PGN - DEBIDO PROCESO Aplicación a los trabajadores oficiales de acuerdo a la doctrina de l

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - DEBIDO PROCESO Aplicación a los trabajadores oficiales de acuerdo a la doctrina de l
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No: 014-97840-04

Indagado: Por determinar Cargo y entidad: Gobernador del Cauca Quejoso: Anónimo Fecha queja: 11 de diciembre de 2.003

Fecha hechos: Año 2001

Asunto: Auto de archivo definitivo

Bogotá DC, 28 ABR. 2005 Procede el Despacho a evaluar la indagación preliminar ordenada mediante auto del 28 de mayo de 2004, respecto de los hechos y conductas puestos en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, por medio de un anónimo, remitido por autoridad oficial; se narró en el documento citado que el Gobernador del Cauca ordenó pagar a los maestros a pesar de haber participado en paro, contrariando norma ministerial sobre el particular; precisó que un grupo de 20 supervisores no trabajaban pero si cobraban sueldo y viáticos, además, incumplieron la orden de desplazarse a diferentes localidades y permanecieron en un salón de la Secretaria de Educación; adicionó que unos directores cobraban sueldo sin trabajar, pues no tenían grupo a cargo, señaló los casos de las escuelas El Rosario, El Jardín, Cauca, todas en Santander de Quilichao. CONSIDERACIONES La Procuraduría Regional del Cauca indagó sobre los hechos cuestionados, determinando, en la Oficina de Nómina de la Gobernación del Cauca, “(...) que en su oficina sólo reposaban las copias de las constancias expedidas por los supervisores y

directores de núcleo, donde manifiestan que los docentes recuperaron el tiempo. De igual manera, explicó que los sueldos y sobresueldos del personal administrativo y de docentes, viene regulado por el Ministerio de Educación año a año, que para el 2001 fue el Decreto 2713 de diciembre 17 de 2001 (...)” (folio 10). La información anterior resultó incompleta, motivo para adelantar visita especial al expediente 087-001732-2002 (folios 24 y ss), en el cual se investigó, por hallazgo disciplinario de la Contraloría General de la República (18-05-271), el presunto pago irregular de 6539 millones de pesos, por sueldos y OPS a los docentes, a pesar de no haber laborado en apoyo del paro docente de mayo y junio de 2001; hechos por los cuales fueron indagados los señores TOBÍAS BALANTA MURILLO y HERMES L. HIDROVO SANDOVAL, en sus condiciones de exsecretario y Secretario de Educación Departamental, el segundo, por los hechos materia del expediente adelantado por esta Procuraduría Delegada. Dentro del expediente citado, obra versión libre y espontánea del Doctor HERMES HIDROVO SANDOVAL (folio 68 de dicho expediente), con la que aportó 29 constancias expedidas por los supervisores de educación departamental, cuyos textos, fueron: (...) "Dando cumplimiento a las actas de compromiso suscritas entre la Asociación de Institutores del Cauca-ASOINCA, y el Gobierno Departamental, y, en atención a la Resolución Departamental No 0754 del 3 de julio de 2001, el tiempo dejado de laborar

entre el 15 de mayo y el 21 de junio de 2001, generado en contra de Acto Legislativo 012 de 2001, fue recuperado a cabalidad por el personal docente y directivo docente que laboran en el Municipio de Popayán". En el mismo sentido se expidieron las restantes 28 constancias, incluida la de Santander de Quilichao. La indagación contra el citado Secretario de Educación Departamental fue archivada, mediante auto del 15 de noviembre de 2002 (folios 32 y ss). A folio 43 obra oficio DEM-311-04, del Despacho de la Secretaria de Educación y cultura de Santander de Quilichao, en el que se informó el nombre de la Directora de Escuela que el ano 2001 no tuvo grupo a cargo “(...) por la cantidad de docentes que tenia en las dos sedes" y, adicionalmente, se explicó sobre la condición de no certificado del Municipio de Santander de Quilichao, motivo por el cual el Director de Núcleo es un representante de la Gobernación del Cauca con funciones de dirigir, vigilar y administrar el sector educativo. De los elementos probatorios relacionados, surge la explicación de los hechos denunciados como presuntamente constitutivos de falta disciplinaria, pues, lo relativo al pago de los salarios no debidos a los docentes, se estableció en el expediente 087001732-2002, que el tiempo fue recuperado por los docentes, lo cual traduce que el pago tuvo la causa de su razón de ser y, además, fue el efecto de un acuerdo formalizado por la Gobernación del Cauca (Estado) y los servidores públicos

encargados de la prestación del servicio, es decir, medió una manifestación voluntaria de la administración con la previsión de unos efectos concretos y concertados. Por otro lado, se explicó, por parte de la Secretaria de Educación de Santander de Quilichao que la administración del sector educativo en esa entidad territorial estaba a cargo en el año 2001, de un representante de la Gobernación, quien ostentaba la condición de director de Núcleo, circunstancia que llevaría la responsabilidad por las presuntas irregularidades derivadas de la existencia de directivos docentes sin grupos a cargo, hacia tal funcionario. Cabe anotar, que a los trabajadores les asisten derechos constitucionales y legales, por los cuales pueden asociarse y manifestar libre y adecuadamente sus posiciones frente a los asuntos relacionados con sus funciones e intereses gremiales y nacionales, en cuanto hacen parte de la sociedad colombiana y pueden intervenir y participar en la defensa de sus ideales, así es que, al enfrentarse los derechos constitucionales, por un lado de los trabajadores docentes y, del otro lado, el de recibir educación el sector de niños usuarios del servicio educativo estatal, resulta razonable, que el propio Estado entre a buscar soluciones pacificas que procuren no lesionar a las partes confrontadas y conseguir una solución equitativa al problema, como ocurrió en este caso, según estima este Despacho. Pudo darse alguna conducta reprochable, pero a cargo de un funcionario de la Gobernación, lo cual haría conocer del asunto a la Procuraduría Regional del Cauca, en cuanto a las presuntas omisiones presentadas en el manejo administrativo del sector educativo en Santander de Quilichao, razón para ordenar compulsar copias de esta

decisión para la eventual evaluación de la autoridad competente. No observa esta Procuraduría Delegada que el Señor Gobernador del Departamento del Cauca, cometiera falta disciplinaria imputable a una conducta suya, bien por acción o por omisión, pues, los pagos fueron resultado de una concertación plasmada en un documento de acuerdo, por el cual el problema tuvo solución para quienes estaban involucrados en el tema; y con relación a las presuntas irregularidades administrativas docentes, está claro, como corresponde a instancias inferiores su tratamiento, lo cual, aleja al Señor Gobernador de responder por tareas no asumidas por el Despacho en forma directa.

RESUELVE PRIMERO: Archivar definitivamente el expediente radicado con el No 014-97840-04, por los motivos explicados en las consideraciones de esta decisión.

SEGUNDO: Compulsar copias de los folios 3 y 43 de este expediente y del contenido del presente auto, con destino a la Procuraduría Regional del Cauca, para que evalúe si amerita indagar el asunto y proceda a determinar lo correspondiente.

TERCERO: Sin comunicación al quejoso por tratarse de un anónimo, ni de notificación al servidor público afectado, por no haberse dirigido la indagación preliminar contra funcionario identificado, sino por determinar.

CÚMPLASE

FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Exp. 14-97840-04

FATR-GARF

Consultar sobre este documento ...