PGN - DEBER FUNCIONAL La ratificación tácita del nombrado evitó traumatismos en la continu
Detalles
- Título
- PGN - DEBER FUNCIONAL La ratificación tácita del nombrado evitó traumatismos en la continu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE GOBERNADOR-A pesar de la omisión por falta de nombramiento del alcalde de Mosquera no se configuró pues no existió ilicitud sustancial OMISIÓN-La realizada por el Gobernador es típica pero no ilícita sustancialmente/OMISIÓN-No se produjo daño a la administración ni se dejó acéfala/OMISIÓN-No se traumatizó la marcha normal de la administración pública y tampoco se afectaron los derechos de los demás integrantes de la terna Para esta Delegada está demostrado que el señor Gobernador del Departamento de Cundinamarca, , incurrió en una omisión, al no expedir el Decreto por medio del cual debía encargar por el resto del periodo constitucional, es decir, por el término comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2011, al …alcalde del municipio de Mosquera (Cundinamarca), sin embargo, la conducta debe ser contextualizada y matizada dentro de las siguientes particularidades: La primera circunstancia que ha de tenerse en cuenta en el presente asunto es que está demostrado especialmente con la prueba documental contenida en el oficio SGDAM 001291 que el Gobernador del Departamento dio instrucciones precisas, para que fuera nombrado como alcalde del municipio y que incluso, se elaboró un proyecto de Decreto mediante el cual se hacía efectiva esta orden, sin embargo, al parecer, el Decreto pasó a revisión de la Secretaría Jurídica, oficina de la cual no volvió a conocerse su paradero ni destino final. (Ver folio 214 del Cuaderno 1). La segunda circunstancia que ha de tenerse en cuenta es que el Gobernador del
Departamento de Cundinamarca, una vez tuvo conocimiento de la decisión de la Procuraduría General de la Nación, por medio de la cual destituyó e inhabilitó a quien fue elegido como alcalde popular de Mosquera para el periodo constitucional 2008-2011, procedió a darle cumplimiento a la misma y para no dejar acéfala la administración procedió a designar a …quien se desempeñaba como Secretario de Hacienda, para que se desempeñara como Alcalde (E). Obsérvese también que el nombrado, integró la terna definitiva que el partido de la U, presentó a consideración del Gobernador para ser designado Alcalde, es decir, que al haberse mantenido en el cargo de Alcalde (E), , en ningún momento se lesionaron los derechos del partido de la U, no se traumatizó la marcha normal de la administración pública y tampoco se afectaron los derechos de los demás integrantes de la terna, debido a que tácitamente lo que se presentó fue una ratificación en el empleo para uno de los integrantes de la terna, respecto de quien además existía la voluntad inequívoca por parte del mandatario seccional de ratificar en el cargo. DEBER FUNCIONAL-El actuar del Gobernador fue diligente/DEBER FUNCIONAL-La ratificación tácita del nombrado evitó traumatismos en la continuidad de los servicios La tercera circunstancia, es que la conformación de la terna por parte del partido de la U, fue accidentada, debido a que tuvo que ser confeccionada en tres ocasiones debido a que dos veces, integrantes de la misma, dimitieron a su designación, circunstancia que
implicó que las ternas tuvieran que ser devueltas al partido de la U, para ser confeccionadas de nuevo, circunstancia que dilató el proceso de designación, pero que en ningún caso resulta endilgable al Gobernador del Departamento, quien por el contrario se mostró diligente en las solicitudes y requerimientos que hiciera al partido de la U, para 1 superar la situación administrativa presentada a raíz de la destitución de la que fuera objeto, quien fuere el titular del empleo. Otra circunstancia que se debe tener en cuenta es que de haberse producido la designación de otra persona diferente al nombrado, tal circunstancia habría sido en verdad traumática para la administración municipal de Mosquera, debido a que el nuevo designado hubiese ocupado el cargo por escasos meses, necesarios a penas, para empaparse de las particularidades de la administración municipal de Mosquera, motivo por el cual la ratificación tácita del nombrado, resultó menos traumática para la continuidad de los servicios a cargo del municipio, no sólo porque esta persona fue la que desde enero de 2011, venía ocupando el cargo de Alcalde (E), sino que al ser el Secretario de Hacienda de la anterior administración municipal, presidida por el destituido alcalde, se presumía en él un conocimiento mayor que cualquier persona ajena a la administración, de los temas administrativos, presupuestales, contractuales y del plan de desarrollo de la entidad territorial. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna Todos estos elementos de juicio le sirven a esta Delegada para concluir que la conducta enrostrada al Gobernador de Cundinamarca, si bien, puede calificarse como típica, mal
haría en calificarse como ilícita sustancialmente, porque en verdad no hubo una afectación a la administración pública, ni a los derechos del partido de la U, ni a los candidatos que integraron la terna de la cual debía escogerse el alcalde (E) para el municipio de Mosquera, ni a la continuidad en la prestación de los servicios a cargo de la entidad territorial porque continúo en el cargo, el integrante de la terna que estaba en mejores condiciones objetivas de seguir dirigiendo el rumbo de la administración pública municipal. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-No toda conducta que se adecúe en un tipo disciplinario es per se sancionable/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-, Es necesario valorar si la misma trasgrede o pone en peligro un bien jurídico de aquellos que integran la función pública …Corolario de esta conclusión debe señalarse en consecuencia, tal como ocurre en este caso, no toda conducta que se adecúe en un tipo disciplinario, es per se sancionable, sino que es necesario valorar si la misma trasgrede o pone en peligro un bien jurídico, de aquellos que integran la función pública. Situación de la cual los hechos estudiados en esta ocasión por el despacho pueden ser un claro ejemplo. 2
Dependencia PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Expediente No IUS 2012-449087 Disciplinado Andrés González Díaz. Cargo y Entidad Gobernador de Cundinamarca. Quejoso Mario Alberto Valencia Salazar Fecha de la queja Noviembre 29 de 2012
Fecha hechos Agosto a diciembre de 2011 Decisión Fallo de primera instancia. Bogotá, D.C. 10-octubre-2015 Procede el Despacho de conformidad con las previsiones de los artículos 169 y 170 de la Ley 734 de 2002, a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda dentro del proceso citado en referencia, a lo cual dispone ésta Delegada en los siguientes términos:
1. IDENTIFICACIÓN DEL PRESUNTO AUTOR DE LA FALTA De las pruebas acopiadas, surge como posible autor de una falta disciplinaria, el señor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.298.616 de Bogotá, en su condición de GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, en el período comprendido desde el 1º de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2011.
2. ANTECEDENTES 2.1. Mediante oficio No. 2012EE0077031 del 15 de noviembre de 2012, radicado en la Procuraduría General de la Nación el 29 de noviembre del mismo año, la Contraloría General de la República dio traslado de la queja del señor Mario Alberto Valencia Salazar, contra los señores ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ en su condición de Gobernador del Departamento de Cundinamarca y JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ, en su condición de Alcalde del Municipio de Mosquera encargado, por los siguientes hechos: “…Se prestaron para infringir la ley constitucional y una INDEBIDA PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA, junto con el Partido de la U, que obligaba a
escoger una terna para elegir un Alcalde legítimo, manipularon la ley a su antojo para no aplicarla…” 2.2. Con base en la referida queja, esta Delegada mediante auto proferido el 30 de abril de 2013, ordenó abrir investigación disciplinaria contra ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ en su condición de Gobernador del Departamento de Cundinamarca y JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ, en su condición de 3 Alcalde del Municipio de Mosquera encargado.1 Luego, con auto dictado el 29 de julio de 2014, se dispuso la prórroga de la investigación por seis (6) meses más.2 2.3. Vencido el término previsto en el artículo 156 del C.D.U., se ordenó el cierre de la etapa de investigación, por lo que se procedió a su calificación, lo cual en efecto se hizo mediante auto del 9 de octubre de 2014, por medio del que se formuló pliego de cargos en contra del Dr. ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, por no haber procedido a partir del mes de agosto de 2011, fecha en que, el Partido de la U, había remitido a la Gobernación de Cundinamarca la terna para la designación de Alcalde (E), del municipio de Mosquera. Por su parte y mediante esta misma providencia se ordenó el archivo definitivo de las diligencias a favor de JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ, en su condición de Alcalde (E), del municipio de Mosquera, toda vez que consideró ésta Delegada que el referido servidor público fue ajeno a cualquier conducta que tuviera
relación directa con los hechos objeto de investigación3.
3. PRUEBA RECAUDADA En total se recaudaron las siguientes pruebas: 3.1. Copia del Acta de elección, Acta de Posesión No.004 y Certificación Laboral expedida por el Director de Gestión Humana de la Gobernación de Cundinamarca, que acreditan que el señor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, ejerció el cargo de GOBERNADOR de dicha entidad territorial, desde enero 1 de 2008 hasta diciembre 31 de 2011.4 3.2. Copia del Decreto No. 0026 del 20 de enero de 2011, en el cual se lee: “Que la Procuraduría Provincial de Facatativá mediante decisión No. IUS 201037752… proferida el 23 de septiembre de 2010 resolvió sancionar disciplinariamente con… destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años al Doctor Luis Álvaro Rincón Rojas… “para la época de los hechos Alcalde Municipal de Mosquera Cundinamarca, a quien se le atribuye haber utilizado el cargo para participar en actividades de los partidos y movimientos políticos… Que la decisión expedida por la Procuraduría Provincial de Facatativá… fue confirmada por la Procuraduría Primera Delegada para la vigilancia Administrativa… mediante providencia de fecha 10 de diciembre de 2010.
Que la Procuraduría Provincial de Facatativá mediante oficio No. 0056 del 20 de enero de 2011, ofició al Despacho del Gobernador de Cundinamarca para efectos de ejecutar la sanción impuesta….
(…) 1 Ver auto apertura de investigación, fl.14-15 C.1 2 Ver auto que prorrogó investigación, fl. 125-126 C.1 3 Ver pliego de cargos y archivo parcial de la investigación, obrante entre los folios 150 a 157 del C.1. 4 Ver acta de elección, acta de posesión y certificación laboral de Andrés González Díaz, fl.37-40 C.1 4
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO. Ejecutar la sanción de destitución…al doctor LUIS ÁLVARO RINCÓN ROJAS… ARTÍCULO SEGUNDO. Designar en encargo como Alcalde para el Municipio de Mosquera…al doctor JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ… quien actualmente ejerce las funciones de Secretario de Hacienda…, mientras el partido o movimiento político que avaló la inscripción del alcalde titular… remite la terna correspondiente…”5 3.3. Copia del Oficio 000409 del 29 de marzo de 2011, suscrito por el Director de Asuntos Municipales de la Secretaría de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca, dirigido al Presidente del Partido Liberal Colombiano de Mosquera y representantes de diferentes partidos políticos, comunicando lo siguiente: “Asunto. Respuesta Oficio de marzo 20 de 2011. (..)Al respecto nos permitimos informarles que la Constitución Política, en su artículo 314, establece:… Igualmente, el artículo 106 de la Ley 136 de 1994, preceptúa:… De la anterior normatividad transcrita, se puede inferir que, el señor Gobernador
podrá designar el Alcalde del Municipio de Mosquera, por cuanto que el Alcalde que fue elegido en dicho Municipio, para el período Constitucional 2008 a 2011, fue destituido del cargo faltando menos de dieciocho (18) meses de la terminación del período, para lo cual se ha respetado y se respetará el grupo político o coalición por el cual fue inscrito el alcalde elegido y para el caso que nos ocupa, el movimiento político o grupo significativo de ciudadanos o alianza, por el cual fue inscrito dicho Alcalde y al cual pertenece éste, debe presentar la terna para tal efecto…”6 3.4. Copia del Oficio fechado 7 de abril de 2011, suscrito por el Secretario General del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, dirigido al Gobernador de Cundinamarca, así: “Asunto. Envío de la terna para la Alcaldía de Mosquera…. (…) En virtud de la Resolución No. 0026 del 20 de enero de 2011 por la cual ‘se ejecuta la sanción de destitución e inhabilidad por el término de 12 años al Dr. Luis Álvaro Rincón Rojas…”… el Partido de la U, adjunta para que proceda a la designación del Alcalde, la terna conformada por los ciudadanos:
JUAN CARLOS PACHECO VALENZUELA…
GIANCARLO GEROMETTA BURBANO… CAROLINA CHÁVEZ ROJAS…”7 3.6. Copia del Oficio 000711 del 17 de mayo de 2011, suscrito por el Secretario de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca, dirigido al Presidente del
“Partido de la U”, comunicando que: 5 Ver copia de Dcto.026 de 2011, fl. 34-35 y 136-138 C.1 6 Ver oficio 00409 de marzo 29 de 2011, fl. 42-45 C.1 7 Ver oficio remisión terna inicial abril 7 de 2011, fl.139 C.1 5 “Asunto. Terna Designación alcalde de Mosquera… …De manera atenta me permito informarle que mediante oficio calendado el día 11 de mayo de 2011 y con radicación del sistema mercurio No. 2011052851 del 16 de mayo de 2011, la señora Carolina Chávez Rojas, manifiesta la voluntad de retirarse de la terna para la escogencia de alcalde del Municipio de Mosquera. Solicito a usted suministrar a la mayor brevedad, el nombre de la persona que integrará la terna en reemplazo de la dimitente mencionada…”8 3.7. Copia del Oficio 000960 del 21 de junio de 2011, suscrito por el Secretario de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca, dirigido al Presidente del Partido Social de Unidad Nacional “Partido de la U”, que a su letra dice: “Asunto. Terna Designación alcalde de Mosquera… Reitero la solicitud relacionada con el oficio 000711 del día 17 de mayo de 2011, en el cual la señora Carolina Chávez Rojas, manifiesta la voluntad de retirarse de la terna para la escogencia de alcalde del Municipio de Mosquera. Con fundamento en lo expuesto, es necesario que se sirvan enviar al despacho del Gobernador, el nombre de la persona que integrará la terna en reemplazo de la
dimitente mencionada…”9 3.8. Copia del Oficio 001159 del 25 de julio de 2011, suscrito por el Secretario de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca, dirigido al Presidente del “Partido de la U”, comunicando que: “Asunto. Terna Designación alcalde de Mosquera… …Teniendo en cuenta el oficio radicado en el sistema mercurio No. 2011078896 de fecha 15 de julio de 2011, en el cual el señor Juan Carlos Pacheco V., manifiesta la voluntad de retirarse de la terna para la escogencia de alcalde del Municipio de Mosquera. Con fundamento en lo expuesto, es necesario que se sirvan enviar al Despacho del Gobernador, el nombre de la persona que integrará la terna en reemplazo del dimitente mencionado…”10 3.9. Copia del Oficio 45803 del 28 de julio de 2011, suscrito por el Secretario General del “Partido de la U”, dirigido al Secretario de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca, que dice: “Asunto. Cambio de la conformación de la terna para la Alcaldía de Mosquera. (…) A través de la presente nos permitidos recomponer la terna para la Alcaldía del Municipio de Mosquera. Siendo así, adjuntamos para que se proceda a la designación del Alcalde, la nueva terna conformada por los ciudadanos:
SANDRA MARCELA JAUREGUI CONTRERAS…
GIANCARLO GEROMETTA BURBANO… JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ…”11 8 Ver oficio 00711 de mayo 17 de 2011, fl. 140 C.1
9 Ver oficio 00960 de junio 21 de 2011, fl. 47 C.1 10 Ver oficio 001159 de julio 25 de 2011, fl. 142 C.1 11 Ver oficio 045803 de julio 28 de 2011, fl. 97 y 143 C.1 6 3.10. Copia de las hojas de vida de los integrantes de la terna.12 3.11. Copia del Oficio 001291 del 9 de agosto de 2011, suscrito por el Secretario de Gobierno de la Gobernación de Cundinamarca, dirigido a la Secretaria Jurídica de la misma entidad, con el cual informó: “Asunto. Designación de alcalde municipio de Mosquera. (…) De manera atenta me permito informarle que mediante comunicación radicada bajo el número 2011084924 del sistema interno mercurio, el doctor JUAN CAMILO RESTREPO GÓMEZ, Secretario General del…”Partido de la U”, envió terna correspondiente a fin de designar de la misma alcalde para el municipio de Mosquera, la mencionada terna se encuentra integrada por los siguientes candidatos:
SANDRA MARCELA JAUREGUI CONTRERAS…
GIANCARLO GEROMETTA BURBANO… JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ… De la anterior terna el señor Gobernador seleccionó para ser nombrado como alcalde… al Dr. JUAN CARLOS ESPNOSA CRUZ…”13 3.12. Concepto Jurídico rendido el 12 de agosto de 2011 por el señor Germán Rodríguez Villamizar, dirigido a la Secretaria Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, en el cual concluye:
“…resulta viable jurídicamente designar como alcalde municipal de Mosquera al ciudadano JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ, toda vez que a partir de la entrada en vigencia de la Ley estatutaria No. 1475 de 2011, no resultan aplicables las inhabilidades previstas en los numerales 2 y 3 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000 para efectos de la designación o el encargo de alcaldes o gobernadores frente a vacantes temporales y absolutas en dichos cargos…”14 3.13. Oficio fechado agosto 17 de 2011, mediante el cual Julio Cesar Bernal elevó petición ante el Gobernador de Cundinamarca, para que le informara entre otras, la calidad en que se desempeña para esa fecha, el señor Juan Carlos Espinosa dentro de la Alcaldía de Mosquera.15 3.14. Oficio fechado agosto 23 de 2011, mediante el cual Carlos Alberto Monsalve elevó petición ante el Consejo Nacional Electoral para que se incluyera al Municipio de Mosquera en el listado de riesgos electorales para las elecciones del 30 de octubre de 2011, por presunta intervención en política del Alcalde € Juan Carlos Espinosa y de la Administración Municipal para favorecer al candidato Nicolás García Bustos.16 12 Ver hojas de vida, fl. 98-114 C.1 13 Ver oficio 001291 de agosto 9 de 2011, fl. 49 y 121 C.1 14 Ver concepto jurídico, fl. 122-124 C.1 15 Ver oficio de agosto 17 de 2011, fl. 57-58 C.1 16 Ver oficio de agosto 23 de 2011, fl. 59-60 C.1
7 3.15. Copia de correos electrónicos del 22 de agosto, 22 de septiembre y 12 de octubre de 2011, suscritos por Mario Valencia, dirigidos al Presidente de la República, en los cuales solicita que se designe por Decreto Presidencial un Alcalde Ad-hoc en Mosquera para las elecciones y final de año 201117. Oficios con los que la Secretaría Jurídica de Presidencia remite al Gobernador de Cundinamarca los prenombrados correos18. 3.16. Oficio SGDI-CE-203-2011 del 1º de septiembre de 2011, mediante el cual, el Secretario General de la Alcaldía de Mosquera respondió a Julio Cesar Bernal una petición, informándole que el Dr. Juan Carlos Espinosa Cruz se encuentra designado en encargo como Alcalde del Municipio de Mosquera, desde el 20 de enero de 2011.19 3.17. Oficio fechado 25 de agosto de 2014, mediante el cual, el Director de asuntos Municipales de la Gobernación de Cundinamarca, informó a esta Delegada entre otras cosas que “…en los consecutivos de los Decretos suscritos por el Gobernador de Cundinamarca en la vigencia correspondiente a agosto a diciembre de 2011, no se encuentra Decreto de nombramiento de Alcalde para el Municipio de Mosquera Cundinamarca, con base en la última terna enviada por el “Partido de la U”.”20
DESPUÉS DE DESCARGOS: 3.18. Testimonio de Gloria García, quien confirmó que no fue hallado Decreto de designación de Alcalde (E) del municipio de Mosquera (Cundinamarca), con
posterioridad a la integración de la última terna que fuese elaborada por el Partido de la U. (Folios 192 a 193 del C.1). 3.19. Testimonio del Dr. GERMÁN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, quien confirma que el Dr. PABLO LEAL, le solicitó de manera verbal, que rindiera un concepto en virtud del cual, le indicara si era viable la designación del JUAN CARLOS ESPINOSA, como alcalde (E) del municipio de Mosquera, señalando que el referido concepto fue positivo y viabilizaba la designación de ESPINOSA como mandatario local (E) de esa entidad territorial. (Folio 204 C1). 3.20. Testimonio del señor PABLO LEAL, quien señala que las novedades en relación con cualquier novedad que se produzca respecto de los alcaldes del Departamento la tiene funcionalmente la Dirección de Asuntos Municipales. (Folio 205 C1) 17 Correos electrónicos Mario Valencia, fl. 56, 62 y 69 C.1 18 Ver oficios remisorios, fl. 65-66 y 68 C.1 19 Ver oficio 203-2011 de septiembre 1 de 2011, fl. 67 C.1 20 Ver oficio de agosto 25 de 2014, fl. 134 C.1 8 3.21. Testimonio de Hermógenes López Poveda, quien señala que su jefe inmediato el secretario de Gobierno Dr. ÁLVARO BERNAL, le dio la orden para que según instrucciones que habían sido impartidas por el señor Gobernador del Departamento, fuese designado como Alcalde (E) del municipio de Mosquera, la persona que venía desempeñándose en ese cargo desde enero de 2011, es decir
JUAN CARLOS ESPINOSA, señala que el Decreto se proyectó y que fue remitido para revisión a la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca y que a partir de ese momento no entiende porque el Decreto no fue expedido. (Folios 212 a 213 C1).
4. CARGOS, DESCARGOS Y ALEGATOS DE CONCLUSIÓN.
CARGO ÚNICO QUE SE FORMULÓ EN CONTRA DE ANDRÉS
GONZALEZ DÍAZ.
Se le endilga al señor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 19.298.616 de Bogotá, en su condición de GOBERNADOR DE CUNDINAMARCA, que pudo haber incurrido en incumplimiento de los deberes a su cargo, al presuntamente omitir la expedición del acto administrativo mediante el cual efectuara el nombramiento definitivo del alcalde del Municipio de Mosquera para terminar el período constitucional 2008-2011, ante la falta absoluta generada por la destitución del alcalde electo Luis Álvaro Rincón, quien fue separado del cargo mediante Decreto 0026 del 20 de enero de 2011, en cumplimiento de la sanción impuesta por la Procuraduría General de la Nación, permitiendo que el período restante que culminó el 31 de diciembre de 2011, quedara a cargo del acalde encargado Juan Carlos Espinosa Cruz, en contravía de lo dispuesto en el artículo 3º del Acto Legislativo 02 del 2 de agosto de 2002, el artículo 106 de la Ley 136 de 1994 y el artículo 29 de la Ley
1475 de 2011.
NORMAS PRESUNTAMENTE VIOLADAS Ley 136 de 1994.
Artículo 98. “Faltas absolutas. Son faltas absolutas del alcalde: (…) f. La destitución…”. Artículo 106. “Designación. El Presidente de la República, en relación con el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y los Gobernadores con respecto a los demás municipios, para los casos de falta absoluta o suspensión, designarán alcalde del mismo movimiento y filiación política del titular, de terna que para el efecto presente el movimiento al cual pertenezca en el momento de la elección.” (negrillas para resaltar) Acto Legislativo 02 del 2 de agosto de 2002 “Por el cual se modifica el período de los gobernadores, diputados, acaldes…”. 9 Artículo 3. “El artículo 314 de la Constitución Política quedará así: En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio, que será elegido popularmente para períodos institucionales de cuatro (4) años, y no podrá ser reelegido para el período siguiente. Siempre que se presente falta absoluta a más de dieciocho (18) meses de la terminación del período, se elegirá alcalde para el tiempo que reste. En caso de que faltare menos de dieciocho (18) meses, el gobernador designará un alcalde para lo que reste del período, respetando el partido, grupo político o coalición por el cual fue inscrito el acalde elegido.…”. (negrillas para resaltar) Ley 1475 de 2011 “Por el cual se adoptan reglas de organización y
funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”. Artículo 29. “Candidatos de coalición. (…) Parágrafo 3. En l artículo 314 de la Constitución Política quedará así: En caso de faltas absolutas de gobernadores o alcaldes, el Presidente de la República o el gobernador, según el caso, dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia de la causal, solicitará al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido, movimiento o coalición. Si dentro de los (10) diez días hábiles siguientes al de recibo de la solicitud no presentaren la terna, el nominador designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. No podrán ser encargados o designados como gobernadores o alcaldes para proveer vacantes temporales o absolutas en tales cargos, quienes se encuentren en cualquiera de las inhabilidades a que se refieren los numerales 1, 2, 5 y 6 del artículo 30 y 1, 4 y 5 del artículo 37 de la Ley 617 de 2000….” (negrillas para resaltar) Código Disciplinario Único. Artículo 34 “Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, … las leyes, … los reglamentos y los manuales de funciones (…).
2. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado, (…)”
(negrillas para resaltar)
CONCEPTO DE VIOLACION Y ADECUACIÓN NORMATIVA DISCIPLINARIA Los artículos 6 y 123 de la Constitución Política, establecen que los servidores públicos están al servicio del Estado y ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento, razón por la cual son responsables ante las autoridades, cuando infrinjan dicha normatividad. En igual sentido, el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, relaciona entre los deberes de todo servidor público, cumplir y hacer que se cumplan la Constitución, la Ley, los reglamentos y los manuales de funciones. Así mismo y de manera concreta, el artículo 305 de la Carta Política relaciona entre las 10 atribuciones de los Gobernadores, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la ley. Pese a lo prescrito en estos preceptos normativos, se observa que el señor ANDRÉS GONZÁLEZ DÍAZ, en su condición de Gobernador de Cundinamarca, al parecer incumplió sus deberes constitucionales y legales, como se pasa a explicar: El artículo 106 de la Ley 136 de 1994, le imponía al señor González Díaz como Gobernador de Cundinamarca, la obligación ante la falta absoluta del alcalde del Municipio de Mosquera, de designar un nuevo alcalde de la terna que para el efecto le presentara el movimiento político al cual pertenecía el titular. No obstante, en contravía de tal mandato legal, el disciplinado se limitó a realizar la designación de un alcalde encargado, pero cuando recibió la respectiva
terna a que se refiere la norma, no cumplió con realizar el nombramiento definitivo con base en la misma. Por otra parte, el artículo 3º del Acto Legislativo 02 del 2 de agosto de 2002, es preciso al indicar que ante la falta absoluta del alcalde, cuando faltare menos de 18 meses para concluir el período constitucional, el Gobernador designará un alcalde para lo que reste del período. A su vez, el artículo 29 de la Ley 1475 de 2011, estableció unos términos para realizar esa designación, así: El gobernador tiene dos días (2) siguientes a la ocurrencia de la causal que generó la falta absoluta del alcalde para pedir al partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato, una terna integrada por ciudadanos pertenecientes al respectivo partido o movimiento; y si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud, la terna no se presenta, designará a un ciudadano respetando el partido, movimiento o coalición que inscribió al candidato. En estas diligencias quedó acreditado que el alcalde electo del Municipio de Mosquera para el período constitucional 2008-2011, fue destituido en diciembre de 2010, es decir faltando menos de 18 meses para concluir su período. La separación del cargo y por ende la vacancia absoluta se consolidó el 20 de enero de 2011, cuando el Gobernador de Cundinamarca ejecutó la sanción de destitución impuesta por la Procuraduría Provincial de Facatativá al alcalde electo Luis Álvaro Rincón, mediante Decreto 026 de enero 20 de 2011
y en el mismo acto administrativo procedió a designar en encargo como alcalde de ese Municipio al señor Juan Carlos Espinosa Cruz, quien ejercía las funciones de Secretario de Hacienda Municipal. Acatando en principio la norma referida en párrafos anteriores, el Gobernador de Cundinamarca procedió a solicitar la terna al Partido de la “U” que inscribió al candidato, la cual presentó inconvenientes ante la renuncia de dos personas que la integraban; no obstante, la última terna consolidada fue remitida a la Gobernación con oficio 45803 del 28 de julio de 2011, sin que el servidor 11 público hoy investigado expidiera el acto administrativo que realizara el nombramiento del alcalde de Mosquera con base en dicha terna. Es que independientemente de que en la última terna se hubiera incluido el nombre de JUAN CARLOS ESPINOSA CRUZ, quien desempeñaba el cargo de alcalde en encargo del Municipio de Mosquera, era deber del Gobernador realizar el nombramiento definitivo para ofrecer certeza de la designación de dicho ciudadano con base en la terna como lo ordena la ley. Lo anterior, en el entendido que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y debe desarrollarse con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, imparcialidad y publicidad entre otros; por lo tanto, si el Gobernador de Cundinamarca había resuelto designar de la terna enviada por el partido político al señor Esp
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