PGN - DEBIDO PROCESO También se aplica en la contratación estatal

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DEBIDO PROCESO También se aplica en la contratación estatal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

MULTA EN CONTRATACIÓN ESTATAL-Se debe declarar la nulidad de la decretada por el IDU por vulneración de los derechos de contradicción y de defensa DEBIDO PROCESO-Deben garantizarse al menos los derechos de contradicción y defensa/DEBIDO PROCESO-Una actuación que vulnere los derechos vicia de ilegalidad la actuación Ahora bien, el derecho al debido proceso fue consagrado en la Carta Política en su artículo 29 …Este marco legal impone a la administración, la obligatoriedad de aplicar el debido proceso en todas sus actuaciones, lo que comporta surtir un procedimiento que garantice a lo menos, los derechos de contradicción, de defensa y de impugnación a las partes, por lo que llevar a cabo una actuación sin el lleno mínimo de tales supuestos, vicia de ilegalidad la actuación o el procedimiento que se haya implementado. DEBIDO PROCESO-También se aplica en la contratación estatal/CONTRATACIÓN ESTATAL-Previo a la imposición de multas debe garantizarse el debido proceso Por su parte, la ley 1150 de 2007, también incluyó tal precepto en su artículo 17, haciendo especial énfasis en los eventos en que se imponen multas al contratista …Aquí se observa ya con más claridad que previo a imponer una sanción al contratista debe implementarse un mínimo procedimiento que garantice el debido proceso, para luego realizar una audiencia en donde se le escuche y luego se proceda, si es del caso, a imponer la correspondiente multa o sanción, siendo esto extensivo al procedimiento para hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. CONTRATACIÓN ESTATAL-Para imponer sanciones deben cumplirse las

normas internas de las entidades Aún más en concreto, respecto del procedimiento para imponer sanciones que debía de aplicarse previo a la expedición de la resolución No. 860 de 2009, tenemos que la Resolución 7553 de 2006 “Por la cual se adopta el Manual de Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y se dictan otras disposiciones”, taxativamente establecía el trámite a seguir cuando se presentaba algún incumplimiento CONTRATACIÓN ESTATAL-Trámite en el IDU para imposición de sanciones/MULTA EN CONTRATACION ESTATAL-El IDU al imponerla violo los derechos de la aseguradora De acuerdo con el marco normativo citado en líneas precedentes, tenemos que para imponer una multa o sanción al contratista, debía primero requerírsele, enviando copia de esta requerimiento a la seguradora o al banco que fungiera como garante del contrato, proporcionándole posterior a esto un término de tres (3) días para que presentaran descargos, los cuales después sería evaluados y analizados con miras a si había lugar o no a imponer la multa o sanción. ____________________________________________________________________________________________ Carrera 5 No. 15-80 piso 20 Bogotá D.C., Pbx 5878750 Exts: 12076-12077-12079-12080

Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

Sin embargo, está demostrado en el proceso que frente a la compañía aseguradora, tal procedimiento no fue aplicado y por el contrario, el IDU desconoció por completo las

ritualidades contenidas en el manual de contratación vigente para le época de los hechos, ya que el requerimiento fue hecho al contratista mediante oficio IDU -023543 del 31 de marzo de 2009, oficio que como ya se dijo, fue radicado el mismo 31 de marzo de 2009 a las 3:16 p.m., pero sin tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la resolución 7553 de 2006 contentiva del Manual de Contratación, se citó a audiencia de descargos para el 1º de abril de 2009 a las 11:00 a.m., es decir, no se les dio el término de tres (3) días para presentar descargos y adicionalmente, la sanción se profiere a través de la Resolución No. 860 de 2009 el mismo día de la audiencia de descargos, siendo absolutamente notoria la transgresión de los derechos de contradicción y de defensa por parte del IDU, en perjuicio de la aquí demandante, lo que indefectiblemente nulita la actuación surtida y en consecuencia, la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de declarar la nulidad parcial de la referida resolución 860 de 2009 es ajustada a derecho, por lo que en conclusión, la sentencia de primera instancia merece ser confirmada.

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

PROCURADURÍA QUINTA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Bogotá, 21 de mayo de 2.015 Doctora

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Consejera Ponente – Sección Tercera – Subsección “B”

CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

Referencia: Concepto 15-107

Acción de Controversias Contractuales Expediente:250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano IDU Honorable señora Consejera: El proceso de la referencia se encuentra en conocimiento del H. Consejo de Estado para decidir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que accedió a las súplicas de la demanda, trámite dentro del cual esta agencia del Ministerio Público en su condición de sujeto procesal, interviene para emitir concepto de fondo.

ANTECEDENTES  La Demanda En ejercicio de la acción de controversias contractuales la Compañía Aseguradora Segurexpo de Colombia S. A., acudió ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de instaurar demanda en

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A. contra del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y/o condenas: “(…) 1.- Que se declare la nulidad de los artículos 2º, 4º y 5º de la Resolución No. 860 de abril 1º de 2009, a través de los cuales se dispuso: “ARTICULO SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato.” “ARTICULO CUARTO.- Si no fuere posible lo estipulado en la cláusula anterior, el valor de la multa se hará efectiva y deberá cancelarse por la compañía Segurexpo S. A. con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza No. 00008586 constituida con ocasión del contrato antes señalado, para lo cual el ordenador del gasto le hará el requerimiento correspondiente, remitiéndose copia de ésta acto administrativo y de la constancia de ejecutoria. “ARTICULO QUINTO.- Notificar el presente acto administrativo al representante del CONSORCIO ID, a los miembros del consorcio y al representante legal de la compañía aseguradora SEGUREXPO S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Contencioso Administrativo.” 2.- Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se declare que el IDU de manera contraria a derecho, profirió Resolución no. 860 de abril 1º de 2009 para efectos de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria pactada en la cláusula 5 de las CLAUSULAS

COMUNES A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – CONTRATO DE OBRA NUMERO 159 DE 2007, acordada entre las partes exclusivamente para los eventos de declaratoria de caducidad y/o incumplimiento total del contrato. 3.- Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se declare que el IDU, de manera contraria a derecho, ha dispuesto el cobro de una cláusula penal pecuniaria legalmente improcedente en el caso que se demanda, señalando mediante resolución no. 860 de abril 1º de 2009 que en caso de no ser posible el pago de la multa por compensación de saldos a favor del contratista, la misma deberá cancelarse por la compañía aseguradora SEGUREXPO S. A. con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza no. 00008586. 4.- Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se declare que SEGUREXPO S. A. no está obligada a pagar suma alguna por concepto de la cláusula penal pecuniaria estipulada en la cláusula 5 de las CLÁUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – CONTRATO DE OBRA NUMERO 159 DE 2007. 5.- Que se declare la nulidad de la resolución 3527 de agosto 5 de 2011, a través de la cual se dispuso “ARTICULO PRIMERO.-

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

CONFIRMAR la Resolución No. 860 del 1 de abril de 2009 en todas sus partes.” 6.- Que en consecuencia y a título de restablecimiento del derecho, se condene al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, a pagar a mi representada el valor de los perjuicios económicos sufridos con ocasión de la expedición de las resoluciones Nos. 860 de abril 1 de 2009 y 3527 de agosto 5 de 2011, de conformidad con lo que resulte probado en el proceso; monto que ha de ser actualizado conforme a lo previsto en el artículo 178 de C.C.A. 7.- Condénese al demandado a pagar las costas del proceso. (…)” Contestación El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, manifestó que durante el desarrollo del contrato de obra no. 159 de 2007, suscrito con el CONSORCIO ID, se presentó un incumplimiento de contrato que generó que por acta no. 8 del 25 de marzo de 2008 se diera por terminado el contrato, habiéndose reportado por parte de la interventoría que quedó pendiente por ejecutar el 46% del espacio público contratado a precio global fijo. Así mismo, en dicha acta se dio inicio al procedimiento de incumplimiento, citando a los integrantes del Consorcio ID a audiencia de descargos, la cual se realizó el 1º de abril de 2009. Que una vez hecho esto, teniendo en cuenta todos los elementos probatorios recaudados y una vez valorados los argumentos del

Contratista, la Directora Técnica de Espacio Público del IDU expidió la resolución No. 860 del 1º de abril de 2009, en la que se declaró el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista y en consecuencia, se ordenó hacer efectiva la cláusula penal.

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

La anterior resolución fue objeto de recursos interpuestos por el Consorcio ID y Segurexpo S. A., los cuales fueron resueltos por el IDU a través de la resolución No. 3527 del 5 de agosto de 2011, en donde se decidió confirmar en todas sus partes la resolución No. 860 del 1º de abril de 2009. Sentencia El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 12 de junio de 2014, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, al declarar la nulidad del artículo cuarto de la resolución No. 860 del 1º de abril de 2009 “Por la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria”; como consecuencia de la anterior declaración, se modificó la parte resolutiva de la referida resolución, radicando la obligación de pagar la sanción pecuniaria solamente en el contratista CONSORCIO ID, conforme a los siguientes argumentos:

“(…) 80.- En el presente caso, a la compañía aseguradora se le envía copia de la citación a una audiencia de descargos, sin que en dicho oficio cumpla (sic) los requisitos previsto en el Manuel de Contratación, ya que el contenido de la misma no es posible evidenciar una formulación de cargos de incumplimiento “(…) en él se señalarán las posibles obligaciones incumplidas, las pruebas que lo soporten y una tasación de la multa. De este escrito se enviará copia a la compañía de seguros o banco garante del contrato.”, ya que en dicha oficio (sic) se limitó a enunciar que un incumplimiento en relación con la terminación de las obras relacionadas en el acta no. 8, acta en cuya confección no participó la compañía aseguradora. (…)

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350) Demandante: Segurexpo de Colombia S. A. 82.- Así las cosas, el requerimiento que debía hacerse al contratista y a la compañía aseguradora no fue realizado por el Instituto de Desarrollo Urbano – I.D.U., en tanto se limitó a sostener que eran los incumplimientos de la terminación de unas obras de las cuales Segurexpo S. A. no estaba en la posibilidad jurídica de conocer. Es así como, el mentado oficio no puede materialmente ser considerado como

el “requerimiento” previsto en el manual del Contratación del Instituto de Desarrollo Urbano - I.D.U. 83.- No obstante lo anterior, la vulneración del debido proceso no solo se circunscribió a la omisión de haber formulado el requerimiento en debida forma, sino que también se evidencia el desconocimiento del término previsto en el referido manual para que la compañía aseguradora pudiere presentar sus descargos y solicitar las pruebas que considerara necesarias, tendientes a desvirtuar los cargos que le eran imputados al contratista. (…) 87.- Así las cosas, para la sala es evidente que si bien para la expedición de la resolución no. 860 del 1º de abril de 2009, se surtió un procedimiento formal de citación al contratista y su garante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, pero sustancialmente dicho procedimiento no garantizó el derecho de audiencia y contradicción, en tanto que el trámite para la declaratoria de incumplimiento fue confeccionado de forma tal que no era posible que la compañía aseguradora pudiera garantizar sus derechos, en la medida que no conoció los presuntos incumplimientos que se le imputaban al contratista, al no haber intervenido en el acta no. 8; no tuvo la posibilidad de documentarse y preparar sus descargos en debida forma, ya que fue convocada a una audiencia con sólo 5 horas de antelación; y finalmente, en el desarrollo de dicha audiencia, se le negó la petición de otorgarle un término para presentar sus descargos y

solicitar pruebas.

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350) Demandante: Segurexpo de Colombia S. A. 88.- Con fundamento en las anteriores consideraciones, la sala encuentra que respecto de compañía aseguradora Segurexpo S. A. se presentó una violación del debido proceso, razón por la cual se accederá a las pretensiones de la demanda, por lo que se declarará la nulidad parcial de la resolución no. 860 del 1º de abril de 2009, confirmada por la resolución no. 3527 del 5 de agosto de 2011 en lo referente a hacer efectiva la póliza de cumplimiento expedida por la parte demandante, y así quedará contenido en la parte resolutiva de la presente providencia. (…)”

Apelación Instituto de Desarrollo Urbano I.D.U. Por intermedio de su apoderado, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, argumentando que no hubo violación del debido proceso, dado que se respetó el derecho de audiencia y defensa, iniciando la actuación administrativa con base en los argumentos del incumplimiento, permitiendo a la aseguradora y al contratista adelantar los recursos de ley. Segurexpo S. A. La apoderada de la demandante, manifiesta estar de acuerdo

parcialmente con la sentencia, en lo que tiene que ver con la declaratoria de nulidad del artículo 4º de la Resolución No. 860 de abril 1º de 2009, “Por la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal”; sin embargo, manifiesta que el despacho no se pronunció respecto de otros cargos que fueron formulados y que en criterio de la apoderada de la compañía aseguradora deben ser motivo de pronunciamiento.

I. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

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Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

Problemas Jurídicos  ¿Se debe acceder a la pretensión consistente en la declaratoria de nulidad de los artículos de la resolución No. 860 del 1º de abril de 2009 expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU “Por la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria”, por existir una violación del derecho al debido proceso? Análisis Jurídico La regulación de la acción utilizada por la parte actora se encuentra establecida en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, cuyo contenido reza en los siguientes términos:

ARTICULO 87. DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES.

Cualquiera de las partes de un contrato estatal podrá pedir que se

declare su existencia o su nulidad y que se hagan las declaraciones, condenas o restituciones consecuenciales, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios y que se hagan otras declaraciones y condenas. Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, serán demandables mediante las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación. La interposición de estas acciones no interrumpirá el proceso licitatorio, ni la celebración y ejecución del contrato. Una vez celebrado éste, la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato. El Ministerio Público o cualquier tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta. El Juez Administrativo

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350) Demandante: Segurexpo de Colombia S. A. queda facultado para declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso. En todo caso, dicha declaración sólo podrá hacerse siempre que en él intervengan las partes contratantes o sus causahabientes.

En los procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la

Jurisdicción Contencioso Administrativa se aplicará la regulación del proceso ejecutivo singular de mayor cuantía contenida en el Código de Procedimiento Civil. Caso concreto Las pretensiones de la demanda giran en torno a que se declare la nulidad de algunos artículos de la Resolución No. 895 del 1º de abril de 2009, expedida por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, “Por la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria”, mediante los cuales se impuso una sanción pecuniaria al contratista CONSORCIO ID y a su vez, se hacía efectiva la póliza de cumplimiento No. 8586 de la compañía aseguradora Segurexpo S. A.; pues en criterio de la parte actora, dicho acto administrativo fue expedido con violación al debido proceso, pues se le vulneraron los derechos de contradicción y de defensa a la aquí demandante, al pretender hacer efectiva una póliza de cumplimiento, sin siquiera haberle formulado pliego de cargos y posteriormente permitirle a la aseguradora que presentara los descargos correspondientes. Con el fin de resolver el problema jurídico planteado, una vez analizados los medios de prueba allegados al expediente, tenemos demostrados los siguientes hechos: -. El día 28 de diciembre de 2007, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU suscribió con el CONSORCIO ID el contrato de obra No. 159 de 2007, cuyo objeto fue “ejecutar a precio global con ajustes, las obras requeridas

para la construcción de los andenes del Eje Vial de la Calle 116, tramo

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Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

comprendido entre la carrera 15 y la AK 9, costado norte y costado sur en Bogotá D.C.”. En la cláusula segunda de dicho contrato se estableció el valor del mismo, el cual ascendía a $2.399.073.551, estableciéndose como plazo de ejecución siete meses, contados desde la suscripción del acta de inicio. Ahora bien, en la cláusula No. 5 de las “CLAUSULAS COMUNES A LOS CONTRATOS CELEBRADOS POR EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, contenida en el contrato 159 de 2007, se estableció, lo siguiente: “(…) 5.- CLAUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de declaratoria de caducidad y/o incumplimiento total del contrato, el CONTRATISTA pagará al IDU, a título de pena pecuniaria, una suma equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del mismo. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios que el CONTRATISTA cause al IDU. El Valor del pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del contrato, la

indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El valor de esta cláusula penal se descontará de los pagos pendientes a favor del CONTRATISTA, o en su defecto se hará efectivo el amparo de cumplimiento dela garantía única. (…)” -. El día 10 de enero de 2008, Segurexpo S. A. expidió la póliza única de garantía de contratos estatales No. 8586, siendo su tomador el CONSORCIO ID y como asegurado se destinó al Instituto de Desarrollo Urbano IDU, póliza de seguro que tenía por objeto: “GARANTIZAR EL

PAGO DE LOS PERJUICIOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS

OBLIGACIONES ASUMIDAS POR EL CONTRATISTA EN VIRTUD DEL

CONTRATO No. 159 DE 2007 CELEBRADO ENTRE LAS PARTES,

RELACIONADO CON LA CONSTRUCCIÓN DE LOS ANDENES DEL EJE VIAL

DE LA CALLE 116 TRAMO COMPRENDIDO ENTRE LA CARRERA 15 Y LA

AK 19 COSTADO NORTE Y COSTADO SUR EN BOGOTÁ D.C.”. -. El 25 de marzo de 2009, el IDU y el CONSORCIO ID, suscribieron el Acta No. 8 de Terminación de Contrato de Obra, en la que se estipuló como causa de la terminación el vencimiento del plazo. Así mismo, se

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Demandante: Segurexpo de Colombia S. A. consignó en este documento que el valor total del contrato fue de $3.089.073.551, de los cuales solo se ejecutaron obras por la suma de $2.635.641.549,38, quedando pendientes por ejecutar unas obras por un valor de $262.242.832,83. -. El día 31 de marzo de 2009, el Instituto de Desarrollo Urbano a través del oficio IDU-023543, le comunicó a los integrantes del CONSORCIO I.D. “el inicio de un procedimiento tendiente a declarar el incumplimiento del contrato por parte del contratista y efectividad de la cláusula penal pecuniaria”, de igual forma, en el referido oficio se citaba al contratista para el día siguiente, esto es el 1º de abril de 2009 a las 11:00 a.m., con el propósito de llevar a cabo la audiencia de descargos prevista en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, comunicación de la cual simplemente se envió copia a la compañía aseguradora Segurexpo S. A. y que se radicó en las oficinas de la aseguradora el mismo día 31 de marzo de 2009 a las 3:16 p.m. (fl.122 c.2). -. El mismo día en que se llevó a cabo la audiencia de descargos, esto es el 1º de abril de 2009, se expide la Resolución No. 860 de 2009 “Por la cual se declara un incumplimiento y se hace efectiva la cláusula penal”, cuya parte resolutiva era del siguiente tenor: “(…) ARTICULO PRIMERO.- Declarar que el CONSORCIO ID, en desarrollo del contrato de obra IDU-159 de 2007, ha incurrido en

incumplimiento de sus obligaciones contractuales, de conformidad con lo consignado en la parte motiva de este acto administrativo. ARTICULO SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declaración, hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato. ARTICULO TERCERO.- El valor de la cláusula penal impuesta en la presente resolución deberá ser descontada por la Subdirección de Tesorería del IDU, o la dependencia que haga sus veces, de los pagos de que deban realizarse a favor del contratista, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo, en virtud de la figura jurídica de la compensación de deudas, para lo cual la Subdirectora Técnica de4 Contratos y Convenios le remitirá copia de este acto administrativo y de la constancia de su ejecutoria.

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Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

ARTICULO CUARTO.- Si no fuere posible lo estipulado en la cláusula anterior, el valor de la multa se hará efectiva y deberá cancelarse por la compañía aseguradora SEGUREXPO S. A. con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza No. 00008586 constituida con ocasión del contrato antes señalado, para lo cual el ordenador del gasto le hará el

requerimiento correspondiente, remitiéndose copia de este acto administrativo y de la constancia de su ejecutoria. ARTICULO QUINTO.- Notificar el presente acto administrativo al representante del CONSORCIO ID, a los miembros del consorcio y al representante legal de la compañía SEGUREXPO S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 44 y siguiente del Código Contencioso Administrativo. (…)” El anterior acto administrativo fue objeto de recurso de reposición por parte del CONSORCIO ID y SEGUREXPO S. A., los cuales fueron resueltos mediante la Resolución 3527 del 5 de agosto de 2011, que confirmó en su totalidad la Resolución No. 860 de 2009. Ahora bien, el derecho al debido proceso fue consagrado en la Carta Política en su artículo 29, en el cual se establece que: “(…) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la

sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)” (negrillas fuera del texto)

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Expediente: 250002326000-2011-01233-01 (53.350)

Demandante: Segurexpo de Colombia S. A.

Este marco legal impone a la administración, la obligatoriedad de aplicar el debido proceso en todas sus actuaciones, lo que comporta surtir un procedimiento que garantice a lo menos, los derechos de contradicción, de defensa y de impugnación a las partes, por lo que llevar a cabo una actuación sin el lleno mínimo de tales supuestos, vicia de ilegalidad la actuación o el procedimiento que se haya implementado. Por su parte, la ley 1150 de 2007, también incluyó tal precepto en su artículo 17, haciendo especial énfasis en los eventos en que se imponen multas al contratista, así: “(…) Artículo 17. Del derecho al debido proceso. El debido proceso será un principio rector en materia sancionatoria de las actuaciones contractuales. En desarrollo de lo anterior y del deber de control y vigilancia sobre los contratos que corresponde a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, tendrán la facultad de imponer las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus

obligaciones. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que deberá tener un procedimiento mínimo que garantice el derecho al debido proceso del contratista y procede sólo mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista. Así mismo podrán declarar el incumplimiento con el propósito de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria incluida en el contrato. Parágrafo. La cláusula penal y las multas así impuestas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. Parágrafo transitorio. Las facultades previstas en este artículo se entienden

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