PGN - DEBER FUNCIONAL No existe afectación dependiendo de la conducta del servidor
Detalles
- Título
- PGN - DEBER FUNCIONAL No existe afectación dependiendo de la conducta del servidor
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por omisión en entrega de acta de informe de gestión e inventario de bienes muebles e inmuebles FALTA DISCIPLINARIA-Concepto De conformidad con el artículo 23 de la Ley 734 de 2002, debemos, establecer si la conducta encguadra en una descripción normativa que conlleve el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos o funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, lo cual constituye falta disciplinaria. RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-La ley no exige entrega de inventario de manera pormenorizada de bienes Sin embargo, difiere la imputación realizada, por cuanto la ley no prevé que deba hacerse un inventario como lo afirma el a quo y como erradamente se sostuvo en el informe de hallazgo del órgano de Control Fiscal del departamento del Quindío. Porque, si bien es cierto, no existe el detalle pormenorizado de los bienes muebles e inmuebles tampoco la ley prevé que deba hacerse a través de un inventario de los bienes muebles e inmuebles. Salta a la vista con las pruebas recaudadas que toda la información que se exigía y que debía contener el informe, si se encontraba dispuesta y lista para la revisión del gerente entrante. Traigamos a colación las propias palabras del gerente que recibió la empresa y las certificaciones expedidas por los funcionarios encargados del manejo de la información requerida. DESCRIPCIÓN DE INVENTARIO-Inexistencia de regulación interna Con lo cual se evidencia que la información, si estaba allí contenida no en los términos de
un inventario de bienes muebles e inmuebles pero si existía y está demostrado que la información si se encontraba dispuesta para el gerente general entrante como el mismo servidor público lo afirmó en declaración bajo la gravedad del juramento. Por otra parte, quedó también demostrado que no existía al interior de la empresa regulación al respecto y si bien es cierto que dichos vacíos deben suplirse con la normatividad reglamentaria de los órganos de control, es claro que, no se vinculo en el cargo otra disposición que así lo previera. ILICITUD SUSTANCIAL-Afectación del deber funcional ILICITUD SUSTANCIAL-Implica el desconocimiento de los principios que rigen la gestión pública FALTA DISCIPLINARIA-No corresponde al simple quebrantamiento formal de la norma Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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1 DEBER FUNCIONAL-No existe afectación dependiendo de la conducta del servidor Al efectuar el análisis en conjunto de las pruebas recaudadas con el comportamiento desplegado por el investigado encuentra el Despacho que no existe vulneración al deber funcional, todo su actuar estuvo encaminado a efectuar una entrega del cargo de la manera más adecuada, recordemos que tanto en las declaraciones como en la pruebas documentales se logro demostrar que el inventario de bienes muebles e inmuebles, no se encontraba junto al informe de gestión, es claro que dentro de toda la documentación e
información dispuesta para la entrega dicha información si se encontraba. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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Dependencia : PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Radicación : 2011 268579 201175-423081
Disciplinado : HUGO HERRERA CORREA Cargo Y Entidad : GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA SANITARIA DEL
QUINDIO S.A. ESP
Quejoso : INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO
Fecha De La Queja : JUNIO DE 2011
Fecha de los Hechos : SEPTIEMBRE DE 2010
Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA
En Bogotá D.C. 31 de Julio de 2013. En virtud del inciso segundo del numeral 4 del artículo 25 del Decreto-Ley 262 de 2000, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado señor HUGO HERRERA CORREA, en su condición de Gerente General de la Empresa Sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P. contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional del Quindío el 15 de abril de 20121, por medio del cual se le declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes.
I. ANTECEDENTES PROCESALES En virtud del traslado de hallazgos No. 042-11 enviado por la Contraloría General del Quindío (folios 1-5 Cuaderno 1), el 20 de febrero de 2012, a la Procuraduría Regional del Quindío resolvió ordenar la etapa de indagación preliminar contra HUGO HERRERA CORREA, en su condición de Gerente General de la Empresa Sanitaria del Quindío ESAQUIN S.A. E.S.P, “por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones” mediante auto calendado 4 de agosto de 2011 (folio.67 Cuaderno 1).
El señor HUGO HERRERA, se notificó personalmente de la indagación preliminar el 11-08-11(ver folio 9 del Cuaderno 1) En la etapa de indagación preliminar se practicaron las siguientes pruebas: DOCUMENTALES: 1 Folios 259 -288 Cuaderno 2. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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3 Se encuentra el Oficio No.3091 del 31 de agosto de 2011, suscrito por la Subgerente Administrativa, Financiera y Comercial de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. E.S.P. mediante el cual se envía copia del acta de entrega del cargo de Doctor HUGO HERRERA CORREA, radicado No. 3367 y recibido por ESAQUIN S.A ( ESP) el 15 de septiembre de 2010, allegando ochenta y cinco (85)
folios de anexos. (se incorporaron al cuaderno 1 folio 12-97) DECLARACIONES: En el auto de indagación preliminar calendado 4 de agosto de 2011 se dispuso de oficio la práctica de las siguientes declaraciones: Se recibió la declaración de la señora MARIA ELENA ALVAREZ SUAREZ, Profesional encargada de la Auditoria de la Contraloría General del Quindío, rendida el 29 de septiembre de 2011, quien aclara que el asunto materia de investigación se refiere a que : “ (…) solicito copia del acta mediante el cual se evidencia la entrega de los bienes de la entidad siendo entregada un acta de informe de gestión firmado por el doctor HUGO HERRERA, en donde no se evidenció el recibo de gerente entrante, de los bienes de la entidad, agravada la situación con la inconsistencia observada en las bajas de bienes muebles llevado a cabo por la entidad durante el año 2010 (…)“ (Folio 107 del Cuaderno 1) Se tomó la declaración de la señora BEATRIZ ELENA CORDOBA NIETO, Profesional Universitaria con funciones de PU con apoyo al proceso auditor de de la Contraloría General del Quindío, rendida el 29 de septiembre de 2011, quien manifestó: “ (…) de lo que tuve conocimiento fue que el gerente de ESAQUIN rindió informe de gestión al gerente entrante más no hizo entrega del acta de inventarío de los bienes muebles e inmuebles de la entidad . (…)“ (Folio 111 del Cuaderno 1) Mediante escrito radicado en la Procuraduría Regional del Quindío el 06 de
octubre de 2011, se allegó la versión libre del señor HUGO HERRERA CORREA, rendida por escrito, en la que afirmó: “(…) Entregué en la Gerencia de la Empresa y en la Contraloría Departamental, el Acta de Informe de Gestión con 82 folios anexos. En estos anexos está el Balance Clasificado con el corte a 31 de julio de 2010, que incluye la relación de bienes muebles e inmuebles con sus valores actualizados a esta fecha debidamente firmados por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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4 Subgerente Administrativa, Financiera y Comercial, y por la Contadora de la Empresa. Conforme con los artículo 13 y 14 de esta Ley 951 de 2005, no fui requerido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de entrega ni por la Gerencia de ESAQUIN S.A. E.SP ni por la Contraloría Departamental del Quindío para hacer aclaraciones o proporcionar información adicional al informe de entrega, con lo que se supone que dicho informe estaba correcto. (…)” (Folio 116 Cuaderno 1) Mediante oficio 191 del 28 de octubre de 2011, la funcionaria de la Procuraduría Regional del Quindío, pregunta a la Subdirectora Administrativa, Financiera y Comercial de ESAQUIN S.A. E.S.P., textualmente: “(…) Si dentro del balance general clasificado con corte a 31 de julio de
2010 que hace parte del informe de gestión del exgerente HUGO HERRERA CORREA el ítem propiedad planta y equipo hacen parte de todos los bienes muebles e inmuebles de la entidad certificando si cada uno de los puntos relacionados, cuenta con la carpeta soporte respectiva en el que conste el estado de dichos bienes, y si esos soportes se anexaron o adjuntaron en el informe de gestión de entrega o por el contrario, se detalló de manera pormenorizada el estado en el que se encontraban los mismo dentro del informe de gestión, allegando el soporte documental pertinente en lo referente del INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES(…) ( folio 121 DE Cuaderno 1) En respuesta: la Subdirectora Administrativa informa: (…)
1. Dentro del Balance Genera l de la Empresa con corte a julio 31 de 2010, en el ítem de Propiedad Planta y Equipo se encuentran incorporados todos los bienes que la Empresa posee a esa fecha estos bienes se encuentran registrados en forma global.
De acuerdo a las certificaciones que se anexan2, en cuanto a los bienes muebles, estos se encuentran debidamente actualizados de forma individual y detallados con el estado y responsable de dicho bien y en cuanto a los bienes inmuebles estos se encuentran valorados a costos históricos y detallados de acuerdo a la naturaleza del bien. El inventario detallado de los bienes, no se anexo al informe de Gestión de la entrega del cargo.
2. No existe procedimiento administrativo dentro de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. ESP para la entrega del cargo del Gerente General. (…)” 2 Cuaderno anexo 1 con 82 folios.
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5 (Folio 123 del Cuaderno 1) (Subraya y negrilla del despacho CERTIFICACIONES: La Señora Claudia Lorena Sierra Gomez, en su condición de Contadora de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A E.S.P., certificó el 15 de noviembre de 2011, lo siguiente: “(…) Dentro del Balance General de la Empresa se encuentra registrado el ítem de de Propiedad Planta y Equipo, representado por todos los activos tangibles de propiedad de la Empresa destinados a la prestación de los servicio de acueducto y alcantarillado y para el funcionamiento de la Empresa, estos bienes se encuentran registrados contablemente de forma Global, pero estos valores son debidamente conciliados con el Almacén responsables de los bienes Muebles y con Operativa responsable de los bienes inmuebles, los cuales los tienen inventariados de forma individualizada.(…) (Folio 124 Cuaderno 1) (Negrilla del despacho) El Señor Carlos Alberto Echeverri López, en su calidad de Subgerente Técnico y Operativo de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A E.S.P., el 15 de noviembre de 2011, certificó: “(….) Los Bienes Inmuebles de la Empresa se encuentran clasificados y detallados por Municipio, y de acuerdo al sistema de acueducto y alcantarillado (…)“ (Folio 125 del Cuaderno 1) Certificación de Claudia Patricia Herrera García, Almacenista de la Empresa
Sanitaria del Quindío, el 15 de noviembre de 2011, afirmó: “(…) Los Bienes Muebles de la Empresa se encuentran debidamente clasificados, actualizados en forma individual, detallado el estado en que se encuentra cada bien y el responsables de la custodia del mismo (…) (Folios 126 Cuaderno Principal) Declaración del señor HEIDELMANN GRAJALES PUENTES, en su calidad de Gerente entrante de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. ESP “(…) El señor Gerente saliente de la Empresa Sanitaria del Quindío HUGO HERRERA CORREA, debió en su momento según mi conocimiento con base en la Ley de empalme entregarme en forma detallada el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la empresa, hecho (sic) realizó según el informe por el entregado en forma Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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JPSP/ABC 6 global y no en forma individual con el detalle del estado y responsabilidad de cada uno de ellos. Sin embargo, al preguntársele sobre si en el informe existía de manera pormenorizada la situación de los bienes muebles e inmuebles, contestó: (…)PREGUNTADO: Usted en repuesta que diera al inicio de la diligencia manifiesta que recibió el informe por él entregado en forma global y no en forma individual. Dígale al despacho si en ese informe existía de manera pormenorizada la situación de los bienes muebles e
inmuebles. CONTESTO Los bienes muebles se encuentran debidamente actualizados de forma individual y detallados con el estado y responsable de dicho bien, en cuanto a los bienes inmuebles se encuentran valorados en costos históricos y detallados de acuerdo a su naturaleza, el inventario detallado de los bienes no se anexó al informe de gestión de entrega del cargo. La empresa sanitaria del Quindío S.A. ESP no cuenta con procedimiento administrativo para la entrega del cargo de gerente general. (Negrilla y subraya del despacho) Al indagársele si al momento de la entrega del informe detectó que el informe le faltaba el inventario de bienes, manifestó (…) Si detecte la falta de informe detallado de bienes mueble e inmuebles, por eso considere requerir a la persona encargada de ellos, la almacenista de la empresa, siendo mi consideración que cada funcionario jefe de despacho corresponde a dar cuenta según las funciones que de acuerdo al manual tiene asignadas y que la información por éste suministrado a la gerencia para el informe correspondiente en su responsabilidad.(…) (Folios 131132 Cuaderno 1) (Negrilla del despacho) La Procuraduría Regional del Quindío mediante auto del 23 de enero de 2012, ordenó al apertura de la etapa Investigación Disciplinaria, “(…) por presuntas irregularidades relacionadas con la entrega de inventario de bienes muebles e inmuebles al Gerente entrante(…) y no ordenó la practica de mas pruebas por considerar que las obrantes eran suficientes (…)” (Folios 142-144 Cuaderno1) Por auto del 16 de agosto de 2012, la Procuraduría Regional del Quindío dispuso
el cierre de la investigación, decisión notificada personalmente el 12-08-21 al investigado (folios 201 -2002 del Cuaderno 2) La Procuraduría Regional del Quindío, por auto del 9 de octubre de 2012, formuló el pliego de cargos en los siguientes términos: “(…) DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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JPSP/ABC 7 (…) el haber presuntamente omitido actos propios de sus funciones, al no haber realizado al parecer entrega al Gerente entrante de ESAQUIN S.A. ES.P en la vigencia 2010, mediante acta en los términos de ley, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la entidad, a pesar de estar obligado a ello conforme lo dispone la Ley 951 de 2005 artículos 9 y 10 numeral 2, conducta que ha sido elevada a falta disciplinaria al tenor del artículo 23 de la ley 734 de 2002.(…)” La Falta fue calificada como grave culposa. Normas presuntamente violadas Artículos 6 y 209 de la Constitución Nacional. Artículos 1, 5, 9 y 10 de la Ley 951 de 2005 Estatutos de la Empresa art.52 las demás que correspondan por ley el ar.34 de la Ley 734 de 2002 artículo 35. Para mayor ilustración, esta Delegada transcribe la normatividad precisa en que se apoya la formulación del cargo, estos son los artículos 1,5,9,y10 de la ley
591 de 2005. “ (…) Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. Artículo 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la entidad, dependencia o departamento de que se trate. Asimismo, el servidor público entrante está obligado a recibir el informe y acta respectiva y a revisar su contenido. La verificación física o revisión que se haga de los diferentes aspectos señalados en el acta de entrega y recepción se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la firma del documento, para efectos de determinar la existencia o no de irregularidades Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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8 CAPITULO III De la preparación de la entrega Artículo 9° La entrega y recepción de los recursos públicos es un proceso de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal, que deberá efectuarse por escrito, mediante acta de informe de gestión, en la que se describa el estado de los recursos administrativos, financieros y humanos, según se trate, a cargo de la administración, dependencia o entidad y deberá contener los requisitos establecidos por la presente ley, reglamentos y manuales de normatividad que fijen los órganos de control. Los requisitos que se mencionan deberán elaborarse mediante reglamentos que concuerden con las características particulares de los poderes del Estado, las entidades del orden nacional, regional, departamental, municipal y demás relacionadas en la presente ley, donde se especifiquen la forma, términos y alcances de la información que deberá proporcionarse, la cual, de ninguna manera, podrá dejar de abarcar los aspectos mínimos que se indican en la presente ley. Artículo 10. Los servidores públicos responsables al servicio de los poderes y entidades descentralizadas, así como las empresas de economía mixta del Estado y demás entes públicos enunciados en los artículos 1° y 2° de esta ley, deberán preparar la entrega de los asuntos y recursos mediante acta administrativa en la que se incluirá en su caso:
1. El informe resumido por escrito de la gestión del servidor público saliente.
2. Detalle pormenorizado sobre la situación de los recursos materiales, financieros y humanos así como los bienes muebles e inmuebles a su cargo, debidamente
actualizados a la fecha de la entrega.
3. Detalle de los presupuestos, programas, estudios y proyectos.
4. Obras públicas y proyectos en proceso.
5. Reglamentos, manuales de organización, de procedimientos, y
6. En general, los aspectos relacionados con la situación administrativa, desarrollo, cumplimiento o en su caso desviación de programas y demás información y documentación relativa que señale el reglamento y/o manual de normatividad correspondiente.
Parágrafo 1º. El informe a que se refiere el numeral 1° del presente artículo deberá contener una descripción resumida de la situación del Despacho a la fecha de inicio de su gestión. También describirá las actividades emprendidas y resultados obtenidos durante la misma, señalando especialmente los asuntos que se encuentran en proceso, y por último la situación del Despacho en la fecha de retiro o término de su gestión. Parágrafo 2°. El informe al que se refiere este artículo se presentará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la presente ley.(…)” (Negrilla y subraya fuera del texto original). Pruebas en etapa de descargos. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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9 Declaración de la Doctora GABRIELA VALENCIA VASQUEZ, recibida el 23 de enero de 2013. (Folios 247 -249 Cuaderno 2) “(…) Es cierto, yo como subgerente administrativa financiera y
comercial colabore (sic) igualmente con el subgerente técnico operático Dr. CARLOS ALBERTO ECHEVERY LOPEZ con la Dra CRISTINA ZULETA, almacenista general, con la Dra. CLAUDIA LORENA SIERRA, contadora de la empresa realizamos la elaboración del informe de gestión al Doctor HUGO HERRERA CORRESA durante el tiempo que el estuvo como gerente y claro con el doctor Hugo también. Todo el grupo de trabajo apoyo en la elaboración del informe que tenía que presentar el gerente saliente al gerente entrante. Es cierto HUGO HERRERA CORREA entregó acta de entrega del informe de gestión por el periodo que estuvo como gerente dentro de la entidad el cual consta de 82 folios y lo entregó radicado en la gerencia de la Empresa Sanitaria del Quindío S.A. ESP no recuerdo la fecha ni el número de radicación. Es cierto que dentro de la elaboración del informe el contador de la entidad anexo con el doctor HUGO HERRERA el balance general al 31 de julio de 2010 donde estaba integrado por grupo de activos, es decir grupo de bienes muebles e inmuebles de la entidad como por ejemplo laboratorio, redes de acueducto y alcantarillado, vehículos etc. En este estado de la diligencia el Dr, HERRERA CORREA señala que lo expuesto por la Dra se encuentra a folio 19 de la carpeta del informe anexa y en el folio 2 de los descargos.(…)”
II. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El fallo de primera instancia podemos resumirlo en los siguientes términos (fol. 259-288 Cuaderno 2): Dentro de las consideraciones del fallador de primera instancia, inicialmente
señala que lo que se investigó por la Regional, no fue la omisión en la entrega de todo el informe, puesto que existe prueba de que el mismo si se entregó, lo que se cuestionó es que el mismo fue incompleto frente a las exigencias que hace la ley 951 de 2005, frente a la relación detallada o pormenorizada de los bienes muebles e inmuebles o lo que es lo mismo el inventario de muebles e inmuebles. Precisó además que una cosa es el balance general y otra cosa diferente el inventario de bienes muebles e inmuebles actualizado con los diferentes responsables de cada bien. Consideró que si la Ley hubiese tenido otro fin estuviese orientado a otros objetivos y no hubiese condicionado la entrega al cumplimiento de requisitos precisos. Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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10 Así mismo reitera, el a quo que a pesar de no haber sido requerido por la Contraloría, dicha situación no lo exime de responsabilidad pues, se insiste que, la ley es clara y no da lugar a interpretación distinta, esto es frente a la responsabilidad que cabe a quien debe entregar los asuntos mediante acto formal con inclusión de todos y cada unos de los aspectos consagrado en la misma ley. Afirmó que el hecho de que al interior de la Empresa Sanitaria del Quindío no estuviera reglamentada la entrega del cargo, ello no era óbice para desconocer o interpretar lo que ya se encontraba reglado, quedando desvirtuado el argumento frente a que en la contraloría no se había expedido ninguna normatividad al
respecto como argumento exculpatorio.( folio 278 Cuaderno 2).
1. RECURSOS DE APELACIÓN El recurso de apelación interpuesto por el disciplinado podemos resumirlo en los
siguientes términos (fols. 290-300 Cuaderno 2):
1. No omitió actos propios de sus funciones porque si entregó el acta de informe de gestión.
2. El inventario de muebles e inmuebles de la empresa si estaba elaborado con datos actualizados a 31 de julio de 2010, pudiendo ser consultado en el almacén de la empresa.
3. Como puede observarse frente al tema de los bienes muebles e Inmuebles la norma no establece la obligación de presentar en los términos que exige la Procuraduría Regional inventario de bienes muebles e inmuebles con los responsables de cada bien, la exigencia se circunscribe al detalle pormenorizado de dicho bienes obligación que fue cumplida por el disciplinado por cuanto el detalle de bienes muebles e inmuebles se encuentra contenido en el balance general clasificado con corte a 31 de julio de 2010, que incluye los valores actualizados a la fecha de entrega.
CONSIDERACIONES COMPETENCIA: En virtud del numeral 4 del artículo 25 del Decreto-Ley 262 de 2000, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, cumple la siguiente función disciplinaria: “Conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancias sean de competencia de los procuradores regionales, distritales y judiciales II” , por lo tanto, es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado HUGO HERRERA CORREA, contra el
fallo de primera proferido por la Procuraduría Regional del Quindío 15 de abril de 2013, por medio del cual se le declaró disciplinariamente responsable del cargo e Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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JPSP/ABC 11 impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, en su condición Gerente Empresa Sanitaria de Quindío S.A ESP..
NULIDAD.
Este Despacho, una vez verificado el trámite de proceso y la ritualidad del mismo, en ejercicio de los artículos 171 y 144 de la Ley 734 de 2002, considera que no existe ninguna causal de nulidad de las prevista en el art. 143 ibídem, que lo afecte, por lo tanto entra a decidir de fondo sobre el recurso de apelación interpuesto:
1. Cargo formulado al disciplinado.
Al disciplinado HUGO HERRERA CORREA, en su condición Gerente General de la Empresa Sanitarias del Quindío S.A E.S.P.(gerente general desde el 12 de agosto de 2003 hasta 7 de agosto de 2010 conforme constancia que obra a folio 159 Cuaderno 1), se le formuló el cargo en los siguientes términos: “(…) Deberá usted ingeniero HUGO HERRERA CORREA en su condición de gerente general de la Empresa Sanitaria de Quindío S.A ESP., en el periodo comprendido entre el 12 de agosto de 2003 hasta 7 de agosto de 2010, explicar a la Procuraduría Regional del Quindío, el
haber omitido actos propios de sus funciones, al no haber realizo al parecer entrega al gerente entrante de ESQUIN SA ESP en la vigencia 2010, mediante acta en los términos de ley, el inventario de bienes muebles e inmuebles de la entidad, a pesar de estar obligado a ello conforme lo dispones la Ley 951 de 2005 artículos 9 y 10 numeral 2, conducta ha sido elevada a falta disciplinaria al tenor del Artículo 23 de la Ley 734 de 2001. (…)” (Folios 262 del Cuaderno 2) 1.1. Problema jurídico a resolver. El asunto bajo análisis se concreta a establecer cuál era la verdadera obligación, que le correspondía al señor HERRERA CORREA, en su calidad de Gerente General de ESAQUIN S.A. ESP, al momento de efectuar la entrega de su cargo, por cuanto la Procuraduría Regional del Quindío sustentó su decisión de sanción en que la entrega del cargo no se hizo en los términos de la ley, frente al argumento de defensa que se centra en afirmar que la entrega si se efectúo conforme a la ley y de acuerdo a la obligación descrita en la norma presuntamente vulnerada. Así las cosas, veamos inicialmente los términos en que debe realizarse la entrega conforme a la formulación del cargo que hiciera la Procuraduría Regional del Quindío, en su oportunidad procesal, formulación del cargo, en el que señaló que la disposición normativa era la Ley 951 de 2005, más concretamente los artículos Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Cra 5ta No 15-80. Piso 8. PBX 5878750.Fax 10896. Ext10826
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JPSP/ABC 12 1,5,9 y 10. Así las cosas, verifiquemos el contenido del primero de los artículos, en este se señala la obligación: “ (…) Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos públicos del Estado colombiano, establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones. (Subrayas propias) En el segundo artículo traído para la formulación del cargo, es el artículo 5, que señala la forma en que debe efectuarse la entrega, describiendo que se debe realizar un informe de gestión y además indica que deben tenerse en cuenta las directrices establecidas en el reglamento o manual y/o procedimiento que rija para la entidad: “(…)Artículo 5°. Los servidores públicos del Estado y los particulares enunciados en el artículo 2º, están obligados en los términos de esta ley a entregar al servidor público entrante un informe mediante acta de informe de gestión, los asuntos y recursos a su cargo, debiendo remitirse para hacerlo al reglamento y/o manual de normatividad y procedimiento que rija para la en
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