🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

PGN - DAÑO ANTIJURIDICO El procesado no estaba en la obligación de soportar

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
PGN - DAÑO ANTIJURIDICO El procesado no estaba en la obligación de soportar
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Por preclusión de la investigación/VALORACIÓN PROBATORIA-No se demostró la responsabilidad en los delitos imputados Tras catorce meses y veinticuatro días de estar privado de su libertad, una vez surtida la investigación en providencia del 09 de junio de 2003, la Fiscalía 177 Seccional-Unidad Delito contra la Fe Pública y el patrimonio Económico, precluye la investigación, ordenado su archivo definitivo. En la mencionada resolución de preclusión manifiesta la Fiscalía de conocimiento que habiendo hecho una valoración de las pruebas allegadas al investigativo, no existe ninguna que dé cuenta de que realmente los delitos denunciados existieron. Se deja sentado claramente frente a los delitos imputados de: contrabando, extorsión, estafa y favorecimiento, que éstos no cuentan con respaldo probatorio, añadido al hecho de que no encontrándose demostrados los ilícitos mencionados, menos se darían los presupuestos del concierto para delinquir, exponiendo en el escrito “(…) analizadas las conductas denunciadas y no encontrando un soporte probatorio para endilgarles a personas alguna (sic), corresponde a esta delegada proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción, para todas y cada una de las personas vinculadas en este asunto (…)”. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por privación injusta de la libertad/CONDENA AL PAGO DE PERJUICIOS-La Fiscalía General de la Nación es

la responsable En decisión de primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda contra la Rama Judicial-Consejo Superior de la Judicatura, cosa contraria sucedió frente a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que el a quo la encontró responsable ordenándole pagar la condena por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, por ocasión de la privación injusta de la libertad al procesado, decisión que fue apelada por la entidad condenada. Atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 414 del Decreto 2.700 de 1991 para la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, se encuentra acreditado que el procesado fue capturado por orden de la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados Delegados ante la DIJIN, persona que fue exonerada mediante escrito de preclusión. DAÑO ANTIJURÍDICO-El procesado no estaba en la obligación de soportar/FALLA EN EL SERVICIO-No se valoró diligentemente el acervo probatorio Al disponerse de la captura del procesado, y permanecer en dicha situación a órdenes de la Fiscalía General de la Nación por un término de catorce meses y veinticuatro días, tiempo en el cual se generó un daño antijurídico que la víctima no estaba en la obligación de soportar, pues quedando demostrado que las pruebas que obraban en el proceso no soportaban la comisión de los delitos imputados, la privación se torna en injusta y debe ser indemnizada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, pues se evidenció una falla en el servicio al no haberse valorado diligentemente el acervo probatorio

Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) allegado por parte de la Fiscalía, antes de vincular y proferir orden de captura contra el sindicado hoy actor, basando su imputación en una denuncia realizada por el gerente de SERVIENTREGA S.A y en testimonios y pruebas, sin que de las mismas se pudiera evidenciar una conducta que hubiera ocurrido a la producción del daño. AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN-La privación de la libertad no tenía ningún respaldo probatorio/FALLA DEL SERVICIO-Acción de repetición/ACCIÓN DE REPETICIÓNEn contra del fiscal responsable De las pautas jurisprudenciales transcritas y las pruebas aportadas al expediente, esta Delegada ha de concluir, como lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que la privación injusta de la libertad que sufriera el señor genera un daño antijurídico a él y a su núcleo familiar, que es cuantificable, según los parámetros jurisprudenciales del Honorable Consejo de Estado porque se fundó la detención en supuestas pruebas que no tenían tal calidad, toda vez que la Fiscalía General de la Nación a través de su Delegada la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados Delegados ante la DIJIN, fue la

institución que solicitó, ordenó y mantuvo privado de la libertad al referido señor a pesar de no existir ningún respaldo probatorio cierto y preciso en la participación del hecho investigado por parte del sindicado. De esta manera es procedente la realización de audiencia de conciliación. Al evidenciarse una falla en el servicio y no una responsabilidad objetiva en el actuar del fiscal, es motivo suficiente para que se incoe acción de repetición en su contra, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de la decisión adversa a la entidad de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001. PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351)

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN No. 34 /2014

Bogotá, 16 de septiembre de 2014.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 25000232600020050139301 (38351)

Acción: Reparación Directa.- Conciliación ACTORES: Jaime Castiblanco castillo y otros.

DEMANDADOS: Nación –Fiscalía General de la Nación.

Sentido del concepto: Es viable la conciliación respecto a los perjuicios reconocidos en sentencia de primera instancia / Responsabilidad por detención injusta de una persona / Tiempo real de detención de 14 meses y 24 días.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y de la Ley, además en la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda El señor Jaime Castiblanco Castillo, su esposa e hijos, presentaron a través de apoderado judicial demanda1 de Reparación Directa contra la - Fiscalía General de la Nación - el día 9 de junio de 2005 ante el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSubsección B, solicitando se declarara a la demandada administrativa y extracontractualmente responsable de los perjuicios materiales y morales causados a 1 Fls. 2 a 9 del cuaderno 1.

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) los demandantes, al haber estado privado de la libertad el señor Castiblanco Castillo

por nueve meses. El día 28 de enero de 2002, el Gerente de la empresa SERVIENTREGA S.A. denunció en la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito EspecializadosDelegado ante la DIJIN, al Señor Castiblanco Castillo por la presunta comisión de los punibles de hurto, contrabando y extorsión. Con base en la denuncia, la Fiscal Especializada ante la DIJIN, resolvió dar inicio a la investigación previa por auto de 30 de enero de 2002. Mediante proveído, del 15 de marzo de 2002 se ordenó la detención preventiva en contra del señor Castiblanco Castillo, encontrándose con anterioridad privado de la libertad. Finalmente surtida la investigación, la Fiscalía 177 Seccional mediante Resolución del 09 de junio del 2003, tomó la decisión de revocar la medida de aseguramiento impuesta al Señor Castiblanco Castillo. En consideración de lo anterior, el señor Jaime Castiblanco Castillo estuvo privado de su libertad durante nueve (09) meses. 1.2. Contestación de la demanda Dentro del término legal correspondiente la demandada Fiscalía General de la Nación por medio de su apoderado presentó contestación de la demanda2 en los siguientes términos: Afirmó no constarle los hechos, ateniéndose a lo que se debatiera y se probara dentro del proceso correspondiente a la privación injusta de la libertad del señor Jaime Castiblanco Castillo. Se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las declaraciones y condenas solicitadas en la demanda.

2 Fls. 30 a 35 del cuaderno 1. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) De otra parte, planteó la excepción denominada “ineptitud de la demanda”, en los términos señalados en el artículo 164 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que, no existió el hecho dañoso atribuible a la demandada, así como tampoco, se estructuraban los elementos de la pretendida “FALLA DEL SERVICIO”. 1.3. Sentencia de primera instancia En sentencia calendada 11 de noviembre de 2009 el Tribunal Administrativo de CundinamarcaSubsección B3 declaró administrativamente responsable a la Fiscalía General de la Nación por los daños inferidos a los accionantes, sustentando su decisión en los siguientes argumentos: “En el presente caso, las únicas pruebas o indicios que tenía la Fiscalía se basaban en testimonios de trabajadores de Servientrega, los cuales como anteriormente se señaló no podían tenerse en cuenta para demostrar la existencia de los hechos para los delitos que se investigaban. Todo el expediente se había construido a partir de pruebas testimoniales realizadas a muchas personas de la misma empresa, basándose en la simple sospecha generada por la información errada que habrían recogido y no en indicios graves como lo ordena la norma.

(…) Así las cosas, se encuentra que la responsabilidad por la privación injusta de la libertad del señor Jaime Castiblanco Castillo, es imputable a la Fiscalía General de la Nación quién adoptó la medida, sin tomar en consideración que no existían pruebas fehacientes que permitieran inferir la participación del implicado en los delitos que se le pretendía atribuir. (…) Pese a lo anterior, es del caso precisar, que no puede esta Sala desconocer que el demandante tuvo cierta responsabilidad en los hechos presentados, pues tenía conocimiento de los presuntos ilícitos que se estaban cometiendo en la entidad que laboraba, tal como lo indicó en la indagatoria rendida en el 3 Fls. 261a 276 Cuaderno principal. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) proceso penal que se llevó en su contra. (…) Por ello, este Cuerpo Colegiado considera que se debe reducir la responsabilidad de la entidad demandada en la indemnización de perjuicios que se reconocerá en seguida en un 20%, en razón a la concausalidad que se presentó por la iniciar (sic) la investigación en contra del demandante, observándose una responsabilidad compartida.”4 1.3.1 Condena (Sentencia 11 de noviembre de 2009) Mediante Sentencia se condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar los perjuicios

morales y materiales en las siguientes sumas:

Perjuicios Morales:

DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD

Jaime Castiblanco Castillo VICTIMA 50 S.M.L.M.V Daniel Alejandro Castiblanco Muñoz HIJO 25 S.M.L.M.V Yara Valentina Castiblanco Muñoz HIJA 25 S.M.L.M.V Sandra Ileana Muñoz Tique ESPOSA 25 S.M.L.M.V Los anteriores valores deberán ser equivalente en pesos a la fecha de ejecutoriada la sentencia.

Perjuicios materiales: DEMANDANTE RELACIÓN CANTIDAD Jaime Castiblanco Castillo VICTIMA $13.359.375 1.4. Recurso de apelación La parte responsabilizada – Fiscalía General de la Nación - actuando dentro del término legal interpuso recurso de apelación5 contra la sentencia proferida por el 4 Fl. 274 del cuaderno principal. 5 Fls. 293 a 304 del cuaderno principal.

6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) Tribunal Administrativo de CundinamarcaSubsección B, a través del cual solicita se revoque la sentencia impugnada, y se dicte en su lugar la que en derecho deba reemplazarla, por cuanto considera que está demostrado que la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva para la época de los hechos, no

fue injusta, no pudiéndose atribuir responsabilidad a la administración. Manifestó que revisadas las decisiones tomadas en su momento por los Fiscales de conocimiento dentro del proceso penal seguido contra el señor Jaime Castiblanco Castro, no se encontró que las mismas constituyeran una vía de hecho, pues no fueron decisiones arbitrarias o desconocedoras de las normas propias del procedimiento penal. Concluyó que aceptar que la Fiscalía General de la Nación compromete la responsabilidad patrimonial del Estado cada vez que absuelve un sindicado, equivaldría a aceptar que dicha entidad no pueda adelantar una investigación penal, lo cual conllevaría a la denegación misma de la justicia y a un desconocimiento de la potestad punitiva que tiene el Estado.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos Los problemas jurídicos a resolver en el sub examine son: 2.1.1. ¿Establecer si se configura la responsabilidad a cargo del EstadoFiscalía General de la Nación, o si existe alguna causal eximente de responsabilidad? 2.1.2. ¿Es viable la conciliación en el caso sub lite? 2.2. Marco teórico. Premisa normativa

7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento

que constituye el concepto de esta Delegada del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado La responsabilidad en materia extracontractual del Estado encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. 2.2.2. Privación injusta de la libertad Sobre el título de imputación relacionado con la privación injusta de la libertad, el Consejo de Estado en reciente jurisprudencia mencionó: (…) iii) La absolución o preclusión de la investigación que emana de falencias probatorias en la instrucción o juicio penal, traduciría en verdad una falla del servicio que no puede considerarse como una conclusión establecida a partir de la aplicación del mencionado principio del in dubio pro reo. Por consiguiente, en estos eventos, es necesario que la parte demandante en el proceso, contencioso administrativo de reparación, demuestre, de manera clara, que la privación de la libertad se produjo a partir del error del funcionario, o del sistema, derivado éste de una ausencia probatoria que sustentara la detención preventiva.6 (…) La Corte Interamericana de Derechos Humanos, a su vez, en sentencia de 21 de noviembre de 2007, (Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), en el caso de Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, en relación con el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos, reiteró: “El artículo 7 de la Convención tiene dos tipos de regulaciones bien diferenciadas entre sí: una general y otra específica. La general se encuentra en el primer numeral: “[t]oda persona tiene el derecho a la

6 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia del 31 de enero de 2011, Exp. 18452 C.P. Enrique Gil Botero. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) libertad y a la seguridad personales”. Mientras que la específica está compuesta por una serie de garantías que protegen el derecho a no ser privado de la libertad ilegalmente (art. 7.2) o arbitrariamente (art. 7.3), a conocer las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (art. 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (art. 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (art. 7.6) y a no ser detenido por deudas (art. 7.7). (…) En suma, no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención. Valga señalar que este Tribunal ha reconocido como

fines legítimos el asegurar que el acusado no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia7; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. Por esta razón el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional8, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales9, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención10”. 7 Cfr. Caso Servellón García y otros, supra nota 17, párr. 90, y Caso Acosta Calderón Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2005. Serie C No. 129, párr. 111. 8 Cfr. Caso Palamara Iribarne Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 135, párr. 197, y Caso García Asto y Ramírez Rojas Vs. Perú.

Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 106. 9 Cfr. Caso "Instituto de Reeducación del Menor" Vs. Paraguay. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de septiembre de 2004. Serie C No. 112, párr. 228. 10 Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 48, párr. 128. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) 2.3. Las pruebas obrantes. Supuestos fácticos Se allegó el material probatorio de conformidad con las reglas establecidas en materia de prueba documental en el Código de Procedimiento Civil.

En su orden son:  Certificación expedida por el Asesor Jurídico del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, en donde se certifica que el señor Jaime Castiblanco Castillo fue privado de la libertad desde el día 8 de marzo de 2002, sindicado de los delitos de concierto para delinquir, hurto y extorsión. (FL 214 del cuaderno 1)  Copia de Providencia del 15 de marzo de 2002, mediante la cual el Fiscal

Especializado de la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Jueces Penales del Circuito EspecializadosSubUnidad Antiextorsión y Secuestro Despacho 4 resolvió “IMPONER MEDIDA DE ASEGURAMIENTO consistente en detención preventiva en contra de JAIME CASTIBLANCO CASTILLO (…)”. (Fls. 14 a 70 del cuaderno 3)  Copia de resolución del 9 de junio de 2003, mediante la cual la Fiscalía 177 Seccional de Bogotá precluyó la investigación a favor del señor Castiblanco Castillo por los delitos investigados, una vez realizada la valoración de las pruebas arrimadas al proceso (Cuaderno 1 a folios 25, 162 y 163). 2.4. Caso concreto En este orden de ideas, es procedente traer a colación las situaciones que llevaron a la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su orden son: 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351)  El señor Jaime Castiblanco Castillo, fue privado de su libertad el 08 de marzo del 2002 en la cárcel Nacional Modelo de la ciudad de Bogotá, lo anterior debido a la formulación de denuncia por el gerente de SERVIENTREGA S.A realizada el 21 de enero del 2002, en la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados

delgados ante la DIJIN, por los punibles de hurto, contrabando, extorsión y concierto para delinquir. El 30 de enero del mismo año, la Fiscalía Especializada ante la DIJIN, ordenó investigación previa, entre otras personas al señor Castiblanco, quién para la época de los hechos trabajaba en la empresa JIMENEZ MOYA y CIA LTDA desempeñándose como supervisor de seguridad, posteriormente el 15 de Marzo la Fiscalía resolvió situación jurídica a los sindicados dictando medida de aseguramiento con detención preventiva por los delitos antes enunciados.  Tras catorce meses y veinticuatro días de estar privado de su libertad, una vez surtida la investigación en providencia del 09 de junio de 2003, la Fiscalía 177 Seccional-Unidad Delito contra la Fe Publica y el patrimonio Económico, precluye la investigación, ordenado su archivo definitivo. En la mencionada resolución de preclusión manifiesta la Fiscalía de conocimiento que habiendo hecho una valoración de las pruebas allegadas al investigativo, no existe ninguna que dé cuenta de que realmente los delitos denunciados existieron. Se deja sentado claramente frente a los delitos imputados de: contrabando, extorsión, estafa y favorecimiento, que éstos no cuentan con respaldo probatorio, añadido al hecho de que no encontrándose demostrados los ilícitos mencionados, menos se darían los presupuestos del concierto para delinquir, exponiendo en el escrito “(…) analizadas las conductas denunciadas y no encontrando un soporte probatorio para endilgarles a personas alguna (sic), corresponde a esta delegada proferir Resolución de Preclusión de la Instrucción, para todas y cada una de las personas

vinculadas en este asunto (…)”.  En decisión de primera instancia el Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda contra la Rama Judicial-Consejo Superior de la 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351) Judicatura, cosa contraria sucedió frente a la Fiscalía General de la Nación, toda vez que el a quo la encontró responsable ordenándole pagar la condena por los perjuicios materiales y morales causados a los demandantes, por ocasión de la privación injusta de la libertad al señor Jaime Castiblanco Castillo, decisión que fue apelada por la entidad condenada.  Atendiendo los requisitos establecidos en el artículo 414 del Decreto 2.700 de 1991 para la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado, se encuentra acreditado que el señor Jaime Castiblanco Castillo fue capturado por orden de la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados delgados ante la DIJIN, persona que fue exonerada mediante escrito de preclusión.  Así las cosas, al disponerse de la captura del señor Jaime Castiblanco Castillo, y permanecer en dicha situación a órdenes de la Fiscalía General de la Nación por un término de catorce meses y veinticuatro días, tiempo en el cual se generó un

daño antijurídico que la víctima no estaba en la obligación de soportar, pues quedando demostrado que las pruebas que obraban en el proceso no soportaban la comisión de los delitos imputados, la privación se torna en injusta y debe ser indemnizada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política, pues se evidenció una falla en el servicio al no haberse valorado diligentemente el acervo probatorio allegado por parte de la Fiscalía, antes de vincular y proferir orden de captura contra el sindicado hoy actor, basando su imputación en una denuncia realizada por el gerente de SERVIENTREGA S.A y en testimonios y pruebas, sin que de las mismas se pudiera evidenciar una conducta que hubiera ocurrido a la producción del daño.  De las pautas jurisprudenciales transcritas y las pruebas aportadas al expediente, esta Delegada ha de concluir, como lo hizo el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que la privación injusta de la libertad que sufriera el señor Jaime Castiblanco Castillo genera un daño antijurídico a él y a su núcleo familiar, que es cuantificable, según los parámetros jurisprudenciales del Honorable Consejo de 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

YPC PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 25000232600020050139301 (38351)

Estado porque se fundó la detención en supuestas pruebas que no tenían tal calidad, toda vez que la Fiscalía General de la Nación a través de su delegada la Fiscalía Delegada ante los Jueces del Circuito Especializados delgados ante la DIJIN, fue la institución que solicitó, ordenó y mantuvo privado de la libertad al referido señor a pesar de no existir ningún respaldo probatorio cierto y preciso en la participación del hecho investigado por parte del sindicado. De esta manera es procedente la realización de audiencia de conciliación.  Al evidenciarse una falla en el servicio y no una responsabilidad objetiva en el actuar del fiscal, es motivo suficiente para que se incoe acción de repetición en su contra, por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, como consecuencia de la decisión adversa a la entidad de conformidad con el artículo 90 de la Constitución Política y en concordancia con la Ley 678 de 2001. III.CONCLUSIÓN Por lo tanto, esta Delegada del Ministerio Público, no encuentra argumentos para fulminar la responsabilidad extracontractual de la administración y por ende, no debe oponerse a la celebración de un acuerdo conciliatorio entre las partes. Del Señor Consejero,

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co YPC

Consultar sobre este documento ...