La obligación de los Estados de implementar políticas y medidas que les permitan a los trabajadores con responsabilidades familiares participar en el ámbito laboral sin discriminación y desventajas, acceder a la formación requerida para el desempeño de sus funciones, gozar de los beneficios de la seguridad social y, en general, conciliar razonablemente sus roles parentales y profesionales20; y (ii) Las medidas instrumentales para la aplicación de tratado internacional (ratificación, vigencia, denuncia, revisión, seguimiento de los compromisos y traducción)21. 15 Ciertamente, es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se
vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, ni a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos. Con todo, la aprobación de este instrumento no releva a las autoridades de realizar las consultas previas respectivas en caso de que la implementación administrativa de ciertas medidas pueda afectar directa y específicamente a comunidades étnicas. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 16 En la Sentencia C-349 de 2023 (M.P. Cristina Pardo Schlesinger), la Corte Constitucional explicó que si de la lectura de las disposiciones establecidas en el tratado es posible concluir que sus normas no imponen gastos o costos fiscales a los Estados parte, ni otorgan beneficios tributarios, el análisis de impacto fiscal de que trata el artículo 7° de la Ley Orgánica de 2003 no resulta obligatorio. 17 Sobre el derecho a la consulta previa, ver: Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes). 18 “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”. 19 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. 20 Cfr. Preámbulo y artículos 1° a 11. 21 Cfr. Artículos 12 a 19.
Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 7 Sobre el particular, el Ministerio Público considera que las disposiciones del convenio revisado son constitucionales, puesto que, en primer lugar, la obligación de implementar políticas y medidas para optimizar el principio de igualdad en favor de los trabajadores con responsabilidades familiares responde a los mandatos superiores contenidos en el preámbulo y en los artículos 1°, 5°, 13, 25, 26, 42, 43, 44, 48, 53, 54, 55, 56, 57, 64 y 67 de la Carta Política. Ciertamente, según la jurisprudencia constitucional, los referidos mandatos les imponen a las autoridades el deber de implementar las políticas necesarias para que las personas puedan “conciliar el trabajo y la vida familiar”. En efecto, dichas medidas “representan un factor clave para asegurar la igualdad de oportunidades en el trabajo, así como para alcanzar una distribución más justa entre hombres y mujeres de sus responsabilidades, contribuyendo a hacer compatible el trabajo con el cuidado de la familia”22. En este sentido, se ha resaltado que “la conciliación de la vida laboral y familiar persigue un equilibrio entre las responsabilidades profesionales y las derivadas del entorno familiar23, y concreta una de las dimensiones del trabajo en condiciones dignas y justas que también reconoce que, en el espacio laboral debe promoverse el enfoque de género, la corresponsabilidad y la promoción de la
igualdad”24. Por consiguiente, se ha indicado que la implementación de “medidas orientadas a promover la conciliación de trabajo y vida familiar” no se opone a la Constitución Política y, en cambio, permite “la expansión del principio de igualdad de trato y de no discriminación”, así como facilita “la efectiva igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el plano laboral”25. Así las cosas, la Procuraduría comparte la posición de los intervinientes que señalan que las disposiciones sustantivas del tratado son exequibles, ya que “el Convenio genera un avance en el cumplimiento de las garantías constitucionales para aquellas personas que han visto imposibilitada la materialización de los derechos tanto a la igualdad como al trabajo e incluso a la seguridad social, entre otros, siendo especialmente las mujeres las afectadas dentro del mercado del trabajo, en el entendido de que de forma mayoritaria, a estas se les han designado las labores de cuidado desde tiempos inmemorables, por lo cual resulta razonable la inclusión de normas que permitan la conciliación de la personalidad laboral y familiar”26. 22 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 23 “Esto pasa por considerar que las personas, sin distinción, deben contar con tiempo disponible, no solo para trabajar de manera remunerada, sino para disfrutar el tiempo libre y contar además con la posibilidad real de asumir las obligaciones familiares”. 24 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-331 de 2023 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 25 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-005 de 2017 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). Igualmente, se puede
consultar los fallos C-273 de 2003 (M.P. Clara Inés Vargas Hernández) y C-415 de 2022 (M.P. Diana Fajardo Rivera). 26 Cfr. Concepto de la Universidad Externado de Colombia. Así mismo, ver las intervenciones de los Ministerios del Trabajo y Relaciones Exteriores, la Secretaría de la Mujer de Bogotá, la Universidad de los Andes y la Comisión Colombiana de Juristas. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8 En segundo lugar, las disposiciones instrumentales del tratado son constitucionales, puesto que se trata de normas que facilitan su gobernabilidad y aplicación, atendiendo a la “expresión de la libertad y autonomía que le asiste al Estado colombiano para suscribir convenios”, de acuerdo con los artículos 9°, 226 y 227 Superiores, “que determinan que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional”27. Por lo expuesto, el Ministerio Público solicitará que se declare la constitucionalidad del Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo, dado que se aviene principalmente con los mandatos contenidos en el preámbulo y los artículos 1°, 5°, 9°,13, 25, 26, 42, 43, 44, 48, 53, 54, 55, 56, 57, 64, 67, 226 y 227 de la Carta Política. d) Análisis material de constitucionalidad de la Ley 2305 de 2023 La Ley 2305 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 156
sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de junio de 1981”, consta de tres artículos que la Procuraduría considera acordes con el ordenamiento constitucional, porque: (a) En el artículo 1° el Congreso de la República manifiesta inequívocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en la competencia otorgada por el artículo 150.16 de la Constitución, que lo faculta para “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional”; (b) En el artículo 2° se señala que el instrumento obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, según lo estipula la Ley 7ª de 194428, atendiendo con ello lo dispuesto en el artículo 224 de la Carta Política29; y (c) En el artículo 3°, respetando el principio superior de publicidad de las leyes30, se indica que el cuerpo normativo rige “a partir de la fecha de su publicación”. Por lo demás, el Ministerio Público destaca que existe una clara conexidad entre el título de la ley y sus tres artículos, en tanto en su conjunto se refieren a aspectos relacionados con la adopción del Convenio 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras (aprobación, vigencia y
27 Corte Constitucional, Sentencia C-132 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo). 28 “Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales, y su publicación”. 29 “Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso”. 30 La Corte Constitucional ha explicado que “es una facultad propia de la autoridad que ejerce la función legislativa determinar el momento a partir del cual entrarán en vigencia los actos que expide, siempre que la fecha correspondiente sea posterior o, al menos, concomitante al instante de su inserción en el Diario Oficial, pues de ser previa a dicha actuación se podría llegar a desconocer el principio superior de publicidad de las leyes”. Cfr. Sentencia C-242 de 2021 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 9 publicidad), con lo cual se respeta el principio de unidad de materia establecido en los artículos 158 y 169 de la Carta Política31.
III. Solicitud Por las razones expuestas, la Procuraduría General de la Nación le solicita a la Corte Constitucional que declare la EXEQUIBILIDAD de la Ley 2305 de 2023, así como la CONSTITUCIONALIDAD del “Convenio número 156 sobre la igualdad de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras: trabajadores con responsabilidades familiares, adoptado por la Sexagésimo Séptima (67ª) Conferencia Internacional de la Organización del Trabajo, Ginebra, Suiza, el 23 de
junio de 1981”. Atentamente,
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
Proyectó: Gloria María Arcila Aristizábal – Asesora Grado 19.
Revisó y aprobó: Juan Sebastián Vega Rodríguez - Procurador Auxiliar para Asuntos Constitucionales. 31 El principio de unidad de materia se encuentra previsto en los artículos 158 y 169 de la Carta Política, los cuales establecen que “todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella”, y que “el título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”. Dicho mandato busca evitar que en el trámite legislativo se “introduzcan normas que no tienen conexión con lo que se está regulando”, e impedir que a “los proyectos de ley que tramita el Congreso se le inserten normas ajenas a la cuestión tratada”. Lo anterior, con el propósito de “racionalizar y tecnificar el proceso de deliberación y creación legislativa” (Sentencia C-493 de 2015, M.P.
María Victoria Calle Correa). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 10