PGN - DAÑO PATRIMONIAL Lesión al erario público

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DAÑO PATRIMONIAL Lesión al erario público
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

1 ANTIJURIDICIDAD MATERIAL-Lesión o puesta en peligro del interés tutelado/DAÑO PATRIMONIAL-Lesión del patrimonio público Es decir que no ha existido ningún detrimento patrimonial al Municipio de Flandes-Tolima y por consiguiente no existe un real daño en las arcas municipales, y la antijuridicidad material: Consiste en la lesión o puesta en peligro del interés tutelado, para esta forma de antijuridicidad no basta simplemente la contradicción entre el hecho y la norma, sino que se exige, además que se vulnere el bien jurídico o se ponga en peligro que logre , producir un daño real o LESIVIDAD (Art. 5 Ilicitud sustancial) entendiendo como Daño patrimonial al Estado o al Municipio como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado o del Municipio, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. PRINCIPIO IN DUBIO PRO-DISCIPLINADO-Toda duda razonable se resuelve a favor del disciplinado.

Para el caso que nos ocupa debemos dar aplicación al IN DUBIO PRO DISCIPLINADO, que consiste en que al surtirse todas las etapas de un proceso disciplinario si persisten dudas sobre el daño ocasionado, es decir que no se perciba la existencia una ilicitud material, no se puede determinar la existencia de una falta disciplinaria. CARGA DE LA PRUEBA-Le corresponde al Estado/NULLUM CRIMEN SINE ACTIONE-Solo puede ser investigado quien direcciona su voluntad hacia el dominio de la causalidad y la idoneidad Debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba le corresponde al Estado, quien debe "despojar el proceso de toda duda, por lo cual para mantener esa gravedad, debe optar en última instancia por el beneficio del estado de inocencia del implicado y reconocer que lógica, razonable y racionalmente no existe medio válido para continuar con este informativo y menos abrir investigación disciplinaria en su contra y más aún cuando se tipifica el NULLUM CRIMEN SINE ACTIONE, lo que significa que solo puede ser investigado quien direcciona su voluntad hacia el dominio de la causalidad y la idoneidad que dicho acto patentice la posibilidad de crear una situación capaz de causar daño al Estado o al municipio, en el caso sub judice no existió por parte de los implicados ni la mínima intención de defraudar a la entidad. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 2 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Debe investigar la verdad de los hechos para sancionar o archivar El artículo 129 de la Ley 734 del 2002, trae el PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, y en

virtud de este principio de imparcialidad, debemos actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en propender por investigar la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, garantizando los derechos de las personas sin discriminación alguna. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Inocente mientras no se sancione con fallo ejecutoriado Para complementar lo anterior este misma Ley trae el Artículo 9 que se refiere a la. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. Que dice: “A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Por consiguiente se llega a la conclusión de que con las pruebas recopiladas en este proceso es imposible probar la existencia de la intención de causar o traumatizar los fines del Estado con los hechos denunciados en este proveído, en razón de que en ellas se dan los presupuesto necesarios para dudar sobre la intención del implicado de sustraer o no hacer los respectivos cobros de los recursos correspondientes al Municipio de FlandesTolima correspondientes al alumbrado público por parte de ESPUFLAN ni la intención del burgomaestre de esa época de no hacer efectivo el cobro de los mismos y que la mora en su cobro se debió a causas ajenas a su voluntad o querer.

Dependencia: Procuraduría Provincial de Girardot

Expediente Nº: 041-02101-2008

Disciplinados: CESAR HERRERA DIAZARISTOBULO HERNANDEZ CORTES-JORGE VALDERRAMA Cargo y Entidad: Ex – Alcalde, Tesorero General y Gerente ESPUFLAN

Sitio: Flandes-Tolima Quejoso: De oficio Fecha de Queja: Julio 2 del 2007

Fecha hechos: Julio 15 del 2001.

Asunto: Auto de Archivo Definitivo (Art. 73 Ley 734/02)

Girardot, 29-11-2010 Auto No. 001659 ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 3

I. ANTECEDENTES

Los Hechos. Mediante fotocopia de la audiencia pública de julio 10 del 2007, el Procurador Provincial de Girardot, ordena en la parte resolutiva del fallo proferido en la parte de los “VII. OTROS CONSIDERANDOS”, que se investigue la conducta de otros servidores públicos involucrados en las irregularidades relacionadas con la ejecución del Convenio Comercial Emisión y Entrega de Facturación Conjunta y Recaudo DE Servicios Públicos de Flandes-Tolima, suscrito el 15 de junio del 2001, lo cual es ordenado en la parte resolutiva en el numeral séptimo, dentro del fallo sancionatorio de los señores Juan Antonio Suárez Montaño Alcalde Municipal de Flandes periodo marzo 1 del 2003 al 31 de julio del 2005 y Aristóbulo Tapias Cárdenas, Ex - gerente de ESPUFLAN , periodo agosto 8 del 2003-marzo 15 del 2005. (Fls 43-44 y fls. 46).

II. ETAPAS PROCESALES Y SÍNTESIS DEL ACERVO PROBATORIO

Indagación Preliminar.

Mediante auto número 000992 de junio 20 de 2008, la Procuraduría Provincial de Girardot dispuso la apertura de Indagación Preliminar en averiguación de responsables, con el fin de individualizar a los presuntos autores, en cumplimiento del articulo 150 de la ley 734 de 2002 (Fls. ¿). Esta apertura se hace en base a las pruebas aportadas de oficio y relacionadas así: LIBRO No. 1. 1-. A folios 1 al 47 se encuentra fotocopia de la audiencia verbal y fallo sancionatorio dentro del mismo, en el cual se solicita se investigue a otros funcionarios del Municipio de Flandes-Tolima por supuesta participación en la irregularidades detectadas en la ejecución del Convenio Comercial Emisión y Entrega de Facturación Conjunta y Recaudo de Servicios Públicos de FlandesTolima, suscrito el 15 de junio del 2001. (Fls 1-47. 2-. A folios 48 al 415 se encuentran fotocopia de los documentos anexadas a este proceso proveniente del proceso 041-01570-2006, y ordenadas su emisión para ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 4 investigación disciplinaria en el artículo séptimo del fallo en audiencia verbal de julio 10 del 2007. LIBRO N. 2. (Desde Folio 222). 3-. A folios 416, 417 y 418 se encuentra el auto No. 000992 de junio 20 del 2008, mediante el cual se ordena el inicio de la Indagación Preliminar en contra de

funcionarios indeterminados. 4-. A folio 422 se encuentra fotocopia de la certificación laboral de señor Cesar Herrera Díaz, como Alcalde Municipal de Flandes-Tolima, su salario y última dirección. 5-. A folio 423 se encuentra el oficio No. 3247 de julio 25 del 2008, mediante el cual esta Procuraduría Provincial requiere a las Empresas de Servicios Públicos de Flandes, el nombre de los Tesoreros Generales de la misma entre agosto 31 del 2005 al 31 de enero del 2006. 7-. A folio 424 se encuentra el oficio No. ESP-776-2008, mediante el cual el Gerente General de ESPUFLAN, certifica los nombres de las personas que fungieron como Tesoreros Generales de dicha empresa entre agosto 31 del 2005 al 31 de enero del 2006. 8-. A folio 425 se encuentra el oficio No. 4586 de noviembre 10 de 2008, mediante el cual este Ente de Control, requiere al gerente de ESPUFLAN los nombres de los gerentes a partir del año 2005 a la fecha. 9-. A folio 426 se encuentra el oficio No. 4587 de noviembre 10 del 2008, mediante el cual se le solicita; por parte de esta Procuraduría Provincial, a la Alcaldía Municipal de Flandes, los nombre, apellidos y salarios devengado por los Alcalde Municipales que hayan existido desde el 2005 a la presente fecha. 10-. A folio 427 se encuentra el oficio No. 4588 de noviembre 10 del 2008, mediante el cual se le solicita; por parte de esta Procuraduría Provincial, el envió

del recaudo mensual de los dineros transferidos por ESPUFLAN al igual que copia del Decreto reliquidación del presupuesto vigencia 2003 a 2007. 11-. A folios del 428 al 430 se encuentra el oficio No. SG-1135 de noviembre 21 del 2008, mediante el cual la Secretaría de Gobierno y Servicios Administrativos dan respuesta al oficio No. 4587 y anexa lo allí solicitado. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 5 12-. A folios 432 y 433, se encuentra fotocopia del Decreto No. 114 de noviembre 24 del 2006, mediante el cual se hace el encargo de la Alcaldía Municipal al señor Daider Mora Ramírez, por parte del titular Cesar Herrera Díaz. 13-. A folios 434 y 435 se encuentra fotocopia del Decreto No. 085 de julio 23 del 2007, mediante el cual se hace el encargo de la Alcaldía Municipal al señor Daider Mora Ramírez, por parte del titular Cesar Herrera Díaz. 14-. A folio 436 y 437 se encuentra fotocopia del Decreto No. 026 de febrero 14 del 2007, mediante el cual se hace el encargo de la Alcaldía Municipal al señor Daider Mora Ramírez, por parte del titular Cesar Herrera Díaz. 15-. A folio 438 se encuentra el oficio ESP-1206-2008 de noviembre 24 de 2008, mediante el cual la Empresa de Servicios Públicos de Flandes-Tolima, ESPUFLAN, remite a este despacho los nombres de los que fueron Gerentes

Generales, desde el año 2005 a la fecha. 16-. A folios 439 al 441 se encuentra el oficio TMF-0249 de noviembre 25 del 2008, mediante el cual el Tesorero General de Flandes-Tolima remite a este despacho la relación mes por mes de los recaudos transferidos por ESPUFLAN a favor del Municipio de Flandes. 17-. A folios 442 y 477 se encuentra fotocopia del Decreto 126 de diciembre 20 de 2006, mediante el cual se liquida el presupuesto y recurso de capital y de apropiación para gastos del Municipio de Flandes, para la vigencia fiscal 2007. LIBRO No. 3. 18-. A folios 478 al 516 se encuentra fotocopia del Decreto No. 113 de 2005, mediante el cual se liquida el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones para el gasto del Municipio de Flandes-Tolima, vigencia fiscal 2006. 19-. A folios 517 al 531 se encuentra fotocopia del Decreto 170 de 2004 mediante el cual se liquida el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones para el gasto del Municipio de Flandes-Tolima, vigencia fiscal 2005. 20-. A folios 532 al 576 se encuentra fotocopia del Decreto 214 de 2003 mediante el cual se liquida el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones para el gasto del Municipio de Flandes-Tolima, vigencia fiscal 2004. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321

6 21-. A folios 577 al 618 se encuentra fotocopia del Decreto 129 de 2002 mediante el cual se liquida el presupuesto de rentas y recursos de capital y de apropiaciones para el gasto del Municipio de Flandes-Tolima, vigencia fiscal 2003. 22-. A folios 619 al 623 se encuentra el auto No. 000189 de febrero 10 del 2010, mediante el cual se hace formal apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores Cesar Herrera Díaz, en su calidad de Alcalde Municipal para la época de los hechos; Aristóbulo Hernández, Tesorero General de ESPUFLAN y Jorge Eliécer Valderrama, Gerente General de ESPUFLAN. 23-. A folio 624 se encuentra el oficio No. 533 de febrero 11 del 2010, mediante el cual se le informa al doctor Cesar Herrera Díaz la apertura formal de investigación disciplinaria. 24-. -. A folio 625 se encuentra el oficio No. 534 de febrero 11 del 2010, mediante el cual se le informa al doctor Jorge Eliécer Valderrama la apertura formal de investigación disciplinaria. 25-. -. A folio 626 se encuentra el oficio No. 536 de febrero 10 del 2010, mediante el cual se le solicita a la Oficina de Talento Humano de ESPUFLAN, los nombres y apellido al igual que el numero de cedula y el salario devengado por el señor Aristóbulo Hernández Cortes. 26-. A folio 627 se encuentra la diligencia de notificación personal al doctor Cesar Herrera Díaz del auto No. 00189 de Febrero 10 del 2010, realizado el día 24 de febrero de los corrientes. 27-. A folio 628 se encuentra el EDICTO de fecha de fijación 1 de marzo y

desfijación 3 de marzo del 2010, en el que se le notifica a los señores Cesar Herrera Díaz ; Aristóbulo Hernández Cortes y Jorge Eliécer Valderrama la apertura formal de investigación disciplinaria mediante auto No. 000189 de febrero 10 del 2010. 28-. A folio 629 se encuentra el oficio No. ESP-0193-2010 de marzo 4 de 2010, mediante el cual se remite a este despacho la información solicitada en el oficio No. 536 de febrero 10 del 2010, mediante el cual se le solicita a la Oficina de Talento Humano de ESPUFLAN, los nombres y apellido al igual que el numero de cedula y el salario devengado por el señor Aristóbulo Hernández Cortes. ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 7 29-. A folios 630 al 634 se encuentra el Acuerdo No. 012 de octubre 31 de 2006, mediante el cual se modifica el Manual de Funciones y Requisitos de los diferentes empleos de la Empresa de Servicios Público ESPUFLAN. 30-. A folio 635 aparece fotocopia del acta de posesión No. 003 de septiembre 14 de 2005, del señor Aristóbulo Hernández Cortes. 31-. A folio 636 y 637 se encuentra fotocopia de la Resolución No. 073 de septiembre 14 de 2005, por medio del cual se hace un nombramiento. 32-. A folios 638 al 640 se encuentra el escrito de marzo 7 del 2010, mediante el

cual el doctor Cesar Herrera Díaz aporta a este proceso documentación para probar su inocencia en los hechos imputados y a la vez solicita el archivo del presente proceso disciplinario. 33-. A folio 641 se encuentra fotocopia del oficio No. 279 de diciembre 13 de 2006, mediante el cual el Tesorero General de Flandes le solicita a la gerencia de ESPUFLAN la deuda pendiente al corte de octubre 31 del 2006. 34-. A folios 642 al 644 se encuentra fotocopia de la Resolución No. 0225 de 2009, de abril 1, mediante el cual se llega a unas facilidades de pago, entre el Municipio de Flandes-Tolima, representado por su Tesorero General y el señor Jorge Eliécer Valderrama en su condición de Gerente de ESPUFLAN. 35-. A folios 645 y 646 se encuentra el Acuerdo de pago de abril 1 del 2009, celebrado entre el Municipio de Flandes-Tolima en cabeza del Tesorero General y la Empresa de Servicios Domiciliarios ESPUFLAN. 36-. A folios 647 y 648 se encuentra nota de debito de cuentas por pagar de los abonos recibidos por concepto de recaudo de alumbrado público a favor del Municipio de Flandes-Tolima. 37-. A folios 649 y 650 se encuentra fotocopia del Acuerdo No. 017 de julio 5 del 2006, por medio del cual se el Concejo Municipal de Flandes-Tolima, autoriza y concede facultades al Alcalde Municipal para celebrar convenios y/o contratos con entidades públicas o privadas del orden Nacional. Departamental y Municipal y se dictan otras medidas.

________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 8 38-. A folio 651 se encuentra el oficio No. 2231 de junio 22 de 2010, mediante el cual se le solicita al Secretario de Hacienda Municipal de Flandes, si el acuerdo de pago celebrado el 1 de abril del 2009, se esta cumpliendo a cabalidad o no. 39-. A folio 652 se encuentra el oficio No. S. H. M. 059-2010 de julio 6 de 2010, mediante el cual la Secretaria de Hacienda Municipal de Flandes-Tolima informa a este despacho que la Resolución 0225 de abril 1 de 2009, ya fue cancelada en su totalidad en cuatro cuotas, por parte de ESPUFLAN por concepto de alumbrado público. 40-. A folio 653 se encuentra el oficio No. 2582 de julio 19 de 2010, mediante el cual se cita para versión libre al doctor Cesar Herrera Díaz. 41-. A folio 654 se encuentra el oficio No. 2583 de julio 19 de 2010, mediante el cual se cita para versión libre al doctor Jorge Eliécer Valderrama. 42-. A folios 655 y 656 se encuentra la versión libre del doctor Cesar Herrera Díaz, rendida ante este despacho el día 29 de julio del 2010. 43-. A folio 659 se encuentra el oficio de julio 28 del 2010, por medio del cual el doctor Jorge Eliécer Valderrama, solicita a este despacho el aplazamiento de la

diligencia de versión libre y otorga poder para representarlo en estas diligencias al doctor José Leonardo Rojas Díaz. 44-. A folio 660 se encuentra la segunda citación al doctor Jorge Eliécer Valderrama, mediante oficio No. 3156 de agosto 30 de 2010, para rendir versión libre en este despacho. 45-. A folio 661 se encuentra el poder otorgado por al doctor Jorge Eliécer Valderrama Gerente de ESPUFLAN al doctor José Leonardo Rojas Díaz para que lo represente en las diligencia dentro de este proceso disciplinario. 46-. A folios 662 y 663 se encuentra la versión libre del doctor Jorge Eliécer Valderrama, Gerente se la Empresa de Servicios Públicos ESPUFLAN, rendida ante este despacho el 17 de septiembre del 2010.

III. CONSIDERANDOS ________________________________________________________________________

Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 9 Una vez recopiladas las pruebas dentro de esta investigación y al analizar las mismas se observa que a pesar de existir la deuda de la Empresa de Servicios Públicos de Flandes ESPUFLAN, y a pesar de que la administración del Municipio para aquella época en cabeza del doctor CESAR HERRERA DIAZ, trato por todos los medios obtener el pago de los dineros recolectados por concepto de ALUMBRADO PUBLICO, y de las gestiones realizadas, tal como se desprende de los manifestado por el doctor CESAR HERRERA DIAZ en su versión libre de julio 29 del 2010 que señala: “ Quiero comentar que dentro de mi periodo constitucional como Alcalde, iniciado el 1 de agosto del 2005, hasta el 31 de diciembre del 2007,

tome la decisión de solicitar a la Empresa de Servicios Públicos de Flandes se cancelará la deuda que se tenia a la fecha del concepto del impuesto del Alumbrado Público cobrado de manera conjunta con el recibo de agua, y donde se tenia casi tres meses de atraso por parte de ESPUFLAN, de igual manera notifique al Tesorero Municipal Ernesto Carvajal, para que mediante oficio, requiriera al gerente, con el fin de que estos dineros ingresaran a las arcas del Municipio con el fin de darle la destinación especifica que es el mantenimiento y pago a la correspondiente entidad generadora de energía que para aquella época era la Empresa de Energía de Cundinamarca. Prueba de ello con fecha de diciembre 13 del 2006, en carta dirigida al doctor José Alonso Cuenca, y firmada por el doctor Ernesto Carvajal previo requerimiento hecho por mi, se le dio a conocer que el convenio de facturación había finalizado y que se había instalado un SOFTWARE de cartera morosa por parte de la Alcaldía con el fin de iniciar cobro coactivo, carta esta que reposa en el expediente, de igual manera mi actitud, como Alcalde para evitar que la cartera siguiera aumentando y que no existe la cultura de pago por parte de la comunidad, colocando en déficit mensual el sostenimiento del alumbrado público tanto de la parte urbana como de la parte rural, solicite ante el Concejo Municipal facultades para llevar a cabo, la incorporación del impuesto del alumbrado publico al recibo de energía que se iba a cobrar tanto para las empresas de energía de Cundinamarca y del Tolima, para lo cual el Concejo Municipal mediante Acuerdo 017 de Julio 5 del 2006, otorgo

facultades al Alcalde Municipal de Flandes para celebrar Convenios o contratos con entidades públicas y privadas del orden Nacional, Departamento y Municipal con el fin de fortalecer las instituciones publicas municipales y propender el desarrollo sostenible y atender las demandas de la ciudadanía con respecto al alumbrado público. Por lo anterior se pudo observar que lo ingresos operacionales empezaron a aumentar y se pudo cancelar a través de un acuerdo de pago el valor que se adeudaba de meses atrás con la Empresa de Energía del Tolima Enertolima, pasando de 300 millones de peso a 40 millones de pesos con fecha 31 de diciembre del 2007 y por parte de la empresa de Energía de Cundinamarca se abono de manera gradual a la deuda, de aproximadamente de 800 millones de ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 10 pesos aproximadamente al momento de recibir mi administración. Mes a mes de igual manera debido al excelente recaudo el dinero restante se invertía en el mantenimiento y sostenimiento de la red y en el año del 2007 se pudo hacer la ampliación y extensión de la red para el sector denominado Paradero, con todo lo anterior quiero demostrar que como Alcalde Municipal para la época de los hechos estuve siempre atento y dispuesto y administrativamente demostré la gestión que se hizo para cobrar la cartera adeudada por ESPUFLAN, evitar que la cultura de no pago desestabilizara el balance mensual por un servicio que nos prestaba las dos empresa y que día tras día la cartera se iba aumentando. Al 31 de diciembre y al fecha de hoy día los valores o montos del recaudo a través de la estrategia de

recaudo conjunto servicio de energía más servicio de alumbrado publico ha permitido la estabilidad financiera para la administración municipal y distribuyendo el valor recaudado en donde una parte se va para pagar el monto establecido en el acuerdo de pago, el otro para mantenimiento de la red, y el otro para que se pueda generar un inversión para la ampliación de la red. Copia del acuerdo citado también reposa en el expediente el cual fue anexado por mi, dos folios. Lo anterior demuestra que la administración municipal hizo lo necesario para recuperar la cartera que poseía en su calidad de moroso la Empresa de Servicios Público ESPUFLAN, y que su recuperación se debió más a causas externas que de la misma administración tal como es el caso de la poca cultura de pago que tiene la ciudadanía no solo de Flandes sino de Colombia en general. Lo anterior es ratificado por le doctor JORGE ELIECER VALDERRAMA, quien en su versión libre de 17 de septiembre del 2010, señala: “Con respecto al caso en mención manifiesto qué esos eran unos recursos que ESPUFLAN recaudo de alumbrado público por medio de nuestra facturación de agua, acueducto y aseo, dicha deuda venia de años anteriores y que cuando yo ingrese en el 2008 como Gerente revisamos y nos dimos a la tarea de buscar una solución pronta al pago de dicha deuda entonces se procedió junto con la Alcaldía a hacer un acuerdo de pago, donde recogimos, la deuda de alumbrado industria y comercio y la cruzamos con deuda de acueducto de las entidades oficiales, quedando un valor el cual fue objeto de un acuerdo final celebrado entre la alcaldía y ESPUFLAN, y

que en la actualidad se esta haciendo los cruces trimestrales de acuerdo al flujo de caja de la Empresa de Servicios Públicos, ya que lo de cancelar es bastante cuantioso”. Al preguntársele sobre el procedimiento y gestión realizada por la actual administración tanto de ESPUFLAN y la Alcaldía para llegar a un acuerdo de pago, señaló: “En la administración de Santos Eduardo Suárez y yo como gerente de la Empresa nos dimos a la tarea de verificar todo el tema financiero de la empresa llegando a la conclusión, de reconocer todas las deudas tanto como ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 11 por la alcaldía, como los de los proveedores, la Empresa de energía de Cundinamarca como energía del Tolima Cortolima, reestructurando dichos pasivos de acuerdo al comportamiento de nuestro flujo de caja que siempre ha sido deficitario por lo costoso de la operación siendo más alto los gastos que los ingresos, llegamos y decidimos cuales eran las deudas y empezamos a reestructurar es decir en la actualidad estamos pagando, es decir cumpliendo con dichos acuerdo hasta donde nos da el flujo de caja”. También es definir la situación del señor ARISTOBULO HERNANDEZ CORTES, quien para la época de los hechos fungía como Tesorero General de ESPUFLAN, en razón de que, tal como aparece en lo aquí señalado, este actuó a fin de cancelar la deuda que se tenia con el Municipio de Flandes-Tolima, para lo cual, solicitó una manera de cancelar la deuda, concertación que se hizo con la

administración en ciernes, obteniendo la serie de facilidades para el pago de dicha deuda la cual se cancelo con acuerdo de pago firmado entre la Empresa de Servicios Público ESPUFLAN y el Municipio de Flandes-Tolima. De todo lo anterior y tal como aparece a folio 652 en el cual aparece el oficio No.

S. H. M. 059-2010 de julio 6 de 2010, por medio del cual la Secretaria de Hacienda Municipal de Flandes-Tolima en cabeza del doctor Ramón Elías Olivero Rojas, informa a este despacho que la Resolución 0225 de abril 1 de 2009, ya fue cancelada en su totalidad en cuatro cuotas, por parte de ESPUFLAN por concepto de alumbrado público.

Como podemos observar tanto la administración del doctor CESAR HERRERA DIAZ como la Gerencia de ESPUFLAN en cabeza del doctor Jorge Eliécer Valderrama, han realizado todas las gestiones pertinentes para que ambas entidades de carácter municipal se pongan al día con las deudas existentes entre ambos, lo cual se comprometen por medio de un acuerdo de pago Acuerdo de pago de abril 1 del 2009, el cual se dio cumplimiento tal como aparece certificado en el oficio anteriormente señalado, expedido por la Secretaria de Hacienda Municipal. Es decir que no ha existido ningún detrimento patrimonial al Municipio de FlandesTolima y por consiguiente no existe un real daño en las arcas municipales, y la antijuridicidad material: Consiste en la lesión o puesta en peligro del interés tutelado, para esta forma de antijuridicidad no basta simplemente la contradicción entre el hecho y la norma, sino que se exige, además que se vulnere el bien

jurídico o se ponga en peligro que logre , producir un daño real o LESIVIDAD (Art. 5 Ilicitud sustancial) entendiendo como Daño patrimonial al Estado o al Municipio ________________________________________________________________________ Procuraduría Provincial de Girardot Calle 19 No. 10-61. Barrio Sucre Teléfono 8335205 - Fax 8312321 12 como la lesión del patrimonio público, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado o del Municipio, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales, no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público. Para el caso que nos ocupa debemos dar aplicación al IN DUBIO PRO DISCIPLINADO, que consiste en que al surtirse todas las etapas de un proceso disciplinario si persisten dudas sobre el daño ocasionado, es decir que no se perciba la existencia una ilicitud material, no se puede determinar la existencia de una falta disciplinaria. Toda vez que no exista esa certeza de que existió la intención malsana y malévola de causar entorpecimiento a las labores de las Entidades, (Municipio de FlandesTolima y Empresa de Servicios Públicos ESPUFLAN), se procederá el

fenecimiento de la causa, con lo cual se preserva incólume la inocencia de los procesados señores CESAR HERRERA DIAZ Ex – Alcalde Municipal; ARISTOBULO HERNANDEZ CORTES, quien para la época de los hechos fungía como Tesorero General de ESPUFLAN, y JORGE ELIECER VALDERRAMA. Gerente de ESPUFLAN. Además, debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba le corresponde al Estado, quien debe "despojar el proceso de toda duda, por lo cual para mantener esa gravedad, debe optar en última instancia por el beneficio del estado de inocencia del implicado y reconocer que lógica, razonable y racionalmente no existe medio válido para continuar con este informativo y menos abrir investigación disciplinaria en su contra y más aún cuando se tipifica el NULLUM CRIMEN SINE ACTIONE, lo que significa que solo puede ser investigado quien direcciona su voluntad hacia el dominio de la causalidad y la idoneidad que dicho acto patentice la posibilidad de crear una situación capaz de causar daño al Estado o al municipio, en el caso sub judice no existió por parte de los implicados ni la mínima intención de defraudar a la entidad. El artículo 129 de la Ley 734 del 2002, trae el PRINCIPIOS DE IMPARCIALIDAD, y en virtud de este principio de imparcialidad, debem

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