PGN - DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Omitir requisitos de presupuesto y contratación
Detalles
- Título
- PGN - DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS Omitir requisitos de presupuesto y contratación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010). Aprobado en Acta de Sala No. 20.
Radicación No. : 161-4681 (IUS-347572-09)
Investigado: Por determinar
Cargo y Entidad: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD Quejoso: Informe Contraloría Delegada Sector Social de la Contraloría General de la República
Fecha Hechos: Año 2008
Fecha Queja: Octubre 23 de 2009
Asunto: Auto Dirime Conflicto de Competencia P.D. Ponente: Dra. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO La Sala Disciplinaria, en virtud de la competencia otorgada en el numeral 5 del artículo 22 del Decreto 262 de 2000, procede a dirimir el conflicto de competencias de carácter negativo suscitado entre las Procuradurías Delegada para la Moralidad Pública y la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, dentro de las presentes diligencias radicadas bajo el número 161-4681 (IUS-347572-09).
ANTECEDENTES Las presentes diligencias tuvieron origen en los hallazgos con presunto alcance disciplinario identificados en el oficio No. 2009EE48878 de 3 de septiembre de 2009 por el doctor Esteban José Cuello Campo, en condición de Contralor Delegado para el Sector Social de la Contraloría General de la República, por medio del cual se efectúa el traslado de los hallazgos y se precisan las irregularidades, al señalar (fls. 76 a 79): Hallazgo No. 9. Cumplimiento Manual de Contratación y Resolución No. 959/04,
al no encontrar en los Contratos 017/08, 131/08, 157/08 y 203/08, los informes de supervisión que permitan evidenciar las labores realizadas por el contratista, a pesar de lo cual la entidad realiza el pago. Hallazgo No. 10. Cumplimiento en la liquidación de los contratos, por cuanto estos en general no se liquidan, incumpliendo con el artículo 60 de la Ley 80 de 1993. Hallazgo No. 30. Cuenta Fiscal, al incurrirse en varias omisiones que repercuten en la debida presentación de la misma, al referirse en el formato No. 6 solamente al índice de gestión y eficacia, pero no hace referencia a los índices de gestión de economía, eficiencia, financieros, valoración de costos ambientales y otros; con relación al formato No. 10, señala que es presentado en forma incompleta, por cuanto carecen de los costos y valores de producción y los índices de eficacia; y no presentación del formato No. 10A relacionado con el informe operativo correspondiente a toda la vigencia fiscal que se rinde. Radicación No. 161-4681 Hallazgo 31. Bioterio: Contrato de Obra Pública No. 371/07, en el que se evidenció que el acta de recibo final de la obra suscrita el 9 de diciembre de 2008 fue suscrita por los intervinientes, no obstante la existencia de observaciones y asuntos pendientes de resolver dentro de las cuales está la reparación de un muro reconociendo falla de diseños, ante lo cual la entidad efectúo la reparación sin evidenciarse responsabilidad del consultor, contraviniendo el artículo 53 de la
Ley 80 de 1993 y observándose la falta de liquidación del contrato, con lo cual se vulneró el artículo 60 de la misma ley. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Mediante auto de 29 de enero de 2010 (fls. 85 a 87), la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública refiere al contenido de los hallazgos y considera que los mismos se refieren a aspectos contractuales y de presupuesto, correspondiendo conocer de la actuación a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución No. 017 de 2000, a propósito de lo cual transcribe apartes de sendas providencias proferidas por la Sala Disciplinaria, para señalar que en las mismas se hizo alusión al oficio No 451 de 19 de octubre de 2007, mediante el cual el Viceprocurador General de la Nación señaló directrices en cuanto al rompimiento de la unidad procesal al interior de la entidad. Igualmente alude al contenido del artículo 81 de la Ley 734 de 2002 referente a la competencia por razón de la conexidad, para afirmar que al concurrir conductas de carácter presupuestal y contractual en una misma actuación disciplinaria, la competencia se radica en la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública siendo la competentes para investigar las conductas referidas por la Contraloría General de la República, razón por la cual ordena remitir las diligencias a ésta dependencia y que en caso de no aceptar el conocimiento de las mismas, plantea el conflicto negativo de competencias que deberá ser dirimido por la Sala
Disciplinaria. POSICIÓN DE LA PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, mediante auto de 19 de febrero de 2010 (fls. 88 a 94), precisa que no existe conexidad por cuanto tres (3) de los hallazgos refieren a irregularidades de carácter contractual y la otra irregularidad se refiere a aspectos presupuestales en cuanto a control de gestión, por fallas en los procesos de control relacionados con la cuenta fiscal y la carencia de indicadores de gestión, para señalar que entre los primeros tres hallazgos y el cuarto no existe un nexo que los una. Menciona la Resolución No. 017 de 4 de marzo de 2000 y el numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, para señalar que las conductas de carácter contractual en que incurrió el Director del Instituto Nacional de Salud son de competencia de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública. 2 Radicación No. 161-4681 En cuanto a la irregularidad de carácter presupuestal, alude a la Resolución Orgánica No. 0544 de 2003 y el numeral 9 del artículo 11 del Decreto No. 272 de 2004, el cual determina que dentro de las funciones de Control Interno se encuentran las de “… establecer y aplicar la metodología para la evaluación de gestión en la entidad con el fin de medir la efectividad (eficiencia y eficacia) de resultados y el logro de las metas institucionales” para sostener que el incumplimiento de esta función es responsabilidad del jefe de la Oficina de Control Interno del Instituto Nacional de
Salud, funcionario que pertenece al nivel jerárquico equivalente al de investigador del grupo de control disciplinario y que de acuerdo al parágrafo 1º del artículo 76 del Decreto No. 262 de 2002 la dependencia competente para adelantar dicha investigación es la Procuraduría Distrital, por cuanto el funcionario que debe investigarse es de rango inferior al de Secretario General de la entidad (Instituto Nacional de Salud) que forma parte de cualquiera de las ramas del poder público en el orden nacional. La Delegada de Economía y Hacienda Pública concluye que no es competente para conocer de la actuación y resuelve aceptar el conflicto negativo de competencia y, como consecuencia de ello, remitir la actuación a la Sala Disciplinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 22 numeral 2 del Decreto 262 de 2000. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA Al evaluarse el contenido del informe de los hallazgos presentado por el Contralor Delegado para el Sector Social con fundamento en el cual se originaron las presentes diligencias disciplinarias, la Sala advierte que el motivo central de la queja se fundamenta en los hallazgos números 9, 10 y 31 relacionados con temas netamente contractuales, al referirse a la falta de informes de supervisores que permitan evidenciar el cumplimiento de los contratos, falta de liquidación de los contratos, entrega de obra con observaciones asumidas por la entidad; el hallazgo número 30 refiere a temas de control de gestión (fls. 76 a 79).
La Sala observa que la conexidad aludida por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y en la cual se fundamenta para remitir la actuación a la Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, no se presenta en el caso objeto de estudio pues en primer lugar, desde el punto de vista objetivo como factor de competencia, no existe ningún vínculo material entre los presuntos hallazgos disciplinarios 9, 10 y 31 relacionados con presuntas irregularidades de carácter contractual con el hallazgo 30 relacionada con los indicadores de gestión respecto de la cuenta fiscal, conducta cuyo conocimiento correspondería en principio a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. En segundo lugar, en cuanto al factor subjetivo de competencia disciplinaria (unidad de sujeto procesal), tampoco existe la conexidad aludida por la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, toda vez que la conducta relacionada con los indicadores de gestión es imputable a los funcionarios de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional de Salud, conforme lo establece la Resolución Orgánica No. 5544 de 2003 y el Decreto No. 272 de 2004, conducta cuya omisión radica en el Jefe de esta dependencia, funcionario que además de no participar en los procesos contractuales de la referida entidad, pertenece al nivel jerárquico al de investigador del grupo de control disciplinario y que de conformidad con el numeral 1 del artículo 76 del Decreto No. 262 de 2000, la dependencia 3 Radicación No. 161-4681 competente para conocer de este hallazgo (30) es la Procuraduría Distrital, por
corresponder a un servidor público de rango inferior al de Secretario General de entidad (Instituto Nacional de Salud) que forme parte de la rama ejecutiva del poder público del orden Nacional. En este orden de ideas, tanto del informe de hallazgo remitido por el órgano de control fiscal como de los documentos y contratos obrantes dentro de las diligencias, la Sala advierte con meridiana claridad que las conductas relacionadas con los aspectos contractuales mencionados en los hallazgos 9, 10 y 31 a que alude la Contraloría General de la República, son de competencia de la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública, al tenor de lo establecido en el artículo 19 de la Resolución No. 0017 de 2000, el cual establece en su parte pertinente: “ARTICULO 19. Distribución de las funciones y competencias disciplinarias. Deléganse las funciones y competencias disciplinarias establecidas en el artículo 25 del Decreto 262 de 2000, en las siguientes Procuradurías Delegadas: “Cuando se trate de conductas relacionadas con la contratación, desde los actos preparatorios, comprendiendo todos los requisitos y procedimientos presupuestales, hasta la liquidación del contrato y el pago de las obligaciones que de él surjan, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública asume las funciones y competencias disciplinarias establecidas en los literales a), b), c), k), l) y m) del numeral 1º del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, …”. En cuanto al hallazgo número 30 relacionado con deficiencias en los indicadores de gestión al momento de rendir la cuenta fiscal, la Sala acepta el argumento de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en el sentido que de
acuerdo con lo establecido en la Resolución No. 5544 de 2003 en concordancia con el numeral 9 del artículo 11 del Decreto No. 272 de 2004, la dependencia competente para establecer los indicadores de gestión es la Oficina de Control Interno Disciplinario del Instituto Nacional de Salud, siendo el jefe de esta dependencia quien tiene rango inferior al de Secretario General de entidad que forma parte de la rama ejecutiva del poder público Nacional, al tenor de lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2002, el cual establece: “Parágrafo primero. Las Procuradurías Distritales de Santa Fe de Bogotá, D.C., conocen en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores públicos que tengan rango inferior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas ejecutiva del orden nacional, legislativa, judicial, de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, del Banco de la República, de la Comisión Nacional de Televisión, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, demás comisiones de similar naturaleza y de otros organismos autónomos del orden nacional.” En consideración de lo anterior, la Sala procederá a dirimir el conflicto de competencia en el sentido de asignar el conocimiento de las conductas contractuales contenidas en los hallazgos 9, 10 y 31, a la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública y el hallazgo número 30 se asigna el conocimiento a la Procuraduría Distrital de Bogotá. No sobra advertirles a las Delegadas que la Sala dirime el presente conflicto de
competencias, teniendo en cuenta los elementos de juicio expuestos en el oficio remisorio y los documentos soportes anexos al mismo enviados por la Contraloría General de la República, acorde con el marco de competencias fijado en el Decreto 4 Radicación No. 161-4681 262 de 2000 y la Resolución No 0017 del mismo año proferida por el Procurador General de la Nación. En mérito de lo expuesto, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO. DIRIMIR el presente conflicto de competencias de carácter negativo suscitado entre las Procuradurías Delegada para la Moralidad Pública y Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, en el sentido de ASIGNAR el conocimiento de las diligencias relacionadas con los hallazgos números 9, 10 y 31 radicadas bajo el número 161-04681 (IUS-3477572-09), a la primera de las mencionadas y, en consecuencia, remitir el expediente a ese Despacho, para que prosiga el trámite respectivo. SEGUNDO. ASIGNAR el conocimiento de las diligencias relacionadas con el hallazgo número 30 a la Procuraduría Distrital. En consecuencia, por la División de Registro y Control, COMPULSAR copia de la actuación disciplinaria con destino a la Procuraduría Distrital de Bogotá D.C., para que se investigue disciplinariamente la conducta contenida en el hallazgo No. 30. TERCERO. Por la Secretaria de la Sala Disciplinaria, INFORMAR esta decisión a la
Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública. CUARTO. Por la Secretaría de la Sala Disciplinaria, COMUNICAR la presente decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo y REGISTRAR las constancias de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS
Procurador Primero Delegado Presidente
MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO
Procuradora Segunda Delegada Exp. 161-04681 (IUS-3477572-09)
Proyectó: Luis. H. Cabrera C.
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