PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Morales y materiales a los familiares de la víctima

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Morales y materiales a los familiares de la víctima
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por muerte en contacto armado entre miembros del Ejército Nacional y grupos al margen de la ley FALLA DEL SERVICIO-Por violación de Derechos Humanos de civiles protegidos/DAÑO ANTIJURÍDICO-Morales y materiales a los familiares de la víctima De las pruebas decretadas y practicadas por el Tribunal Contencioso que obran relacionadas, que la muerte del señor, causó daños morales y materiales a sus familiares reclamantes; los que deben ser contemplados, reconocidos y liquidados para todos con derecho a dicho reconocimiento, conforme lo dispone el art. 90 de la Constitución política, bajo el título de imputación de falla del servicio por violación de Derechos Humanos de civiles protegidos, al avistarse que el accionar irregular de las fuerzas militares, se dio en cumplimiento de una misión autorizada que tuvo por causa la necesidad de controlar militarmente un área del territorio Nacional que venía siendo acometida por el actuar delictivo de grupos al margen de la ley que pretendían ejercer una fuerza ilegal en la zona, situación que encaja perfectamente dentro de la finalidad primordial “de defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional” establecida a ellos en el art. 217 de la Constitución política. FALLA DEL SERVICIO-Por no proteger la vida de los civiles no combatientes Para esta Delegada, acertada resulta la inconformidad esbozada por la parte accionante, cuando en su escrito de apelación insiste en que se le impute responsabilidad por acción

o por omisión a la parte accionada por la muerte del señor, la cual no se basa en solo en especulaciones subjetivas como lo dice el a quo, sino que, al realizar valoración suasoria de su dicho frente a los patrones contemplados en la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, nos permite determinar que se configuran indicios para decir que la muerte del señor obedeció a una ejecución extrajudicial por parte del Ejército Nacional, lo cual conlleva a concluir que se está frente a una falla del servicio en cabeza de la accionada por una presunta desatención a los derechos constitucionales fundamentales por parte de la fuerza pública, en no proteger la vida de los civiles no combatientes. RÉGIMEN SUBJETIVO DE FALLA DEL SERVICIO-Por acción y omisión Obra prueba que la muerte del señor ocurre dentro de la ejecución de la operación Marcial en un municipio que hace parte del llamado “oriente antioqueño”. Las pruebas contenidas en el proceso disciplinario y penal militar no eran necesarias, razón por la cual su ausencia no da lugar a denegación de pretensiones. En el mejor de los casos, aun cuando es más difícil de comprobar, se podrá hablar de aplicación de la teoría del daño especial, pero el hecho de no haber permitido en su momento la presencia de autoridades judiciales para el levantamiento de los cadáveres, así como la preservación de escena de los hechos, no permite aplicar tal teoría, por lo que el título de imputabilidad debe ser el de régimen subjetivo de la falla en el servicio tanto de acción como de omisión. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo DAÑO ANTIJURÍDICO-Falla en el servicio por acción u omisión/PRUEBA-Se demostró la relación directa entre los hechos y los perjuicios/RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL ESTADO-Por los perjuicios causados Es por lo que se concluye para esta Delegada, que el daño sufrido por los accionantes, constituyen falla en el servicio por acción u omisión del ente oficial demandado, y por lo tanto es un acto del que se pueda derivar responsabilidad estatal, ya que contrario a lo expuesto, la parte actora si cumplió sus deberes probatorios en el proceso aportando las pruebas que demostraran la relación directa entre los hechos del demandado y los perjuicios por el actor soportados. En atención a lo anterior, esta Delegada concluye que la entidad demandada es administrativamente responsable de los perjuicios irrogados a los actores, y proferirá concepto tendiente a instar al H. Consejo de Estado a revocar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia dentro del caso objeto de estudio. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Jurisprudencia del Consejo de Estado TEORÍA DEL DAÑO ESPECIAL-Jurisprudencia del Consejo de Estado 2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01)

Evo CONCEPTO No. 038/ 2014

Bogotá, D.C 10 de marzo de 2014

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente Doctor Hernán Andrade Rincón

E. S. D.

EXPEDIENTE: 050012331000200505568-01(44632)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Elcy Damaris Castaño Giraldo y Otros

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL.

Sentido del concepto: Solicitud de Revocar la sentencia recurrida. / La falla del servicio alegada se configuró, dado que de las pruebas obrantes emergen los indicios necesarios para imputar responsabilidad a la entidad accionada.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento de la Constitución Política y la Ley, además de la protección de los Derechos Humanos y del Patrimonio Público.

1. ANTECEDENTES 1.1. La Demanda – Los hechos

3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo La Señora Elcy Damaris Castaño Giraldo, quien actúan en nombre propio y en representación de su hija menor Mayerly Morales Castaño; y Luz María Arias Arias, María Zoraida Morales Arias, Uwarley Morales Arias, Juver de Jesus y Diomar Morales Arias, mediante apoderado judicial instauran demanda de Acción de Reparación Directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, con el fin de que se le declare administrativamente responsable por los perjuicios ocasionados por la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias, ocurrida el 16 de mayo de 2003, en el paraje Santa Marta, Río Verde de los Montes, zona rural del Municipio de Sonsón (Antioquia), en momentos en que se produjo un enfrentamiento entre miembros del Ejército Nacional y grupos al margen de la ley. 1.2. Contestación de la demanda 1.2.1. La Nación - Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, a través de apoderado judicial contestó la demanda manifestando que, frente a los hechos solicita que sean probados con un pronunciamiento expreso de cada uno de ellos, en especial los que hacen referencia a la falla que se le imputa a la accionada por la falta de diligencia y cuidado exigible para evitar el resultado dañino. En cuanto a las pretensiones de la demanda, se opone por desconocer las circunstancias precisas que rodearon la muerte del señor Morales Arias; y en cuanto a los perjuicios morales pretendidos por considerarlos exagerados y

desfasados con la realidad jurídica. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo Propone como excepción el hecho de un tercero, bajo el entendido que si se llegare a probar las armas que causaron la muerte al señor Morales Arias fueron disparadas por la guerrilla, el daño no podría imputársele a la entidad accionada. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquía no accede a declarar la responsabilidad administrativa de la Nación – Ministerio de Defensa - Ejército Nacional por la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias, ocurrida el día 16 de mayo de 2003, y en consecuencia niega las pretensiones de la demanda, al observar de manera palmaria el incumplimiento procesal de la parte actora frente al onus probandi operante en su contra, bajo las siguientes premisas estructurales: 1.4. Argumentos de la apelación. 1.4.1. El apoderado de la parte accionante dentro del proceso referido, incoa recurso de apelación en contra de la sentencia adversa a sus intereses, en donde en términos resumidos argumenta lo siguiente (fls. 207 a 214 del cuaderno del Consejo de Estado):  Argumenta que él si cumplió con la carga de la prueba, que la imposibilidad de

perfeccionar de los exhortos que solicitaban allegar como pruebas los procesos penales y disciplinarios adelantados por la muerte del señor Morales Arias, se debió a omisión de los Jueces que tramitaron el caso más no por inactividad probatoria del actor, toda vez que la Sala de decisión no tuvo en cuenta la petición formulada por él como apoderado de las víctimas de fecha 23 de julio de 2008, dirigida a la magistrada ponente (fls. 141-145), a efectos de que requiriera al Juzgado de Instrucción Penal Militar No. 27, para que ante el 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo silencio guardado frente a la petición del actor, allegue las copias del proceso penal seguido en ese despacho por la muerte del señor Morales Arias; igualmente, requerir a la Procuraduría General de la Nación para que a través de su Delegada de Derechos Humanos, allegue las copias del proceso disciplinario adelantado por los mismos hechos contra lo militares involucrados en el muerte del señor Morales. Por lo que con fundamento en el art. 214 del C.C.A, solicita la práctica de las pruebas relacionadas en precedencia.  Así mismo, solicita que se condene a la accionada por falla en la prestación del

servicio por violación de derechos humanos contra civiles protegidos en virtud de la Operación Marcial, toda vez que si se hace un análisis sopesado de todos los medios de prueba, es dable concluir que en la muerte del señor Deiver Morales Arias, convergen todos los patrones de comisión de lo que se denomina en derecho internacional como una ejecución extrajudicial, concretamente con fundamento en la Jurisprudencia del Sistema Interamericano de derechos Humanos, frente a las pruebas practicadas y las documentales allegadas en el proceso, las relacionadas con el perfil de las víctimas, y las testimoniales frente a la versión del Ejército.  Por último, pretende subsidiariamente que se condene a la accionada por el régimen objetivo por daño especial, al observarse que la muerte del señor Morales Arias, se produjo en el fuego cruzado ente el Ejército y Guerrilla, en virtud de la operación marcial, y que la muerte se produjo por una falta de diligencia imputable al Ejército, al no diferenciar a la población civil de los combatientes, lo cual resulta probado con el informe militar de los hechos, y de los testimonios de los testigos que dan fe de la calidad de civil del señor Morales Arias. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01)

Evo

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problema Jurídico. Pueden ser expresados en los siguientes términos: 2.1.1. ¿El Estado en cabeza del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional debe o no responder administrativa y patrimonialmente por la muerte del señor Deiver Erned Morales Arias en hechos ocurridos el 16 de mayo de 2003, en el paraje Santa Marta, Rio Verde de los Montes, zona rural del municipio de Sonsón (Antioquia), como consecuencia de enfrentamiento armado entre miembros del Ejército Nacional y grupos al margen de la ley? 2.1.2. ¿La parte actora cumplió con la carga de la prueba conforme lo dispone el art. 177 del C.P.C., para probar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen? 2.1.3. ¿En el caso el magistrado efectuó análisis ponderado y lógico de la prueba aducida al expediente? 2.1.4. ¿En el caso objeto de estudio, se evidenció desconocimiento de derechos humanos y de derecho internacional humanitario? 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo 2.2. Marco Teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que

integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público: 2.2.1. Responsabilidad extracontractual del Estado. La responsabilidad en materia extracontractual del Estado, encuentra su sustento en el artículo 90 de la Constitución Política. Frente al tema, para que proceda la declaratoria de responsabilidad estatal, el Consejo de Estado, varias décadas atrás, ha señalado que se den los siguientes presupuestos: “a) Una falta o falla del servicio o de la administración, por omisión, retardo, irregularidad, ineficiencia o ausencia del servicio. La falta de que se trata no es la del agente administrativo, sino la del servicio o anónima de la administración. b) Lo anterior implica que la administración ha actuado o dejado de actuar, por lo que se excluyen los actos del agente, ajenos al servicio, ejecutados como simple ciudadano c) Un daño que implica la lesión o perturbación de un bien protegido por el derecho bien sea civil, administrativo, etc. con características generales predicadas en el derecho privado para el daño indemnizable, como de que sea cierto, determinado o determinable, etc. d) Una relación de causalidad entre la falta o falla de la administración y el daño, sin la cual, aún demostradas la falta o falla del servicio, no habrá lugar a la indemnización...” 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632

(050012331000200505568-01) Evo 2.2.2. Imputabilidad atribuible al Estado Sobre este tema, se refirió el Consejo de Estado: "Para poder aludir a la conducta Imputable al Estado y por la cual deba responder patrimonialmente, es necesario que la conducta de su Agente, ejecutor directo de la función enjuiciada, tenga nexo jurídico con el servicio; por esto mismo la simple calidad de empleado o funcionario que ostente el autor de un hecho no vincula necesariamente al Estado, debido a que aquél no siempre actúa en su calidad de tal y bien pudo actuar en desarrollo de actividad de carácter eminentemente personal y por tanto ajena a toda actividad pública. Asimismo y para tal efecto el Consejo de Estado ha acogido el test de conexidad, de creación doctrinal, como herramienta útil para determinar si la falta personal de los Agentes de la Administración está o no ligada con la conducta del servicio. Y en desarrollo de ese test se formulan las siguientes preguntas: ¿advino el perjuicio en horas del servicio, en el lugar o con instrumento del mismo?; ¿el Agente actuó con el deseo de ejecutar un servicio o bajo su impulsión?1 2.2.3. Teoría del daño especial Respecto al daño especial derivado de los ataques por parte de los grupos insurgente contra la fuerza pública, el H. Consejo de Estado recientemente se ha pronunciado diciendo: “(…) sobre el daño especial como título de imputación por ataques terroristas, permiten deducir la responsabilidad del Estado a partir del resultado dañoso, superior al que ordinariamente deben soportar y diferente del que asumen los demás pobladores, y proveniente del enfrentamiento armado entre las fuerzas

del orden y el grupo subversivo de quien provino el ataque terrorista. Si bien como consecuencia de dicho enfrentamiento se causaron daños a los inmuebles contiguos al sitio de ubicación de la estación de policía, objeto central del atentado, la actuación de la fuerza pública fue legítima, en cuanto se desarrolló en cumplimiento de su obligación constitucional de defender la vida y los bienes de los administrados, no acreditándose que excediera al marco de lo que le era debido, y no procede calificar tal actuación como generadora de un 1 Consejo de Estado. Sentencia de marzo 1 de 2006, CP. Maria Elena Giraldo Gómez (Exp. 15010) 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo riesgo excepcional para aquéllos, pues no cabe predicar tal calificativo de una conducta legítima que aunque implique el uso de las armas, de por sí peligroso, se dirige o encamina precisamente, a conjurar y a repeler el riesgo que para la vida y los bienes de los administrados implican los ataques y atentados provenientes de grupos armados al margen de la ley2. De igual manera en sentencia de 2 de mayo de 2007 se dijo que; “(…) Como se anotó, la justicia material se concreta en los casos de daño

especial en el objetivo de reequilibrar la asunción de cargas públicas, en virtud a que el perjuicio sufrido presenta características de excepcional y anormal. En otras palabras es un perjuicio que, desde la perspectiva del principio de igualdad frente a las cargas públicas, resulta considerablemente superior al que normalmente deben sufrir los ciudadanos en razón del ejercicio de los poderes de actuación con que cuenta la administración. Esta anormalidad y especialidad del perjuicio es, precisamente, la que conlleva a un rompimiento del principio de igualdad ante las cargas públicas. Sin embargo, no debe entenderse dicho principio como el anhelo de lograr una equiparación matemática entre los administrados frente a la actividad administrativa; el contenido que el mismo involucra es, evidentemente, el mantenimiento de un relativo balance en esta materia.”3 (…) 2.2.4. Prueba indiciaria Al respecto de esta prueba la Corte Suprema de Justicia se ha pronunciado así: "Precisa la Corte que el indicio es un medio de prueba crítico, lógico e indirecto, estructurado por el juzgador a partir de encontrar acreditado por otros medios autorizados por la ley, un hecho del cual razonadamente, y según las reglas de la experiencia, se infiera la existencia de otro hasta ahora desconocido que interesa al objeto del proceso, el cual puede recaer sobre los hechos, o sobre su agente, o sobre la manera como se realizaron, cuya importancia deviene de su conexión con otros acaecimientos fácticos que, estando debidamente demostrados y dentro 2 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 2 de octubre de 2008, expediente: (AG) 00605-02. Consejera Ponente:

Myriam Guerrero De Escobar.

33. Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 2 de mayo de 2007, expediente: 16696. Consejero Ponente: Enrique

Gil Botero. 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo de determinadas circunstancias, permite establecer, de modo más o menos probable, la realidad de lo acontecido. "Los indicios pueden ser necesarios cuando el hecho indicador revela en forma cierta o inequívoca, la existencia de otro hecho a partir de relaciones de determinación constantes como las que se presentan en las leyes de la naturaleza; y contingentes, cuando según el grado de probabilidad de su causa o efecto, el hecho indicador evidencie la presencia del hecho indicado. Estos últimos, a su vez, pueden ser calificados como graves, cuando entre el hecho indicador y el indicado media un nexo de determinación racional, lógico, probable e inmediato, fundado en razones serias y estables, que no deben surgir de la imaginación ni de la arbitrariedad del juzgador, sino de la común ocurrencia de las cosas; y leves, cuando el nexo entre el hecho indicador y el indicado constituye apenas una de las varias posibilidades que el fenómeno ofrece4. 2.2.5. “Positivos” o “Falsos positivos”, problematización de una estrategia

de guerra en Colombia. Al respecto se han pronunciado periodistas, colectivos de abogados defensores de derechos humanos y fundaciones democráticas, así: Con base en los reportes operacionales de las Fuerzas Militares, el Gobierno ha reiterado que la guerra contrainsurgente ha sido exitosa. No obstante, el análisis de los operativos militares deja serias dudas sobre los efectos reales que esas operaciones han tenido en la existencia y actuación de los grupos guerrilleros. En todo caso, independientemente de juzgar la eficacia de las operaciones militares, puede notarse que estas se han dirigido contra la población civil y que durante su desarrollo se reportan como éxitos militares. A manera de ejemplo, a continuación se traerán a colación las operaciones Marcial y Espartaco, desarrolladas en el oriente antioqueño. 4 ? Corte Suprema de Justicia – Sala penal – sentencia del 26 de octubre de 2000. Rad. 15610 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo Durante el trienio 2003-2005, el Ejército Nacional desarrolló las operaciones Marcial y Espartaco, en jurisdicción del oriente antioqueño5. Entre marzo y diciembre de 2003, la Brigada IV del Ejército Nacional ejecutó la Operación Marcial, "cuyo objetivo era la aniquilación de la columna Carlos Alirio Buitrago

del Eln y los frentes 8 y 47 de las Farc6. Entre 2004 y 2005, esa misma unidad dio continuidad a la ofensiva militar contra las guerrillas mediante la Operación Espartaco7. Según el Comando del Ejército, las operaciones Marcial y Espartaco fueron contundentes y exitosas. En conformidad con su reporte operacional, la primera operación arrojó como resultado la muerte de 207 integrantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc), del Ejército de Liberación Nacional (Eln) y las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc)8, mientras que durante la segunda fueron muertos 39 integrantes del Eln9 y se "neutralizó" a 107 integrantes de las FARC, "entre bajas, capturas y entregas voluntarias10. Sin embargo, de acuerdo con la información de diferentes colectivos de abogados defensores de los derechos humanos, por lo menos 27 personas que fueron reportadas como muertas en combate eran, en realidad, falsos positivos. 2.2.6. El protocolo II de Ginebra en su art. 13 establece: "Protección de la población civil. 1° La población civil y las personas civiles gozarán de protección general contra los peligros procedentes de operaciones militares. Para hacer efectiva esta protección, se observarán en todas las circunstancias las normas siguientes. 5 la Según la Fundación Seguridad y Democracia, la mayoría de combates se presentaron, en primer lugar, en las jurisdicciones de Cocorná, Sansón y Abejorral y, en segundo lugar, en Granada, San Luis, San Francisco y San Carlos. Fundación Seguridad y Democracia (FSD), Coyuntura de seguridad. Enero-marzo de 2005. La encrucijada del Eln, Bogotá,

mayo de 2005, pág. 73. 6 .María del Pilar Castillo y Boris Salazar, "Compitiendo por territorios: geografía, redes y guerra irregular", revista Economía y Desarrollo de la Universidad Autónoma de Colombia, Bogotá, vol. 5, núm. 1, marzo de 2006, pág. 54 (véase en: www.fuac.edu.co/revista/V5NIMAR2006/2%20-%20COMPITIENDO.pdf.). Según el Comando del Ejército, la Brigada IV libró 143 combates en desarrollo de la Operación Marcial. "Operaciones más destacadas. Cronología de la ofensiva", revista Ejército, Bogotá, n. ° 119, enero a febrero de 2004, pág. 12.

7. El Comando del Ejército no reportó el número total de combates que sostuvo con las guerrillas, durante el desarrollo de la Operación Espartaco. 8. "Operaciones más destacadas. Cronología de la ofensiva", revista Ejército, Bogotá, No. 119, enero a febrero de 2004, pág. 12. 14 "Cerco militar al Eln", revista Ejército, Bogotá, n.o 124, enero de 2005, pág. 16. 7 9. "Sin pausa contra las Farc", revista Ejército, Bogotá, n.O 124, enero de 2005, pág. 11.

8 9 10 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo "2° No serán objeto de ataque la población civil como tal, ni las personas civiles. Quedan prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya finalidad principal sea aterrorizar a la población civil. "3° Las personas civiles gozarán de la protección que confiere este Título, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación" (subraya fuera de texto). 2.3. Las Pruebas obrantes. Sobre la ocurrencia de los hechos que se relatan en la demanda, se destacan las siguientes pruebas allegadas al plenario:  A (fls. 4 y 46) obra copia auténtica del registro civil de defunción del señor Deiver Erned Morales Arias.  De (fls. 37 – 39) informe técnico de necropsia donde se acredita que el señor Morales arias, falleció como consecuencia natural y directa “del choque traumático por estallido de cráneo por proyectil de arma de fuego de alta velocidad”, además, donde se describe como circunstancia de la muerte: “se trata de una persona que murió en enfrentamiento con el Ejército (Sic) en zona rural de Argelia”.  De (fls. 86 – 90) obra informe rendido por el Comandante del Batallón de Infantería No. 11 Cacique Nutibara, sobre los hechos que tuvieron lugar el día 16 de mayo de 2003, donde dejó constancia que del enfrentamiento armado

presentado entre los militares integrantes de la contraguerrilla Alarcón 4 y Alarcón 3 y miembros de un grupo al margen de la ley, que se trajo como glosa de los resultados de la operación, la "baja" de 04 "bandidos" no identificados. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo  De(fls. 70 – 76) obra declaración del señor Juan José Valencia Arango y de (fls. 77 – 82) de la señora Luz Alba Ocampo Loaiza, testigos directos que exponen sobre los hechos relacionado lo siguiente: El primer deponente: " ... La enterada de la muerte del finado DEIVER ese día que el murió yo pase por a casa de él y estaba almorzando¡ yo iba para mi casa también a buscar el almuerzo y ahí charlamos y seguí para mi casal estaba almorzando en el casa mía, cuando se prendió la balacera, después de la balacera ya no nos movimos de la casa porque lo que paso que la balacera fue en la misma finca de el y entonces y hermano que vivía cerca de la casa mía, el hermano de el confundido me pregunto que si sabia algo de el, entonces yo le dije que me había visto con el al medio día del almuerzo, ya el confundido porque no

aparecía ya nosotros analizamos que si no era que lo tenía allá el ejercito cogido, estaba muerto, la cosa se quedo así hasta el otro día, ya al otro día como a medio día llego el helicóptero al potrero a recoger los muertos y los alzaron y entonces ya el hermano arrancó para el pueblo a avisarle a la familia que estaba desaparecido, sabíamos que estaba en manos del ejército pero no sabíamos si vivo o muerto, entonces el hermano salió al pueblo a avisar y como tela familiares en Rionegro pregunto y le dijeron que estaba muerto ( .. .) PREGUNTADO: Vio usted la balacera? CONTESTO: Yo la balacera no la vi, la escuche" (sic para todo el párrafo) El segundo deponente: "PREGUNTADO: como se entero usted que a él lo mataron CONTESTO Nosotros oímos la balacera y no sabíamos si habían muertos, la familia de él vinieron al pueblo a decir que habían muertos, ellos llamaron y se comunicaron a Rionegro y se enteraron de que él era uno de los muertos PREGUNTADO: Usted vio la balacera CONTESTO no, nosotros la sentimos, porque fue en plena vereda, esa es la vereda mas grande que tiene Sonsón (. . .) Sabe que personas intervinieron ene esa balacera quienes. Utilizaban armas. CONTESTO 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

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Expediente No.44632 (050012331000200505568-01) Evo supuestamente solo yo sé que llego el ejercito y se armó la balacera y ahí era donde estaban los muertos donde estaba el ejercito.

PREGUNTADO: usted vio cuando llego el ejército. CONTESTO Nosotros no lo vimos, sentimos la balacera, lo vimos después al rato que todo se calmo y se salió de donde se estaba escondido (. . .) , PREGUNTADO El día en que ocurrió la balacera había visto a DEIVER HERNED MORALES ARIAS. CONTESTO. No lo había visto ese día (. . .) PREGUNTADO como se entero que el falle

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