PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Por falla en la prestación del servicio al hacer uso de arma de do

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DAÑO ANTIJURIDICO Por falla en la prestación del servicio al hacer uso de arma de do
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Porque no se cumplió con los procedimientos idóneos para la captura del sindicado/RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Por muerte del sindicado con arma de fuego De acuerdo con los medios de prueba encuentra el Ministerio Público que se acreditaron los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración, bajo los lineamientos jurisprudenciales referidos. En el caso sub judice, se configuraron los presupuestos de la responsabilidad patrimonial de la administración, toda vez que sobre quien recaía la orden de captura, fue objeto de herida con arma de fuego que le ocasionaron la muerte. Esa situación generó la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación - C.T.I., porque no se cumplió con los procedimientos idóneos para la captura de quien para ese momento era sindicado, no es de recibo por tanto como argumento el cumplimiento de la orden de captura por los funcionarios de C.T.I., porque el propósito era llevar con vida al capturado, a fin de asegurar su comparecencia al proceso penal. De la misma manera, se advierte, que no se probó que el fallecimiento del sindicado fuera el resultado de un enfrentamiento o de una legítima defensa por parte del policial judicial ante un posible ataque, ni existe prueba que su comportamiento por otra circunstancia constituyera en alguna medida la causa del hecho dañoso. DAÑO ANTIJURÍDICO-Por falla en la prestación del servicio al hacer uso de arma de dotación oficial de manera desproporcionada Así las cosas, la existencia y uso de arma de dotación oficial de manera

desproporcionada y la no acreditación de un comportamiento doloso o culposo de la víctima, vislumbran la responsabilidad administrativa de la Fiscalía General de la Nación, máxime cuando se encuentra demostrado que los miembros C.T.I reciben la suficiente instrucción y preparación en el ejercicio de sus actividades, no limitándose solo al manejo de las armas sino a solventar situaciones como la ocurrida. Por lo anterior, acierta la Sala de Descongestión para los Tribunales del Valle del Cauca, Quindío, Cauca y Nariño al concluir que los perjuicios causados a los accionantes son imputables a la Nación –Fiscalía General de la Nación con ocasión de la muerte del sindicado dentro de las instalaciones de su residencia en estado semidesnudo y desarmado; hecho acaecido por el actuar excesivo de un funcionario del C.T.I cuando pretendía ejecutar la orden de captura expedida por la Fiscalía 132 del Municipio de Dagua (Valle), razón por la cual esta Delegada considera que se estructuran suficientemente los elementos del titulo de imputación de falla en la prestación del servicio que permiten a su vez la conciliación en sede judicial. 1

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 27º PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co 7600123310001998001047 01 (29903) Evo

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN No. 03 /2013

Bogotá D.C., 18 de marzo de 2013

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: Dr. Carlos Alberto Zambrano Barrera

E. S. D.

EXPEDIENTE: 7600123310001998001047-01(29903)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: ABRAHAM GUTIÉRREZ MEDINA y otros

DEMANDADO: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO

TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN C.T.I.

Sentido del concepto: La conciliación resulta viable. No se demostró ningún eximente de responsabilidad por la Fiscalía General de la Nación – Cuerpo

Técnico de Investigaciones C.T.I.

I. ANTECEDENTES

1.1. Demanda. Los señores ABRAHAM, LUZ MARINA, MARLENY, ANA SUBDELI GUTIÉRREZ MEDINA y RUBIELA MEDINA actuando en nombre propio, a través de apoderado judicial presentan demanda ante esta Corporación en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, contra la NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – CUERPO TÉCNICO DE INVESTIGACIÓN C.T.I. a fin de que se declare la 2

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 27º PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co 7600123310001998001047 01 (29903) Evo responsabilidad por los perjuicios materiales y morales ocasionados con la muerte del señor HELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA en hechos ocurridos el día 03 de agosto de 1997.

Manifiestan en la demanda que el 03 de agosto de 1997, se llevó a cabo un operativo ordenado por el Fiscal 132 del Municipio de Dagua (Valle del Cauca), donde se solicitaba la captura del señor HELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA, sindicado por ese despacho de los delitos de porte ilegal de armas, tentativa de homicidio, y que esa orden fue ejecutada por los agentes del Cuerpo Técnico de Investigaciones de la Fiscalía. Que el señor HELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA, en el momento de ser capturado se encontraba semidesnudo en su residencia por lo cual solicitó a los agentes del C.T.I., que lo dejaran entrar a vestirse y que fue así que estando allí se asomó al patio trasero de la casa y en ese instante el agente del C.T.I., JAVIER FERNANDO DUQUE GAVIRIA, le disparó porque creía que éste iba a evadirse. Que el disparo lesionó la vena cava originando la muerte en forma instantánea al señor HELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA, y que estos hechos ocurrieron en el corregimiento de Cisneros del Municipio de Buenaventura. 1.2. Contestación de la demanda. 1.2.1 La Fiscalía General de la Nación, dio contestación oportuna a la demanda, oponiéndose a cada una de las pretensiones propuestas, argumentando que no se configuran los elementos para que se de la falla en el servicio. Propone como excepción la ineptitud formal de la demanda por indebida designación del representante judicial de la parte demandada, porque el demandante no cumplió

con el requisito contenido en el numeral primero del artículo 137 del C.C.A, ya que el Representante de la Nación en estos casos es el Director Ejecutivo de la Rama Judicial de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 99 de la Ley 270 de 1996. 3

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la Nación – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al estar comprobado que el Cuerpo Técnico de Investigación de esa entidad, incurrió en un hecho dañoso al excederse en su actuación, que culminó con la muerte del señor ELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA, cuando daba cumplimiento a una misión encomendada, como fue la orden de captura expedida por la Fiscal 132 del Municipio de Dagua (Valle del Cauca), comprometiendo a la entidad pública por cuanto actúo como agente de la administración, en cumplimiento de un servicio público y con arma de dotación oficial, y los condenó al pagar a título de indemnización por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero: El equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales para cada uno de los accionantes, que para la época de la sentencia equivalían a tres millones quinientos ochenta mil pesos. 4

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quedándole otro camino a la Fiscalía que dar inicio a la correspondiente investigación, y al denunciado colaborar con la misma justicia, haciendo uso en su oportunidad procesal de los recursos de Ley. Según el art. 250 de la Constitución política, a la Fiscalía General de la Nación le corresponde de oficio o mediante denuncia o querella investigar los delitos y acusar los presuntos infractores ante los Juzgados y Tribunales competentes, quienes en cumplimiento de sus deberes legales deberán asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la Ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento que en su sana y correcta valoración estime conveniente, y tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Pasa el Ministerio Público a presentar su concepto en relación con la viabilidad de conciliar los perjuicios reconocidos, fundamentada en la responsabilidad del Estado como consecuencia del fallecimiento del Señor Elmer Hugo Gutiérrez

Medina 5

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 27º PBX. EXT. 12761 www@procuraduria.gov.co 7600123310001998001047 01 (29903) Evo 2.1. Caducidad: Los hechos, ocurrieron el 03 de agosto de 1997 y la demanda se presentó el 27 de julio de 1998, es decir dentro del término de dos años consagrado en el artículo 136 del C.C.A., para las acciones de reparación directa. 2.2. Título de imputación El problema de la responsabilidad del Estado debe resolverse con fundamento en

el artículo 90 de la Carta Política, según el cual, el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Como consecuencia de ello, los elementos de la responsabilidad, en general, descansan en dos elementos: el daño antijurídico y la imputación. Realizado el respectivo análisis de cada una de las pruebas allegadas, se puede concluir que las pretensiones de la demanda están llamadas a prosperar, toda vez, que se estableció la existencia de los elementos integradores de la responsabilidad extracontractual de la entidad demandada, en los términos de la Constitución Nacional, dentro del régimen de falla en la prestación del servicio. Se encuentra demostrado que ELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA falleció como consecuencia de las heridas propiciadas con arma de fuego de dotación oficial, producidas por el funcionario del Cuerpo Técnico de Investigaciones – C.T.I., señor Javier Fernando Duque Gaviria, quien se excedió en su actuación, cuando daba cumplimiento a una misión encomendada, como fue la orden de captura expedida por el Fiscal 132 del Municipio de Dagua, que fue lo que aconteció en el presente caso. 2.3. Caso concreto. Se encuentra demostrado, como ya se dijo, que ELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA, falleció como consecuencia de las heridas propiciadas con arma de fuego de dotación oficial, producidas por un funcionario del Cuerpo Técnico de la 6

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www@procuraduria.gov.co 7600123310001998001047 01 (29903) Evo Fiscalía, al pretender cumplir la orden de captura expedida por la Fiscalía 132 del Municipio de Dagua, violando con su proceder lo preceptuado en el Código de Procedimiento Penal en sus artículos 310, 312 y 314, porque se apresuró a hacer uso del arma de dotación con el fatal resultado, el cual se hubiera podido evitar si toma otro tipo de actuación, un llamado de atención o una orden de cesar el movimiento, el acompañamiento para que se vistiera al sujeto activo de la orden de captura, desde el momento en que es aprendido semidesnudo en su residencia, lo que imposibilitaría emprender la huida, al argumentar que lo dejaran seguir al interior para vestirse. 2.4. Pruebas. En el expediente se encuentran probados los siguientes hechos: Copia de los registros civiles de nacimiento de los accionantes a efectos de demostrar parentesco (fl. 2, a 8 c.ppal). De (fls. 9 a 74 del c.ppal) copia del proceso penal adelantado por el punible de homicidio contra Javier Fernando Duque Gaviria, encontrándose entre otras piezas, la denuncia criminal por el delito de homicidio, acta de levantamiento de cadáver, partida de defunción e informe policivo. 2.6. Responsabilidad. De acuerdo con los medios de prueba encuentra el Ministerio Público que se acreditaron los presupuestos para declarar la responsabilidad patrimonial de la administración, bajo los lineamientos jurisprudenciales referidos. En el caso sub judice, se configuraron los presupuestos de la responsabilidad

patrimonial de la administración, toda vez que sobre quien recaía la orden de captura, fue objeto de herida con arma de fuego que le ocasionaron la muerte. 7

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Cauca, Quindío, Cauca y Nariño al concluir que los perjuicios causados a los accionantes son imputables a la Nación –Fiscalía General de la Nación con ocasión de la muerte de ELMER HUGO GUTIÉRREZ MEDINA dentro de las instalaciones de su residencia en estado semidesnudo y desarmado; hecho acaecido por el actuar excesivo de un funcionario del C.T.I cuando pretendía ejecutar la orden de captura expedida por la Fiscalía 132 del Municipio de Dagua (Valle), razón por la cual esta Delegada considera que se estructuran suficientemente los elementos del titulo de imputación de falla en la prestación del servicio que permiten a su vez la conciliación en sede judicial. 8

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III. CONCLUSIÓN En concepto de esta Procuraduría Delegada, están probados los elementos necesarios para configurar la responsabilidad administrativa de la NACIÓNFISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, al estar demostrada que incurrió en un hecho dañoso al excederse en su actuación para capturar al señor Gutiérrez Medina, y producir su fallecimiento.

Así las cosas, esta Procuraduría Delegada no encuentra argumentos para fulminar la responsabilidad extracontractual de la administración y por ende, no debe oponerse a la celebración de un acuerdo conciliatorio entre las partes.

De los señores Consejeros, respetuosamente,

MARIA PATRICIA ARIZA VELASCO

Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 9

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