PGN - DAÑO Se encuentra debidamente acreditado entre otros con certificados de defunción

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - DAÑO Se encuentra debidamente acreditado entre otros con certificados de defunción
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad administrativa por perjuicios por muerte de personas por falso positivo RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Por falsos positivos según jurisprudencia del Consejo de Estado CADENA DE CUSTODIA-De elementos probatorios se cumplió en forma legal En cuanto a la cadena de custodia de los elementos probatorios recaudados que evidenciaron las circunstancias en que fueron encontrados los occisos, en el sitio de los hechos, se tiene establecido que se cumplió con la cadena de custodia en forma legal. Aspecto que se respalda con el informe ejecutivo de la Policía Judicial y el formato de inspección técnica a los cadáveres, practicados por la autoridad competente y en el lugar de los hechos. DAÑO-Se encuentra debidamente acreditado entre otros con certificados de defunción En el caso objeto de estudio, cabe advertir que el daño alegado por la parte actora, se encuentra debidamente acreditado, no solamente con los certificados de defunción, los formatos de inspección técnica a los cadáveres del 28 de marzo de 2008 elaborados por la Policía Nacional, el informe pericial de necropsia elaborado por Medicina Legal y Ciencias Forenses a los cadáveres de los señores….y… (q.e.p.d.), en el cual se concluye que las muertes se produjeron por impacto de proyectiles de arma de fuego; sino también con el respaldo probatorio contenido en la demanda, en la contestación de la misma, y demás documentos aportados, así como con los testimonios, que permiten determinar todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos acaecidos el día 27 de

marzo de 2008 en la inmediaciones de la vereda Agua Bonita, del municipio de Manzanares (Caldas), donde resultaron muertos los señores… DAÑO-Es el primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad estatal DAÑO ANTIJURÍDICO-Las víctimas no estaban obligadas a soportar DAÑO ANTIJURÍDICO-Ocasionado a víctima y a sus familiares no es atribuible a demandadas Examinadas conjunta, armónica, contrastada y coherentemente, y en aplicación del principio de la sana crítica a todos los medios probatorios, y basada en las anteriores conclusiones, encuentra esta Delegada del M.P. que el daño antijurídico ocasionado a la víctimas…..y a sus familiares no es atribuible fáctica y jurídicamente a las demandadas Nación-Ministerio de Defensa-Ejército Nacional por la presunta falla en el servicio que derivó en la muerte violenta de los mismos. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 INDICIOS-No son suficientes para ser incriminatorios Sobre lo anterior, concuerda esta Delegada del M.P. con el A Quo, al considerar que los indicios que se extraen del análisis anterior, no son suficientes para ser incriminatorios,

pues no existe certeza técnica si la contaminación fue suficiente para eliminar los residuos de pólvora, ni si durante los hechos hubo o no posibilidad de intercambio de armas. PROCESO DISCIPLINARIO-Que fue adelantado en contra de agentes involucrados culminó con decisión de archivo FALLA DEL SERVICIO-Que fue alegada no se configuró dado que pruebas obrantes no arrojan certeza para imputar responsabilidad a entidad accionada PRUEBAS OBRANTES-Evidencian que fuerzas militares actuaron en legítima defensa De las pruebas obrantes se tiene suficiente indicios para determinar que las fuerzas militares actuaron en condiciones estándares, sin que se evidencien irregularidades, reforzando la tesis que actuaron en legítima defensa atendiendo a la acción desplegada en combate, sin haber desproporción de efectivos ni de la respuesta armada recibida. 2 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 133 / 2019

Bogotá D.C., 24 de septiembre de 2019

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A

Magistrada Ponente: Doctora María Adriana Marín.

E. S. D.

EXPEDIENTE: 170012300000201000007 01 (63335)

ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA

ACTOR: MARÍA MELVA OTALVARO RESTREPO Y OTROS

DEMANDADO: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL.

Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Imputación por falla en el servicio por “falso positivo”. Régimen subjetivo / La falla del servicio alegada no se configuró, dado que de las pruebas obrantes no emergió la certeza para imputar responsabilidad a la entidad accionada / De las pruebas obrantes se tiene suficiente indicios para determinar que las fuerzas militares actuaron en condiciones estándares, sin que se evidencien irregularidades, reforzando la tesis que actuaron en legítima defensa atendiendo a la acción desplegada en combate, sin haber desproporción de efectivos ni de la respuesta armada recibida.

El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.

1. ANTECEDENTES 1.1. La Demanda En acumulación de los procesos números 170012300000201000070-00, 1700133310052010-00205-00, 1700133310072010-00169-00, 170013331003-2009000831-00. Los grupos familiares de los señores JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ,

CESAR AUGUSTO CARDONA MIRANDA, OSCAR ALEXANDER RAMIREZ OTALVARO y JUAN ESTEBAN LÓPEZ RAMÍREZ, (q.e.p.d.), mediante apoderado judicial instauran demanda de acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de DefensaEjército Nacional, con el fin de que sea declarado administrativamente responsable por 3 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 los perjuicios causados a los actores con ocasión de la muerte de las personas antes mencionadas, sucedida el 27 de marzo de 2008, en un supuesto enfrentamiento entre las tropas del comando operativo número 3 del Batallón contraguerillas número 93 con una hipotética célula guerrillera, en una vereda del municipio de Manzanares - Caldas, hecho que se atribuye como una ejecución extrajudicial. Se esboza en la demanda que las cuatro personas fallecidas, vecinos y amigos del barrio Japón del sector de DosquebradasRisaralda, el día 26 de marzo de 2008 se trasladaron al Municipio de Manzanares con el fin de acampar, pero el 28 de marzo de 2008 los medios de comunicación informaron su deceso en un supuesto enfrentamiento con tropas

del Ejército Nacional en el municipio de Manzanares - Caldas 1.2. Contestación de la demanda de la Nación - Ministerio de Defensa NacionalEjército Nacional1 En los procesos 2010-007, 2009-00831 la contestación fue extemporánea (f. 148 c.l 2010007, f. 56 c.l 2009-00831). En los procesos 2010-00205, 2010-00070, 2011-0169 la parte demandada contestó oportunamente, (f 63 c.l 2010-00205, f. 80 c.l 201000070, f.l c.l 2011-00169). Se opuso a las pretensiones de la demanda, y sobre los hechos insistió que le corresponde a la parte actora demostrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar que demuestre el comportamiento grave del Ejército Nacional, pues resulta inverosímil el relato de los hechos, para lo cual se apoyó en los informes que reposan en la investigación penal adelantado por el Juzgado 57 de Instrucción Penal Militar del Batallón Ayacucho, como en la investigación disciplinaria, lo que le permite inferir que el fallecimiento de las víctimas ocurrió en circunstancias diferentes, lo cual constituye una causal de exoneración de responsabilidad de la demandada por culpa exclusiva y determinante de las víctimas. No propuso medios exceptivos de defensa. 1.3. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas, no accedió a las pretensiones de la demanda y mediante fallo de fecha catorce (14) de noviembre de 20182 decidió: “PRIMERO: NEGAR las pretensiones formuladas por la parte demandante en contra de la

NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL por la muerte de

los señores JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, JUAN ESTEBAN LÓPEZ RAMÍREZ, CESAR AUGUSTO CARDONA MIRANDA y OSCAR ALEXÁNDER RAMÍREZ OTALVARO ocurrida el día 27 de marzo del 2008.” 1 (expedientes 17001230000020100007-00 /fls. 131-138 cdno ppl/ 170012300000201000070-00 /fls. 55-66 cdno ppl/ 1700133310052010-00205-00 / fls. 49-61 cdno ppl/ 1700133310072010-00169-00 / fls. 46-57 cdno ppl/ 1700133310032009-000831-00/ fls. 36-43 cdno ppl/) 2 Fols. 399 a 420 c. del C. de E. 4 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 Para el A Quo conforme a la valoración del material probatorio aportado al proceso, existió un alto grado de certeza que los difuntos sí murieron en acciones bélicas, que no se trató de una ejecución extrajudicial, pues así se pudo determinar de según los indicios que las personas fallecidas si participaron en acciones delincuenciales.

Adicionalmente, consideró el Tribunal que quedó demostrado que las fuerzas militares actuaron en condiciones estándares, sin que se evidencie irregularidades, lo que refuerza la tesis que actuaron en legítima defensa atendiendo a la acción desplegada en combate, sin haber desproporción de efectivos ni de la respuesta armada dadas las horas de la noche. 1.4. Argumentos de la apelación. 1.4.1. El apoderado de la parte demandante, (familiares del señor Juan Esteban López Ramírez, proceso con Rad. 170012300000201000070-00); sustentó recurso de apelación en contra de la sentencia del 14 de noviembre de 2018, por la negativa a sus pretensiones, argumentando: (fls. 447 a 540 del cuaderno del Consejo de Estado):  Aduce que la Sala Sexta de Decisión del Honorable Tribunal Administrativo de Caldas, concluyó equivocadamente que la muerte del joven JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, ocurrida el día 27 de marzo del 2008, se produjo cuando este se enfrentó a Tropas del Ejército Nacional, BCG - 93, en el municipio de Manzanares - Caldas, en combate y en desarrollo de la operación táctica denominada "Mahoma". Agrega que dicha operación empezó y se desarrolló con la información y posterior Declaración Juramentada del desmovilizado del 47 Frente de las FARC - EP, RAMON ELIAS BERMUDEZ GONZALEZ, alias (ALEX O EL NEGRO).  Manifiesta su desacuerdo con la credibilidad que le dio el Tribunal Administrativo de Caldas a la declaración del desmovilizado del 47 Frente de las FARC - EP, RAMON

ELIAS BERMUDEZ GONZALEZ, alias (ALEX O EL NEGRO), la cual fue rendida el día 8 de abril de 2008 (visible a folio 114 y 115 del Cuaderno No. 2 de este proceso); dentro la Indagación Preliminar No. 0152008, ante la Tercera División Brigada Móvil No. 14 del Ejercito Nacional y el Juzgado 57 de Instrucción Penal A Militar, en la Indagación Preliminar No. 394, de la ciudad de Manizales, (prueba trasladada de estos despachos).  Argumenta que posteriormente, a la declaración rendida en el presente proceso, en otro proceso administrativo de Reparación Directa distinto a este que se apela en Segunda Instancia, el desmovilizado ELIAS BERMUDEZ GONZÁLEZ reconoció que contribuyó a reclutar con mentiras al joven JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, para que le ayudará a buscar una caleta, que el mencionado desmovilizado tenía enterrada desde cuando era miembro de la guerrilla en el Municipio de Manzanares – Caldas, caleta que con engaños de BERMUDEZ GONZÁLEZ pretendía que JUAN ESTEBAN LOPEZ ayudara a desenterrar; pero el desmovilizado del 47 Frente de las FARC, como reinsertado y colaborador del Ejercito, lo que hacía era reclutar víctimas inocentes, que aparecían después como muertas en combate para favorecer a miembros de la Fuerza Pública, con los cuales habían participado en la realización de varios falsos positivos en el Municipio de Manzanares - Caldas, todos ocurridos en el

año 2008, hechos que fueron narrados bajo la gravedad del juramento el día 18 de 5 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 Septiembre de 2009, Diez y Siete (17) meses después de la que hizo en instalaciones de la FISCALIA SEGUNDA ESPECIALIZADA DEL MUNICIPIO DE PEREIRARisaralda y la cual reposa como declaración trasladada, a folios 284 hasta la 317 del Cuaderno #2 que hace parte de la prueba documental dentro de otro proceso de Reparación Directa Radicado 17001233100020100036102 (49798) instaurado por la señora DAMARIS VALENCIA LOPEZ Y OTROS CONTRA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO, por el fallecimiento de 4 personas el día 16 de agosto de 2008, en la vereda San José de Manzanares – Caldas. Al respecto agrega, que el Consejo de Estado - Sección Tercera, ordenó indemnizar a las familias víctimas y de igual manera ordenó al comandante del Batallón Ayacucho reconocer la responsabilidad de la Nación y ofrecer disculpas en ceremonia pública, realizada en la ciudad de Pereira. Testimonio que obra en el proceso fallado por el CONSEJERO PONENTE JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, Actor: Damaris Valencia

López y Otros contra Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, Rad. 1700123-31-000-2010-0036102 (49.7989).  Señala que si bien dentro del presente proceso se adelantó investigación penal por parte de la Justicia Penal Militar en contra de los militares de la que se derivan todas las inconsistencias expuestas en el desarrollo de la sustentación del presente Recurso, en el fallo recurrido se indica que dicho proceso penal fue remitido a la FISCALIA 53 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO en la Ciudad de Bogotá, por ende estima que teniendo en cuenta que el operativo en el que fue muerto el señor JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ existen muchas irregularidades y el envío del proceso penal militar a la Fiscalía fue con posterioridad, considera que se configura como una PRUEBA SOBREVINIENTE, por lo cual solicita exhortar a la FISCALIA 53 ESPECIALIZADA DE LA UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, afín de que remitan copia autentica de todas las actuaciones adelantadas por esta entidad en la investigación que actualmente cursa por la muerte del joven JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ y así poder tener mayores elementos probatorios para encontrar la verdad procesal. Al respecto, afirma que en dicha unidad judicial, se encuentra la declaración Jurada del desmovilizado RAMON ELIAS BERMUDEZ GONZALEZ, rendida el día 18 de septiembre de 2009 ante la Fiscalía Segunda Especializada del Municipio de

Pereira - Risaralda, la copia de la Certificación No. 2029-03 - Acta No. 33 del 22 de Octubre de 2003, suscrita por el Teniente Coronel MAURICIO ENRIQUE FORERO CUERVO, Delegado del Ministerio de Defensa, la copia del Oficio No. 002628 /MDNPAHD-JURIDICA del 25 de marzo de 2009, suscrito por el Coronel MAURICIO LUNA JIMENEZ - Coordinador Programa de Atención Humanitaria al Desmovilizado PAHD., y otras pruebas que versan sobre los hechos del 27 de Marzo de 2008, murió JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ.  Considera que las pruebas que obran en el expediente hablan por sí solas para acreditar que el joven JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, no era ningún delincuente como lo hizo ver para la época de los hechos, los miembros de la Fuerza PúblicaEjército Nacional, pues no existe ninguna prueba que indique que el joven JUAN ESTEBAN, haya estado incurso en ningún acto delictivo, ni participado en la comisión de un acto extorsivo, que no poseía antecedentes penales, tampoco estaba siendo objeto de alguna investigación penal, situación que considera se encuentra plenamente 6 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co

PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 probada en el proceso. Agrega que tampoco existe prueba alguna que indique, que el joven haya disparado algún tipo de arma en contra los miembros del Ejército Nacional, pues la prueba de absorción atómica dio NEGATIVO, lo que permite inferir de manera contraria es que hay certezas probatorias que deslegitiman el accionar de los miembros del Ejército Nacional.  Aduce que al momento de dictar sentencia de Primera Instancia, nada se dijo del porque sí el combate se produjo el día 27 de MARZO DE 2008, a las 11:30 de la noche, solo se informó a las autoridades investigativas Fiscalía General de La NaciónSeccional Manzanares y a la SIJIN de la Policía de Manzanares, hasta a las 6.15 de la mañana del día 28 de Marzo de 2008, cuando ya habían pasado casi siete (7) horas.  El apoderado formula algunos interrogantes tales como: “Igualmente en otro hecho que cabe por destacar es que cuando se le causó la muerte al joven JUAN ESTEBAN LOPEZ RAMIREZ, no hubo presencia de particulares, solo los militares y los miembros de Policía Judicial que arribaron a las nueve (9) de la mañana del día 28 de marzo de 2008, surgen para este apoderado dos interrogantes más: ¿Por qué el Ejército Nacional, en cabeza de los responsables de la operación "Mahoma", solo dieron aviso a la fiscalía Seccional de Manzanares y a la Policía Judicial, al día siguiente y no lo hicieron la misma noche, como si ocurrió, entre los mandos del Ejército?., ¿Cómo es

posible que el señor RUBELIO DE JESÚS ORTIZ LOPEZ, hable e indique de un posible reconocimiento de los fallecidos, si como indican los militares, ningún civil tuvo contacto directo con ellos, de donde sale su versión.?” 1.4.2. El apoderado (Grupo familiar de Julián Alberto Jiménez Pérez), refiere que los medios probatorios valorados en el proceso y al respecto indica que si bien los jóvenes CÉSAR AUGUSTO CARDONA MIRANDA, JUAN ESTEBAN LÓPEZ RAMÍREZ y JÚLIAN ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ eran señalados por la Fiscalía de Manizales como sujetos pertenecientes a las Bracrim de la Dorada Caldas, ninguna de las tres personas, para la época de los hechos presentaban antecedentes judiciales. Llama la atención sobre la valoración probatoria realizada en el cual se describieron las especificaciones técnicas de las armas encontradas en el lugar de los hechos y argumenta que si bien se concluyó que las mismas eran APTAS para ser disparadas y se determinó que dos de ellas arrojaron una reacción positiva de residuos de pólvora con lo que se podía establecer que habían sido disparadas anteriormente, también señaló que no existía prueba técnica que permitiera establecer la fecha de producido él o los disparos y sumado a ello, a las otras dos armas no se les encontró residuos de pólvora pues los cañones de ambas se encontraban contaminados con tierra y oxido, es decir, que no se logró establecer técnicamente que las armas con residuos de pólvora hayan sido accionadas el día de los hechos fatídicos.

Aduce que los medios probatorios analizados el sub examine, arrojan indicios graves y que desvirtúan los argumentos acogidos por los Magistrados y dan fe que la muerte de los jóvenes CÉSAR AUGUSTO CARDONA MIRANDA, JUAN ESTEBAN LÓPEZ RAMÍREZ JÚLIAN ALBERTO JIMÉNES PÉREZ Y OSCAR ALEXANDER RAMÍREZ OTALVARO encaja perfectamente en una ejecución extrajudicial por parte de los miembros activos del Ejercito Nacional pertenecientes al BATALLON DE CONTRAGUERRILLA No. 93, pues de los medios de prueba valorados, no se logró establecer técnicamente que las armas con 7 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 residuos de pólvora hayan sido accionadas el día de los hechos, aparte de ello considera, que se presentaron inconsistencias en las armas encontradas a los occisos JUAN ESTEBAN LÓPEZ RAMÍREZ y JULIAN ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, dado que el primero arrojo negativo para residuos de disparo y le encontraron un arma disparada y al segundo que arrojo positivo para residuos de disparo se le encontró un arma contaminada y que no había sido disparada, sumado a ello, se encuentran declaraciones rendidas en el Proceso

Penal Militar por los señores RUBELIO DE JESUS ORTIZ LÓPEZ, JOSE YESID OSORIO PINEDA y RAMON ELIAS BERMÚDEZ GONZALEZ, que son meras afirmaciones y no generan certeza, credibilidad, y más grave aún, no individualizan e identifican a los occisos como actores de los hechos delictivos.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

2.1. Problemas Jurídicos Pueden ser expresados en los siguientes términos: ¿Le asiste responsabilidad patrimonial y administrativa a la NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL por los perjuicios generados a los demandantes con ocasión de la muerte de los señores JULIÁN ALBERTO JIMÉNEZ PÉREZ, JUAN ESTEBAN LÓPEZ RAMÍREZ, CESAR AUGUSTO CARDONA MIRANDA y OSCAR ALEXANDER RAMÍREZ OTALVARO, ocurrida el 27 de marzo de 2008, en el Municipio de Manzanares y atribuida a una supuesta ejecución extrajudicial? ¿Con la actuación desplegada por la entidad demandada, el 27 de marzo de 2008, incurrió en la vulneración de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, enmarcándose de esta manera en un delito de lesa humanidad? 2.2. Las pruebas obrantes en el proceso. Sobre la ocurrencia de los hechos que se relatan en la demanda, se destacan las siguientes pruebas allegadas al plenario: Se allegó toda la investigación penal adelantada (cuaderno número 3 fls. 302 y ss, rad.

2010-0007), que fue iniciada por la Fiscalía Primera Seccional de Manzanares y posteriormente por la Justicia Penal Militar, sin embargo actualmente aparece asignado a la Fiscalía 53 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos, (fl. 250 C1 Acumulado) Informe Pos - Operacional de la Misión Táctica "Mahoma" del 28 de marzo de 2008, donde se reportó un combate de las tropas del Batallón de Contraguerrilla número 93, en el cual murieron cuatro sujetos presuntos miembros de una banda criminal, en el cual se describen los hechos y la finalidad del operativo (fl. 508 vto, c3)3: "(...) Para el día 26 de Marzo del presente año, a las 14:00 horas se da inicio a la misión táctica "MAHOMA " enmarcada dentro de la orden de operaciones "MAGNIFICA ". La cual tenía como finalidad confirmar o desvirtuar informes de inteligencia suministrados por la sección de inteligencia de esta unidad táctica, los cuales apuntaban a la ubicación de los sectores donde centraban sus intereses delictivos una banda delincuencial. (...) Durante la noche del día 27 de marzo se escuchan latidos de perros alertando el movimiento de personas 3 Radicado número 2010-0007. 8 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01

por la parte alta de un cerro, inmediatamente procedo con un patrullaje ofensivo para subir en esa dirección y siendo aproximadamente las 23:30 horas el puntero de mi patrulla percibe el movimiento de unos sujetos que se desplazaban en forma perpendicular a nuestro eje de avance, de inmediato se lanza la proclama identificándonos como miembros como miembros del "EJERCITO NACIONAL", pero los sujetos accionaron sus armas contra mi patrulla, obligándonos a reaccionar de forma contundente ya que nos encontrábamos en desventaja sobre el terreno, los sujetos emprenden la huida en diferentes direcciones ya que gozaban de altura predominante sobre nosotros lo que nos obliga a maniobrar con fuego nutrido y constante para evitar que alguno de mis hombres resulte lastimado. El cruce de disparos no fue mayor a 10 minutos , el terreno totalmente quebrado, vegetación abundante, la visibilidad era casi nula, neblina espesa y baja, lluvia constante y fuerte durante toda la noche, borrasca y presencia de fenómenos eléctricos resplandecientes. (...) con mucha precaución inicio un registro periférico por todo el sector hallando tres cuerpos al parecer sin vida tirados sobre la maleza dispersos en el sitio de los hechos y muy cerca de cada uno de ellos un arma de fuego. Siguiendo los rastros y trillos dejados sobre la hierba logramos dar con la ubicación de un cuarto occiso tirado en la carretera (...) Siendo las 09:00 horas hicieron presencia en el sector los señores agentes de la SIJIN de Manzanares los cuales realizaron las labores propias de levantamiento e inspección

incautando el siguiente material, así: (...) PISTOLA CALIBRE 7. 65MMN666699 01

PROVEEDOR PARA PISTOLA CALIBRE 7.65MM 01

CARTUCHOS DE MUNICION CALIBRE 7,65MM 02

ESCOPETA MOSBERG CAL 12MM SIN NUMERO 01

VAINILLAS PERCUTIDAS CALIBRE 12 MM 03

CAPSULAS CALIBRE 12 MM 08

REVOL VER SMITH & WESSON CAL 38MM SIN NUMERO 01

REVOLVER SMITH & WESSON CAL 38MMNo. 4097854 01

VAINILLAS CALIBRE 38MMPERCUTIDAS 04

CARTUCHOS CALIBRE 38MM PERCUTIDAS 04

MATERIAL VARIOS

LINTERNA DE PLÁSTICO 01

BOLSO TIPO CANGURO COLOR AZUL 01

TELEFONO CELULAR BELSOUTH 01

BILLETERA CON DOCUMENTOS PERSONALES 02 Formato del informe Ejecutivo de la Policía Judicial, donde informó que siendo las 23:00 horas del 27.03-.2008, dieron de baja a los señores Julián Alberto Jiménez Pérez, Óscar Alexander Ramírez Otálvaro, Juan Esteban López Ramírez y César Augusto Cardona Miranda, en la finca "La Divisa", corregimiento Agua Bonita del Municipio de Manzanares, Caldas. Se dejó constancia que el señor Julián Alberto Jiménez Pérez portaba carné de contraguerrilla de la infantería de Marina, al señor Juan Esteban López Ramírez se le encontró un pasaje de transporte del 27-03-2008 de la ciudad de Manizales al

sitio Petaqueros que es la entrada de comunicación al municipio de Manzanares, (fls. 463-468, c3, rad. 2010-0007). 9 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 Acta Número 0118 del 28 de Marzo de 2008, suscrita por el Comandante del Batallón de Contraguerrilla número 93, en el cual se relacionó el material de guerra gastado durante el combate sostenido contra banda delincuencial del 27 de marzo de 2008, totalizando 58 cartuchos, y en promedio 11.6 cartuchos por servidor público, (fl. 319, c3, rad. 2010-0007). Informe del Investigador de laboratorio elaborado por la Policía Judicial, en el cual se describe las especificaciones técnicas de las armas encontradas en el lugar los hechos, que concluyó (fl. 541549, c3, rad. 2010-007)4: "(...) 8. Interpretación de resultados 8.1. Que fueron descritos los elementos objeto de estudio en todas sus características técnicas identificativas. 8.2. Que las armas de fuego descritas en los numerales 3.1 y 3.9 arrojaron una REACCIÓN POSITIVA para la presencia de NITRITOS; por lo que se puede

establecer que estas SI HAN SIDO DISPARADAS ANTERIORMENTE, pero no existe prueba técnica que permita establecer la fecha de producidos él o los disparos; a diferencia de las armas descritas en los numerales 3.4 y 3.7 que no fue posible establecer si se presentaban o no residuos de pólvora, debido a que el interior de cada cañón se encontraba contaminado uno de óxido y el otro de una sustancia color café compatible con tierra 8.3.Después de accionados los mecanismos de disparo y realizadas las pruebas descritas, se logró establecer que las armas de fuego motivo de estudio, se encuentran en buen estado de funcionamiento y regular estado de conservación para el caso descritas en los numerales 3.4, 3.7 y 3.9, de igual forma SON APTAS para realizar disparos. 8.4. Que por el estado de conservación de la munición los cartuchos objeto de estudio, se encuentran en buen estado de conservación, por lo tanto ESTAN APTOS para ser utilizados en armas compatibles con su calibre".  Formato del Bosquejo Topográfico, elaborado el 28 de marzo de 2008, por la Policía Judicial en el cual se dibuja el lugar donde ocurrieron los hechos y las evidencias recolectadas, (fl. 489-490, c3, rad. 2010-0007).  Informe Pericial de Balística, elaborado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que puntualizó las características técnicas del arma que se le encontró al occiso Julián Alberto Jiménez Pérez (fl. 579-581, c3, rad. 2010-0007)5:

"(...) CONCLUSION: Posible arma que los disparó: tanto el Proyectil y el fragmento son de los comúnmente disparados por armas de fuego de funcionamiento A UTOMA TICO, tipo FUSIL, entre los que encontramos las marcas GALIL (...) COLT, HECKLER & KOCH, entre otras. 4 Radicación número 2010-0007. 5 Radicación número 2010-0007. 10 J.C.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (63335) 170012300000201000007-01 (…) OBSERVACIONES: El proyectil material de estudio, fue disparado por arma de fuego

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...