PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Para ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente acreditado

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Para ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente acreditado
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Por la inoportuna, inadecuada, deficiente e ineficaz prestación del servicio público esencial de bomberos RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Cuando se produce daño antijurídico/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por el daño antijurídico según regulación Constitucional … El daño antijurídico es el primer elemento a establecer en un proceso de responsabilidad, y a partir del mismo debe estudiarse la responsabilidad del Estado. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 90 Superior al que antes se hizo referencia, el Estado debe responder por todo daño antijurídico que le sea imputable, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas, de manera que lo exigido en la norma no es solo la existencia de un daño, entendido éste como un menoscabo, afectación o lesión de un bien, sino que además se requiere que éste sea antijurídico, es decir, aquel que no se tiene la obligación de padecer y que es contrario a derecho, que vulnera el ordenamiento jurídico y con ello lesiona los bienes e intereses jurídicamente protegidos. DAÑO ANTIJURÍDICO-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional DAÑO ANTIJURÍDICO-Para ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente acreditado/DAÑO ANTIJURÍDICO-Regulación legal De esta manera, para que el daño antijurídico pueda ser indemnizado debe ser cierto y estar plenamente acreditado, carga procesal que le incumbe a la parte demandante, de

acuerdo con lo dispuesto en el artículo 177 del C.P.C. En el sub judice, es evidente que se produjo un daño, consistente en la destrucción de la vivienda de propiedad del actor y en las lesiones físicas que sufrió como consecuencia de haberse lanzado desde el quinto piso en donde ocurrió la conflagración, debidamente acreditado con la historia clínica del directamente afectado y de los informes rendidos por los bomberos que acudieron a controlar el incendio. ANTIJURIDICIDAD DEL DAÑO-Debe probarse en el proceso Sin embargo, considera este Delegado del Ministerio Público que resulta cierto que el extremo actor no dio cumplimento a su deber legal de demostrar la antijuridicidad del daño, es decir, que no estaba en la obligación de soportar, pues de la totalidad de pruebas documentales y testimoniales practicadas dentro del expediente, se evidenció que el incendio originado al interior del apartamento del hoy demandante, fue ocasionado a raíz de un corto eléctrico que se presentó, de acuerdo al informe del Cuerpo de Bomberos el cual señala como causa del incendio: "Accidental. Falla Eléctrica. Ignición de material solido combustible (pvc,textil y madera) debido a la conducción de calor generado por calentamiento por resistencia y corto circuito en un cable" (fol 13 c.2), hecho que descarta de plano la responsabilidad de la entidad demandada en la producción del daño por acción o por omisión. Es decir, no se presenta un nexo de causalidad en el origen que causó los daños materiales a la vivienda. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co

Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 DAÑO-Supuestos para su configuración En tal sentido, cabe referir lo dicho por el Consejo de Estado, que en el plano jurídico, el daño se materializa sí y solo sí, se acreditan los siguientes supuestos adicionales al elemento material: a) Que la lesión, recaiga sobre un interés jurídicamente tutelado; b) Que la lesión no haya sido causada por la propia víctima: c) Que la lesión tenga consecuencias ciertas, en el patrimonio económico o moral de la víctima d) Que no exista un título legal conforme al ordenamiento constitucional, que justifique, que legitime la lesión al interés jurídicamente tutelado (en abstracto), esto es, que la víctima no esté jurídicamente obligada, en las condiciones particulares y concretas en que sufrió la lesión, a soportar sus consecuencias. EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Causal relacionada con el hecho o culpa de la victima según jurisprudencia del consejo de Estado J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 2 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01

CONCEPTO No. 087 / 2019

Bogotá, D.C., 17 de junio de 2019 Señores

CONSEJO DE ESTADO

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera Subsección A

Consejera Ponente: Doctor Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.

EXPEDIENTE: 250002336000201602241 01 (63398)

ACCIÓN: Reparación Directa

ACTOR: URIEL ROJAS REQUENA

DEMANDADO: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE GOBIERNO

– UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL CUERPO DE BOMBEROS Sentido del concepto: solicitud de CONFIRMAR el fallo recurrido / Título de imputación: Falla en el servicio por omisión en el actuar del Cuerpo de Bomberos de Bogotá / No se acreditaron los elementos (daño antijurídico y nexo de causalidad) para probar la falla en el servicio alegada / Eximente de responsabilidad a favor del Estado de culpa exclusiva de la víctima como hecho generador del daño / El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, además de la protección del patrimonio público, y los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda.- El señor, URIEL ROJAS REQUENA, mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, instauró demanda en contra de la BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE GOBIERNOUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO DE BOMBEROS, elevando las pretensiones que a continuación se resumen: i) Que se declare administrativamente responsable a BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE GOBIERNO - UNIDAD

J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 3 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO DE BOMBEROS, por los perjuicios ocasionados al demandante, por la inoportuna, inadecuada, deficiente e ineficaz prestación del servicio público esencial de bomberos, omisión, operación y/o hecho que causó la, destrucción de la mayor parte del inmueble de propiedad del demandante, sus bienes personales, así como enseres ubicados en la vivienda que fue totalmente consumida por las llamas, ii) Que, se condene igualmente a Bogotá D.C. - Secretaría de Gobierno - Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá a pagar al demandante por concepto de los perjuicios morales, la suma en pesos colombianos equivalentes a cien salarios mínimos al momento de la ejecutoria del fallo. Como hechos de lo ocurrido, manifestó el apoderado del actor que el día 21 de marzo de 2016, en el inmueble de su propiedad, ubicado en la calla 64 No. 71 D - 44, siendo

aproximadamente las 10:30 de la mañana, el demandante fue despertado por un intenso olor a humo producto de un incendio iniciado en la parte del apartamento en donde se encontraba ubicada la oficina, parte central del apartamento. Agrega el apoderado que percatándose de lo sucedido, el señor URIEL ROJAS REQUENA, sale del inmueble en busca de ayuda, solicitándole a la vecina que llamara al cuerpo de bomberos de manera urgente, sin embargo, en ese momento recordó que no tenía en su poder la billetera ni celular, por lo cual decidió ingresar nuevamente al inmueble en busca de éstos. Entrando a su apartamento en busca de sus documentos, no logró volver a salir dado que la puerta del inmueble se cerró, por lo que el señor ROJAS vuelve a su habitación, que en esos momentos todavía no la alcanzaban las llamas, pero sí estaba invadida de humo, donde se dispuso a esperar a los bomberos. Señaló que pasado un largo tiempo, llegó el Cuerpo Oficial de Bomberos, sin embargo los Bomberos no llevaban las herramientas necesarias para socorrer al señor Rojas, ya que la escalera que colocaron a su disposición solo llegaba hasta el espacio que divide el tercer piso del cuarto piso, por lo que no era suficiente teniendo en cuenta que el señor ROJAS se encontraba en el quinto piso, situación que incrementó el desespero del afectado y más aún cuando el fuego ya lo alcanzaba y le era casi imposible respirar, tan es así que el convocante se alcanzó a quemar un brazo y ropa que llevaba puesta.

J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 4 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 Ante tal situación, el demandante decidió subirse en el borde de la ventana que da al jardín interno del Conjunto Residencial antes mencionado y al evidenciar que el Cuerpo Oficial de Bomberos no estaba actuando de manera diligente, el convocante se apoyó gritando ayuda desde el marco de la ventana y se impulsó con pies y manos lanzándose de espaldas para caer en colchonetas que habían sido suministradas por vecinos del conjunto residencial. Manifestó el apoderado que muy a pesar de la gravedad del asunto, de la caída estrepitosa de ese quinto piso, aun así ni el cuerpo de Bomberos, ni los médicos de la ambulancia le prestaron los primeros auxilios al convocante, pues como se dijo anteriormente, este fue socorrido por los vecinos del mismo edificio. Finalmente, advirtió que a raíz de la negligencia por parte del cuerpo de bomberos y de verse en la necesidad de lanzarse desde la ventana, el señor ROJAS sufrió una serie de lesiones físicas, adicional de las pérdidas materiales sufridas. 1.2. Contestación de la demanda.- Tanto el apoderado de la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, como la apodera de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO

OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA, presentaron oportunamente escrito de contestación de la demanda oponiéndose a todas las pretensiones elevadas por el extremo actor. El apoderado de la SECRETARIA DISTRITAL DE GOBIERNO, afirmó que no hay lugar a declarar la responsabilidad de su representada, por cuanto ésta no fue la generadora de los daños que pretende le sean resarcidos al demandante, en razón a los hechos expuestos en la demanda. Así mismo señaló que por tratarse del tema relacionado con la omisión de adelantar las labores de gestión integral del riesgo de incendio, preparativos y atención de rescates e incidentes con materiales peligrosos que formule el Gobierno Distrital para la capital y la región, en el marco del Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias, resulta concluyente que no existe vínculo alguno con la Secretaria Distrital de Gobierno. Por lo anterior, propuso la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva de la Secretaria Distrital de Gobierno. J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 5 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 Por su parte, la apoderada de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE BOGOTA, señaló que su representada no tuvo injerencia en

las causas que dieron origen a los daños parciales del inmueble de propiedad del demandante, ni de las lesiones causadas a su salud por la determinación propia de saltar al vacío, a más de la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz prestación del servicio público esencial de Bomberos por parte de la UAECOBB 1.3. Ministerio Público.- Consideró que en el presente asunto si bien es cierto, el demandante acreditó mediante las pruebas aportadas al proceso, la existencia del daño alegado, con ocasión al incendio generado en su inmueble el 21 de marzo de 2016, que le ocasionó lesiones físicas y pérdidas materiales; también resultó cierto que el extremo actor no dio cumplimento a su deber legal de demostrar la antijuridicidad del daño, es decir, que no estaba en la obligación de soportar, como tampoco que dicho daño hubiere sido generado como consecuencia de las acciones u omisiones de la entidad demandada. 1.3. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia del veintinueve de noviembre de 2018 (fol 424 a 434, c. del C. de E.), negó la prosperidad de las pretensiones de la demanda. Como fundamento de la decisión, consideró que no existe certeza de la omisión endilgada a la Unidad Administrativa Especial del Cuerpo de Bomberos e Bogotá, toda vez que, los testimonios recepcionados que dan cuenta de las circunstancias en que sucedieron los hechos y la forma como atendido el incidente por parte del Cuerpo de Bomberos Oficial son contradictorios. Consideró el A Quo que con el material probatorio aportado no fue posible evidenciar si en

efecto el Cuerpo Oficial de Bomberos al acudir al sitio de los hechos el 21 de marzo de 2016 para atender la emergencia, incurrió en una omisión al no cumplir con su función en debida forma. Finalmente, advirtió el Tribunal que en el caso concreto no se acreditaron los elementos configurativos para declarar la responsabilidad del Estado por Falla del Servicio, que afirma J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 6 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 la parte demandante incurrió la entidad demandada, cuando era su deber probar el supuesto de hecho en el que se basaban sus pretensiones, toda vez que no basta con la sola afirmación según la cual, la atención brindada por los bomberos el 21 de marzo de 2016 al acudir a atender la emergencia que se presentó en el apartamento ubicado en el interior 5 apartamento 502 del conjunto residencia "Los Almendros", fue negligente e ineficaz. 1.4. El recurso de apelación 1.4.1. La parte actora.- Inconforme con la decisión de primera instancia, la parte actora en escrito de 22 de enero de 2019 (fol. 449 a 459, c. del C. de E.) recurrió la decisión del A Quo, frente a la cual expuso lo siguiente: Reitera que resulto evidente que el cuerpo de bomberos acudió al lugar de los hechos con

una maquina no apta para ello, que no alcanzaba el sitio de la conflagración (5o piso) circunstancia que incidió en el tiempo de respuesta requerido para controlar el incendio y salvaguardar la vida del accionante. Señala que con las pruebas allegadas al proceso, se demostró suficientemente la falla del servicio que produjo como consecuencia la destrucción de la vivienda de propiedad del actor, daño que se torna antijurídico, pues de acuerdo con los hechos y el testimonio recaudado el día de los hechos se presentó una demora en el actuar del cuerpo de bomberos. Cuestiona el hecho de que los bomberos dicen haber llegado al sitio de los hechos 7 minutos después de haber recibido el llamado, pero que no contaban con los elementos necesarios para atender la emergencia, pues la maquina ME-29 no alcanzaba el quinto piso donde se presentó la conflagración, situación que dio lugar a que el fuego se propagara y causara la pérdida total de los bienes involucrados, sumado al actuar negligente de los bomberos, pues el accionante al ver que no hacían nada por rescatarlo, ni apagar el fuego, tuvo que saltar del quinto piso. Argumenta que en este caso no podría alegarse culpa exclusiva de la víctima, pues si bien el señor Uriel se devolvió al apartamento, su voluntad se vio afectada por el mismo estrés de la situación y agrega que caso distinto emerge en el actuar del cuerpo de bomberos al J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 7 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 desplegar su actividad, toda vez que este al llegar al sitio de los hechos, evidencio que el demandante se encontraba pidiendo ayuda sin que la recibiera por parte del cuerpo de bomberos. Afirma que quien está llamado a ser el garante de la seguridad de los ciudadanos, conforme a lo establecido en la Ley 1515 de 2012, es el CUERPO DE BOMBEROS, y para el caso que nos ocupa, dicho organismo omitió el cumplimiento estricto de las normas reglamentarias adoptadas con el fin de reducir esos riesgos al llegar al sitio del siniestro sin los elementos necesarios para brindar la ayuda necesaria. En tal virtud, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia y en su lugar solicitó que se concedan las pretensiones de la demanda.

2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problemas jurídicos.

De los antecedentes descritos, se desprende que la cuestión jurídica a resolver es: Determinar si se configuran o no, los elementos necesarios para atribuir la responsabilidad del Estado por la presunta falla del servicio alegada por el extremo actor, en las actividades desarrolladas por el Cuerpo de Bomberos UAECOBB, en atención a los hechos ocurridos el 21 de marzo de 2016 en el apartamento 502 del interior 5 del Conjunto Residencial los Almendros de la ciudad de Bogotá y por lo tanto, establecer si hay lugar a la prosperidad de las pretensiones declarativas y de condena elevadas por la apoderada del demandante. 2.2. Las pruebas obrantes.

Serán consideradas como pruebas aportadas legal y oportunamente, las que se encuentran acreditadas dentro de la sentencia y el recurso de apelación sustentado por el extremo procesal, y de las cuales se consideraran en especial las siguientes:  De la Historia Clínica del Hospital Universitario Infantil San José, se observa que el 21 de marzo de 2016 el señor Uriel Rojas Requena, ingresó a las 13:10 horas con "cuadro J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 8 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 clínico de 1 hora de evolución caracterizado caída 5to piso por incendio en el apartamento, exposición a humo, quien recibe trauma de pie, posterior es trasladado al servicio de urgencias se lleva a radiología para realizar placas para trauma, que evidencia fractura de calcáneo derecho lineal no desplazada, Rx de columna lumbar posible fractura por impactación (sic), Rx columna cervical, tórax, pelvis normales sin alteraciones aparentes, con fast negativo, dado mecanismo de trauma y hallazgo de fractura de calcáneo abierta se decide iniciar manejo analgésico (...)" (fis. 2-12 c.2).  Constancia, expedida por el subcomandante del equipo de investigación de incendios del Cuerpo Oficial de Bomberos, a través de la cual certifica que el 21 de marzo de

2016 a las 12:00 horas a tendió un incendio estructural en la calle 64 No. 71D-44 interior 5 apartamento 502 conjunto residencial Los Almendros, propietario Uriel Rojas Requena. "- Causas establecidas por la UAECOBB Accidental, falla eléctrica, ignición de material solido combustible (pvc, textil y madera) debido a la conducción de calor generado por calentamiento por resistencia y corto circuito en un cable que energizaba un equipo de sonido Zona de origen: cable ubicado en el costado occidental de la sal parte media Afectaciones o pérdidas: Producto del incendio estructural se presentaron daños y pérdidas en la edificación y en su contenido -.Lesionados: Uriel Rojas Requena de 49 años de edad" (fi. 13 c.2)  Certificado de libertad del bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria 50C-906506, correspondiente a al apartamento 502 interior 5 Unidad Residencial "Los Almendros", en el cual se advierte que para la fecha de la ocurrencia de los hechos (21 de marzo de 2016) el propietario era el señor Oscar Jair Cuervo Ripe (fis. 14 -16.2).  Certificado de Cámara de Comercio de 26 de octubre de 20106, en el cual se señala que el señor Uriel Rojas Requena fungía como socio capitalista y gerente de la sociedad R&RFASTCARGO LTDA(fis. 1719c.2).  Extractos de la cuenta de ahorros No. 231-81626-5 que se encuentra nombre del señor Uriel Rojas Requena del Banco de Occidente (fis. 20-26 c.2).

 20 fotografías, en algunas de ellas se observa un bien inmueble incinerado y en otras un apartamento amoblado (fis. 27 - 30 c.2). J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 9 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01  En audiencia de pruebas celebrada el 8 de mayo del presente año se recepcionaron los testimonios de las siguientes personas: Uriel Rojas Requena (víctima), James Velasco, Giovanny Pachón Guzmán, Mariela Hamon Viasus, Emerson Zapata, Carlos Eduardo Hillon. Dichos testimonios dan cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos el 21 de marzo de 2013 y de los cuales se extraer los aspectos más relevantes: Interrogatorio al Uriel Rojas Requena -. El Despacho -Sírvase hacer una síntesis de los hechos El 21 de marzo de 2016 mi apartamento se quemó y en el trascurso del incendio me vi forzado a lanzarme del 5 piso porque no recibí la asistencia en ese momento, los bomberos no asistieron en la parte humana, no fueron profesionales, y cuando llegaron yo estaba desesperado, ni siquiera tírese en esta lona, por eso los demandó por negligencia. -. Sírvase precisar la hora y causas de la conflagración

Yo estaba en el apartamento de mi propiedad estaba reposando me despertó el humo, del incendio no preciso porque estaba dormido, no sé exactamente no sé y tampoco la causa -. Sírvase concretar cuáles son los hechos en los cuales fundamenta que no hubo atención humana que hubo negligencia respecto la atención del os bomberos Cuando estaba en la habitación esperando a que me socorrieran y había un vecino que me daba ánimo y me decía no te vayas a tirar ya vienen los bomberos , en el momento de desespero siempre los espere , me asome y vi que los bomberos parquearon al frente y no se movía con la agilidad que yo esperaba y para mí como que no querían entrar, en ningún momento se dirigieron a mí, fueron los vecinos los que cogieron la escalera y la pusieron , ellos no hicieron nada, para mí fue eso negligencia. (…) .- Demandada -. Sírvase manifestar como es cierto sí o no al percatarse del olor usted salió de la propiedad a pedir auxilio de los vecinos Si Salí al apartamento de al frente a tocarle a la vecina para que llamara a los bomberos Sírvase manifestar al Despacho porque si usted ya tenía a salvo su vida decidió regresar al apartamento Yo estaba dormido, el humo me despertó y en mi desespero lo primero que pensé fue pedir ayuda a la vecina de al frente, en ese lapso de tiempo mi mente creo que no estaba bien , cas i ahogándome por el humo y no medí las consecuencias e ingresé nuevamente a rescatar mi billetera y celular a la habitación -. Sírvase manifestar al Despacho cuantas veces ingresó y salió Una sola vez, yo Salí del apartamento le toque a la vecina para que llamara los bomberos ella

se dio cuenta de lo que estaba pasando y cerró, yo iba a entrar al apartamento nuevamente pero me devolví nuevamente porque pensé que la vecina me podía dar una toalla o algo así perro ella no me abrió, entonces entre nuevamente al apartamento hasta la habitación que fue donde me quede -. Sírvase indicar aI Despacho como es cierto sí o no que la vecina le manifestó en reiteradas ocasiones que no ingresara nuevamente al apartamento No, ella no se dirigió a mí para nada -. Sírvase manifestar al Despacho si el hecho que su vecina no hubiera abierto nuevamente la puerta impedía usted saliera de la unidad residencial No -. Sírvase indicar al Despacho porque razón no salió de la Unidad Residencial Cuando lo intente hacer algo se cayó y no pude, me toco encerrarme en la habitación J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 10 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 -. Sírvase indicar al Despacho cuántos años lleva viviendo en ese inmueble Alrededor de unos 9 años -. Indique al Despacho, si el conjunto contaba con elementos básicos para atender este tipo de conflagraciones Extintores no que yo recuerde, señalización si -. Si había señalización porque no hizo caso a la misma Mi desesperación fue porque al ver que se estaba quemando todo no sabía como

comunicarme con mi familia si me iba a quedar en un hotel y no tenía recursos para ello y por ello decidí entrar a recoger la billetera y el celular -. Sírvase indicar cual razón puede explicar la contradicción en el relato de la demanda que dice que cuando vio a los bomberos se tranquilizó y hoy en su declaración dice que cuando los vio se desespero Cuando llegó el carro de los bomberos me alegre porque dije me salvaron, pero la actitud de ellos fue como de sorpresa -. Tiene conocimiento cual fue el procedimiento que se usó para acabar la conflagración que se presentó A mí me contaron que llegaron los bomberos y apagaron el fuego, yo estaba en una ambulancia y me trasladaron a un hospital -. Cual actividad comercial realizaba dentro del inmueble y que tipo de bienes tenía Yo manejaba una agencia de carga internacional, tenía todos los equipos de oficina, computadores, bueno los elementos propios para el buen funcionamiento de este tipo de negocios -. Con que periocidad realizaba el mantenimiento de las redes eléctricas No recuerdo haberle mandado hacer mantenimiento al mi apartamento, yo lo compre usado, no le hacía mantenimiento periódico -. La Unidad de bomberos atiene derecho petición y establece que la causa del incendio fue una falla eléctrica, usted conoció ese informe No recuerdo Testimonio James Velasco Al preguntarle las generales de ley, contestó. Ser técnico en atención de incendios y emergencias y hace 18 años pertenece al cuerpo oficial de bomberos de Bogotá Despacho: -. Sírvase decir si tiene conocimiento de la existencia de la demanda y de los hechos si es así sírvase un resumen Recibimos llamada de emergencia al 123, sobre las 12: 00 horas, con tiempo de respuesta de

7 minutos llegamos al apartamento a las 12: 07 cuando arribo la maquina se hizo el aseguramiento de la zona, encontrando un incendio generalizado en un quinto piso y al señor Requena con parte de su cuerpo por fuera del apartamento, iniciamos el protocolo, que es una construcción directa de una línea, son tramos de manguera que se acoplan para llevar agua hasta allí, se le dieron las indicaciones al señor Requena porque ya estábamos procediendo a su rescate porque es lo primordial, en el momento que estábamos haciendo el acople de la manguera el señor Requena decidió saltar cayó sobre el césped, allí ya estaba los organismos de seguridad que fueron los que lo atendieron y nosotros continuamos con el procedimiento para apagar el fuego y en este procedimiento no tardamos mas de 4 minutos Demandada -. Sírvase indicar el número de personas y equipos que llegaron a atender esta emergencia Inicialmente llegamos dos máquinas extíntoras con un carro cisterna allí íbamos 1 personas, se pidieron el apoyo de más personas ya que teníamos un incendio generalizado llegaron tres máquinas más de apoyo para un total de 24 personas Cuando llegaron al lugar de la emergencia, manifiesta que vio al señor Requena en la ventana en ese momento había fuego en la zona que él se encontraba J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co 11 Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19. PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Exp. No. (63398) 250002336000201602241 01 En la zona donde se encontraba no se observaban llamas por eso decidimos decirle que ya íbamos a rescatarlo e iniciamos el procedimiento normal -. Cuales son los documentos que quedan de las actividades que realizan Tenemos un formato único de recolección de datos una minuta de guardia y todos los datos se consigna en la central de radio de comunicaciones - Ustedes ingresaron al apartamento después de extinguir el incendio que tipo de elementos encontraron En el momento que llegamos, encontramos unas máquinas de coser que tenían en una parte de la vivienda -. Tuvo comunicación con algún vecino del señor Requena si la tuvo que información dio Sí, la vecina del apartamento 501 fue la que se dio cuenta de lo que estaba sucediendo y en reiteradas ocasiones le dijo que no ingresara al apartamento y por eso queda consignado en el formato de recolección de datos Demandante -. Una vez que llego usted al sitio de conflagración manifieste cuales fueron las acciones que le permitieron salvaguardar la vida del señor Rojas Requena El procedimiento de nosotros prima la vida sobre todas las cosas, en ese momento el señor estaba con medio cuerpo por fuera, y le decimos que guarde la calma mientras construimos la línea de defensa que es el procedimiento para salvaguardar la vida y poder efectuar la supresión del incendio rápidamente -. Manifieste al Despacho en qué estado se encontraba la conflagración al momento de llegar al sitio Cuando llegamos, en la parte donde se encontraba el señor Requena no había llamas -. Usted manifestó que era primordial l

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