PGN - DAÑO ANTIJURIDICO La parte activa traicionó dentro de este contencioso su propio int
Detalles
- Título
- PGN - DAÑO ANTIJURIDICO La parte activa traicionó dentro de este contencioso su propio int
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por privación injusta de la libertad DEMANDA-La Fiscalía General de la Nación es responsable de sus actuaciones de manera directa/DAÑO ANTIJURÍDICO-La parte activa traicionó dentro de este contencioso su propio interés incumpliendo su onus probandi La demanda fue dirigida contra la NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura por el presunto daño antijurídico irrogado a los demandantes por causa de actuaciones llevadas a cabo por funcionarios de la NaciónFiscalía General de la Nación. Es incuestionable que al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde la administración de la Rama Judicial, así como que al Director Ejecutivo de Administración Judicial le corresponde la función de representar judicialmente a la NaciónRama Judicial en los procesos judiciales, el artículo 257 constitucional y el 75 de la Ley 270 de 1996, le asignan al Consejo Superior de la Judicatura la función de administrar la Rama Judicial. Ahora, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia le encomendó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, la función de “…Representar a la NaciónRama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales….artículo 99-8 de la Ley 270 de 1996, en cuanto a los hechos que por acción u omisión le sean imputables a la Fiscalía General de la Nación, no está llamada a responder la Rama Judicial ni a representar judicialmente al referido ente investigador ni tampoco a soportar las consecuencias desfavorables de la condena que en un momento
dado pudiera llegar a emitirse. La Fiscalía General de la Nación goza de autonomía administrativa y financiera y, por ende, debe hacerse responsable de sus actuaciones de manera directa, las mismas que en este caso llegaron hasta la preclusión de la investigación penal adelantada contra los procesados, y no por no haber trascendido al escenario del juzgamiento. No involucró la actuación de ningún otro órgano judicial. Es evidente que la parte activa traicionó, dentro de este contencioso, su propio interés, incumpliendo su onus probandi, y de paso no actuó conforme al principio de autoresponsabilidad de los actos procesales, defecto supino que debe, en exclusivo, ser adjudicado a la actitud pasiva y rezagada de cara a sus deberes como parte, pues erró al citar al proceso a quien no debía comparecer de conformidad con la ausencia de participación en los hechos alegados como fundamento de las pretensiones, yerro que se mantuvo a lo largo de este contencioso y que no fue corregido dentro de las oportunidades que la normatividad procesal le confería. La Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada, solicita se declaren imprósperas las pretensiones de la acción de reparación directa de la referencia, confirmando la sentencia apelada. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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Expe No. 45349 05001233100020020247701
Rzo CONCEPTO No. 056 / 2013
Bogotá, D.C 11 de marzo de 2013
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: DOCTOR HERNÁN ANDRADE RINCÓN EXPEDIENTE: 050012331000200202477-01 (45349)
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: ROGELIO DE JESÚS MOÑOZ CALDERÓN Y OTROS
DEMANDADA: NACIÓNRAMA JUDICIALCONSEJO SUPERIOR
DE LA JUDICATURA.
Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMACIÓN de la sentencia recurrida. / No acreditó la demandante los presupuestos de responsabilidad que se debate. / No probó el nexo causal, elemento ineludible dentro de la dinámica de la responsabilidad administrativa y patrimonial de la Entidad demandada NaciónRama JudicialConsejo Superior de la Judicatura.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y el Patrimonio Público. 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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I. ANTECEDENTES 1.1. La demanda – hechos La Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, en un operativo, capturó a Rogelio de Jesús Calderón y otros, a quienes según el informe, se les encontró uniformes, radios de comunicación, pasamontañas, vainillas, ojivas y armas de fuego, Por lo que el comandante del operativo formuló denuncia penal y los dejó a disposición de la Fiscalía Especializada Delegada ante la SIJIN, se les resolvió situación jurídica y se les mantuvo privados de la libertad por los delitos de homicidio y rebelión.
Agotado el periodo probatorio, la Fiscalía Especializada procedió a calificar el mérito sumarial que optó por precluir la investigación a favor de los detenidos ordenando su libertad, decisión que tras de ser consultada, fue confirmada por los Fiscales Delegados ante el Tribunal Superior de Medellín. 1.2. La contestación de la demanda La Nación – Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, en su oportunidad procesal y en ejercicio de su derecho de contestación a la demanda incoada a través de apoderado judicial, se opuso a la prosperidad de todas y cada una de las pretensiones de la demanda bajo la tesis de que esa entidad no está llamada a responder las actuaciones de otras entidades estatales como es el caso de Fiscalía General de la Nación, dado que el proceso penal no llegó a juicio. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo Aseguró que como las decisiones, todas justas o injustas, que afectaron la libertad personal e individual de los detenidos fueron proferidas por un agente delegado de la Fiscalía General de la Nación, era esa entidad contra la que debían dirigirse las pretensiones de la demanda. Propuso como excepción la siguiente: Indebida legitimación por pasiva Inepta demanda Inexistencia del derecho pretendido. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala de Descongestión, subsección de reparación directa, Sala Quinta de Decisión, mediante sentencia del 27 de marzo de 2012, declaró probada la excepción de falta de legitimación de causa por pasiva propuesta por la agente judicial de la entidad demandada y declaró el fracaso de las pretensiones procesales de la demanda. Dijo que la Fiscalía General de la Nación, en los procesos contenciosos administrativos en los que se ha citado como parte, está representada única y exclusivamente por el Fiscal General de la Nación de conformidad con la independencia administrativa y presupuestal que le fue conferida por la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, y que ya estaba establecida en la Carta Magna, de suerte que nada tiene que ver la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura con sus actuaciones. 1.4. La apelación 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo La apoderada de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia adversa a sus intereses, manifestando que no resulta acertado hablar de falta de legitimación por pasiva para desestimar las pretensiones de la demanda, pero de cualquier forma, la Nación debe responder por el perjuicio que se le ocasión al actor con la privación injusta de la libertad, ordenada por la Fiscalía General de la Nación. Para efectos de la responsabilidad extracontractual del Estado en el asunto sub lite la Nación estuvo debidamente representada durante todo el proceso por el Consejo Superior de la Judicatura pues resulta admisible deducir que es contra de la Nación la responsabilidad económica así sea una entidad diferente la que asuma el pago con cargo a su presupuesto.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.
Puede ser expresado en los siguientes términos: 2.1.1. ¿Es administrativa y extracontractualmente responsable la Nación-Consejo Superior de la Judicatura, por el daño presumiblemente antijurídico, causado con la privación de la libertad que se dispuso contra los demandantes por parte de la Fiscalía General de la Nación? 2.1.2. ¿Puede responder patrimonialmente la Nación Rama JudicialConsejo Superior de la Judicatura, frente al cargo que se formula en su contra, como quiera que al no dirigirse la acción contra la entidad debidamente legitimada en la causa por pasiva, no puede darse por sentada la prueba del nexo de imputación jurídico
necesario para declarar la responsabilidad administrativa del Estado? 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo 2.2. Marco teórico Pueden ser tenidos como referentes teóricos los siguientes aspectos que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Legitimación en la causa por pasiva Sobre este tema, la Sección Tercera del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2002, expediente 12076, dijo: “En efecto, no puede confundirse la legitimación en la causa -en este caso por pasivacon la representación judicial de la persona jurídica demandada en el proceso. La primera hace relación a la capacidad de una persona para comparecer al proceso, bien para elevar una determinada pretensión frente a otra, ó para contradecir las súplicas formuladas en su contra por el actor; en tanto que la representación judicial hace referencia a la persona autorizada por la ley para actuar en el respectivo proceso en nombre de quien figura como demandante o demandado. Así, en tratándose de la persona jurídica Nación, se tiene que ésta es una sola, quien en la relación jurídico-procesal bien puede ocupar la posición de demandante o demandada, pero, en una u otra de tales hipótesis, por determinación del legislador, ha de estar representada de modo diferente
según sea la rama de poder, órgano o dependencia a quien de manera específica se atribuya el acto objeto de juzgamiento, ó el hecho, omisión u operación administrativa en que se funde la demanda de responsabilidad extracontractual que se le impute al Estado. Sobre el particular, en sentencia del 4 de septiembre de 1997, expediente 10.285, al decidir un asunto similar al que ahora ocupa la atención de la Sala, se precisó lo siguiente: 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo “Entendida la legitimación en la causa como la calidad que tiene una persona para formular o contradecir las pretensiones de la demanda por cuanto es sujeto de la relación jurídica sustancial, es evidente que este presupuesto se cumple en el caso sub judice como que el actor formuló su petitum contra la Nación, que es la llamada a resistirlo. “Ocurre, sin embargo, que esta persona jurídica está representada por diversos funcionarios según la rama del poder público o la dependencia u órgano que deba concurrir al proceso porque “los actos administrativos, los hechos, las operaciones administrativas y los contratos administrativos y privados con cláusula de caducidad de las entidades públicas” que juzga la jurisdicción de lo contencioso
administrativo (CCA, art. 83) les sean atribuibles de manera directa, de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo. “Podría afirmarse que el centro genérico de imputación -Naciónes una persona jurídica unitaria y como tal, para efectos procesales, considerada parte, sólo que en cuanto a su representación esa imputación se particulariza teniendo en cuenta la rama, dependencia y órgano al que, específicamente para los efectos de la responsabilidad extracontractual del Estado, se le atribuya el hecho, la omisión o la operación administrativa o la ocupación causante del daño indemnizable (CCA, art. 85)”1. 2.3. Las pruebas obrantes De acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, se puede encontrar: Obran al plenario: A fls 100 a 112 de c1 de anexo se encuentra auto de fecha 6 de 1 Este criterio ha sido objeto de reiteración en varias oportunidades, como por ejemplo, en sentencia del 10 de mayo de 2001, expediente número 12.719. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo agosto de 1999, mediante el cual se resuelve la situación jurídica de los señores: ROGELIO DE JESÚS MUÑOZ CALDERÓN y OTROS mediante la cual se impuso mediada de aseguramiento, consistente
en detención preventiva como autores responsables del punible de REBELIÓN. Sin que tengan derecho a gozar del beneficio de libertad. A fls 197 a 232 del C-3 aparece el auto mediante el cual se calificó el mérito de las sumarias de fecha julio 26 de 2000, mediante la cual se precluyó la investigación a favor de los actores y se ordenó la libertad. 2.4. Caso concreto En este orden de ideas, cabe advertir las siguientes situaciones que llevan a esta Delegada del Ministerio Público a solicitar a esa honorable Corporación que se CONFIRME la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia Sala de DescongestiónSub Sección de Reparación DirectaSala Quinta de Decisión: La demanda fue dirigida contra la NaciónRama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura por el presunto daño antijurídico irrogado a los demandantes por causa de actuaciones llevadas a cabo por funcionarios de la NaciónFiscalía General de la Nación. Es incuestionable que al Consejo Superior de la Judicatura le corresponde la administración de la Rama Judicial, así como que al Director Ejecutivo de Administración Judicial le corresponde la función de representar judicialmente a la NaciónRama Judicial en los procesos judiciales, el artículo 257 constitucional y el 75 de la Ley 270 de 1996, le asignan al 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo Consejo Superior de la Judicatura la función de administrar la Rama Judicial. Ahora, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia le encomendó al Director Ejecutivo de Administración Judicial, la función de “… Representar a la NaciónRama Judicial en los procesos judiciales para lo cual podrá constituir apoderados especiales….artículo 99-8 de la Ley 270 de 1996. , en cuanto a los hechos que por acción u omisión le sean imputables a la Fiscalía General de la Nación, no está llamada a responder la Rama Judicial ni a representar judicialmente al referido ente investigador ni tampoco a soportar las consecuencias desfavorables de la condena que en un momento dado pudiera llegar a emitirse. “Articulo 149. De la Ley 446 de 1998 dice: ……..”En los procesos Contenciosos Administrativos la Nación estará representada por el Ministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente, Registrador Nacional del Estado Civil, Fiscal General, Procurador o Contralor o por la persona de mayor jerarquía en la entidad que expidió el acto o produjo el hecho” La Fiscalía General de la Nación goza de autonomía administrativa y financiera y, por ende, debe hacerse responsable de sus actuaciones de manera directa, las mismas que en este caso llegaron hasta la preclusión de la investigación penal adelantada contra los señores Rogelio de Jesús Muñoz y otros, y no por no haber trascendido al escenario del juzgamiento.
No involucró la actuación de ningún orto órgano judicial. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .
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Expe No. 45349 05001233100020020247701 Rzo Es evidente que la parte activa traicionó, dentro de este contencioso, su propio interés, incumpliendo su onus probandi, y de paso no actuó conforme al principio de autorresponsabilidad de los actos procesales, defecto supino que debe, en exclusivo, ser adjudicado a la actitud pasiva y rezagada de cara a sus deberes como parte, pues erró al citar al proceso a quien no debía comparecer de conformidad con la ausencia de participación en los hechos alegados como fundamento de las pretensiones, yerro que se mantuvo a lo largo de este contencioso y que no fue corregido dentro de las oportunidades que la normatividad procesal le confería. La Procuraduría General de la Nación en su función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad, a través de esta Delegada, solicita se declaren imprósperas las pretensiones de la acción de reparación directa de la referencia, confirmando la sentencia apelada. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Agencia del Ministerio Público la sentencia recurrida por la parte actora proferida por el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA –SALA DE DESCONGESTIÓNSUB SECCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA -SALA QUINTA DE DECISIÓN debe ser CONFIRMADA en todas sus partes.
Del H. Magistrado,
MARÍA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co .