PGN - DAÑO Fue determinante por la imprudencia de la víctima
Detalles
- Título
- PGN - DAÑO Fue determinante por la imprudencia de la víctima
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA-Responsabilidad por muerte de soldado profesional durante realización de misión táctica DAÑO ANTIJURÍDICO-Los hechos se probaron con el certificado de defunción RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO-Daños causados con el uso de armas de fuego de dotación oficial/ DAÑO ANTIJURIDICO-Por ocasionar muerte con arma de fuego El análisis conjunto de las pruebas referidas, en concepto del Ministerio Público permite inferir que se encuentra probado que el soldado profesional…murió como consecuencia de los impactos de bala propinados por otro soldado, quien mientras prestaba el servicio de centinela el día 6 de abril de 2006 a las 9:00 PM, accionó su arma de fuego de dotación oficial en contra de aquel. DAÑO-Fue determinante por la imprudencia de la víctima En concepto del Ministerio Público se evidencia una conducta imprudente de la víctima, que se expuso a que le dispararan al desatender órdenes expresas y elementales precauciones que demanda el moverse en horas de la noche en un campo de operaciones militares con inminente riesgo de ataque por parte de fuerzas al margen de la ley ACCION DE REPARACION DIRECTA-Opera la culpa exclusiva de la víctima/ CAUSALES DE EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Culpa exclusiva de la víctima Si bien es cierto que el soldado profesional murió como consecuencia de los impactos de bala propinados por otro soldado mediante el uso de una arma de fuego de dotación oficial, con ocasión y por razón del servicio, también es cierto que en el presente caso,
los testimonios anotados son claros en precisar… que desatendió ordenes dadas por los superiores consistentes en la prohibición de salirse de área de vivac en momentos en que ya había terminado su labor como centinela, encontrándose posteriormente en el área de seguridad del centinela cuando ya había sido relevado por este, que no atendió a los llamados que el centinela le hacía para que se identificara por lo tanto no evito el fatal desenlace.Teniendo en cuenta lo anterior, en concepto del Ministerio Público se configura en el presente caso la causal eximente de responsabilidad del Estado denominado culpa exclusiva y determinante de la víctima y por lo tanto debe eximirse al Ministerio de Defensa - Ejército Nacional de responsabilidad administrativa y patrimonial por la muerte del señor...El Ministerio Público considera que el fallo recurrido debería ser revocado y en su lugar denegar las pretensiones de la demanda, de conformidad con los argumentos expuestos.
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 2 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) .
PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 341 de 2013
Bogotá D. C., 5 de Noviembre de 2013 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA – Subsección C Consejero Ponente dr. Enrique Gil Botero Ref: Proceso No 48.319 (730012331000200700520 01)
Acción de Reparación Directa
Actor: María Gladys Moreno Cubides y otros
Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.
El Ministerio Publico presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
1. ANTECEDENTES 1.1. Demanda: El 29 de agosto de 20071 (fls. 22 al 91 del c.1) MARIA GLADYS MORENO CUBIDES (madre de la víctima directa), quien obra en nombre propio y en representación de sus hijos menores YANDRA YINETH Y ANGIE ZORAYA
RIAÑO MORENO y DONALD GERARDO, RODY ALEJANDRO YEISSON ALBERTO y CRISTIAM ALONSO MORA MORENO (hermanos) y YEIMI ADRIANA GUEVARA RIVEROS (Compañera permanente) quien obra en nombre propio y en representación del menor KELVIN STIVEN MORA GUEVARA demandaron a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, para que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios morales y materiales que les fueron causados por la muerte del Soldado profesional HAROLD FABIAN MORA MORENO en hechos sucedidos el día 6 de abril de 2006, en jurisdicción de planadas (Tolima). Indican los demandantes que el soldado profesional HAROLD FABIAN MORA MORENO para el día 6 de abril de 2006, hacía parte del Batallón de Contraguerrillas No. 67, adscrito a la Brigada Móvil No. 2 quien se encontraba en el municipio de Planadas cumpliendo funciones oficiales prestando servicio de centinela hasta las 21:00 horas.
Indican que a las 21:20 horas, es decir 20 minutos después de haberse efectuado el relevo de la guardia, fue ajusticiado por la espalda, con ráfagas de fusil por parte de un compañero que activó su arma de dotación oficial contra el Soldado MORA MORENO. 1 Considerando que los hechos materia de demanda se presentaron el 6 de abril de 2006, es claro que la demanda fue presentada en tiempo. .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 3 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) 1.2. Contestación de la demanda. El Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional: A pesar de la notificación personal a la entidad (fl.95 del c.1), el Ministerio de Defensa no contestó la demanda (fls. 9 y 10 del c.1). 1.3. La sentencia de primera instancia: (fls. 187 al 204 del c. del Consejo de Estado). El Tribunal Administrativo del Tolima2 declaró a la entidad demandada responsable administrativa y patrimonial y de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los demandantes. Condenó a la entidad a pagar por concepto de perjuicios morales la suma equivalente a 100 SMLMV para la madre e hijo del señor Harold Fabián Mora Moreno, 60 SLMV para su compañera permanente, y 25 SMLMV para sus hermanos, igualmente la condenó al pago de $ 183.100.632.93 a favor de la
compañera permanente y $ 143.298.334.15 para el hijo por concepto de perjuicios materiales. 1.4. La apelación: - El apoderado de la parte demandante: (fls. 250 al 272 del c. del C.E) solicita que la indemnización para la compañera permanente del fallecido se aumente a100 SMLMV y a 50 SMLMV para sus hermanos, toda vez que la presunción de daño, no fue desarticulada por parte de la Nación y conforme a los testimonios obrantes en el expediente. - Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional: (fls. 273 al 282 del C.E). Solicitó se revoque la sentencia impugnada y por ende se nieguen las pretensiones de la demanda, indicando que se debe exonerar de responsabilidad a la entidad por cuanto para el presente caso se presentó la culpa exclusiva de la víctima como eximente de responsabilidad, teniendo en cuenta el informe rendido por el Comandante el batallón Contraguerrillas No. 67 en desarrollo de la misión táctica Fenix. Aduce que la obligación del Estado frente a los hechos tiene su fundamento en la ley, y se limita a cancelar las prestaciones e indemnización por la muerte ocasionada al soldado profesional HAROLD FABIAN MORA MORENO, indemnización que fue cancelada según el expediente prestacional que se allegó al proceso. Que en caso de reconocerse perjuicios materiales a los demandantes, sea descontada la suma de dinero reconocida por la entidad demandada.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema jurídico La controversia jurídica se contrae a establecer si existe responsabilidad
administrativa y patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional por la muerte del soldado profesional HAROLD FABIAN MORA MORENO durante la 2 Sentencia del 21 de junio de 2013 .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 4 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) realización de una misión táctica “FENIX”, en donde fue ultimado por uno de sus compañeros. 2.2. CASO CONCRETO: En concepto del Ministerio Público están acreditados los siguientes hechos: 2.2.1 La calidad de soldado profesional Se encuentra acreditada la calidad de soldado profesional del señor HAROLD FABIAN MORA MORENO, pues según oficio No. 4953 MD-CE-DIV05-BRIM8-B1-53.1 del 20 de octubre de 2008 suscrito por el Jefe de recursos Humanos BRIM8 ingresó como soldado profesional en noviembre de 2005 y falleció en abril de 2006 permaneciendo como tal durante un periodo de 6 meses (fl. 72 del c.2), igualmente obra constancias proferidas por el Ejército Nacional – Brigada Móvil No. 8 del 28 de mayo de 2009 en la que cerifica la calidad militar del señor MORA MORENO (fls. 80 al 83 de c. 2). 2.2.2 Del daño El daño se encuentra acreditado con el Registro Civil de Defunción correspondiente a HAROLD FABIAN MORA MORENO en el que se indica como fecha de defunción el día 6 de abril de 2006 (fl. 77 del c.2).
Acta de inspección de cadáver No. 015 (fls. 28 y 29 del c.2) correspondiente Harold Fabián Mora Moreno en la cual se indica que falleció en la Vereda la Palmera Municipio de Planadas el día 6 de abril de 2006 a las 20:30 horas y señala lo siguiente: “DESCRIPCIÓN DE HERIDAS: Herida Abierta de 4x3 tercio inferior cara anterior pierna derecha con exposición de tejidos, Herida abierta de 4 x 3 en cara anterior rodilla izquierda con fractura y exposición de tejidos óseos, Herida 2 x 2 en pierna izquierda cara anterior tercio medio con fractura y exposición de tejidos, herida de forma ovoidal de 8 x 8 con exposición de tejidos blandos, herida abierta de 4x2 en pared anterior axila izquierda con exposición de tejidos blandos, herida de forma irregular de 5x4 ubicada en región occipital derecha detrás del pabellón auricular derecho con exposición de maza encefálica. (…)
POSIBLE MECANISMO DE MUERTE: Arma de fuego POSIBLE MANERA DE MUERTE: Homicidio” 2.2.3 De la causa del daño y la imputación
(i) de la causa del daño Al respecto obran como pruebas lo siguientes documentos: .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 5 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) - Informativo Administrativo por muerte No. 0020 / 2006 suscrito por el jefe del
estado Mayor y Segundo comandante BRIM8 (fl. 76 del c.1) en el cual se indica lo siguiente: “A. CONCEPTO DEL COMANDANTE DE LA UNIDAD De acuerdo al informe rendido por el señor MY. AVILA PINEDA JHON WILLIAN Comandante del batallón de Contraguerrillas No. 67, en desarrollo de la Operación Libertad II A Misión Táctica Fénix, el Soldado Profesional MIRANDA ESTRADA ALVEIRO CM. 80403544 BCG67, se encontraba de centinela en horas de la noche, escucho unos ruidos en la maraña, preguntó el santo y seña, al ver que no obtuvo respuesta abrió fuego contra la maraña, al momento de hacer un registro sobre el sector se encontró al SLP. MORA MORENO HAROLD FABIAN MUERTO quien había entregado su servicio de centinelato y fue a quien el SLP. MIRANDA le disparó (…)” (Resalto y subrayo). Informe No. 849 FGN CTI. SC. CH del 7 de julio de 2006 suscrito por el Investigador Criminalístico I y la Jefe Unidad local C.T.I. ( E ) Evaluación preliminar armas de fuego (fls. 34 al 36 del c. 2) en la que se indica lo siguiente: “LO SOLICITADO … Realizar experticio técnico de un material de armamento que se encuentra relacionado con los hechos ocurridos el día 6 de abril de 2006 en el Municipio de Planadas Tolima, donde como consecuencia de los mismos falleció el SLP. MORENO HAROL FABIAN.
ELEMENTOS A INSPECCIONAR
Un Fusil AR 02289557 Un Fusil AR No. 02289478”. Dictamen balístico No. 830 del 16 de abril de 2007 suscrito por el Inv. Criminalístico VII Balístico forense 3219 (fls. 54 al 57 del c.2) en el cual se concluye lo siguiente: “(…) Estas trayectorias indican que el tirador y en particular la boca de fuego del arma al momento del disparo para las heridas (orificio de entrada) 3.1. 5.1. 6.1. 7.1 y 8.1 debió encontrase atrás de la víctima y a su costado derecho sin poderse determinar si a un nivel superior o inferior. Hay que tener presente que por ser las extremidades (superiores e inferiores) de versátil movimiento, estas pudieron haber estado adoptando una cualquiera de sus diversas posiciones al momento del disparo, de allí que se debe tener en cuenta para el análisis casuístico las versiones de testigos o implicado, topografía del terreno, etc, para corroborar las posibles posiciones víctima – victimario con las trayectorias materializadas. (…). .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 6 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) (ii) De la imputación de responsabilidad. Sobre la forma como ocurrieron los hechos encontramos las siguientes pruebas. Obran dentro del expediente a folio 39 al 53 de c.2 las siguientes pruebas 1) ratificación y ampliación de informe rendido por el teniente Ronald Fernando
Reyes Suárez, y 2) las declaraciones del subintendente Luis González Ramírez, y Hugo Albeiro Corredor Torres, testimonios que fueron recepcionados en el Juzgado penal de Instrucción Militar solicitando así mismo que fueran ratificados y recepcionadas nuevamente a efectos de ejercer el derecho de contradicción (fls. 52, 53 y 59 del c.1).; los cuales fueron solicitados por el demandante como prueba trasladada, prueba que fue coadyuvada por la demandada (fl. 108 del c.1) El apoderado de la parte actora desiste del testimonio del subteniente Luis Fernando González, desistimiento que fue aceptado por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Rionegro Antioquia quien fue comisionado por el tribunal Administrativo del Tolima (fls. 109 al 110 del c.2), igualmente el apoderado de la parte actora desistió de la ratificación del testimonio del cabo segundo Hugo Albeiro Corredor, el cual fue aceptado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (fls. 140 y 142 del c.2). - Diligencia de declaración rendida por el oficial REYES SUAREZ RONALD el 26 de abril de 2006 (fls. 52 y 53 del c.2) en la que indica lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Sirvan hacer un relato claro y preciso de todo cuanto le conste sobre los hechos materia de investigación. CONTESTO: esa noche a las 21:30 horas la base de patrulla móvil se escucharon unos disparos que había sido producidos por el soldado MIRANDA ESTRADA ALBEIRO quien se encontraba de centinela, (…) me fue informado
que el soldado MIRANDO (sic) ESTRADA ALBEIRO al ver que se estaba acercando una persona extraña donde se encontraba prestando el centinela opto por preguntar el santo y seña por tres veces sin obtener respuesta reaccionando en forma inmediata abriendo fuego contra dicha persona al observar a quien había dado de bajo (sic) al soldado profesional MORA MORENO HAROLD. PREGUNTADO: Diga que medidas de seguridad tomó en el área de operaciones y en desarrollo de la misión. CONTESTO: Se tenían como ordenes de carácter permanente en la patrulla que ningún soldado que le recibiera y el soldado relevante, debía salir del área de vivac y los soldados no tenían que tener cargado el arma de dotación pero por la situación táctica y al llegar a tener el contacto con el enemigo los centinelas tenían el fusil cargado, el suboficial relevante debía revisar que el fusil estuviera descargado al momento de soltar el turno (…) PREGUNTADO: Diga si tiene algo más que agregar corregir o enmendar a la presente diligencia, CONTESTO: Cada soldado era conocedor del procedimiento una vez terminaran el turno de centinela y conocían el santo y seña para identificación así mismo de las ordenes para la prestación del turno de centinela”. (Resalto y subrayo) - Diligencia de ratificación y ampliación de informe rendida por el señor teniente del Ejército nacional REYES SUAREZ RONALD FERNANDO realizada el 27 de julio de 2006 (fls. 39 al 44 del c.2) en la que indica lo siguiente:
“(…) PREGUNTADO: Sírvase hacer un relato amplio, claro y detallado, indicando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos materia de investigación, es decir, los hechos sucedidos el día 6 a abril de 2006 en el sector de la vereda Las Palmeras del Municipio de Planadas, Departamento del Tolima, donde como consecuencia de los mismos falleció el SLP. MORA MORENO HAROLD FABIAN.
CONTESTO: Bueno esa noche yo terminaba de hacer programa radial como a las 21:15
.
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 7 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) minutos terminé de hacer el programa, a las 21:30 aproximadamente se escucharon unos disparos bastante seguidos, no le puedo decir exactamente cuantos fueron, inmediatamente por radio comencé a timbrarle por radio al comandante del pelotón que era el ST. – GONZALEZ MRAMIREZX (sic) LUIS él me dice que va a verificar la situación informándome posteriormente que el SLP. MIRANDA había efectuado unos disparos en el turno de centinela donde había fallecido el SLP. MORA, intentando posteriormente esclarecer los hechos nos damos cuanta de que el CS. CORREDOR el cual se encontraba de relevante informa que el efectuó el relevo de los centinelas y sin ninguna novedad, el SLP. MORA entregaba de centinela y el SLP, MIRANDA recibía según lo que informa el cabo, el SLP.
MORA soltó un turno el SLP. MIRANDA recibió el puesto que le correspondía y es donde posteriormente se escuchan disparos sin entender en este momento el por qué el SLP. MORA se encontraba ahí, porqué el SLP. MORA subía nuevamente por el puesto del centinela sabiendo que ya había soltado el turno, esos es básicamente doctora lo que se sabe de los hechos. (…) PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho a que hora le entregó el puesto el SLP. MORA al SLP. MIRANDA. – Contesto: el relevo se debió haber hecho a las 21:00 horas – PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho hacia donde debía dirigirse el SLP. MORA MORENO luego de haber entregado el puesto de centinela. – CONTESTO: Pasar al descanso en el área de vivac, que quedaba aproximadamente entre por ahí unos 40 metros, teniendo en cuenta que la noche es oscuro en tiempo es por ahí unos 5 minutos por mucho. (…) PREGUNTADO: El suboficial que se encontraba nombrado de relevante debía llevar a los soldados que entregaban el puesto personalmente al área de vivac. CONTESTO: La orden del relevante es llevar al soldado al puesto y de igual forma enviar al otro a que descanse, releva a MORA lo lleva a que descanse, allá las noches son muy oscuras y muy complicado allá, lo más sencillo para el cabo es coger puesto por puesto, hacer personalmente el relevo y llevar al otro centinela a irse a descansar, ese mismo procedimiento lo hace con los siete puestos que él tiene a su cargo. – PREGUNTADO: Sírvase informar al despacho si
usted hizo presencia en el sitio de los hechos, en caso afirmativo, que observó al llegar. – CONTESTO: Si lo primero que hice fue preguntar que había pasado y donde estaba el soldado que había fallecido para verificar que realmente estuviera muerto, entonces al verlo pues el soldado realmente había fallecido inmediatamente fui a hablar con el SLP. MIRANDA que entró en shock debido a la situación, en el momento de la reacción el centinela pensaba que todo el que se le acercaba era un bandido, el soldado abrió fuego al pensar que era un bandido y resulta que era un soldado muerto. Si hable con el SLP. MIRANDA debido a que se encontraba en una crisis nerviosa, procedí a calmarlo para que no fuera a cometer de pronto su suicidio, el soldado manifiesta que pregunto 3 veces W y el santo y seña y al no recibir respuesta oportuna, tomó la decisión de abrir fuego manifestando que fue una situación muy rápida y que no tenía tiempo de avisarle a nadie lo que estaba pasando. – PREGUNTADO: El SLP. MORA MORENO estaba autorizado por algún superior para estar en el área de seguridad del SLP MIRANDA ESTRADA. – CONTESTO: No. y a ciencia cierta no tenemos a certeza del por qué se encontraba ahí incumpliendo la orden de irse a descansar. PREGUNTADO: EL SLP. MORA MORENO estaba armado en ese momento. – CONTESTO: No. el arma ya estaba en poder del cabo relevante, allá la orden es permanecer con el fusil cada uno mantener con su armamento colocado, inclusive el fusil del SLP. MORA recibió
algunos impactos, creo que fueron tres. PREGUNTADO: Que consignas generales o específicas les había impartido a los centinelas, en relación con sus armas de dotación y las alarmas. – CONTESTO: La consigna es que, lo primero que el centinela no debe soltar el puesto hasta que el relevante no llegue con el relevo, esto con el fin de no dejar el puesto solo , lo segundo cuando la presencia del enemigo es inminente, la orden que se da es que el fusil debe estar cargado, cuando la presencia del enemigo es probable, el fusil solo tiene el proveedor pero no esta autorizado para estar cargado, con las alarmas, lo primero es que si el centinela escucha algo a distancia la orden es que debe llamar al cabo relevante ya que esta pasando revista constantemente entonces cuando llegue a su puesto informarle lo que esta escuchando o lo que esta sucediendo, esto debido a que no tenemos la capacidad para que cada centinela y el relevante tenga un radio y el relevante llega y determina lo orden de informar al comando del pelotón o compañía y se toma una decisión hay una orden de que cuando se pasa a descanso, ningún soldado puede salirse del área de vivac sin autorización, con el fin de evitar este tipo de accidentes ya teniendo en cuenta la hora cualquier persona que se acerque al área de vivac, se presume de que es un bandido debido a que la presencia de la población civil en ese .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 8 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01)
sector es muy poca y el terreno es bastante selvático, la orden es que el centinela pregunte el santo y seña, sino contesta se hace el alto , si la persona no contesta y sigue avanzando es por que es un bandido que se esta acercando, la persona hace un disparo pero si la persona sigue avanzando hay que disparar, en este caso hace la alarma al aire y al ver que la persona seguía avanzando, la persona opto por dispararle. (…). (Resalto y subrayo). - Diligencia de declaración rendida por el señor subintendente GONZALEZ RAMIREZ LUIS el 27 de julio de 2006 (fls. 45 al 47 del c.2) en la que indica lo siguiente: “ (…) PREGUNTADO: Sírvase hacer al despacho un relato amplio, claro de lo que le conste respecto a los hechos materia de investigación es decir los hechos del 06 de abril de 2006 donde falleciera el soldado profesional MORA MORENO HAROL FABIAN – CONTESTO: Eran aproximadamente las 9:20 de la noche cuando se escucharon una serie de disparos en ese momento se encontraba de relevante el CS. CORREDOR TORRES HUGO, el cual pues reaccionó inmediatamente hacia el sector donde se habían escuchado los disparos, igualmente yo me dispuse a reaccionar hacia ese mismo sector, cuando llegue a sector el relevante informa que el soldado MIRANDA ESTRADA ALBEIRO que se encontraba de centinela había reaccionado porque había visto una sombra que se aproximaba a su puesto, después de que se verificó que el centinela estaba bien se verificó donde el soldado
MIRANDA había disparado encontrando un cuerpo el cual fue jalado a la parte de arriba y pues posteriormente verificar quien era dándonos cuenta que era el soldado MORA MORENO HAROL, (…) PREGUNTADO: Sírvase informar al Despacho, que reacción tomó el soldado MIRANDA antes de disparar a la sombra que dice usted el soldado vio. – CONTESTADO: el soldado Miranda me comentó por que yo no oí, yo estaba mas o menos a 40 o 50 metros aproximadamente del lugar de los hechos, que él le había preguntado a esa sombra que él veía que se le aproximaba tres veces el WW, al ver que esa sombra no le daba respuesta tomó la determinación de abrir fuego teniendo en cuenta de que esa tarde había llegado una información de inteligencia técnica que se le había escuchado a los bandidos de que ellos esa noche iban a intentar hacer una incursión, un ataque hacia las tropas, después de que yo recibí esa información se la trasmití a los suboficiales y soldados para que estuvieran enterados de la información. (…) PREGUNTADO: EL SUBOFICIAL RELEVANTE DEBÍA DEJAR EN EL PUESTO DE DESCANSO A LOS SOLDADOS QUE TERMINABAN SU TURNO DE CENTINELA. CONTESTO: El cabo relevante tenía la orden de llevar el soldado que recibía su turno hasta el puesto y encargarse de que el relevo hubiera sido efectivo y que las consignas que habían en ese puesto eran pasadas al centinela que recibía y posteriormente llevar el centinela que entregaba hacia el área de vivac y efectuar ese mismo procedimiento en todos los puestos debido a que el terreno en ese sector no se prestaba para llevar a
todo el turno con todo el turno que entregaba debido a que la noche estaba muy oscura, al cabo relevante le quedaba mas fácil llevar a cada soldado al puesto de centinela, encargarse del relevo y las consignas fueran pasadas y llevar al soldado que entregaba al área de vivac. PREGUNTADO: Por que cree usted que el soldado Mora no se fue con el cabo relevante al área de vivac sino que se devolvió. – CONTESTO: No conozco el motivo porque el soldado MORA sobrepasó los límites de seguridad del área de vivac. PREGUNTADO: Sabe cuantos cartuchos disparó el soldado miranda contra la humanidad del soldado MORA. – CONTESTO: No. No se, no se escucharon muchos (…) PREGUNTADO: Que consignas les había impartido a los centinelas sobre las armas de dotación, que consignas debían hacer en caso de una eventualidad. – CONTESTO: Ellos tenían tres supuestos: El primero cuando el contacto es remoto el fusil no debe tener cartucho en la recamara ni proveedor, el segundo supuesto es cuando el supuesto es probable, en este caso el fusil debe tener proveedor pero no cartucho en la recamara y el tercer supuesto es cuando el contacto es inminente el fusil debe tener cartucho en la recamar y proveedor, de acuerdo a estos tres supuestos por el sector en que estábamos el contacto con el enemigo era inminente (…)”. .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 9 Expediente No.48.319
(730012331000200700520 01) (Resalto y subrayo). - Diligencia de declaración rendida por el señor CABO SEGUNDO CORREDOR TORRES HUGO ALBEIRO el 26 de abril de 2006 (fls. 50 y 51, 122 y 123 del c.2) en la que indica lo siguiente: “(…) PREGUNTADO: Sirva hacer un relato claro y preciso de todo cuanto le conste sobre los hechos materia de investigación. CONTESTO: (…) al soldado miranda le correspondió el puesto 2 que era como un camino, le revise el arma, trascurridos 30 minutos el soldado miranda hizo unos disparos a lo cual yo llegue al puesto donde dicho soldado se encontraba prestando el soldado miranda me dijo que había tumbado un guerrillero como estaba lloviendo y casi no se veía nada yo le dije que se quedara ahí quieto y que yo miraba el supuesto bandido, al llegar donde se encontraba el cuerpo me di cuenta que era el soldado MORA MORENO FABIAN es de señalar que no entiendo porque se encontraba allí si ya se le había relevado y había subido a los cambuches, se presume que el soldado mora se le quedó algo y fue a hacer necesidades fisiológicas y no le aviso al centinela e incluso bajó por otro lado donde el soldado miranda no lo vio bajar igualmente el soldado miranda le manifestó que había preguntado 3 veces el santa (sic) y seña pero el soldado mora no contesto, igualmente el soldado cruz miranda quien se encontraba en otro puesto de centinela escucho cuando alguien se resbaló y partió unas ramas a lo cual el se alisto para disparar pero al ver con los aparatos de visión nocturna y no vio nada sin embargo a los diez minutos
después el soldado miranda hizo unos disparos y era el soldado mora quien iba subiendo ocasionándole le muerte en forma inmediata, por el contacto inminente con el enemigo el soldado miranda tenía cargado el fusil”. (Resalto y subrayo). El análisis conjunto de las pruebas antes referidas, en concepto del Ministerio Público permite inferir que se encuentra probado que el soldado profesional Harold Fabián Mora Moreno murió como consecuencia de los impactos de bala propinados por otro soldado, quien mientras prestaba el servicio de centinela el día 6 de abril de 2006 a las 9:00 PM, accionó su arma de fuego de dotación oficial en contra de aquel. Si bien es cierto que el soldado profesional Harold Fabián Mora Moreno murió como consecuencia de los impactos de bala propinados por otro soldado mediante el uso de una arma de fuego de dotación oficial, con ocasión y por razón del servicio, también es cierto que en el presente caso, los testimonios arriba anotados son claros en precisar lo siguiente: 1) Que en la noche del 6 de abril de 2006, el soldado profesional Harold Mora Moreno se encontraba prestando el servicio de centinela en la parte alta del municipio de Planadas Tolima mientras la tropa realizaba un avance hacia el sector marquetalia. 2) Que una vez terminó a las 9:00 PM el servicio de centinela del soldado Mora, este fue relevado por el soldado Miranda, servicio que termino sin novedad alguna. 3) Que existía una órden según la cual una vez terminado el servicio de centinela el soldado debía pasar a descanso al área vivac, y que ningún soldado puede salirse de dicha área sin autorización precisamente con el fin de que no se
presentaran incidentes como el que es objeto de la demanda. .
PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 10 Expediente No.48.319 (730012331000200700520 01) 4) Que para los testigos no se encuentra explicación alguna del porque el Soldado Mora Moreno Fabián se encontraba por los alrededores del puesto de centinela del soldado Miranda, pues habiendo efectuado el relevo se había ido a descansar al área de vivac, habiéndose subido a los cambuches. 5) Que el soldado Mora no estaba autorizado para estar en el área de seguridad del SLP Miranda una vez hubiera sido relevado. 6) Que según los testimonios el Soldado Harold Fabián Mora Moreno no avisó su presencia en el área de seguridad del centinela SLP Miranda, habiéndole éste pedido el santo y seña en repetidas ocasiones no siendo esta contestada, sumado a ello la hora y que la person
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.