PGN - DEBER DE ELECCION Los servidores públicos con él ejercen funciones públicas

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - DEBER DE ELECCION Los servidores públicos con él ejercen funciones públicas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Radicación 15673295 -02

Disciplinado Alberto Rivera y otros Cargo y entidad Asamblea Departamental de Santander Quejoso Alirio Villamizar Afanador Fecha Queja de Febrero 2001 Fecha Hechos de Enero 2001 Asunto fallo de 1ª. instancia Bogotá, D.C., 19 de Julio de 2002

I. ASUNTO De conformidad con lo establecido en el articulo 170 de la Ley 734 de 2002, surtida la investigación disciplinaria y practicadas todas las pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos procede la Comisión a adoptar el correspondiente fallo dentro de la investigación seguida en contra de los señores ALBERTO RIVERA

BALAGUERA, AGUILAR NARANJO HUGO HELIODORO, CORTES TORRES

JOSE DOMINGO, DURAN BARRERA JAIME, FRANCO LEON NELSON, GARCIA

RANGEL LUIS JESÚS, GOMEZ CELIS IOVANI, JIMÉNEZ TABORDA GILBERTO,

MARIN ARIZA CARLOS ALBERTO, OREJARENA C. JORGE ENRIQUE, RIAÑO

CASTILLO ALFONSO, RODRÍGUEZ BALLESTEROS JAIME y VASQUEZ ROCHA

DARIO ARNALDO.

II. HECHOS ALVARO VILLAMIZAR AFANADOR, en su condición de diputado del departamento de Santander, denunció ante el Procurador General de la Nación que el Contralor electo de ese Departamento, Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA, al momento de

su elección se encontraba incurso en inhabilidad para el ejercicio de su cargo; toda vez que en el año inmediatamente anterior a su elección, que se llevó a cabo el 5 de enero de 2001, desempeñó un cargo en la Contraloría Municipal de Bucaramanga. El tema de la inhabilidad del entonces candidato a la Contraloría Departamental ALBERTO RIVERA BALAGUERA, según la queja presentada, había sido debatido y puesto de presente a los diputados de la Asamblea; sin embargo, la mayoría de miembros de esa Corporación votó en su favor eligiéndolo Contralor Departamental. El señor RIVERA BALAGUERA, a pesar de estar incurso en la inhabilidad, tomo posesión del cargo, ante la Asamblea Departamental el 9 de enero de 2001 (folio 224). De otro lado, se denunciaron posibles irregularidades relacionadas con la reestructuración del ente de Control Fiscal a nivel departamental.

III. ACTUACIÓN PROCESAL En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º. del Decreto 262 de 2000, mediante auto del 20 de Febrero de 2001, el Procurador General de la Nación asignó, a un asesor de su Despacho, la competencia para adelantar la investigación disciplinaria que correspondiera con ocasión de la queja formulada por el diputado

1

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR (Folio 55 Cuaderno No.1). La funcionaria comisionada ordenó apertura de Investigación disciplinaria en contra de los implicados, mediante auto del 3 de abril de 2001 (Cfr. Folios 669 a 681 Cuaderno

No. 3). Mediante auto de 9 de mayo de 2001 formuló pliego de cargos en su contra. (Folios 856 a 908 del Cuaderno No. 4) Una vez notificados y recibidos los memoriales de descargos se profirió el 15 de agosto 2001, un auto, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 119 y 153 de la Ley 200 de 1.995, ordenándose la práctica de las pruebas solicitadas. (Folios 1256 a 1259 del cuaderno No. 6) El 13 de Septiembre de 2001, el Procurador General de la Nación, al resolver sobre una solicitud efectuada por uno de los implicados dispuso ampliar el auto de Comisión de febrero 20 de 2001 y comisionó a JOSE FERNANDO REYES CUARTAS, Procurador Delegado para la Moralidad Pública, para que "...asuma en el estado en que se encuentra el presente proceso y presida la Comisión Especial ordenada en auto de Febrero 20 de 2001, con las mismas facultades allí otorgadas." (Folio 1515 del Cuaderno No. 7)

IV. SÍNTESIS DE LOS CARGOS IMPUTADOS

1. ALBERTO RIVERA BALAGUERA.

El comportamiento del Doctor RIVERA BALAGUERA fue considerado falta gravísima, e imputado a título de dolo. Las conductas por las que se formuló pliego de cargos fueron las siguientes: El 29 de Diciembre de 2000 rinde la declaración juramentada en la que manifiesta no hallarse incurso en causal de inhabilidad alguna, a sabiendas de que se encontraba vinculado con la Contraloría Municipal de Bucaramanga, ejerciendo el cargo de

Asesor grado 03 de planta, de conformidad con la certificación expedida por la Contraloría Municipal de Bucaramanga, (folios 232 a 234) La vinculación del Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA con la Contraloría Municipal de Bucaramanga, lo hacía incurso en la prohibición contenida en el literal c). del artículo 6º de la Ley 330 de 1.996, y por ende, la declaración juramentada surtida ante notario público, en el sentido de no comparecer en su caso, causales de inhabilitad para desempeñarse como Contralor Departamental de Santander, desconoce, según el pliego de cargos, el deber de cumplir la Constitución y la Ley. Adicionalmente el 9 de enero de 2001 tomó posesión del cargo de Contralor Departamental a pesar de encontrarse inhabilitado. De otro lado, se le reprochó, frente a un proyecto de reestructuración de la Contraloría Departamental que si bien hubo sujeción a las medidas de austeridad en el gasto público decretadas por el Gobierno, el proyecto carece de disponibilidad presupuestal para afrontar las obligaciones pecuniarias que de él se derivan. Como normas presuntamente infringidas se le citó el Numeral 1 del artículo 40 del C.D.U., en concordancia con los numerales 2º, y 22º, del mismo artículo, así como la 2 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA adecuación de su conducta a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 25 de la Ley 200 de 1995.

2. Contra los siguientes miembros de la Asamblea Departamental: HUGO

HELIODORO AGUILAR NARANJO, JOSE DOMINGO CORTES TORRES, JAIME

ENRIQUE DURAN BARRERA, JAIME RODRÍGUEZ BALLESTEROS, CARLOS

ALBERTO MARIN ARIZA, JOSÉ NELSON FRANCO LEON, DARIO ARNALDO

VASQUEZ ROCHA, LUIS JESÚS GARCIA RANGEL, IOVANI GOMEZ CELIS, GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA, ENRIQUE OREJARENA COLMENARES y ALFONSO RIAÑO CASTILLO se formuló pliego de cargos al considerar que con su voto favorable se conformó mayoría requerida para que la Asamblea Departamental eligiera, para el cargo de Contralor Departamental de Santander, al Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA, a quien, además, se dio posesión, cuando no reunía los requisitos legales, -se encontraba inhabilitado-, para el desempeño del cargo. Tal inhabilidad se derivó de la vinculación laboral que dentro del año inmediatamente anterior a la elección, tenía con la Contraloría Municipal de Bucaramanga, desconociéndose, de esta forma, el mandato del artículo 6 de la Ley 330 de 1.996. Adicionalmente se citó como normas infringidas los numerales 1y 2 del artículo 40 así como el numeral 22 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995. Dicha falta se calificó como Grave y cometida a título de “culpa grave” Además de la anterior imputación efectuada, contra los diputados CARLOS ALBERTO MARIN ARIZA y JOSÉ NELSON FRANCO LEON, se reprochó su comportamiento ya que se advirtió que presentaron a la Plenaria de la Asamblea

Departamental, la inclusión de veinte (20) cargos (Folio 322), al proyecto de reestructuración de la Contraloría Departamental de Santander, sin el debido soporte presupuestal; como normas infringidas se les citó, además de las anteriores los numerales 1, 2 y 22 del artículo 40 de la Ley 200 de 1995, este comportamiento se calificó como grave a título de culpa.

V. SÍNTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA

1. Hoja de vida de ALBERTO RIVERA BALAGUERA (folios 11 al 17 del

cuaderno No. 1).

2. Declaración extra procesal rendida por ALBERTO RIVERA BALAGUERA, ante el notario séptimo del círculo de Bucaramanga el veinte (20) de Octubre de dos mil (2000), en la cual se lee: "...Manifiesto bajo la gravedad del juramento prestado, que no estoy incurso dentro de las inhabilidades e incompatibilidades, para desempeñar el cargo de Contralor Departamental de

Santander..." (Folio 18 del cuaderno No. 1)

3. Oficio No. 1190 de Diciembre 4 de 2000 suscrito por la Secretaria del Tribunal Superior de Distrito Judicial de San Gil, en el cual comunica al Presidente de la Asamblea Departamental de Santander, "...en sesión ordinaria de sala Plena, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, mediante Acuerdo No. 042 del 9 de Noviembre de 2000, nombró al Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA para conformar la Terna para la elección de Contralor

Departamental". (Folio 30 del cuaderno No. 1)

3

ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA

4. Acta No. 01 de Enero 2 de 2001 correspondiente al primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental de Santander 2001, Ley 56 de 1.993, en cuya reunión dentro del punto 10 se trató, la situación del Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA (Folios 205 a 223 del cuaderno No.

1)

5. Acta No. 002 de Enero 5 de 2001 correspondiente al primer período de sesiones ordinarias de la Asamblea Departamental de Santander 2001, Ley 56 de 1.993 donde se lee, dentro de la Orden del Día "...4. Elección de Contralor Departamental de Santander..." ( Folios 166 a 204 del cuaderno No. 1), y de la cual se extracta:...LLAMADO A LISTA Y VERIFICACIÓN DEL QUÓRUM. La Presidencia ordena al Señor Secretario efectuar un primer llamado a lista y verificación de Quórum, que responden afirmativamente los Honorables Diputados que a continuación se citan: AGUILAR NARANJO

HUGO HELIODORO, BECERRA AYALA ANGEL DE JESÚS, CORTES

TORRES JOSE DOMINGO, DOMÍNGUEZ DE RUEDA ELISA, DURAN

BARRERA JAIME, FRANCO LEON NELSON, GARCIA RANGEL LUIS

JESÚS, GOMEZ CELIS IOVANI, GUARIN LUIS FRANCISCO, JIMÉNEZ

TABORDA GILBERTO, OREJARENA C. JORGE ENRIQUE, PARRA ANAYA

DARIO, RIAÑO CASTILLO ALFONSO, RODRÍGUEZ BALLESTEROS JAIME,

SERRANO PRADA SERGIO RAFAEL, VASQUEZ ROCHA DARIO ARNALDO,

VEGA GUTIERREZ IGNACIO ARTURO, VILLAMIZAR AFANADOR ALIRIO.

Existiendo quórum deliberatorio y decisorio para sesionar en pleno, la Presidencia declara abierta la sesión y ordena al Señor Secretario dar lectura al orden del día...Por Secretaria se deja constancia que el Honorable Diputado MARIN ARIZA CARLOS ALBERTO, ingresó en este momento al Recinto Oficial de la Asamblea y en consecuencia, está presente en el desarrollo de la sesión Plenaria del día..." Para un total de diecinueve (19) Diputados que asistieron a la sesión de elección del Contralor Departamental de Santander.

6. Obra a folios 178 y 179 una constancia que a la letra reza: "Para efectos jurídicos pertinentes, los suscritos Diputados de la Asamblea Departamental de Santander, dejamos expresa constancia de nuestro VOTO PARA CONTRALOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO por el Doctor ISNARDO JAIMES JAIMES,... Bucaramanga, enero 5 de 2001 ". " El anterior documento registra las firmas de los Honorables Diputados que se citan a continuación:

ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR, ELISA DOMÍNGUEZ DE RUEDA,

IGNACIO ARTURO VEGA GUTIERREZ, LUIS FRANCISCO GUARIN, SERGIO RAFAEL SERRANO PRADA, DARIO PARRA ANAYA y ANGEL DE JESÚS BECERRA AYALA." Para un total de siete (7) Diputados de los diecinueve (19) asistentes a la sesión.

7. Obra a folios 182 a 178, constancia de algunos Diputados, los cuales, entre otros apartes manifiestan: "...hemos tomado la decisión de votar por el Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA para Contralor de Santander, Bucaramanga 5 de enero de 2001...La constancia anteriormente transcrita registra la firma de los Honorables Diputados que se citan a continuación: JAIME

RODRÍGUEZ BALLESTEROS, GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA, JOSE

DOMINGO CORTES, TORRES (SIC), JOSE NELSON FRANCO LEON,

CARLOS ALBERTO MARIN ARIZA, LUIS JESÚS GARCIA RANGEL, HUGO

HELIODORO AGUILAR NARANJO, DARIO ARNALDO VASQUEZ ROCHA,

JAIME DURAN BARRERA, JORGE ENRIQUE OREJARENA, IOVANNY

4 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA GOMEZ CELIS Y ALFONSO RIAÑO CASTILLO". Para un total de doce (12) Diputados, de los diecinueve (19) asistentes a la sesión.

8. Obra a folio 182 del plenario, "Terminada la votación, la Comisión escrutadora en vocería del Honorable Diputado JORGE ENRIQUE OREJARENA, informa a la Plenaria, que efectuado el escrutinio se encontraron diecinueve (19) votos, así: Siete (07) a favor de ISNARDO JAIMES JAIMES, Doce (12) a favor de ALBERTO RIVERA BALAGUERA. En consecuencia, se informa que ha

sido electo ALBERTO RIVERA BALAGUERA, en el cargo de Contralor General del Departamento de Santander"

9. A folio 166 del plenario, " Por lo tanto siendo las 19:30 horas del día la Presidencia levanta la sesión y convoca a una nueva reunión plenaria en fecha martes 09 de enero de 2001, en el horario de las 14:00 horas. EL

PRESIDENTE, GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA (firmado), el SECRETARIO, LUIS JESÚS GARCIA RANGEL (firmado)..." 10.Acta de posesión del Contralor Departamental, Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA según el artículo 8º. de la Ley 330 de 1.996, del 9 de Enero de 2001, ante la Plenaria. (Folio 224 del cuaderno No. 1) 11.Declaración extraproceso rendida por ALBERTO RIVERA BALAGUERA el veintinueve (29) de Diciembre de dos mil (2000) ante el Notario Séptimo del círculo de Bucaramanga en donde manifiesta: " ...A LOS VEINTINUEVE (29)

DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL (2000),

ANTE...NOTARIO SÉPTIMO DEL CIRCULO DE BUCARAMANGA,

COMPARECIO ALBERTO RIVERA BALAGUERA...CON EL OBJETO DE

RENDIR DECLARACIÓN JURAMENTADA SOBRE...NO ESTOY

INHABILITADO PARA EJERCER EL CARGO DE CONTRALOR

DEPARTAMENTAL, CON FUNDAMENTO EN LAS SIGUIENTES RAZONES:

1. EL TRIBUNAL DE SAN GIL...DETERMINARON QUE NO EXISTIA,

NINGUNA INHABILIDAD EN ALBERTO RIVERA BALAGUERA PARA SER

ELEGIDO COMO MIEMBRO A INTEGRAR LA TERNA PARA CONTRALOR

DEL DEPARTAMENTO DE SANTANDER. 2. EL CONSEJO DE ESTADO...HA

MANIFESTADO QUE EN MATERIA DE INHABILIDADES PARA EL CARGO

DE CONTRALOR HA DE APLICARSE PREFERENTEMENTE EL ARTICULO

272 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA...PORQUE...ES UNA NORMA

CERRADA QUE NO PERMITE A LA LEY EL ESTABLECIMIENTO DE

MOTIVOS NUEVOS DE INHABILIDADES...3 LA COMPETENCIA PARA

DECIDIR EN MATERIA DE INHABILIDADES RADICA UNICA Y

EXCLUSIVAMENTE EN LOS TRIBUNALES CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVOS (PRIMERA INSTANCIA) Y EN EL CONSEJO DE ESTADO (SEGUNDA INSTANCIA) Y LA JURISPRUDENCIA DE ESTE ULTIMO INDICA DE MANERA CLARA QUE EN MI CASO NO EXISTE

INHABILIDAD... PUES EN SENTENCIA DEL 4 DE DICIEMBRE DE

1995...REITERÓ... QUE LA INHABILIDAD DEL INCISO SÉPTIMO DEL

ARTICULO 272 DE LA CONSTITUCIÓN DEBE ENTENDERSE EN LA

RESPECTIVA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL...4.NUNCA HE

EJERCIDO CARGO DIRECTIVO, NI HE SIDO ORDENADOR DEL GASTO NI

CELEBRADO CONTATOS, NI EJERCIDO AUTORIDAD Y, NUNCA ACTUE

COMO CONTRALOR (folios 225 a 227 del Cuaderno No. 1 12.certificación suscrita por la Contralora Municipal de Bucaramanga del 12 de

Marzo de 2001, en la cual manifiesta tiempo de servicio, cargos desempeñados y funciones cumplidas por el Doctor ALBERTO RIVERA 5 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA BALAGUERA dentro de la Contraloría Municipal de Bucaramanga. (Folios 229 a 231 del cuaderno No. 1), la que contiene entre otros aspectos:Que el Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA..., laboró al servicio de la Contraloría Municipal, desempeñando los siguientes cargos:...Acta de posesión No. 0011 de fecha 19 de enero de 1995 en el cargo de Asesor General Grado 22...Acta de posesión No. 0123 de 4 de Enero de 1999, en el cargo de Asesor Grado 01...Acta de posesión 303 de 24 de abril de 2000, cargo Asesor Grado 03. Según Resolución No. 461 del 28 de diciembre de 2000, se le aceptó la renuncia a partir de 1 de enero de 2001..." 13.Estudio técnico administrativo para la nueva estructura de la Contraloría Departamental de Santander. Universidad Cooperativa de Colombia. 2001 (Folios 235 a 250 del cuaderno No. 1 y 251 a 319 del cuaderno No. 2) 14.Ponencia al proyecto de Ordenanza 005-01 "Por la cual se modifica y establece la estructura orgánica de la Contraloría Departamental de Santander", propuesta por los señores diputados CARLOS ALBERTO MARÍN ARIZA Y JOSE NELSON FRANCO LEON. (Folios 321 a 328 del Cuaderno No. 2). 15.Exposición libre y espontánea rendida por ALBERTO RIVERA BALAGUERA

(Folios 329 a 332 del cuaderno No. 2), de la cual de lee: "...cargos desempeñados dentro de su vida laboral Personero de Güepsa (Santander) 1991; Abogado de la Procuraduría de Vélez (Santander) 1992; Secretaría de Gobierno Municipal de Bucaramanga 1993; Contraloría Municipal de Bucaramanga Asesor 1995-2000; Contralor Departamental de Santander 2001-2003... Como reunía los requisitos presenté mi hoja de vida al Tribunal de San Gil...No puede ser que por el hecho de existir una norma que señale una inhabilidad que entonces se diga que evidentemente no puedo postularme al cargo de Contralor Departamental pues frente a este hecho de existir esta norma consulté durante varias ocasiones el pensamiento de varios juristas quienes me dijeron que la norma no me era aplicable..." 16.Exposición libre y espontánea rendida por HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO (Folios 390 a 391 del cuaderno No. 2), en donde manifestó: "...Conocía usted la vinculación laboral que tenia el Doctor RIVERA BALAGUERA en el año 2000, con la Contraloría Municipal de Bucaramanga.

CONTESTO: En las primeras sesiones de la Asamblea de Santander de este año por parte de algunos diputados como el Dr. ALIRIO VILLAMIZAR y el Dr.

IGNACIO DE JESUS VEGA manifestaba que uno de los candidatos aspirante a la Contraloría Departamental y se referían al Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA se encontraba inhabilitado por las posiciones que había ocupado con anterioridad... ya cuando se toma una determinación como la

que tomé de dar mi voto favorable por el Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA estaba dando cumplimiento al Artículo 272 de la Constitución Nacional e igualmente había recibido conceptos de personas tan respetables como la Dra. MARIELA VEGA DE HERRERA e igualmente la declaración extraproceso que nos hacía llegar el Dr. ALBERTO RIVERA... y una Constancia que firmamos los 12 diputados que votamos favorablemente para que el Dr. ALBERTO RIVERA fuera el Contralor Departamental..., y me fundamentaba aún más con una mayor solidez de que había sido escogido por uno de los Tribunales de Santander como es el Tribunal de San Gil que son personas conocedoras plenamente de la justicia y de las inhabilidades que puede tener una persona que aspira a una posición como la de ser 6 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA Contralor Departamental y si ellos lo habían dado como candidato después de ser seleccionado entre varios aspirantes presumí de que no está inhabilitado y por eso contribuí a elegirlo... Como servidor publico y en su calidad de Diputado a la Asamblea Departamental de Santander, conocía los antecedentes laborales que rodeaban al Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA, entonces frente a su función de elegir, qué asidero legal le sustentó tal decisión, no conceptual. CONTESTO:... en los conceptos emitidos y enunciados anteriormente en eso me basé para tomar la determinación..." 17.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por JOSE DOMINGO CORTES TORRES (Folios 411 a 412 del cuaderno No. 2), de donde se extracta a la pregunta de si "...Conocía usted la vinculación laboral que tenia

el Doctor RIVERA BALAGUERA en el año 2000, con la Contraloría Municipal de Bucaramanga. CONTESTO: Si. PREGUNTADO: Ese conocimiento que dice tener fue antes de proceder la Asamblea a elegirlo como Contralor CONTESTO: Si...Debo dejarle a la Procuraduría que nosotros como corporación no realizamos la selección ni el estudio de las hojas de vida de los diferentes candidatos que quieren aspirar a ser Contralores Departamentales que es función de los Tribunales, que como Diputados debemos elegir de una terna que nos presentan dichos Tribunales, luego de un exhaustivo estudio de las hojas de vida que considero en cada Tribunal fue más de una la que se presentó..." 18.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por JAIME ENRIQUE DURAN BARRERA (Folios 413 a 414 del cuaderno No. 2), en donde se lee a la pregunta de si : "Conocía usted la vinculación laboral que tenia el Doctor RIVERA BALAGUERA en el año 2000, con la Contraloría Municipal de Bucaramanga. CONTESTO: Claro, él en una declaración extraproceso que nos hizo llegar manifiesta que tiene el cargo de Asesor en la Contraloría Municipal de Bucaramanga, declaración que fue rendida el 29 de Diciembre del año 2000 ante el notario 7 de Bucaramanga bajo la gravedad de juramento. PREGUNTADO: Como servidor publico y en su calidad de Diputado a la Asamblea Departamental de Santander, conoció los antecedentes laborales que rodeaban al Doctor ALBERTO RIVERA BALAGUERA, frente a su función de elegir. CONTESTO: ...en el caso

presente el Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA fue elegido como integrante de dicha terna por el Tribunal Superior de San Gil y nos corresponde a los Diputados darle cumplimiento a los preceptos constitución...De todos modos a las Asambleas no nos corresponde determinar si una persona está o no está inhabilitada para desempeñar el cargo de Contralor Departamental esa es función de los tribunales a partir de la constitución del 91 y en últimas de la jurisdicción contencioso administrativo a partir de que genera un conflicto. Nosotros simplemente elegimos de una terna que nos pasan..." 19.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por JOSE NELSON FRANCO LEON (Folios 423 a 424 del cuaderno No. 2): "... conocí al Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA en el mes de diciembre cuando ya había sido escogido por los tribunales para que integrara la terna y entiendo que el tribunal que lo escogió en este caso el de San Gil, como conocedores y encargados de administrar la justicia e interpretar las normas entre el sinnúmero de hojas de vida que se presentaron escogió al Dr. RIVERA. En el desarrollo de la plenaria de la Asamblea se planteó como inhabilidad la vinculación que había tenido el Dr. ALBERTO en la Contraloría Municipal 7 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA situación que entendemos el tribunal la debió examinar... Se presentó en la Asamblea una manifestación o certificación escrita autenticada en notaría donde el Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA expresa no estar incurso en

inhabilidades para ejercer el cargo y de otra parte si los tribunales en este caso el Tribunal de San Gil, había estudiado su hoja de vida, y lo había postulado a la Asamblea le corresponde escoger entre la terna que han enviado los Tribunales..." 20.Exposición libre y espontánea rendida por LUIS JESUS GARCIA RANGEL (Folios 433 a 434 del cuaderno No. 2) quien manifestó: "... dijeron ahí que el estaba vinculado, y el dijo que si que había estado vinculado, como yo no lo conocía antes... el venía seleccionado por el Tribunal de San Gil y ellos son la máxima autoridad, pienso yo, en cuanto investigaciones ellos tuvieron que estudiar todas las hojas de vida que se presentaron allá y seleccionaron a ALBERTO; y además él presentó una declaración extrajuicio donde consta que el no está inhabilitado y hay un concepto de la Dra. MARIELA VEGA, que nos asegura que él no está inhabilitado, ...me atuve a todos esos conceptos y a la selección del tribunal que creo es la máxima autoridad que está encargada de estudiar la hoja de vida de los candidatos..." 21.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por IOVANI GOMEZ CELIS (Folios 435 a 436 del cuaderno No. 2) de donde se extracta: "... La vinculación laboral del Dr. RIVERA, él la manifestó en la hoja de vida e igualmente esa historia laboral también fue presentada ante el Tribunal de San Gil que se encargó de hacer el respectivo análisis...me apoyé en unos conceptos emitidos por la Dra. MARIELA VEGA DE HERRERA... donde nos

indica que el Dr. RIVERA BALAGUERA no está inhabilitado. Segundo, la declaración extraproceso que me presentó el Dr. RIVERA en la que ante notario y bajo gravedad de juramento que no estaba inhabilitado para ejercer el cargo como Contralor Departamental, y tercero, la postulación que realizó el Tribunal de San Gil del Dr. RIVERA como ternado en la elección y porque creo en los tribunales como Magistrados que son que conocen el manejo, las cualidades, capacidades y demás formalidades, procedimientos y requisitos que requiere un ciudadano para ejercer el cargo de Contralor Departamental..." 22.Declaración juramentada rendida por ALIRIO VILLAMIZAR AFANADOR (Folios 452 a 453 del cuaderno No. 2) en la cual agregó: "...en las plenarias de la Asamblea que antecedió a la elección del Sr. CONTRALOR el Dr. ALBERTO RIVERA, personalmente como lo hicieron otros diputados presentamos las pruebas, constancias y concepto de un abogado Ex magistrado RODOLFO MANTILLA JACOME, documentos que certificaban la inhabilidad que tenía el Dr. ALBERTO RIVERA para ser elegido Contralor..." 23.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por GILBERTO JIMÉNEZ TABORDA (Folios 454 a 455 del cuaderno No. 2), diligencia en la cual estuvo asistido por su apoderado, manifestando: "... tengo la absoluta certeza que mi actuación como diputado de Santander en el caso que amerita la queja lo ejecute en base a los preceptos legales teniendo como referencia la

documentación hecha llegar por el Dr. BALAGUERA en su hoja de vida, su declaración juramentada ante notario donde expresa no tener inhabilidad alguna y la selección de su nombre que fue hecha por el Tribunal de San Gil máxima jerarquía jurídica de las instancias que nos permitieron tomar una decisión al respecto. Aún sin ser abogado tuve la ilustración correspondiente 8 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA en base a situaciones que me llevaron a actuar bajo la presunción de la buena fe al momento de tomar la determinación..." A la pregunta de si, " Conocía usted la vinculación laboral que tenia el Doctor RIVERA BALAGUERA en el año 2000, con la Contraloría Municipal de Bucaramanga.

CONTESTO: Lo establecí en el momento de leer el contenido de su hoja de vida donde está expresa el curriculum del Dr. RIVERA BALAGUERA..." 24.Declaración juramentada rendida por LUIS FRANCISCO GUARIN -Folios 458 a 459 del cuaderno No. 2en la que aseveró: "...En la sesión donde se efectúo la elección del Contralor mi posición como Diputado fue la de hacer saber que no estaba de acuerdo con esa elección porque había encontrado de acuerdo a mi conocimiento natural y empírico y a la asesoría que encontré en algunos Abogados inhabilidades que le impedían al Sr. RIVERA BALAGERA ser Contralor Departamental y al mismo tiempo nos impedía como Diputados elegir a una persona que no estaba dentro de las normas legales para ese puesto..." 25.Declaración juramentada rendida por SERGIO RAFAEL SERRANO PRADA

(Folios 460 a 461 del cuaderno No. 2) en donde manifestó: "... no voté por el

Dr. ALBERTO RIVERA, yo tuve la oportunidad de conocer algo sobre leyes respecto a las inhabilidades e Incompatibilidades para elegir algún candidato al cargo de Contralor Departamental. A pesar de que no soy una persona que conozca de leyes pues noté que había ahí un vicio de inhabilidad, pues tuve la oportunidad de conocer la ley 330 art. Sexto numeral C..." 26.Declaración juramentada rendida por IGNACIO ARTURO VEGA GUTIERREZ (Folios 462 a 463 del cuaderno No. 2) quien aseveró: "...fui junto con otros compañeros diputados quienes planteamos claramente y con argumentos jurídicos desde luego la presunta inhabilidad respecto a la elección del Dr. RIVERA BALAGUERA, de eso hay constancia en las actas y en las cintas magnéticas de las respectivas sesiones..." 27.Declaración juramentada rendida por DARIO PARRA ANAYA (Folios 466 a 467 del cuaderno No. 2) quien manifestó: "...en esta reunión ordinaria nuevamente salió a relucir la inhabilidad de uno de los candidatos el Dr. ALBERTO RIVERA quien había sido presentado por el Tribunal de San Gil el cual según la versión escrita de la Ley 330 de 1.996 que en su artículo 6 literal C expresa que no puede ser elegido... como Contralor quien en el año inmediatamente anterior haya ejercido cargo público del orden Departamental, Distrital o Municipal exceptuándose de esta norma los Docentes...haciendo un estudio de sus hojas d vida y se dejaba ver como muy claramente el Dr. RIVERA estaba incurso en la inhabilidad a que hace referencia el Art. 272 de la Constitución Nacional reglamentado

posteriormente por la Ley 330 del 96..." 28.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por JORGE ENRIQUE OREJARENA COLMENARES (Folios 468 a 473 del cuaderno No. 2) y dentro de la cual se extracta: "...quiero manifestar también a la presente diligencia que el Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA fue elegido Contralor del Departamento no por 12 diputados como lo dice el quejoso sino por la Asamblea de Santander con las mayorías que establecen las normas jurídicas... la escogencia de RIVERA BALAGUERA obedeció a que iba su nombre dentro de la terna enviada por las altas corporaciones de nuestro departamento y en consecuencia en cumplimiento de ese mismo artículo 272 9 ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA la Asamblea debía elegir y efectivamente la corporación cumplió con sus funciones..."(Folios 468 a 473) 29.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por ALFONSO RIAÑO CASTILLO (Folios 511 a 512 del cuaderno No.3), quien advierte: "Si sabía que estaba inhabilitado? No. porque había un concepto de un magistrado y había otro concepto de otro magistrado que decía que no estaba inhabilitado, eso reposa allá en los archivos de la asamblea, y al fin y al cabo son conceptos. Y yo solamente me limité a elegir uno de los de la terna que mandaron los tribunales, quienes son los encargados de mandarle la terna a la asamblea para escoger uno de los tres... Que yo sé no estaba inhabilitado pero no hay un juez que me diga que no. Yo me limité a escoger de lo que el

tribunal nos mandó... Y además en la secretaría de la Asamblea hay una certificación del Dr. ALBERTO RIVERA BALAGUERA debidamente autenticada donde el manifiesta que no está inhabilitado. Y nosotros tenemos que partir de la buena fe de las personas y el era un candidato como cualquiera de los otros dos que estaba..." 30.Diligencia de exposición libre y espontánea rendida por CARLOS ALBERTO MARIN ARIZA (Folios 513 a 514 del cuaderno No.3), quien manifestó: "...en las discusiones de elección se ventilaron inhabilidades para varios candidatos pero teniendo a mano entre otros la terna que enviaron los tribunales en donde en una figuraba el Dr

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...