PGN - DATO FINANCIERO NEGATIVO Reporte negativo debe ser eliminado al expirar los 5 años d
Detalles
- Título
- PGN - DATO FINANCIERO NEGATIVO Reporte negativo debe ser eliminado al expirar los 5 años d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
COMPETENCIA PROCURADORES DELEGADOS DE INSTRUCCIÓN-Sobre actuaciones del superintendente de industria y comercio y otros servidores DATO FINANCIERO NEGATIVO-Los informes negativos en centrales de riesgo contienen información financiera o comercial y su duración está regulada por la ley/DATO FINANCIERO NEGATIVO-Reporte negativo debe ser eliminado al expirar los 5 años de ley/SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIONo se registran en las bases de datos de la entidad información de reportes negativos de la quejosa lo que invalida la queja Los reportes negativos en centrales de riesgo constituyen información financiera y/o comercial que puede permanecer en bases de datos, sólo durante los tiempos que establezca la ley, y en tales lapsos, mientras ello esté publicado y pueda ser consultado, no habría lugar a esgrimir posibles afectaciones al buen nombre, a la dignidad humana o al “habeas data” Ahora bien, una vez se han superado los términos durante los cuales esa información negativa puede hallarse en bases de datos o en centrales de riesgo, es deber de las entidades que tienen a cargo el manejo de dichos sistemas, eliminar los reportes Esa situación conlleva circunstancias meramente administrativas que se circunscriben a que el usuario realice las solicitudes ante el ente que corresponda, adelantar las acciones en Derecho Administrativo, Comercial y/o Civil, que sean pertinentes Pero para el caso concreto, es claro que la Superintendencia de Industria y Comercio ni siquiera tiene bases de datos que contengan información sistematizada de reportes negativos de las personas, en virtud de la actividad comercial; luego no tiene asidero la
queja inicial que señaló que la SIC tenía dichos reportes y que con ello estaba afectando derechos fundamentales de la señora…; menos aún, sí la referida ciudadana simplemente aparece registrada como persona natural, pero sin novedad alguna Entonces, al no existir en la SIC, reporte negativo alguno respecto de la señora…, por sustracción de materia, la queja pierde todo sustento y veracidad, y en ese orden de ideas, no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria, por lo que se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción – Segunda para la Vigilancia Administrativa Carrera 5ª No. 15-80 Piso 13, Bogotá D.C., Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750 www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Radicación IUS E2022-669355 // IUC D-2022-2720586 Disciplinado Por determinar Cargo y entidad Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) Quejoso DIANA CECILIA ARAGON OSORIO Fecha queja 18 de noviembre de 2022 Fecha hechos Por determinar Asunto Evaluación de la indagación previa Bogotá, D.C., JUNIO6 DE 2023 ASUNTO Procede esta Delegada a evaluar la presente indagación preliminar, acorde con los lineamientos de la Ley 1952 de 2019.
COMPETENCIA
Esta Procuraduría Delegada es competente para conocer el presente asunto, en virtud de lo previsto en el literal a) del numeral 1° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021, teniendo en cuenta que, en los hechos, podría encontrarse comprometida la responsabilidad del Superintendente de Industria y Comercio y otros servidores públicos. ANTECEDENTES PROCESALES En escrito fechado del 18 de noviembre de 2022, radicado el 16 de diciembre de 2022, la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO, presentó queja en la que solicitó que se investigara disciplinariamente a los servidores de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), porque presuntamente no cumplen con sus funciones, dado que en las bases de datos de la entidad, registran información de reportes negativos de la quejosa, calendados de las vigencias 2016, 2017 y 2020, respecto de las entidades AVANTEL Y FALABELLA, y en consideración de la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO, esa situación viola sus derechos al buen nombre y a la dignidad humana. Aludió la quejosa a la sentencia C-282 de 2021, la cual señaló que el reporte negativo debería ser eliminado 5 años después de la constitución en mora. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304
www.procuraduria.gov.co La queja fue sometida a reparto interno el 27 de diciembre de 2022, en esta Procuraduría Delegada, y en auto del 23 de enero de 2023, se dispuso el inicio de la indagación previa y la práctica de pruebas. Frente al requerimiento que esta Delegada hizo a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), particularmente respecto del caso de la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO, en oficio s/n del 14 de febrero de 2023, señalaron que de conformidad con el levantamiento de información realizado en las bases de datos de la entidad, la antes mencionada no cuenta con reportes negativos ni multas o sanciones impuestas por la Superintendencia a corte de febrero de 2023, por lo que no existen situaciones o acreedores implicados con la información personal de la ciudadana. Igualmente, indicaron que la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía No. XXX, está registrada como persona natural, sin que se tenga conocimiento que funja como representante legal de alguna sociedad comercial o como persona jurídica. Agregaron que la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO presentó dos denuncias ante la Delegatura de Protección de Datos Personales de esa Superintendencia. Aclararon que la SIC no tiene base de datos que albergue información comercial o financiera de los ciudadanos de forma sistematizada, dado que solo relacionan casos sancionados. Informaron que desde el 1° de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades asumió la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de
Comercio del país, por lo que esa entidad tiene la facultad de acceder a información administrativa y contable de las sociedades comerciales. CONSIDERACIONES En el presente caso, deben hacerse las siguientes precisiones: Se observa que la misma quejosa pudo haber dado lugar a la existencia de reportes negativos en centrales de riesgo, por el posible incumplimiento de obligaciones comerciales en los años 2016, 2017 y 2020, con las empresas AVANTEL Y FALABELLA, lo cual, inevitablemente conllevaría a que esas anotaciones pudieran reposar en las bases de datos de entes estatales que tuviesen que ver con la regulación, control y vigilancia de la actividad comercial. Ciertamente, los reportes negativos en centrales de riesgo constituyen información financiera y/o comercial que puede permanecer en bases de datos, sólo durante los tiempos que establezca la ley, y en tales lapsos, mientras ello esté publicado y pueda ser consultado, no habría lugar a esgrimir posibles afectaciones al buen nombre, a la dignidad humana o al “habeas data”. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 3 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304 www.procuraduria.gov.co Ahora bien, una vez se han superado los términos durante los cuales esa información negativa puede hallarse en bases de datos o en centrales de riesgo, es deber de las entidades que tienen a cargo el manejo de dichos sistemas, eliminar los reportes. Esa situación conlleva circunstancias meramente administrativas que se
circunscriben a que el usuario realice las solicitudes ante el ente que corresponda, adelantar las acciones en Derecho Administrativo, Comercial y/o Civil, que sean pertinentes. Pero para el caso concreto, es claro que la Superintendencia de Industria y Comercio ni siquiera tiene bases de datos que contengan información sistematizada de reportes negativos de las personas, en virtud de la actividad comercial; luego no tiene asidero la queja inicial que señaló que la SIC tenía dichos reportes y que con ello estaba afectando derechos fundamentales de la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO; menos aún, sí la referida ciudadana simplemente aparece registrada como persona natural, pero sin novedad alguna. Entonces, al no existir en la SIC, reporte negativo alguno respecto de la señora DIANA CECILIA ARAGON OSORIO, por sustracción de materia, la queja pierde todo sustento y veracidad, y en ese orden de ideas, no hay lugar a continuar con la acción disciplinaria, por lo que se deberá ordenar el archivo definitivo del expediente, a la luz de los artículos 90 y 224 de la Ley 1952 de 2019, que establecen: “Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las
diligencias, la que será comunicada al quejoso. Artículo 224. Archivo definitivo. En los casos de terminación del proceso disciplinario previstos en el artículo 90 y en el evento consagrado en el artículo 213 de este código, procederá el archivo definitivo de la investigación. Tal decisión hará tránsito a cosa juzgada. Cuando no haya sido posible identificar e individualizar al presunto autor, el archivo hará tránsito a cosa juzgada formal.” En virtud de lo anterior, conforme a lo normado en los artículos 90 y 224 ibidem se declarará la terminación de la indagación previa y se dispone el archivo definitivo de las diligencias, por los motivos antes descritos, en favor de servidores públicos por determinar, adscritos a la Superintendencia de Industria y Comercio, para la época de los hechos. Esta decisión se comunicará a la quejosa, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación en los términos de la Ley 1952 de 2019. Se ordena que por Secretaría de esta Delegada se libren las comunicaciones del caso y se surtan los trámites pertinentes de notificación. El registro en el sistema interno de la entidad, estará a cargo del funcionario correspondiente. Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 4 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304 www.procuraduria.gov.co En mérito de lo expuesto la Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción –
Segunda para la Vigilancia Administrativa, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: PRIMERO. Ordénese la terminación de la indagación previa disciplinaria No. IUS E2022-669355 // IUC D-2022-2720586 y el consecuente archivo definitivo de las diligencias seguidas respecto de servidores públicos por determinar, adscritos a la Superintendencia de Industria y Comercio, para la época de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE la presente decisión por parte de la Secretaría de esta Delegada, en los términos de los artículos 120 a 129 de la Ley 1952 de 2019, y aplicando lo previsto en la Ley 2213 de 2022, en lo atinente a notificaciones. TERCERO. COMUNICAR esta decisión a la quejosa, informándole que contra la misma procede recurso de apelación en los términos de la Ley 1952 de 2019. CUARTO. Por Secretaría de esta Delegada líbrense las comunicaciones del caso, háganse los trámites de notificación respectivos y las anotaciones correspondientes. QUINTO. Regístrese esta decisión en el SIM a cargo del funcionario que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
MARIA TERESA GUTIÉRREZ NOGUERA
Procuradora Delegada Disciplinaria de Instrucción Segunda para la Vigilancia Administrativa Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 5 Segunda para la Vigilancia Administrativa Cra. 5 N° 15-80, Piso 13, Bogotá, D.C. Conmutador 5 878750 Exts. 11302 – 11304 www.procuraduria.gov.co