PGN - DECISION DE EVALUACION Consagración
Detalles
- Título
- PGN - DECISION DE EVALUACION Consagración
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Vigilancia Administrativa
Radicación: 013-69696-02
Disciplinado: Héctor Javier Osorio Cargo y entidad: Alcalde de Neiva
Quejoso: José Alfredo Artunduaga Fecha queja: Abril 4 de 2002
Fecha hechos: Abril 4 de 2002
Asunto: Omitir cancelar indemnización a extrabajadores de obras Públicas del Municipio.
Bogotá DC, mayo 27 de 2002 El Despacho, de conformidad con las facultades del artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto Ley 262/00 y el inciso tercero del artículo 19 de la Resolución 017 de marzo 4/00 de la PGN, procede a evaluar la indagación preliminar contenida en el expediente 013-69696-02 CONSIDERACIONES Esta Delegada mediante auto de 11 de febrero de 2003 (fls. 4 y 5), dispuso adelantar indagación preliminar en contra del Alcalde de Neiva para el período constitucional 2001-2003 HÉCTOR JAVIER OSORIO, por hechos relacionados con la omisión de reconocer y pagar las indemnizaciones por concepto de insubsistencias irregulares de que fueron objeto en 1993 mas de un centenar de trabajadores de la Secretaría de Obras Públicas Municipales, los cuales fueron puestos en conocimiento por parte de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, representada por JOSÉ ALFREDO ARTUNDUAGA. Las pruebas incorporadas al proceso señalan que una vez los extrabajadores de la Secretaría de Obras Públicas Municipales de Neiva fracasaron judicialmente en las pretensiones laborales por el despido masivo ocurrido en 1993, con el apoyo sindical
obtuvieron en diciembre de 2000 (fls. 65 y ss.), recomendación de la Oficina Internacional del Trabajo para que el Gobierno Nacional indemnizara a los mencionados servidores amparados por la Convención Colectiva de Trabajo existente para la época de los hechos. En atención a las citadas sugerencias, funcionarios del Ministerio de la Seguridad Social y de la Alcaldía de Neiva, con participación del apoderado del Sindicato de Trabajadores Oficiales del Municipio, adelantaron reuniones permanentes, en aras a concertar los mecanismos para garantizar las indemnizaciones pretendidas, sin encontrar fórmulas de acuerdo principalmente por la inexistencia de recursos presupuestales del orden tanto nacional como territorial (fls. 211 a 216). Igualmente, el Alcalde implicado a través de las diferentes dependencias de su Despacho dio respuesta oportuna a las sistemáticas peticiones elevadas por los eventuales beneficiarios de la indemnización pretendida, a excepción de la solicitud de DARÍO EDGARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, la cual solo se reconoció por intermediar la correspondiente Acción de Tutela (fls. 41 a 44, 217, 218 y 269 a 274). Al analizar en su conjunto la documentación que se trasforma en los elementos de juicio del proceso, la Delegada no encuentra razones de orden constitucional y legal para proseguir la investigación en contra del Alcalde HÉCTOR JAVIER OSORIO, toda vez que desde el conocimiento que tuvo de la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo a través de sus inmediatos colaboradores y de funcionarios del Ministerio de la Seguridad Social se puso al tanto de la situación,
PJNC Exp. 013-69696-02 anunciando de la situación a los peticionarios que insistentemente preguntaban por el avance de las conversaciones. Las razones que argumenta la administración municipal para no dar tránsito a las pretensiones sindicales, emergen legal y materialmente de la inexistencia de recursos presupuestales, circunstancia que lo margina de cualquier responsabilidad subjetiva de la acción disciplinaria, teniendo en cuenta que no existe norma alguna que lo obligue a reconocer y pagar lo que no está autorizado en el presupuesto. Por el contrario el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación (art. 71, Decreto 111/96), exige que todos los actos administrativos que afecten apropiaciones presupuestales cuente con los correspondientes certificados de disponibilidad que garanticen la existencia de la apropiación suficiente para atender los gastos y a contrario sensu, prohíbe perentoriamente contraer obligaciones sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible. De otra parte, el mismo Estatuto Orgánico Presupuestal, contempla la posibilidad de reconocer y cancelar obligaciones similares a las pretendidas indemnizaciones con cargo al presupuesto fiscal de las entidades, siempre que provengan de los créditos judicialmente reconocidos, de los laudos arbitrales y las conciliaciones con reconocimiento legal. En el caso sublite, si bien es cierto la recomendación de la Organización Internacional del Trabajo previene al Gobierno Nacional eventuales y costosas indemnizaciones por el despido que hizo la Administración de Neiva en 1993, también lo es que le limita la potestad discrecional que tiene el Alcalde inculpado para disponer como ordenador del gasto de ejecutar el presupuesto municipal en los
términos como lo pretenden los Directivos Sindicales de la CUT. Puede resultar altamente onerosa la intervención judicial al resolver sobre las indemnizaciones que recomienda la Organización Internacional del Trabajo. No obstante es el camino expedito con que cuentan los interesados para obtener el discutido reconocimiento, antes que acudir a esta Delegado como mecanismo de control disciplinario, pues no es el Despacho indicado para fijar lo que deben hacer las partes del conflicto. Con relación al derecho de petición que omitió cumplir en los términos del artículo 23 de la Constitución Política, estima el Despacho que no da lugar a cuestionamiento alguno que implique proseguir con el instructivo, pues la omisión no se encuentra descrita como un hecho voluntario y consciente del Alcalde o de sus subalternos, sino como una excepción al sistemático ejercicio del derecho fundamental que al unísono ejercían sobre el mismo tema los expectantes extrabajadores de la Secretaría de Obras Públicas de Neiva, involucrados en el problema jurídico. De lo anterior se colige la inexistente conducta irregular que comprometa al Alcalde de Neiva, HÉCTOR JAVIER OSORIO o a sus inmediatos colaboradores dentro de la Administración que cumplió entre 2001 y 2003. Así las cosas se procederá a declarar la terminación del proceso de conformidad con la autorización contenida en los artículos 73 y 161 de la ley 734 de 2002, de lo cual se comunicará al dirigente Sindical JOSÉ ALFREDO ARTUNDUAGA, para que en los términos y condiciones de los artículos 90, 109 y 115 ibídem, ejerza el derecho de apelante.
En consecuencia, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de las facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
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Exp. 013-69646-02
PRIMERO: Declarar el cese de procedimiento dentro de la indagación preliminar adelantada en contra de HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO, identificado con cédula de ciudadanía 12.124.987, en calidad de Alcalde Municipal de Neiva para el período constitucional 2001-2003 y en consecuencia archivar el expediente 01369696-02.
SEGUNDO: Notificar la decisión a HÉCTOR JAVIER OSORIO BOTELLO en los términos de los artículos 100 y ss de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Comunicar el presente auto a JOSÉ ALFREDO ARTUNDUAGA MENDOZA, para que en los términos y para los efectos consagrados en los artículos 90, 109 y 115 de la ley 734 de 2002, ejerza el derecho de apelante en caso de así considerarlo. Para el efecto líbrese la comunicación correspondiente con copia de la decisión.
CUARTO: Hacer los reportes y dejar las constancias de rigor.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / pjnc Exp: 013-69696 janeth
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Exp. 013-69646-02