PGN - DEBER DE CONTRIBUIR AL ESTADO No es absoluto
Detalles
- Título
- PGN - DEBER DE CONTRIBUIR AL ESTADO No es absoluto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General IMPUESTO DE GANANCIA OCASIONAL-El trato por activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de cuestionamiento constituye una amnistía tributaria inconstitucional …Al encontrarse que el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 no tiene ninguna razón constitucional que justifique la violación de los principios de igualdad, justicia y equidad en que incurrió la aprobación de la amnistía tributaria contenida en dicha norma, se solicitará a la Corporación Judicial declararlo contrario al orden superior. De igual manera, como en Colombia ya se sabe que están prohibidas las amnistías tributarias sin justificación alguna desde el punto de vista de las normas fundantes, porque así lo ha reiterado la Corte Constitucional en múltiples providencias (Sentencias C-511 de 1996 y C-992 de 2001) se solicitará la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma aludida desde el momento de su promulgación, sin que esta decisión vaya en contra del principio de la buena fe, dado que la mayoría de las personas objeto de este beneficio tributario han obrado previamente en forma contraria a dicho principio mediante comportamientos elusivos o evasores. DEBER DE CONTRIBUIR AL ESTADO-No es absoluto/DERECHO A LA IGUALDAD-Representado en el principio de equidad En materia tributaria, lo que normalmente se espera es que toda persona contribuya a los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, a partir de un trato igualitario que se morigera según la capacidad contributiva del obligado o por razones de estímulo o protección social o económica. En ese sentido, la expresión de la
igualdad se da a través del principio de equidad, lo que significa que resultan inaceptables regulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, premisa que obliga al legislador a ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios entre los contribuyentes en forma justificada para evitar imponerles obligaciones o concederles privilegios manifiestamente inequitativos, tal como al respecto lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2009 Lo anterior significa que el principio de equidad tributaria le exige al legislador tener un comportamiento ponderado en lo referente a la creación o imposición de impuestos o al otorgamiento de beneficios o exenciones, lo cual se materializa mediante razones o explicaciones justificadoras de la decisión legislativa impositiva. AMNISTÍA TRIBUTARIA-Es inconstitucional Ahora bien, si se tiene que las “amnistías” tributarias hacen alusión a beneficios que otorga el legislador a los contribuyentes que han incurrido en conductas morosas, elusivas o evasivas de sus obligaciones para con el fisco o erario público, con el fin que las paguen en tiempos posteriores a los que correspondían y unas tarifas más bajas que las que ya cancelaron por las mismas obligaciones los contribuyentes que cumplieron la ley en tiempo y de buena fe, lo antes señalado implica que esas amnistías son improcedentes porque, las más de las veces, no tienen ninguna justificación constitucional, especialmente desde los puntos de vista de los principios de igualdad, equidad y justicia que rigen el entorno contributivo, ya que no puede premiarse al sujeto obligado que actúa con conducta morosa o evasora, dándole condiciones y tarifas de
legalización tributaria más benignas y baratas que las impuestas al contribuyente cumplido y que ha pagado tarifas más altas. Procurador General Concepto No. 5612 Al respecto, en la sentencia C-992 de 2001, la Corte Constitucional ha reiterado la inconstitucionalidad de las “amnistías” tributarias IMPUESTO DE GANACIA OCASIONAL-El tratamiento de este caso constituye una amnistía tributaria En el presente caso, se observa que la norma demandada constituye una amnistía tributaria, ya que les está otorgando, a quienes omitieron activos o incluyeron pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta presentadas en períodos no revisables, un beneficio mucho mayor por sus conductas evasivas que lo que en su momento y a tiempo pagaron cabalmente los contribuyentes que no omitieron activos o no incluyeron pasivos inexistentes, o lo que normalmente deben pagar quienes buscan sanear dicha omisión de activos u omisión de pasivos. En el caso amnistiado, la situación se sanea adicionando a la declaración de renta el activo omitido o el pasivo inexistente como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, mientras que en caso normal para sanear dicha situación, contemplado en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario en la forma adicionada por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003, el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes se deben incluir en la declaración como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto. En ese sentido, para los casos amnistiados la tarifa de la ganancia ocasional es únicamente del 10%, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 313 y 314 del Estatuto
Tributario en la forma modificada por los artículos 106 y 107 de la Ley 1607 de 2012, mientras que en los casos no amnistiados la tarifa oscila entre el 19% y el 33%, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario. Adicional al anterior beneficio en materia de tarifa, la ganancia ocasional a cargo del contribuyente amnistiado debe pagarse en cuatro cuotas iguales, una por cada año gravable, mientras que en los casos no amnistiados, no existe la posibilidad jurídica de tal pago a plazos. De igual manera, la amnistía analizada permite la repatriación de activos omitidos sin control de origen y sin sanciones de carácter cambiario, mientras que en los casos no amnistiados este reingreso de activos sin sanción ni control no se contempla, con el agravante de permitir la posibilidad de legalización de activos que no tienen causa justificada de origen, al tenor de lo contemplado en el artículo 34 de la Constitución Política. Por último, se observa que la amnistía analizada no es transitoria sino que tiene el carácter de permanente porque es aplicable, también, a las correcciones de las declaraciones tributarias que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor de que trata el artículo 588 del Estatuto Tributario, lo cual resulta contrario a los principios de igualdad, justicia y equidad contributivas, en la medida que estimula la omisión de activos o la inclusión de pasivos inexistentes en las correspondientes declaraciones de renta con la finalidad de pagar un menor impuesto, no ya entre el 19% y el 33%, sino del 10%, al hacer la corrección indicada dentro de los dos años posteriores al vencimiento del plazo
para declarar. Al revisar el trámite del Proyecto de ley 134 Senado; 166 Cámara, del año 2012, que diera origen a la Ley 1607 de 2012, se tiene que no existe ninguna justificación de orden constitucional que haga viable la amnistía analizada, lo cual se percibe de lo consignado en la ponencia rendida para segundo debate en las Plenarias de ambas cámaras, momento procesal donde se incluyó dicho beneficio tributario, según lo publicado al respecto en las Gacetas del Congreso 913 y 914 de 2012. 2 Procurador General Concepto No. 5612 PRINCIPIOS DEL SISTEMA TRIBUTARIO-Irretroactividad de la ley Ahora bien, en relación con el cargo de violación del principio de irretroactividad de la ley tributaria por considerar, el demandante, que la norma demandada debe aplicarse a partir del año 2014 y no del 2013, se tiene que su apreciación es errónea porque el artículo 338 de la Carta Política establece que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado sólo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, como ocurre en este caso, ya que la Ley 1607 fue promulgada el 26 de diciembre de 2012, por lo que es aplicable a partir del año 2013. 3 Procurador General Concepto No. 5612 Bogotá, D.C., 31 de julio de 2013 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 de la
Ley 1607 de 2012.
Actor: DIEGO ENRIQUE GUARÍN VEGA.
Magistrada Ponente: MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.
Expediente No. D-9680 Concepto No. 5612 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2o., y 278, numeral 5o., de la Constitución Política, rindo concepto en relación con la demanda que presentó en ejercicio de su ciudadanía DIEGO ENRIQUE GUARÍN VEGA contra el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, el cual se cita textualmente: “LEY 1607 DE 2012 (26 de diciembre de 2012) Diario Oficial No. 48.655 de 26 de diciembre de 2012 "Por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones”. (…) ARTÍCULO 163. Adiciónese al artículo 239-1 del Estatuto Tributario los siguientes parágrafos: PARÁGRAFO TRANSITORIO. GANANCIA OCASIONAL POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios podrán incluir como ganancia ocasional en las declaraciones de renta y complementarios de los años gravables 2012 y 2013 únicamente o en las correcciones de que trata el artículo 588 de este Estatuto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial, ni renta líquida gravable, siempre y cuando no se hubiere notificado
requerimiento especial a la fecha de entrada en vigencia de la presente 4 Procurador General Concepto No. 5612 ley. Cuando en desarrollo de las actividades de fiscalización, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales detecte activos omitidos o pasivos inexistentes, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el periodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud. En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario. PARÁGRAFO 1º. El impuesto a las ganancias ocasionales causado con ocasión de lo establecido en el primer inciso de este artículo deberá pagarse en cuatro (4) cuotas iguales durante los años 2013, 2014, 2015 y 2016 o 2014, 2015, 2016 y 2017, según corresponda, en las fechas que para el efecto establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO 2º. En caso de que se verifique que el contribuyente no incluyó la totalidad de los activos omitidos o no excluyó la totalidad de los pasivos inexistentes, automáticamente se aplicará el tratamiento previsto en el inciso 2° de este artículo. En este último evento se podrá restar del valor del impuesto a cargo el valor del impuesto por ganancia ocasional, efectivamente pagado por el contribuyente. PARÁGRAFO 3º. La inclusión como ganancia ocasional en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en periodos
no revisables, establecida en el inciso 1° del presente artículo no generará la imposición de sanciones de carácter cambiario”.
1. Planteamiento de la demanda El ciudadano GUARÍN VEGA afirma que la posibilidad de incluir, en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones tributarias y a manera de ganancia ocasional con liquidación del respectivo impuesto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, vulnera el principio de igualdad por trato discriminatorio en contra del contribuyente que pagó cumplidamente tarifas plenas, porque se otorga, sin justificación ninguna, una amnistía al contribuyente evasor, quien pagará mucho menos. Al respecto afirma: “La norma bajo análisis contempla el mismo supuesto de la norma acusada en el caso traído a colación, pues el parágrafo transitorio del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 permite a los contribuyentes que en
5 Procurador General Concepto No. 5612 declaraciones anteriores omitieron activos o declararon pasivos inexistentes, puedan (sic.) declararlos no como renta ni patrimonio sino como un (sic.) ganancia ocasional. Conversión de la cual se desprende una injustificada disminución en relación con lo que debía pagar al momento oportuno en que estaba obligado a hacerlo. Como ejemplo, vemos que quienes para el período gravable 2007 declaraban renta con un impuesto del 35%, aplicando la norma censurada pagarían sólo el 10% por concepto de ganancia ocasional, adicionando el pago diferido en
4 cuotas a lo largo de igual número de años, como lo establece el parágrafo 1º del artículo 163. Lo anterior conculca el derecho a la igualdad (Artículo 13 Constitución Política) y desconoce el principio de justicia y equidad el cual es base del sistema tributario colombiano (Artículos 95 numeral 9 y 363 de la Constitución Política), por tanto el Artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 debe ser declarado inexequible, pues de lo contrario se conllevaría a un “efecto desalentador, en relación con los contribuyentes que cumplen la ley y, respecto de los que escamotean el pago de sus obligaciones, un efecto de irresistible estímulo para seguir haciéndolo […] Resulta aberrante que la ley sea la causa de que se llegue a considerar, en términos económicos, irracional pagar a tiempo los impuestos”. De otra parte, el libelista considera que la norma demandada vulnera la prohibición al Congreso de la República de inmiscuirse mediante leyes en asuntos de competencia privativa de otras autoridades, porque permite el ingreso de activos omitidos que se encuentren en el exterior utilizando para ello el sistema financiero, para lo cual señala: “Por otro lado, se está vulnerando el artículo 136 numeral 1 de la Constitución Política, toda vez que la norma aquí censurada se va a prestar para el “blanqueamiento” de dineros que se encuentren en el exterior o que se hallen en el país y no hayan sido legalizados, esto se deduce del inciso segundo del parágrafo transitorio del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 al establecer que “En cualquier caso, los activos omitidos que se pretendan ingresar al país, deberán transferirse a
través del sistema financiero, mediante una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, y canalizarse por el mercado cambiario”, máxime cuando en nuestro país aún hay grupos y personas que se enriquecen con actividades delictivas, como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, extorsión, entre otras. Estos dineros procedentes de ilícitos bajo el acogimiento del artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 tendrán todas las oportunidades para ser legalizados sin dificultad alguna, pues la norma en ningún aparte exige que el contribuyente tenga que demostrar la procedencia de los dineros, lo cual da una carta blanca a quienes se enriquecen con actividades fuera de la ley”. 6 Procurador General Concepto No. 5612 Por último, el actor estima que la ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de demanda, al incluirla como parte de la declaración de renta para el período gravable 2012, va en contra de la irretroactividad del tributo porque la misma debe ser declarada el año 2014, lo cual manifiesta en los siguientes términos: “Aspecto que va en contravía del ordenamiento constitucional, pues esta norma, por tratarse de un impuestos (sic.) de declaraciones no revisables por la DIAN y más cuando la norma tiene efectos al año de ser promulgada, deberá ser aplicable sólo para el período gravable de 2013, el cual se declarará en el 2014, es decir que mal haría la norma en habilitar a la DIAN para recaudar valores correspondientes al período gravable de 2012, ya que la sola contemplación de un agravio como este nos encararía ante una flagrante retroactividad de la ley
tributaria que se evidenciaría en la alícuota aplicable (Elemento esencial del tributo que como se definió anteriormente también configura un supuesto (sic.) aplicación indebida de ley en el tiempo), la cual sería mucho menor acogiendo la ley 1607 de 2012 que la que debía imponerse al momento oportuno del pago de este tributo en ese año. No puede alegarse, pues, un salvavidas a los contribuyentes pasando por encima de la irretroactividad tributaria, menos cuando “fue expresamente elevado a canon constitucional (art. 363 CP) y no puede ser desconocido so pretexto de ampliar el recaudo fiscal””.
2. Problema jurídico Corresponde establecer si la posibilidad de incluir, en las declaraciones de renta de los años 2012 y 2013 o en las correcciones de las declaraciones tributarias y a manera de ganancia ocasional con liquidación del respectivo impuesto, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, viola el principio de igualdad por trato discriminatorio en contra del contribuyente que pagó cumplidamente tarifas plenas, porque se otorga, sin justificación ninguna, una amnistía al contribuyente evasor, quien pagará mucho menos.
También, si vulnera la prohibición al Congreso de la República de inmiscuirse mediante leyes en asuntos de competencia privativa de otras 7 Procurador General Concepto No. 5612 autoridades porque permite el ingreso de activos omitidos que se encuentren en el exterior utilizando para ello el sistema financiero. De igual manera, si la ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos
inexistentes objeto de demanda, al incluirla como parte de la declaración de renta para el período gravable 2012, va en contra de la irretroactividad del tributo porque la misma debe ser declarada el año 2014 y no el año 2013.
3. Análisis Jurídico Para resolver el presente problema jurídico se analizará si el trato de ganancia ocasional por activos omitidos o pasivos inexistentes objeto de cuestionamiento constituye una amnistía tributaria, y, de ser así, si ese tratamiento tributario diferenciado se justifica constitucionalmente o, por el contrario, resulta violatorio de los principios de igualdad, equidad y justicia aplicables a la regulación tributaria.
En materia tributaria, lo que normalmente se espera es que toda persona contribuya a los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad, a partir de un trato igualitario que se morigera según la capacidad contributiva del obligado o por razones de estímulo o protección social o económica. En ese sentido, la expresión de la igualdad se da a través del principio de equidad, lo que significa que resultan inaceptables regulaciones legales que establezcan tratamientos tributarios diferenciados injustificados, premisa que obliga al legislador a ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios entre los contribuyentes en forma justificada para evitar imponerles obligaciones o concederles privilegios manifiestamente inequitativos, tal como al respecto lo indicó la Corte Constitucional en la sentencia C-748 de 2009, así: 8 Procurador General Concepto No. 5612 “El principio de equidad tributaria consagrado en las normas
constitucionales, comporta la manifestación del derecho fundamental de igualdad en esa materia que proscribe toda formulación legal que implique tratamientos tributarios diferenciados injustificados, y sirve de guía para ponderar la distribución de las cargas y de los beneficios entre los contribuyentes, para lo cual resulta relevante la valoración de su capacidad económica, no siendo éste el único criterio en materia de equidad tributaria, que a su vez se erige en límite del ejercicio de la potestad de configuración normativa de que goza el legislador en materia tributaria, de manera que no le es dado imponer cargas o beneficios manifiestamente inequitativos, sin que con ello se quiera significar que el legislador esté impedido para establecer algunos beneficios en consideración de circunstancias particulares de orden fiscal o extrafiscal, siempre que ellos se encuentren debidamente justificados”. Lo anterior significa que el principio de equidad tributaria le exige al legislador tener un comportamiento ponderado en lo referente a la creación o imposición de impuestos o al otorgamiento de beneficios o exenciones, lo cual se materializa mediante razones o explicaciones justificadoras de la decisión legislativa impositiva. Ahora bien, si se tiene que las “amnistías” tributarias hacen alusión a beneficios que otorga el legislador a los contribuyentes que han incurrido en conductas morosas, elusivas o evasivas de sus obligaciones para con el fisco o erario público, con el fin que las paguen en tiempos posteriores a los que correspondían y unas tarifas más bajas que las que ya cancelaron por las mismas obligaciones los contribuyentes que cumplieron la ley en tiempo y de buena fe, lo antes señalado implica que esas amnistías son
improcedentes porque, las más de las veces, no tienen ninguna justificación constitucional, especialmente desde los puntos de vista de los principios de igualdad, equidad y justicia que rigen el entorno contributivo, ya que no puede premiarse al sujeto obligado que actúa con conducta morosa o evasora, dándole condiciones y tarifas de legalización tributaria más benignas y baratas que las impuestas al contribuyente cumplido y que ha pagado tarifas más altas. 9 Procurador General Concepto No. 5612 Al respecto, en la sentencia C-992 de 2001, la Corte Constitucional ha reiterado la inconstitucionalidad de las “amnistías” tributarias, así: “De acuerdo con lo anterior, se observa que esta norma constituye una amnistía que está favoreciendo a los morosos que ocultaron activos que poseían a 31 de diciembre de 1999 en su declaración tributaria, violando el principio de equidad frente a quienes declararon y pagaron oportunamente el impuesto correspondiente a dichos activos. Este tipo de medidas, que violan el principio de igualdad ante las cargas públicas y la equidad tributaria, han sido proscritas por esta Corte, respecto a lo cual, ha señalado: “Se pervierte la regla de justicia, que ordena tratar a los iguales de modo igual y a los desiguales de modo desigual. El criterio que introduce el legislador para conceder el beneficio es el estado de mora del deudor, de suerte que al desacatar con esta decisión el principio de imparcialidad, la aplicación de la norma inexorablemente conduce a una situación inequitativa, como que quienes cumplieron oportuna y fielmente con su deber de tributar
son tratados peor que los que no lo hicieron. La equidad tributaria se desconoce cuando se deja de lado el principio de igualdad en las cargas públicas. La condición de moroso no puede ser título para ver reducida la carga tributaria.”. [Sentencia C-511 de 1996] No es posible, sin quebrantar el orden constitucional, consagrar una amnistía tributaria cuya única justificación consiste en la calidad de moroso del contribuyente beneficiario. Esto es así, porque el contribuyente entró en mora desde el momento en que debió haber declarado dichos activos y no lo hizo, luego, en virtud de una norma posterior, se le autoriza “legalizar” estas partidas y como contraprestación, como ya se dijo, se disminuye el impuesto a la renta al 2% y la sanción por omisión de activos al 1%, colocándolo en una situación privilegiada frente al contribuyente cumplido, que canceló oportunamente el impuesto a cargo sometiéndose a tarifas más altas”. En el presente caso, se observa que la norma demandada constituye una amnistía tributaria, ya que les está otorgando, a quienes omitieron activos o incluyeron pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta presentadas en períodos no revisables, un beneficio mucho mayor por sus conductas evasivas que lo que en su momento y a tiempo pagaron cabalmente los contribuyentes que no omitieron activos o no incluyeron pasivos inexistentes, o lo que normalmente deben pagar quienes buscan sanear dicha omisión de activos u omisión de pasivos. 10 Procurador General Concepto No. 5612 En el caso amnistiado, la situación se sanea adicionando a la declaración
de renta el activo omitido o el pasivo inexistente como ganancia ocasional y liquidando el respectivo impuesto, mientras que en caso normal para sanear dicha situación, contemplado en el artículo 239-1 del Estatuto Tributario en la forma adicionada por el artículo 6 de la Ley 863 de 2003, el valor de los activos omitidos o de los pasivos inexistentes se deben incluir en la declaración como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto. En ese sentido, para los casos amnistiados la tarifa de la ganancia ocasional es únicamente del 10%, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 313 y 314 del Estatuto Tributario en la forma modificada por los artículos 106 y 107 de la Ley 1607 de 2012, mientras que en los casos no amnistiados la tarifa oscila entre el 19% y el 33%, de acuerdo con lo establecido al respecto en los artículos 240 y 241 del Estatuto Tributario. Adicional al anterior beneficio en materia de tarifa, la ganancia ocasional a cargo del contribuyente amnistiado debe pagarse en cuatro cuotas iguales, una por cada año gravable, mientras que en los casos no amnistiados, no existe la posibilidad jurídica de tal pago a plazos. De igual manera, la amnistía analizada permite la repatriación de activos omitidos sin control de origen y sin sanciones de carácter cambiario, mientras que en los casos no amnistiados este reingreso de activos sin sanción ni control no se contempla, con el agravante de permitir la posibilidad de legalización de activos que no tienen causa justificada de origen, al tenor de lo contemplado en el artículo 34 de la Constitución Política.
Por último, se observa que la amnistía analizada no es transitoria sino que tiene el carácter de permanente porque es aplicable, también, a las correcciones de las declaraciones tributarias que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor de que trata el artículo 588 del Estatuto Tributario, lo cual resulta contrario a los principios de igualdad, justicia y equidad contributivas, en la medida que estimula la omisión de activos o 11 Procurador General Concepto No. 5612 la inclusión de pasivos inexistentes en las correspondientes declaraciones de renta con la finalidad de pagar un menor impuesto, no ya entre el 19% y el 33%, sino del 10%, al hacer la corrección indicada dentro de los dos años posteriores al vencimiento del plazo para declarar. Al revisar el trámite del Proyecto de ley 134 Senado; 166 Cámara, del año 2012, que diera origen a la Ley 1607 de 2012, se tiene que no existe ninguna justificación de orden constitucional que haga viable la amnistía analizada, lo cual se percibe de lo consignado en la ponencia rendida para segundo debate en las Plenarias de ambas cámaras, momento procesal donde se incluyó dicho beneficio tributario, según lo publicado al respecto en las Gacetas del Congreso 913 y 914 de 2012, en los siguientes términos: “Ganancia ocasional por activos omitidos y pasivos inexistentes Se incluye en la redacción, que como condición de procedibilidad del tratamiento que establece la norma se debe verificar que no se haya notificado requerimiento especial al contribuyente que quiera hacer uso de la misma. Esto, con el fin, de que puedan usarla únicamente quienes
no hayan empezado un proceso de vía gubernativa con la Administración. Adicionalmente se incorpora un parágrafo en el que se incluye la garantía de no generar sanciones cambiarias para quienes hagan uso de este tratamiento”. Ahora bien, en relación con el cargo de violación del principio de irretroactividad de la ley tributaria por considerar, el demandante, que la norma demandada debe aplicarse a partir del año 2014 y no del 2013, se tiene que su apreciación es errónea porque el artículo 338 de la Carta Política establece que las leyes que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado sólo pueden aplicarse a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, como ocurre en este caso, ya que la Ley 1607 fue promulgada el 26 de diciembre de 2012, por lo que es aplicable a partir del año 2013. 12 Procurador General Concepto No. 5612 Por tanto, al encontrarse que el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012 no tiene ninguna razón constitucional que justifique la violación de los principios de igualdad, justicia y equidad en que incurrió la aprobación de la amnistía tributaria contenida en dicha norma, se solicitará a la Corporación Judicial declararlo contrario al orden superior. De igual manera, como en Colombia ya se sabe que están prohibidas las amnistías tributarias sin justificación alguna desde el punto de vista de las normas fundantes, porque así lo ha reiterado la Corte Constitucional en múltiples providencias (Sentencias C-511 de 1996 y C-992 de 2001: “Este tipo de
medidas, que violan el principio de igualdad ante las cargas públicas y la equidad tributaria, han sido proscritas por esta Corte…”), se solicitará la declaratoria de inconstitucionalidad de la norma aludida desde el momento de su promulgación, sin que esta decisión vaya en contra del principio de la buena fe, dado que la mayoría de las personas objeto de este beneficio tributario han obrado previamente en forma contraria a dicho principio mediante comportamientos elusivos o evasores.
4. Conclusión El Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar INEXEQUIBLE el artículo 163 de la Ley 1607 de 2012, con efectos retroactivos al 26 de diciembre de 2012, momento de promulgación de dicha ley.
Señores Magistrados, 13 Procurador General Concepto No. 5612
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO
Procurador General de la Nación GMR/JD Contreras B. 14