PGN - DAÑO ANTIJURIDICO En la vía no existe ninguna señalización para el paso seguro de pe

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - DAÑO ANTIJURIDICO En la vía no existe ninguna señalización para el paso seguro de pe
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla del servicio por falta de señalización en las vías públicas FALLA DEL SERVICIO-Es obligación Constitucional y legal de las entidades demandadas el velar por la protección del espacio público peatonal Esta Delegada debe pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, en razón a que se encuentran plenamente demostrados los elementos para que se configure la falla del servicio de las entidades demandadas, de acuerdo al análisis que realizó respecto de la responsabilidad que podían tener en el sub examine. Evidentemente se presentó un daño antijurídico, el cual en concepto de esta Delegada no estaba en la obligación de soportar la parte actora, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la muerte de la señora, toda vez que es obligación Constitucional y legal de las entidades demandadas el velar por la protección del espacio público peatonal, concretado en la debida señalización de vías públicas como andenes, senderos, pasos peatonales, semáforos, reductores de velocidad y puentes, entre otros. DAÑO ANTIJURÍDICO-En la vía no existe ninguna señalización para el paso seguro de peatones Es de resaltar que el nexo de causalidad con el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A, es evidente de acuerdo al material probatorio allegado, y llama la atención la inspección judicial practicada en el lugar de los hechos, pues de la misma se puede vislumbrar que en la vía no existe aún y para la fecha, ninguna señalización para el paso seguro de peatones,

como cebras, semáforos o resaltos que permitan brindarle seguridad de su tránsito, como tampoco para los vehículos automotores no existen semáforos, reductores de velocidad que permitan el tránsito peatonal seguro hacía los establecimientos de comercio y la zona residencial del sector. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA-Entre la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A con el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural En relación con la responsabilidad solidaria que tiene la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A con el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, se observa por parte de ésta Delegada, la obligación que había existente en el contrato de concesión sobre la vía referida, pues la sociedad se comprometió a la construcción de obras viales, montaje e instalación de iluminación, instalación de elementos para señalización y seguridad vial, obligaciones de las cuales no se lograron terminar como así se logró evidenciar del acta de recibo de obra y terminación de la etapa de construcción, visible a folio 118, pues en la misma se señala los detalles a cumplir por parte de la concesión vial. Se suma a lo anterior la circunstancia que tiene que ver con la ocurrencia del accidente, el cual corresponde al corredor de acceso rápido a la variante de Cartagena, que es una estructura vial ubicada dentro del perímetro urbano de dicha ciudad, que atraviesa no Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB solamente sector residencial si no también comercial, por lo que en principio la responsabilidad esta a cargo del Distrito de Cartagena de Indias, en razón a la obligación que tiene de rehabilitar, conservar las vías e implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vía e integridad personal con la finalidad de evitar accidentes. RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por no cumplir con la debida señalización de las vías públicas Esta Delegada considera que los planteamientos esbozados por el juez de primera instancia se encuentran acorde con los lineamientos Constitucionales y legales, para determinar la responsabilidad de las entidades demandadas, no observando ninguna causal exonerativa de responsabilidad, toda vez que si bien es cierto quien embistió a la víctima fue un particular, las circunstancias no se hubieran presentado de tal magnitud si, en el lugar de los hechos se hubieran presentado todas las condiciones de seguridad que debe tener un corredor vial de tal alta complejidad. En atención a lo anterior, y de acuerdo a que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, se incurrió en una evidente falla del servicio a cargo de la entidades demandadas al no dar cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política y en la reglamentación legal en relación con la debida señalización de las vías públicas, por tanto esta Delegada solicita respetuosamente la CONFIRMACIÓN de la sentencia apelada.

JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-Causales exonerativas de Responsabilidad 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB CONCEPTO No. 099 / 2013

Bogotá, D.C., 15 de mayo de 2013

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Hernán Andrade Rincón.

E. S. D.

EXPEDIENTE: 130012331000200502042 01 (45978)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: Lelis Mercedes Salas Correa y otros

DEMANDADO: Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y

Cultural y la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A.

Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido. / Se configuró la falla en el servicio de las entidades demandadas. / Deber de protección de los Municipios y Distritos en relación con el espacio público, conformado por las zonas destinadas a las vías, circulación peatonal como andenes, senderos, pasos peatonales, entre otros.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se

centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y Patrimonio Público. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB

I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda La señora Lelis Mercedes Salas Correa y otros, a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, entablaron demandada contra el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A, para que se le declare administrativamente responsables por los perjuicios causados a ellos, con ocasión de la falla en la prestación del servicio de la administración que condujo a la muerte de la joven Noryis del Carmen Salas Correa, en hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2003, luego de ser atropellada por un vehículo que se dio a la fuga en el barrio el Bosque, transversal 53, sector denominado “La purina”. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. El apoderado de la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A., contestó la demanda oponiéndose a las declaraciones y condenas, por carecer la accionante de

fundamentos fácticos y jurídicos que sustenten las pretensiones. Propone las excepciones de caducidad de la acción, culpa exclusiva de la víctima, intervención de un tercero o elemento extraño en ocurrencia del daño y la no concurrencia e inexistencia del daño y el nexo causal como requisitos tipificadores de la responsabilidad civil extracontractual y administrativa por daño especial que se le quiere enrostrar a las demandadas. 1.2.2. El apoderado del Distrito de Cartagena de Indias, contestó la demanda oponiéndose a las declaraciones y condenas, por carecer de fundamentos de orden legal y fáctico. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB Propone la excepción de culpa exclusiva de la víctima y culpa exclusiva de un tercero, en razón a que el autor material de los hechos fue un particular que se desplazaba en un vehículo por el sitio de los hechos en horas de la madrugada, del cual no se tiene mayores datos. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Bolívar, falló en sentencia del 14 de mayo de 2012, accediendo a las pretensiones de la demanda, y manifestando en resumen los siguientes argumentos: 1.3.1. No puede hablarse de caducidad de la acción, en razón a que los hechos ocurrieron

el 28 de septiembre de 2003 y teniendo en cuenta que el término empezó a correr al día siguiente del acaecimiento de los hechos, es decir, el día 29 de septiembre de 2003, y al haberse presentado la demanda el 29 de septiembre de 2005, la misma se encuentra dentro de éste. 1.3.2. No se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva, pues entre el Distrito de Cartagena de Indias y la Sociedad Concesión Vial de Cartagena media contrato de concesión, el cual tiene por objeto la construcción de obras, el mantenimiento y operación del proyecto denominado “Corredor de acceso rápido a la variante de Cartagena”, además dentro de la cláusula vigésima tercera, estableció una garantía única para amparar el riesgo de responsabilidad civil extracontractual, consistente en lesiones y muerte de personas generada con la ejecución de la obras. I.3.3. La obligación de implementar todas las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad de las personas en el lugar de ocurrencia del accidente, se encuentra en principio al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y se extiende a la Sociedad concesión Vial de Cartagena S.A. en virtud del contrato de concesión, pero a la fecha no se ha implementado dispositivos de seguridad como así se logro evidenciar de la inspección judicial, de la cual solo se pudo verificar la existencia de dos puentes peatonales, ubicados a 300 mts del lugar conocido como “la purina” en el sentido sur norte y a 500 mts del puente de “la postobón”, de los cuales no hay prueba

5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB que pueda establecerse si para la fecha en que ocurrió el accidente existían. I.3.4. De acuerdo al material probatorio y de cara a las obligaciones contractuales que le asisten al consorcio, era carga probatoria de las demandadas acreditar el cumplimiento de las obligaciones que impone la Constitución y la Ley sobre la protección del espacio público, por lo tanto concluye que para la época de los hechos la vía “corredor de acceso rápido” se encontraba en construcción y no se había dispuesto elementos de seguridad para el desplazamiento seguro de la personas, además que ni siquiera se probó si contaba con iluminación o no. I.3.5. Al no acreditarse por parte de las accionadas de que en el lugar de los hechos existieran puentes peatonales, cebras, semáforos o señales que permitieran advertir a los peatones del peligro, no puede señalarse que sea culpa exclusiva de la víctima pues quien transita por una vía pública no tiene por qué asumir los riesgos derivados de omisiones de las autoridades. 1.4. Argumentos de la apelación 1.4.1. El apoderado del Distrito Turístico de Cartagena, presentó escrito de apelación, argumentando que el actuar imprudente del particular que embistió a la víctima, rompe el

nexo de causalidad entre el daño y los perjuicios que se imputan, pues no se cumplen los requisitos para predicar responsabilidad administrativa a cargo de la entidad, así mismo indica que todas las personas deben tener nociones sobre como cruzar la calle y velar por su propia subsistencia. 1.4.2. El apoderado la sociedad Concesión vial de Cartagena, argumentó que no hay prueba conducente para conceder las pretensiones y por tanto es necesaria la exoneración de responsabilidad civil patrimonial, como quiera que los argumentos per se no gozan de efectividad, al contrario lo que se logra evidenciar es la configuración de todos los indicios que llevan a demostrar que la víctima buscó y creó su propio riesgo, dada la hora del accidente, el lugar del mismo, la existencia del puente peatonal, etc. 1.4.3. El apoderado de la parte actora, argumentó estar de acuerdo con la responsabilidad de las dos entidades, ya que la misma es absoluta por incurrir varias 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB veces en ostensibles obligaciones jurídicas, como no mantener en adecuado estados sus vías y al no colocar puentes, semáforos y reductores de velocidad, por lo que la solicitud se enmarcó en los daños materiales que no fueron concedidos.

II. Consideraciones del Ministerio Público 2.1. Problemas Jurídicos: 2.1.1. ¿Son responsables pecuniaria y administrativamente el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A, por los perjuicios ocasionados a los demandantes con ocasión de la muerte de Noryis del Carmen Salas Correa, en hechos ocurridos el 28 de septiembre de 2003, luego de ser atropellada por un vehículo que se dió a la fuga en el barrio el Bosque, transversal 53, sector denominado “La purina”? 2.1.2. ¿Se configuró alguna causal exonerativa de responsabilidad?

2.2. Marco Teórico. Serán tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento del concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB

“a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...” 2.2.2. Carga de la prueba Sobre el tema de la carga probatoria el Consejo de Estado ha establecido lo siguiente: “…se debe agregar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, “Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen”1 “…Cuando se imputa responsabilidad al Estado en virtud de una falla del servicio, que es aquella que se presenta cuando el servicio no funciona, o funciona mal o tardíamente, por el incumplimiento de deberes y obligaciones por parte de las autoridades y de tal circunstancia se derivan daños a terceros, se debe probar la existencia de la falla propiamente dicha, el daño antijurídico sufrido por la víctima, es decir aquel que jurídicamente no está obligada a

soportar y el nexo de causalidad entre estos dos, es decir que fue ese erróneo e ilegal comportamiento estatal, el que produjo el daño. Esto significa que recae en el demandante la carga de la prueba, en virtud de la cual le corresponde acreditar dichos extremos de la falla. Y al respecto, resulta necesario recordar en relación con esta carga, que la misma consiste en que quien afirma un hecho debe probarlo, porque de lo contrario, le corresponde asumir las consecuencias de que dicho hecho no haya sido debidamente acreditado”2 (subrayado fuera de texto) 1 Sentencia del 7 de marzo de 2012, expediente 23116, del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Dr. Mauricio Fajardo Gómez. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB 2.2.3. Causales exonerativas de Responsabilidad Sobre el tema, de las causales exonerativas de responsabilidad el Consejo de Estado ha señalado lo siguiente3: se refirió el Consejo de Estado en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011: “Las tradicionalmente denominadas causales eximentes de responsabilidad fuerza mayor, caso fortuito, hecho exclusivo y determinante de un tercero o de la víctima constituyen diversos eventos que dan lugar a que devenga imposible imputar, desde el punto de vista

jurídico, la responsabilidad por los daños cuya causación da lugar a la iniciación del litigio, a la persona o entidad que obra como demandada dentro del mismo. En relación con todas ellas, tres son los elementos cuya concurrencia tradicionalmente se ha señalado como necesaria para que sea procedente admitir su configuración: (i) su irresistibilidad ; (ii) su imprevisibilidad y (iii) su exterioridad respecto del demandado, extremos en relación con los cuales la jurisprudencia de esta Sección ha sostenido lo siguiente: (…) Por otra parte, a efectos de que operen los mencionados eximentes de responsabilidad (hecho de la víctima o de un tercero), es necesario aclarar, en cada caso concreto, si el proceder  activo u omisivo  de aquellos tuvo, o no, injerencia y en qué medida, en la producción del daño. (negrilla y subrayado fuera de texto). 2.3. Pruebas. Serán consideradas como pruebas aportadas legal y oportunamente, los siguientes documentos:

1. Copia del contrato de concesión vial, de fecha 31 de diciembre de 1998 suscrito entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y la sociedad de

Concesión vial de Cartagena S.A.

2. Diligencia de inspección judicial al lugar de los hechos.

3. Las demás que se encuentran relacionadas en la sentencia. 2.4. Caso concreto. 2 Sentencia del 8 de junio de 2011, expediente 20228, del Consejo de Estado, Magistrado Ponente Dr. Danilo Rojas Betancourth. 3 Sentencia del Consejo de Estado, de fecha 24 de marzo de 2011.

9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB Visto el marco teórico y normativo que rige el análisis sobre el caso en cuestión, procede ésta Delegada del Ministerio Público a emitir su concepto:  Inicialmente, ésta Delegada debe pronunciarse en concordancia con el fallo de primera instancia, en razón a que se encuentran plenamente demostrados los elementos para que se configure la falla del servicio de las entidades demandadas, de acuerdo al análisis que realizó respecto de la responsabilidad que podían tener en el sub examine.  Evidentemente se presentó un daño antijurídico, el cual en concepto de esta Delegada no estaba en la obligación de soportar la parte actora, de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la muerte de la señora Noryis del Carmen Salas Correa, toda vez que es obligación Constitucional y legal de las entidades demandadas el velar por la protección del espacio público peatonal, concretado en la debida señalización de vías públicas como andenes, senderos, pasos peatonales, semáforos, reductores de velocidad y puentes, entre otros. Es de resaltar que el nexo de causalidad con el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural y la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A, es

evidente de acuerdo al material probatorio allegado, y llama la atención la inspección judicial practicada en el lugar de los hechos, pues de la misma se puede vislumbrar que en la vía no existe aún y para la fecha, ninguna señalización para el paso seguro de peatones, como cebras, semáforos o resaltos que permitan brindarle seguridad de su transito, como tampoco para los vehículos automotores no existen semáforos, reductores de velocidad que permitan el transito peatonal seguro hacía los establecimientos de comercio y la zona residencial del sector.  Ahora bien, en relación con la responsabilidad solidaria que tiene la Sociedad Concesión Vial de Cartagena S.A con el Municipio de Cartagena de Indias Distrito Turístico y Cultural, se observa por parte de ésta Delegada, la obligación que había existente en el contrato de concesión sobre la vía referida, pues a folios 65 a 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB 118, la sociedad se comprometió a la construcción de obras viales, montaje e instalación de iluminación, instalación de elementos para señalización y seguridad vial, obligaciones de las cuales no se lograron terminar como así se logró evidenciar del acta de recibo de obra y terminación de la etapa de construcción, visible a folio 118, pues en la misma se señala los detalles a cumplir por parte de

la concesión vial.  Se suma a lo anterior la circunstancia que tiene que ver con la ocurrencia del accidente, el cual corresponde al corredor de acceso rápido a la variante de Cartagena, que es una estructura vial ubicada dentro del perímetro urbano de dicha ciudad, que atraviesa no solamente sector residencial si no también comercial, por lo que en principio la responsabilidad esta a cargo del Distrito de Cartagena de Indias, en razón a la obligación que tiene de rehabilitar, conservar las vías e implementar las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vía e integridad personal con la finalidad de evitar accidentes.  Esta Delegada considera que los planteamientos esbozados por el juez de primera instancia se encuentran acorde con los lineamientos Constitucionales y legales, para determinar la responsabilidad de las entidades demandadas, no observando ninguna causal exonerativa de responsabilidad, toda vez que si bien es cierto quien embistió a la víctima fue un particular, las circunstancias no se hubieran presentado de tal magnitud si, en el lugar de los hechos se hubieran presentado todas las condiciones de seguridad que debe tener un corredor vial de tal alta complejidad.  En atención a lo anterior, y de acuerdo a que la naturaleza de la función de la Procuraduría General de la Nación, por mandato constitucional es la de velar por el interés público, la defensa del patrimonio y la preservación de los Derechos Humanos, en el presente caso, se incurrió en una evidente falla del servicio a cargo de la entidades demandadas al no dar cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política y en la reglamentación legal en relación con la debida

señalización de las vías públicas, por tanto esta Delegada solicita respetuosamente la CONFIRMACIÓN de la sentencia apelada. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. 45978 130012331000200502042 01 IJCB

III. CONCLUSIÓN Esta Delegada del Ministerio Público solicita al Honorable Consejo de Estado CONFIRMAR, la sentencia recurrida, proferida por el H. Tribunal Administrativo de Bolívar de fecha 14 de mayo de 2012, de acuerdo a los argumentos expuestos.

Del Honorable Magistrado,

MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

Consultar sobre este documento ...