PGN - DEBER FUNCIONAL Consiste en enviar el formato de desplazado no en calificar tal cali
Detalles
- Título
- PGN - DEBER FUNCIONAL Consiste en enviar el formato de desplazado no en calificar tal cali
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEBER FUNCIONAL-Violación por no remitir a la autoridad competente inmediatamente una declaración de una persona desplazada RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN-El trámite debía hacerse de forma inmediata Aparentemente podría pensarse que es una apreciación simplista, pero el reproche apunta concretamente a que, el Personero en cuestión, presuntamente, INCUMPLIÓ EL DEBER ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO 2569/2000, cuando recibió una declaración a una persona que decía pertenecer a la población desplazada, y se demoró 58 días para remitirla a la autoridad competente (Acción Social-hoy Departamento Administrativo para la Prosperidad), cuando la referida norma exigía que debía hacerlo DE
FORMA INMEDIATA.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY-Marco legal Para darle claridad meridiana a la interpretación normativa, y no caer en polémicas bizantinas frente a defensivos argumentos en semántica, recurrimos a la guía hermenéutica que nos brinda la Ley 57 de 1887, art. 4o. Con arreglo al artículo 52 de la Constitución de la República, declárase incorporado en el Código Civil el Título III (arts. 19-52) de la misma Constitución. Lo cual concuerda y armoniza con el artículo 138 de la Constitución Política.
CAPITULO IV.
INTERPRETACIÓN HERMENÉUTICA-Definición de inmediatamente El Diccionario de la Lengua Española dentro de sus definiciones trae: De inmediato: Loc. adv. inmediatamente. Inmediatamente: … 2. adv. t. Ahora, al punto (Sin dilación), al instante
(Porción brevísima de tiempo). En beneficio de discusión, dentro de una sana lógica, regida por la prudencia, se podría llegar hasta pensar que en una relativa pequeña población, eventualmente, como lo afirma la Secretaria podría demorarse la remisión del correo un día, quizá excepcionalmente un par de días, los cuales serían más que suficientes para enviar un oficio anexando el Formato Único de Declaración (de desplazado), pero dilatarse en el tiempo por 58 días, es un lapso demasiado desproporcionado. Procuraduría Regional del Huila 1 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co DEBER FUNCIONAL-Consiste en enviar el formato de desplazado no en calificar tal calidad Se aprecia que, al parecer, la defensa se va por entre las ramas para tratar de justificar la conducta de su prohijado en el hecho de que el quejoso no alcanzaría el carácter de desplazado, y que por eso la autoridad competente no le otorgó ese estatus; pero esto no reviste ninguna relevancia justificativa ni connotación de exculpación, ya que el Personero no tenía la facultad de decidir cuáles de las declaraciones que recibía como de personas de la población desplazada, debía remitir, o no, puesto que él no estaba investido de la competencia para hacer ese tipo de selección. Nótese que el sentido de la norma que se le
invoca es muy clara y perentoria: 2.- Artículo 7 del Decreto 2569 de 2000 …Lo anterior permite significar que si le recepcionó al quejoso la declaración, como si se tratara de un desplazado, independientemente de cualquier otra consideración, debió de forma inmediata remitírsela a la Unidad Regional Huila-Acción Social para su inscripción. Esto, porque el deber establecido por la norma transcrita, para nada está supeditado o correlacionado a que finalmente se inscriba y se le dé el estatus de desplazado, o no, al declarante. PRINCIPIO DE CONFIANZA-Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Ahora bien la posibilidad de que el Personero tratara de descargar la responsabilidad de su conducta omisiva en un tercero, llámese secretaria o mensajero, fue avizorada por el a quo, cuando le imputó específicamente el reproche “omitió el deber de remitir de manera inmediata y/o de verificar que las personas a su cargo, remitieran de manera inmediata, la declaración de desplazado”. Partiendo del discutible presupuesto, como trata de hacerlo ver la defensa, de que la Secretaria y el mensajero estuviesen a cargo del Personero Municipal de Palermo, aquí es válido traer a colación los puntos de vista respecto al “Principio de Confianza”, con relación a los subalternos delegados, expresados estos por las más Altas Corporaciones Jurídicas del país, así: Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Sentencia 27 julio de 2006. Proceso 25536. M.P.: Álvaro Orlando Pérez Pinzón
DELEGACIÓN-Jurisprudencia de la Corte Constitucional/DELEGACIÓN-El delegante no se puede amparar en un actuar negligente Y la Honorable Corte Constitucional con Sentencia C-693 de 2008,. M.P.: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, deslindó campos sobre la responsabilidad en la delegación …Así las cosas, aun aceptando la hipótesis defensiva de que la Secretaria y el mensajero estuviesen a cargo del Personero Municipal de Palermo, y que él les hubiese confiado la tarea de remitir con oficio y entregar las declaraciones de los desplazados -entre ellas las del Procuraduría Regional del Huila 2 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co quejoso - en la Unidad Regional Huila de Acción Social, de todas maneras la actuación de este Agente del Ministerio Público fue considerada por el a quo como negligente porque no verificó que el oficio remisorio se hubiera elaborado, y tuviera la anotación constando el recibido en dicha Unidad, y que este documento se hubiera debidamente archivado; esto era lo mínimo que debía haber hecho como lo evidencia la Jurisprudencia recién transcrita. Recuérdese que ya anteriormente se advirtió que la prueba testimonial que se trata de utilizar para descargo es precaria como justificante y exculpatoria, incluso los 2 declarantes fijan como último tenedor conocido del documento en cuestión al Personero encartado.
…Y, como quedó ya visto, la Secretaria reconoce que no encontraron en sus archivos copia del oficio remisorio de la declaración del quejoso, y que la copia de tal declaración que tenían en la Personería no tenía “el sello de recibido” que menciona el mensajero. Esto permite reiterar el siguiente aserto, antes de que se perdiera el rastro de la declaración del quejoso, el último que la tuvo en sus manos fue el disciplinado, como bien lo determinó el a quo. Entonces, está demostrada la existencia de la ILICITUD SUSTANCIAL (artículo 5º C.D.U.:“La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna”). Procuraduría Regional del Huila 3 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
Dependencia: PROCURADURÍA REGIONAL DEL HUILA
Radicación Nº: IUS 2011-425340 IUC-D-2012-588-466087 R.I.No.076/2013
Disciplinado: ALEXANDRO SALAZAR LLANOS
Cargo y Entidad PERSONERO MUNICIPAL PALERMO-HUILA Quejoso: FAUSTINO SANCHEZ PERALTA Fecha de Queja OCTUBRE 21 DE 2011
Fecha hechos: ABRIL 13 DE 2011
Asunto: FALLO SEGUNDA INSTANCIA.
Neiva, 31 de marzo de 2014 En ejercicio de las atribuciones conferidas por el numeral 3º del artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000 y de conformidad con los artículos 171 y 178 de la ley 734
de 2002, procede la Procuraduría Regional del Huila a resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSE EFRAIN CAQUIMBO QUINTERO como apoderado del disciplinado ALEXANDRO SALAZAR LLANOS, contra el fallo proferido el día 22 de Octubre de 2013 , mediante el cual la Procuraduría Provincial de Neiva-Huila lo sanciona en calidad de Personero Municipal de Palermo-Huila, para la época de los hechos, con “Amonestación escrita”.
1. ANTECEDENTES Mediante escrito fechado el 22 de septiembre de 2011 -recibido en el despacho de la Procuraduría Provincial del municipio de Neiva el 26 de septiembre del mismo año-, el señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA presenta queja disciplinaria contra el señor Personero Municipal de Palermo, argumentando el hecho siguiente: “Que soy desplazado por la violencia, declaré el pasado 13 de abril del 2011 ante el Personero Municipal de Palermo con la sorpresa al averiguar en acción social no
Procuraduría Regional del Huila 4 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co apareció mi declaración y el 2 de septiembre el personero nuevamente envió mi declaración a acción social para la valoración y hasta la fecha no he recibido la ayuda inmediata que le corresponde al ente territorial y hubo causal de mala
conducta del personero por no dar trámite a acción social en el tiempo prudente de emergencia”.
2. LOS CARGOS DISCIPLINARIOS FORMULADOS, LAS NORMAS
PRESUNTAMENTE INFRINGIDAS, EL TÍTULO DE IMPUTACIÓN
SUBJETIVA Y LA CLASIFICACIÓN DELAS FALTAS.
Luego de recaudar material probatorio, la Procuraduría Provincial de Neiva consideró que este era suficiente y que procedía el hacerle imputaciones al investigado de la siguiente manera: ÚNICO CARGO: “Se formula el presente cargo al señor ALEXANDRO SALAZAR LLANOS en su condición de Personero Municipal de Palermo Huila, porque usted como responsable de la Personería Municipal de Palermo, omitió el deber de remitir de manera inmediata y/o de verificar que las personas a su cargo, remitieran de manera inmediata, la declaración de desplazado (Formato Único de Declaración) del señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, tal y como se lo exigía el artículo 7 del decreto 2569 de 2000, toda vez que usted recibió dicha declaración, el día 13 de abril de 2011 y tan solo la remitió a la Unidad Territorial Huila - de Acción Social, hasta el día 10 de junio de 2011, es decir, 58 días después de su recepción, lo cual al parecer no se ajusta a la exigencia legal, de la expresión -remitida de forma inmediata-, que indica la norma antes aludida, con lo cual se limitó que en dicho periodo, el señor Procuraduría Regional del Huila 5 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351
Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co SANCHEZ PERALTA, pudiera acceder a la ayuda inmediata a que hace referencia el artículo 16 del decreto 2569 de 2000”. Para sustentar normativamente tal cuestionamiento, se le citaron: Constitucionales: 1.- Artículo 2, 6 y 209 de la Constitución Política de Colombia.
Legales: 1.- Artículo 3 del Decreto ley 01 de 1984: “Las actuaciones administrativas se desarrollaran con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción y en general, conforme a las normas de esta parte primera: En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos, que no se exijan más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa.
En virtud del principio de eficacia, se tendrá en cuenta que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo de oficio los obstáculos puramente formales y evitando decisiones inhibitorias. Las nulidades que resulten de vicios de procedimiento podrán sanearse en cualquier tiempo a petición del interesado”. 2.- Artículo 7 del Decreto 2569 de 2000: “Envío de la declaración para su inscripción. La declaración mencionada deberá ser remitida en forma inmediata por la autoridad receptora, a la Dirección General
para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior o a la sede de la entidad en la que se haya delegado la inscripción de que trata el numeral 2 del artículo 32 de la Ley 387 de 1997, en el respectivo departamento. El incumplimiento de este mandato será objeto de investigación disciplinaria por el correspondiente órgano de control”. Procuraduría Regional del Huila 6 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co 3.- Artículos 34 numeral 1 y 35 numeral 1, de la ley 734 de 2002. ARTÍCULO 34. DEBERES. Son deberes de todo servidor público: “Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente”. ARTÍCULO 35. PROHIBICIONES. A todo servidor público le está prohibido: “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las funciones contenidas en la Constitución, los tratados internacionales ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y
municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas y los contratos de trabajo”. La CALIFICACION DE LA FALTA se determinó provisionalmente como GRAVE La CULPABILIDAD se determinó como CULPA GRAVÍSIMA.
MATERIAL PROBATORIO:
1. Documentos que prueban la calidad de servidor público del disciplinado ALEXANDRO SALAZAR LLANOS, quien se desempeñaba como Personero municipal de Palermo-Huila.
2. Oficio de fecha 09 de abril de 2013 por medio del cual se informó que para la época de los hechos, la secretaría de la Personería Municipal de Palermo Huila, era
la señora NILSA HEIDY GONZALEZ. Procuraduría Regional del Huila 7 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
3. Declaración juramentada del señor JHON FREDY IÑIGUEZ RICO, ciudadano del municipio de Palermo, quien como se dijo en el proceso, habría servido como mensajero para la Personería municipal del mismo para la época de los hechos.
4. Declaración juramentada de la señora NILSA HEIDY GONZALEZ GONZALEZ, quien como ya se dijo, actúo como secretaria de despacho de la mencionada Personería municipal para la época de los hechos. Esta prueba testimonial se
considera conducente, toda vez que la señora Gonzáles tuvo injerencia indirecta dentro de los hechos, además del conocimiento obvio que por su condición pudo tener sobre el caso.
5. Declaración juramentada del señor CARLOS ANDRES SUAREZ quien para la época de los hechos se desempeñaba como Secretario de Gobierno municipal en
Palermo Huila.
6. Oficio de fecha, julio 2013 suscrito por la coordinadora área de gestión de servicio al ciudadano, del Departamento para la Prosperidad Social, quien hace constar el trámite que se le da en esta entidad a las solicitudes hechas, en su tiempo y lugar, por parte del Personero de Palermo.
7. Oficio radicado en la Procuraduría Provincial de Neiva, en la fecha 23 de julio de 2013 suscrito por la Directora Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas.
8. Oficio de fecha 21 de agosto de 2013 suscrito por el Personero Municipal de Palermo Huila por medio del cual, informa los resultados de la búsqueda de
Procuraduría Regional del Huila 8 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co documentos relacionados con los hechos que se investigan, dentro del archivo de esa entidad. SÍNTESIS DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA: En el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Provincial de Neiva, el
a quo considera que, de acuerdo a las pruebas aportadas a la actuación, el cargo endilgado al Doctor ALEXANDRO SALAZAR LLANOS, en su condición de Personero Municipal de Palermo, Huila, para la época de los hechos, está llamado a prosperar. Para sustentar tal afirmación hace el siguiente análisis: RESPECTO DEL UNICO CARGO: Al disciplinado se le imputó el hecho de haber transgredido presuntamente, el artículo 7 del decreto 2569 de 2000, que le ordenaba enviar las declaraciones presentadas por los ciudadanos, por medio del cual estos solicitaban la inscripción en el registro único para la población desplazada, a la entidad competente, DE FORMA INMEDIATA a su recepción, toda vez que en el despacho de la Personería Municipal de Palermo, el día 13 de abril de 2011 se recepcionó la declaración del señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, siendo esta remitida a la autoridad competente, solo hasta el día 10 de junio de 2013, término que de ninguna manera podía ser considerado como INMEDIATO. El 02 de agosto de 2013 el señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, rindió diligencia de declaración juramentada, donde se ratificó de su queja, y manifestó lo siguiente: “Si me ratifico de la queja, en que por lo menos, a acción yo fui varias veces y allá me dijeron que la primera declaración que yo hice cuando llegue de planadas Tolima, nunca llegó a acción social y de allá me dijeron que le preguntara al doctor personero Procuraduría Regional del Huila 9
Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co que le pidiera el recibido, que me presentara el recibido de que acción social daba por recibido las declaraciones que tomaba, y allá en acción social me dijeron que nunca había llegado esa declaración, ... Yo hable primero con la secretaria de la Personería, doña NILZA, de ahí hable con el mismo personero y el personero me dijo que doña NILZA debía tener el recibido y la señora NIRZA le dijo al personero que él nunca le había entregado el recibido, el recibido de la primera declaración no apareció…Yo volví y declare en la personería de Palermo, pero acción social ya no tomó la declaración muy de lleno porque nunca fui aceptado y la respuesta fue que no y a pesar de las pruebas que yo presentaba, trayendo de planadas Tolima, pruebas del presidente de la junta del barrio donde vivía, en ese momento de mi discapacidad porque estaba discapacitado en ese momento, y no fui tomado en cuenta, no aparezco como desplazado.” Durante la etapa probatoria, igualmente se escuchó a la señora NILSA HEYDI GONZALEZ GONZALEZ, quien para la época de los hechos, era servidora pública, vinculada con la alcaldía municipal de Palermo Huila, en comisión como secretaria de la Personería Municipal de Palermo Huila. Esta declarante, expuso lo siguiente:
“PREGUNTADO. Sírvase relacionarnos las circunstancias de tiempo y modo que concurrieron con la declaración como desplazado del señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA. CONTESTADO. No me acuerdo bien si fue en el año 2011, el señor FAUSTINO se presentó en la Personería para que se le recibiera declaración como desplazado por la violencia, el hablo con el señor Personero, después le colocamos una fecha para que se presentara en la oficina y se le recibió la declaración, después de haberla recibido la declaración, se envió aquí a acción social, después venía el señor a preguntar que si había sido aceptado y el también llamaba a acción social, y él decía que allá no se había radicado nada, pero la verdad es que la declaración esa Procuraduría Regional del Huila 10 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co si se envió, más sim embargo, como nos decía que no se había radicado, entonces nosotros enviamos la copia de la declaración del señor Faustino que había quedado en la oficina, días después nos mandaron una carta de acción social, diciéndonos que esa no servía, que tenía que ser una original, entonces volvimos a llenar el formulario, el original y lo enviamos nuevamente, con el tiempo le dieron respuesta a él, al señor FAUSTINO, negándole el registro en el registro único de población desplazada. Allá se le colaboró presentando un recurso, pero de todas maneras
rechazaron ese recurso también, no lo incluyeron como desplazado. Después de esto el presentó una tutela y se la negaron.” En relación con la función de remitir las declaraciones recepcionadas por la Personería municipal, la declarante expuso que: “...Pues allá que haya un funcionario directamente no, la correspondencia en ocasiones se mandaba con el citador de la alcaldía y en ocasiones como esas declaraciones hay que mandarlas al otro día o lo más pronto posible, entonces el doctor ALEXANDRO SALAZAR LLANOS la llevaba por la urgencia,…El nuevo formulario se diligencia en presencia de él y exactamente lo mismo, ahí no se cambió ni una sola palabra, porque tengo entendido, porque acción social pedía que se lo mandara en original, que la firma estuviera en original. PREGUNTADO. Indíquele al despacho, como era el trámite interno en la Personería de Palermo, para la recepción de declaraciones de víctimas y quien era el funcionario encargado de recibir las mismas. CONTESTADO. Allá llega la persona en condición de desplazado, pasa y habla con el Personero, después de haberla escuchado el personero, él me decía a mí, que le recibiera la declaración, si en ese momento tenía tiempo se la recibía, sino le colocaba una fecha para que se presentara y después le recibía la declaración y al menor tiempo posible se mandaba a acción social. Procuraduría Regional del Huila 11 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co
PREGUNTADO. Sírvase aclárale al despacho, ese menor tiempo a que usted hace referencia, a cuanto corresponde. CONTESTADO. La verdad a veces se mandaba al otro día, al segundo, o al tercer día, esa declaración no recuerdo en que día se mandó. PREGUNTADO. Indíquele al despacho si para remitir las declaraciones a acción social, se hacía un oficio y en el mismo se detallaba el número del formulario y el nombre del declarante, o como se enviaba a dicha oficina. CONTESTADO. Esas declaraciones se enviaban con un oficio, donde se mencionaba el nombre de la persona declarante, el número de cédula, en ese tiempo no venían los formatos con número. PREGUNTADO. Sabe usted donde reposa el oficio recibido por acción social por medio del cual, la personería remitió la declaración del señor FAUSTINO por primera vez. CONTESTADO. Debe reposar en los archivos de la Personería, en los oficios del año 2011, pero no sé si la primera que se envió repose ahí. PREGUNTADO. Infórmele al despacho quien era la persona encargada del archivo documental en la Personería de Palermo durante el año 2011. CONTESTADO. Yo como tenía las funciones de secretaria, por eso yo tenía esas funciones de archivo. PREGUNTADO. Manifiéstele al despacho, porque razón cuando acción social les informó que no reposaba en esa entidad la declaración del señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, ustedes (usted y el señor ALEXANDRO SALAZAR LLANOS) no le mostraron a acción social el oficio con el cual si se había radicado en esa entidad la correspondiente declaración. CONTESTADO. No le mostramos el oficio a
acción social, porque no lo encontramos, por eso fue que se mandó la copia de la declaración. PREGUNTADO. Recuerda usted, concretamente quien fue la persona, que radicó la primera declaración del señor SANCHEZ PERALTA, en acción social. CONTESTADO. Yo solamente sé que la declaración se la entregue al doctor ALEXANDRO, eso es lo que se.” Procuraduría Regional del Huila 12 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co En este mismo sentido, se recibió la declaración del señor JHON FREDY IÑIGUEZ RICO quien al parecer, para la época de los hechos, colaboraba con él envió de la correspondencia, que por parte de la Personería, debía llegar a la ciudad de Neiva.
En tal sentido se pronunció así: “PREGUNTADO. Durante el año 2011, concretamente, los meses de abril, mayo y junio, que servicios le prestó usted a la Personería municipal de Palermo.
CONTESTADO. Yo le preste el servicio de mensajería, pero no a la personería sino al doctor ALEXANDRO porque él me pagaba del bolsillo de él, para entregar la correspondencia aquí en Neiva.”…PREGUNTADO. Sírvase detallarnos si en sus oficios como mensajero de la personería municipal de Palermo, le fue encomendada la tarea de entregar la declaración de desplazado del señor FAUSTINO SANCHEZ
PERALTA. CONTESTADO. Si, recuerdo que la entregue con muchas más, porque eso salían muchas para acción social, era 10 o 15 diarias entonces uno iba a las radicaba allá...Yo permanecía en las instalaciones de la Personería, porque no solo entregaba la mensajería, sino que le hacía favores personales, particulares al doctor ALEXANDRO SALAZAR. Preguntado...Las declaraciones iban en original y copia, entonces la copia me la entregaban con el sello de recibido. PREGUNTADO. La copia con el sello de recibido que usted manifiesta le era entregada, usted a su vez a quien se la entregaba en la personería para el archivo correspondiente. CONTESTADO. Yo se las entregaba al doctor ALEXANDRO para que él se las entregara a la secretaria y las archivara”. De acuerdo a este acervo probatorio testimonial, la Procuraduría Provincial de Neiva, ha podido establecer que el día 13 de abril de 2011, en las instalaciones de la Personería Municipal de Palermo Huila, específicamente por parte de la señora NIRSA HEIDY GONZALEZ GONZALEZ, se recepcionó la declaración del señor Procuraduría Regional del Huila 13 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, declaración que según esta funcionaria, fue entregada al señor ALEXANDRO SALAZAR LLANOS Personero Municipal.
El señor JHON FREDY IÑIGUEZ RICO, manifestó que él personalmente había entregado dicha declaración en Acción Social y que la copia donde constaba el recibido, se las entregaba al señor Personero Municipal, para que este a su vez, se las entregara a la secretaria para guardarla en el archivo. No obstante lo anterior y revisado el archivo de la entidad (Personería Municipal), no se encontró oficio remisorio de esta declaración, distinta al oficio 254 de fecha 8 de junio de 2011 y radicada en Acción Social el día 10 de junio de 2011, como consta en el oficio de fecha 21 de agosto de 2013 suscrito por el doctor ANDER SMITH LAVAO SOLORZANO actual Personero Municipal de Palermo Huila. En este mismo sentido, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, mediante oficio de fecha 22 de febrero de 2012 y 28 de febrero de 2013, informó que la declaración del señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA había sido radicada, el día 10 de junio de 2013. Siendo así las cosas, y no obstante la declaración del señor JHON FREDY IÑIGUEZ RICO, que ofrece poca claridad sobre los hechos por él expuestos, al omitir en su relato, la fecha en que fue radicada tal declaración, y la no existencia de la correspondiente constancia de recibido, aunado a la información dada por el Departamento Administrativo de Planeación, se debe concluir inexorablemente, que la primera declaración de las dos declaraciones que hizo el señor SANCHEZ PERALTA y a que hace referencia la defensa del disciplinado, no fue radicada en
ese momento Acción Social, razón por la cual, y con justa razón, el declarante, se vio Procuraduría Regional del Huila 14 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co abocado a recurrir a la Personería Municipal y Acción Social, para solicitar que se le informara sobre el tramite dado a su requerimiento. Sea este el momento indicado, para resaltar, que la señora NILSA HEYDI GONZALEZ GONZALEZ, manifestó que una vez recibida la declaración del señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, esta le fue entregada al señor Personero Municipal, en manos de quien y conforme lo dicho anteriormente, se pierde el rastro de esta declaración. Se indicó que ante la desaparición de esta primera declaración, que para este despacho es claro que fue una no radicación en la entidad correspondiente, se acudió a remitir nuevamente la fotocopia de tal la declaración a Acción Social, sin embargo, se reitera, no existe constancia de que tal documento haya sido radico en fecha anterior al 10 de junio de 2011. En atención a esta situación fáctica, no existe para este órgano de control, camino diferente a considerar, que formalmente la radicación de la declaración de solicitud de inclusión en el registro único de población desplazada, presentada por el señor FAUSTINO SANCHEZ PERALTA, solo se dio hasta el día 10 de junio de 2011, es
decir, 58 días después de su recepción, con lo cual y sin mayor razonamiento lógico, permite concluir, que el mandato legal, de remitir las declaraciones de forma inmediata, no se cumplió y por el contrario flagrantemente se vulneró por el aquí disciplinado señor ALEXANDRO SALAZAR LLANOS. En este orden de ideas, la primera parte del cargo imputado, y que hace referencia a la vulneración del artículo 7 del decreto 2569 de 2000, se debe considerar como una conducta típica. En relación con la segunda parte del cargo, es decir, por la presunta limitación que tuvo el señor SANCHEZ PERALTA para acceder a ayudas inmediatas, este hecho Procuraduría Regional del Huila 15 Calle 7 # 3-67 Piso 2º Edificio Banco Popular Neiva. PBX. 8710018 – 8710040 – 8712962 – 8710351 Ext. 82101 – 82104 – 82105 – 82106 y Fax 82500 regional.huila@procuraduría.gov.co ha quedado
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