PGN - DECLARACIONES Al ser recibidas dentro del plenario arrojaron dudas en favor del disc
Detalles
- Título
- PGN - DECLARACIONES Al ser recibidas dentro del plenario arrojaron dudas en favor del disc
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALLO ABSOLUTORIO-Inexistencia de prueba que comprometa fehacientemente la responsabilidad del acusado FALTA DISCIPLINARIA-Por haber empleado formas descomedidas de palabras para tratar a subordinados y extralimitarse en el ejercicio de funciones CARGA DE LA PRUEBA-Corresponde al Estado según la doctrina PRUEBAS OBRANTES-Permiten inferir que imputaciones endilgadas a oficial no fueron demostradas ni comprobadas/DECLARACIONES-Al ser recibidas dentro del plenario arrojaron dudas en favor del disciplinado/DUDA RAZONABLE-Existencia de esta en relación con responsabilidad disciplinaria del sujeto investigado En el presente asunto, una vez revisada y analizada la documentación y las pruebas allegadas al plenario con el fin de acreditar la veracidad de las acusaciones efectuadas en contra del oficial investigado, este Despacho infiere que de las mismas no se logro contar con los elementos suficientes para determinar de forma inequívoca que el Mayor XXXXXXXXXXXXXXX, hoy Teniente Coronel, haya incurrido en las presuntas faltas que se le endilgan, teniendo en cuenta que de las declaraciones recibidas de los militares que solicitó el quejoso fueran escuchados, se generó una serie de dudas, ya que de cierta forma contrarían lo dicho por los militares de los cuales se tomaron en cuenta sus declaraciones para proferir los cargos en contra del Disciplinado….. …… Como corolario de lo dicho hasta ahora, para esta Delegada las pruebas aportadas en el escrito de descargos, y las testimoniales que en su momento fueran decretadas de forma oficiosa, permiten llegar a la conclusión de que las imputaciones
endilgadas en contra del oficial investigado, no pudieron ser demostradas ni comprobadas, teniendo en cuenta que las declaraciones tomadas al XXXXXXXXXXXXXXX, contradicen lo dicho tanto por el quejoso que finalmente quiso desistir de la denuncia, como de los dos militares que dijeron inicialmente haber escuchado cuando el Mayor trataba con palabras soeces al soldado. Lo anterior no permite a esta Delegada, contar con los medios de pruebas suficientes para determinar inequívocamente y tener la certeza de que los hechos ocurrieron tal y como lo manifestó el quejoso en su escrito y como fueron ratificadas por el XXXXXXXXXXXXXXX y que además sirvieran de fundamento probatorio para endilgar el único cargo al aquí disciplinado, lo que generó que existan dudas razonables sobre la responsabilidad disciplinaria del sujeto de la acción, razón por la cual debe procederse a su absolución. DUDA RAZONABLE-Jurisprudencia de la Corte Constitucional DUDA RAZONABLE-Debe resolverse a favor del disciplinado PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Se debe dar aplicación al in dubio pro disciplinado En este orden de ideas y teniendo en cuenta el principio procesal y constitucional de la Presunción de Inocencia que consiste en la certidumbre que debe asistir a las personas a no tenérseles como culpables o mejor como responsables sino hasta que llegue el momento procesal de una decisión disciplinaria que así lo declare, con fundamento en unos contenidos materiales y con la guarda de unos procedimientos establecidos, es entendible que no existe prueba suficiente para poder determinar responsabilidad por parte del investigado. En este orden de ideas, procederá el Despacho a la absolución del
XXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante XXXXXXXXXXXXXXX, para la época de los hechos por la conducta que le fue reprochada en el pliego de cargos, dando aplicación al principio procesal IN DUBIO PRO DISCIPLINADO, consistente en que toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, tal y como lo consagra el artículo 9º de la Ley 734 de 2.002. 2
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Decisión: fallo absolutorio
Dependencia Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares Radicación IUC D 2011-818-408981 IUS 2011-208838 Disciplinado XXXXXXXXXXXXXXXXXX Cargo y entidad Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Apoyo y Servicios para la Educación Militar - Ejército Nacional. Quejoso XXXXXXXXXXXXXXX Fecha queja 14 de junio de 2011 Fecha hechos 13 de junio 2011 Asunto Presuntos malos tratos, humillaciones y amenazas en contra del quejoso Estado Fallo de primera instancia Bogotá D.C. 15 diciembre de 2015
1. CUESTIÓN A DECIDIR: Procede la Delegada, a proferir fallo de primera instancia, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra el XXXXXXXXXXXXXXX, Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Apoyo y Servicios para la Educación Militar - Ejército Nacional, para la época de los hechos.
2. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO En el presente proceso disciplinario se investiga al XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con C.C. XXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXX, quien
para el momento de los hechos se desempeñaba como Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Apoyo y Servicios para la Educación Militar - Ejército Nacional, actualmente ostenta el grado de Teniente Coronel y labora en el
XXXXXXXXXXXXXXX.
3. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL
a. Hechos: El día 14 de junio de 2011. Esta Delegada, recibió la queja suscrita por el XXXXXXXXXXXXXXX, por medio de la cual puso en conocimiento de esta entidad, los hechos ocurridos el día 13 de junio de 2011, con el XXXXXXXXXXXXXXX, Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Apoyo y Servicios para la Educación Militar. Manifiesta el quejoso, que después de la formación de iniciación del servicio, le solicitó al Comandante de Compañía saber sobre la orden que había emitido el Mayor de cambiarlo de compañía sin ninguna razón justificable, nada más por caerle mal y no ser de su agrado, menciona además que su trabajo ha sido 3
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Decisión: fallo absolutorio excelente durante la prestación de su servicio militar, teniendo como testigos a todo el personal de cuadros y soldados de la unidad.
Aduce también el quejoso que le solicitó al Capitán permiso para hablar con el Coronel para exponerle el tema de lo sucedido, y el Capitán habló con el XXXXXXXXXXXXXXX, el cual en forma enfurecida lo mando a llamar a la oficina, quien apenas el soldado iba ingresando se le fue encima como intentando pegarle y comenzó a gritarle amenazándolo, humillándolo,
negándole la libre expresión, cometiendo con el abuso de autoridad y poder, diciéndole que le iba a quitar la conducta y finalmente maltratándolo con palabras soeces, proporcionándole en su servicio militar daños psicológicos, que además lo coaccionó delante del XXXXXXXXXXXXXXX, Comandante de la Compañía y el XXXXXXXXXXXXXXX. En otra ocasión después de una relación iban a realizar el pago de la bonificación a la cual tienen derecho todos los soldados bachilleres y le preguntó al XXXXXXXXXXXXXXX, sobre un descuento por la compra de unos cascos que iban a ser empleados en la guardia y el Batallón debía dar la dotación y no descontarles a ellos, debido a esa pregunta también lo trató mal utilizando palabras soeces y para desquitarse le dio la orden al Comandante de Compañía que lo dejara sin permiso y que lo acuartelaran; en otra ocasión le solicitó un permiso debido a que tenía un problema con su hija que estaba recién nacida y el se encontraba prestando el servicio militar, volvió y lo trató mal igualmente con palabras soeces y ordenó que lo acuartelaran hasta nueva orden. b. Reseña procesal. El día 29 de julio de 2011, la Procuraduría Delegada para Las Fuerzas Militares, ordenó abrir Indagación Preliminar en contra del XXXXXXXXXXXXXXX, con el objeto de verificar los hechos y determinar la ocurrencia de la conducta, si era constitutiva de falta disciplinaria (fls.4 al 6). El 10 de abril de 2013, esta Delegada, profirió investigación disciplinaria en contra del Oficial, quien al momento de los hechos se desempeñaba como Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Apoyo y Servicios para la
Educación Militar (fls.20 al 25), así mismo el 19 de marzo de 2015, se realizó el cierre de la investigación (fl.95) y por ultimo el día 30 de junio de 2015, se formuló pliego de cargos en contra del XXXXXXXXXXXXXXX (fls.100 al 113), decisión que fue notificada por el Centro de Notificaciones y Recursos de esta entidad, el día 16 de julio de 2015 (fl.128). Dentro del término de ley, el disciplinado, presentó escrito de descargos, anexado los documentos que soportan sus argumentos (Folios 114 al 124). Con base en las manifestaciones hechas por el disciplinado, mediante auto de 29 de septiembre de 2015, esta Delegada decretó pruebas testimoniales, las cuales fueron recaudadas e incorporadas a la actuación (Folios 134 al 138, 144 al146 y 148 al 150). 4
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Decisión: fallo absolutorio Por auto de 19 de noviembre de 2015, se corrió traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión.; término dentro del cual el disciplinado presentó las respectivas alegaciones finales (fl.156).
4. INTERVENCIÓN DE LOS SUJETOS PROCESALES El oficial investigado, presento descargos y alegatos de conclusión respecto de la imputación hecha por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares,
que se pueden resumir de la siguiente manera: 4.1. DESCARGOS El XXXXXXXXXXXXXXX, hoy día Teniente Coronel según (fl.117), presentó sus
descargos el día 17 de julio de 2015, por medio de los cuales manifestó lo siguiente: “En referencia al proceso en mención, quiero informar que todo surgió de la presión que ejercieron los señores XXXXXXXXXXXXXXX ante el quejoso, Suboficiales orgánicos en el año 2011 del Batallón de Servicios para la Educación Militar, los cuales tenían inconvenientes de tipo disciplinario por diferentes motivos tanto con el Comandante del Batallón como con el Ejecutivo, cargo que yo desempeñaba en ese momento, y la manera de ejercer presión hacia mí, fue influenciar al XXXXXXXXXXXXXXX para que inventara y exagerara una queja ante la Procuraduría”. Igualmente manifiesta que, siempre ha sido como persona y como Oficial del Ejército, respetuoso con sus compañeros de trabajo sin importar el grado, que su formación militar de casi 23 años le ha enseñado a ser un militar integro, exigente y respetuoso, que en ningún momento trató de manera humillante al XXXXXXXXXXXXXXX, que lo único que hizo fue exigirle que actuara subordinadamente de acuerdo a las ordenes impartidas, así mismo asegura que la evidencia de lo dicho se encuentra en su hoja de vida, la cual anexa para su estudio y análisis, donde se puede constatar que ha sido un militar respetuoso de sus superiores, compañeros y subalternos, que ha sido condecorado en 14 ocasiones por sus virtudes militares. De igual menara, solicitó al Despacho con el fin de poder constatar cual era la manera de tratar a sus subalternos para la época de los hechos, llamar a declarar a algunos militares que se encontraban en el Batallón de Servicios
para la Educación Militar, para la época de los hechos, entre ellos, al
XXXXXXXXXXXXXXX.
Por ultimo manifestó al señor Procurador Delegado que lleva 23 años de carrera militar, sirviendo a su país y como lo mencionó anteriormente, su actuar ha sido siempre correcto y guiado por las normas de respeto que vienen desde casa y fortalecidas en la Escuela Militar de Cadetes, por tal razón le solicita tenga en cuenta los fundamentos de sus descargos y sea absuelto de la presente investigación. 5
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Decisión: fallo absolutorio 4.2. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El disciplinado mediante memorial radicado dentro del término legal, presentó sus alegaciones finales, reiterando lo manifestado en el escrito de descargos y reafirmando sus postulados de defensa en las versiones de los declarantes conforme a la prueba que se decretó, de las que se colige que el oficial investigado goza de una buena imagen dentro de la institución debido precisamente a su buen comportamiento y trato con sus subalternos y demás compañeros de la misma.
Finalmente solicitó que se le absuelva del único cargo imputado teniendo en cuenta que ha demostrado desde el inicio del proceso que su actuación siempre ha estado dentro de la constitución y la ley, con observancia de los principios que se exigen a un oficial del Ejército.
5. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 5.1. COMPETENCIA La Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares es competente para proferir decisión de fondo en primera instancia respecto de los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria, en la que es posiblemente
responsable el XXXXXXXXXXXXXXX, Oficial del Ejército Nacional, para la época de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el literal d), numeral 1° y artículo 25 del Decreto 262 de 2000.
5.2. ANÁLISIS Y VALORACIÓN JURÍDICA DE LOS CARGOS, DE LOS
DESCARGOS Y DE LAS ALEGACIONES PRESENTADAS
Al disciplinado se le endilgó el siguiente cargo: El XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 12.196.697, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante Batallón de Apoyo y Servicios para la Educación Militar, para la época de los hechos, presuntamente incurrió el día 13 de junio de 2011, en falta de carácter disciplinario, por haber empleado formas descomedidas de palabras para tratar a sus subordinados y extralimitarse intencionalmente en el ejercicio de sus funciones en contra del XXXXXXXXXXXXXXX. Como normas presuntamente infringidas, se le señaló, el numeral 27 del artículo 59 de la Ley 836 de 2003, que reza: “27. El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero” calificándose como GRAVE, a titulo de CULPA.
5.3. DE LAS PRUEBAS QUE SOPORTARON LA IMPUTACIÓN
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Decisión: fallo absolutorio El sustento probatorio de la imputación de cargos en contra del XXXXXXXXXXXXXXX, se originó primero que todo, por el fuerte altercado suscitado el día 13 de junio de 2011, contra el XXXXXXXXXXXXXXX, en el
Batallón de Apoyo y Servicios para la Educación Militar – Ejército Nacional, donde supuestamente se le escucharon palabras de grueso calibre, (Soldado gran doble hijo de puta, malparido, gonorrea hijo de puta, maricón), impropias de trato respetuoso que debe imperar en las relaciones entre un oficial y sus subordinados, las cuales motivaron la presentación de la queja formal en su contra. Además, porque las mencionadas imputaciones fueron corroboradas de manera coincidente, por el XXXXXXXXXXXXXXX, en declaración rendida el 9 de julio de 2013 ante la Procuraduría Regional del Quindío (fls. 13 y 14) y por el señor XXXXXXXXXXXXXXX, en declaración rendida el 9 de octubre de 2013, ante la Procuraduría Regional del Cesar (fls. 84 y 85), donde ambos manifestaron haber escuchado en dos ocasiones como el XXXXXXXXXXXXXXX, trataba al Soldado Bachiller XXXXXXXXXXXXXXX, de manera descortés con las palabras soeces impropias de un oficial de dicha institución militar ya mencionadas. 5.4. ANÁLISIS DE LOS DESCARGOS Y DE LOS ALEGATOS Antes de entrar a efectuar cualquier tipo de análisis frente a la presente investigación por presuntos malos tratos, humillaciones y amenazas en contra del quejoso, resulta importante destacar que la doctrina ha coincidido en afirmar que la carga probatoria corresponde al Estado, los juristas parten de la tesis que corresponde al operador jurídico la obligación de probar para establecer la verdad sustancial que es el fin último de todo proceso, pues de lo contrario se violarían los principios de in dubio pro reo y de presunción de inocencia. Sin
embargo, otros autores apoyan una posición intermedia en la que si bien al Estado a través del funcionario le compete la facultad u obligación de probar, existen circunstancias que le impiden al Estado disponer de los medios probatorios de carácter privado que únicamente están en poder de los investigados, a los cuales no puede acceder y son ellos, los que sin hablar de la inversión de la carga de la prueba, los pueden aportar cuando ello sea factible. De igual manera, la carga de la prueba surge como una regla que le crea a las partes una auto-responsabilidad, para que soporten los hechos que le sirven de sustento a las normas cuya aplicación reclaman y que, además, le indica al juez cómo debe fallar cuando aparecen probados tales hechos. Respecto del derecho sancionatorio, dicha regla tiene una connotación plenamente definida, conforme a la cual debe absolverse al procesado si no existe plena prueba de su responsabilidad, lo cual corre a cargo del Estado, representado por el funcionario investigador. Para el procesado surge el interés en que aparezca en el proceso la prueba de los hechos que lo exoneran de responsabilidad, pero es deber procesal para el juez, entendido este en el amplio sentido de la palabra, procurar que se 7
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Decisión: fallo absolutorio alleguen todas la pruebas que sean necesarias para adoptar una decisión, pues le corresponde investigar, tanto los aspectos favorables como desfavorables al investigado.
En el ordenamiento disciplinario, aparecen plenamente identificados los parámetros en los que se debe desarrollar la actividad probatoria del funcionario
instructor. El artículo 152 de la Ley 836 de 2003, establece que “Toda decisión disciplinaria debe fundarse en pruebas legalmente producidas y oportunamente allegadas o aportadas al proceso. De igual manera, el artículo 129 de la ley 734 de 2002, le determina al operador disciplinario, “investigar con igual rigor los hechos y las circunstancias que demuestren la existencia de la falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, y los que tiendan a demostrar su inexistencia lo eximan de responsabilidad”. Negrillas y subrayas fuera de texto. Por otro lado, respecto de la duda razonable, en este tipo investigaciones, la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-244 del 30 de mayo de 1996, con Ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, ha manifestado. “Como es del todo sabido el juez al realizar la valoración de la prueba, lo que ha de realizar conforme a las reglas de la sana critica, debe llegar a la certeza o convicción sobre la existencia del hecho y la culpabilidad del implicado. Cuando la administración decide ejercer su potestad sancionatoria tiene que cumplir con el deber de demostrar que los hechos en que se basa la acción están probados y que la autoría o participación en la conducta tipificada como infracción disciplinaria es imputable al procesado. Recuérdese que en materia disciplinaria, la carga probatoria corresponde a la administración o a la Procuraduría General de la Nación, según el caso, dependiendo de quien adelante la investigación, y son ellas quienes deben reunir todas las pruebas que consideren pertinentes y conducentes para demostrar la responsabilidad
del disciplinado” “Así las cosas, en cualquier etapa del proceso en que existan dudas razonables sobre la responsabilidad disciplinaria del sujeto de la acción, deberá resolverse en su favor, con archivo definitivo, sin que deba considerar su aplicación solamente al momento del fallo definitivo, es decir, que tiene plena vigencia con las evaluaciones de la indagación preliminar o la investigación disciplinaria, establecidas en los artículos 150 y 161 de la Ley 734 de 2002”1. “El juzgador en su quehacer jurídico está obligado al uso de la sana razón buscando el principio o cimiento adecuado y correcto para fundamentar su juicio. No debemos emitir fallos contradictorios a la prueba descansando en el malabarismo artificioso de la "DUDA". Siempre debemos tener presente en nuestro ánimo estimativo que la duda tiene que ser una duda con fundamento de razón y nunca hija del capricho o la arbitrariedad. Nuestros juicios, fallos, decisiones, criterios o resoluciones, deben ser, por imperativo lógico, firmes y , 1 Sentencia C-244 del 30 de mayo de 1996, con Ponencia del Magistrado CARLOS GAVIRIA DÍAZ 8
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Decisión: fallo absolutorio armonizables con la prueba pericial objeto de un sosegado, ponderado y sensato análisis”2.
Con base en todo lo anterior, se entrará resolver de fondo la presente actuación, tomando como punto de partida la imputación hecha en el pliego de cargos, los descargos, las pruebas aportadas por la defensa del disciplinado y las que se
decretaron de oficio, finalmente se atenderán los alegatos de conclusión. Tal y como se puede verificar en el memorial de descargos, por solicitud del oficial investigado, se decretó escuchar en declaración bajo la gravedad del juramento algunos militares que para el momento de los hechos se encontraban en dicha unidad, por lo que se entrará a valorar si dichos testimonios tienen suficiencia probatoria para desvirtuar el cargo endilgado. Se recibió la declaración bajo la gravedad del juramento del XXXXXXXXXXXXXXX, (fls.134 y 135), quien en uno de sus apartes respondió PREGUNTADO: como describe usted al XXXXXXXXXXXXXXX, en el cumplimiento de sus funciones frente a sus subordinados. CONTESTÓ: “es una persona que en el tiempo que lleva en la fuerza se preocupa por cumplir a cabalidad las funciones impuestas por los superiores en los cargos que ha desempeñado y es así que hasta la fecha cumplió con los requisitos establecidos para el ascenso a Teniente Coronel, es una persona que ante sus subalternos es de confiar, humano le da solución a los conflictos que el subalternos tenga en cuanto a permisos y diferentes causas que se presentan con el subalterno y su núcleo familiar”. PREGUNTADO: conoce usted de otras situaciones de malos tratos por parte del XXXXXXXXXXXXXXX con sus subalternos CONTESTÓ: “no el con el personal subalterno como Oficial Superior siempre ha orientado al personal para darle solución a todos los problemas que se presentan con los soldados y desde el momento en que trabaje con el no he visto ni he sabido de problemas con los subalternos”. De igual forma se le recibió declaración juramentada al XXXXXXXXXXXXXXX (fls.136 al 138), quien a la misma pregunta respondió PREGUNTADO: como
describe usted al XXXXXXXXXXXXXXX, en el cumplimiento de sus funciones frente a sus subordinados. CONTESTÓ: “como una persona transparente, idónea, correcta capaz de manejar las relaciones tanto personales como laborales con sus superiores subalternos y compañeros de forma excelente sabiendo llevar a buen término cualquier inconveniente que se pueda presentar”.
PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTÓ: “Si La queja presentada por el Soldado XXXXXXXXXXXXXXX fue motivada e incitada en su momento por tres suboficiales los cuales en todo momento y durante su permanencia en la unidad demostraron actos de indisciplina e
irrespeto e incumplimiento de las normas rectoras de nuestra carrera militar motivando al Soldado XXXXXXXXXXXXXXX de forma disociadora y destructiva a presentar una queja por unas actuaciones que nunca fueron ofensivas ni han sido propias del comportamiento de mi Coronel XXXXXXXXXXXXXXX, de igual 2 http://www.lexjuris.com/cipr/lex1994-9288-2.htm 9
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Decisión: fallo absolutorio forma si se pudiese verificar lo que aquí comento mencionados suboficiales han sido objetos de llamados de atención y sanciones al interior de la Fuerza por sus malas conductas y malas actitudes descritas anteriormente”.
Acto seguido se le recibió declaración juramentada al XXXXXXXXXXXXXXX (fls.144 al 146), quien a la misma pregunta respondió así PREGUNTADO: como describe usted al XXXXXXXXXXXXXXX, en el cumplimiento de sus funciones frente a sus subordinados. CONTESTÓ: “Lo describo como una persona altamente comprometida con sus funciones y responsabilidades, muy correcto en
su actuar tanto administrativo como disciplinario y una persona muy ecuánime, equitativa la hora de impartir los correctivos hacia sus subalternos en el tiempo que trabaje con el nunca vi ningún exceso o ninguna arbitrariedad cometida por mi Coronel”.
PREGUNTADO: “Desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTÓ: Si, Mi Coronel XXXXXXXXXXXXXXX posee unas cualidades humanas excelentes que pueden evidenciar incluso con lo sucedido en el año 2011, que le tocaba salir por disposición de la fuerza trasladado y por solicitud expresa de los superiores inmediatos decidieron ratificarlo seis más en su cargo debido a su buen excelente gestión y desempeño como ejecutivo, eso habla muy bien del
XXXXXXXXXXXXXXX”.
Por ultimo se le recibió declaración juramentada al Capitán XXXXXXXXXXXXXXX (fls.148 al 150), quien a las mismas preguntas respondió así, PREGUNTADO: como describe usted al XXXXXXXXXXXXXXX, en el cumplimiento de sus funciones frente a sus subordinados. CONTESTÓ: “es una persona que desarrolla un buen liderazgo con las personas que están bajo su mando, desarrolla procesos de correcciones en cuanto a los errores que pueda presentar los subalternos siempre enmarcados dentro del mayor respeto”.
PREGUNTADO: Desea agregar algo más a la presente diligencia. CONTESTÓ: “Mi Coronel siempre ha sido una persona que trata de orientar a sus subalternos y muchas veces de pronto el soldado por tratar de ocultar o justificar sus faltas toman la decisión de demandar a quienes en el momento les llama la atención o de pronto por un mal asesoramiento a pesar de que mi Coronel tomó contacto con el soldado y con la mamá y se aclararon las cosas”.
En el presente asunto, una vez revisada y analizada la documentación y las pruebas allegadas al plenario con el fin de acreditar la veracidad de las acusaciones efectuadas en contra del oficial investigado, este Despacho infiere que de las mismas no se logro contar con los elementos suficientes para determinar de forma inequívoca que el Mayor XXXXXXXXXXXXXXX, hoy Teniente Coronel, haya incurrido en las presuntas faltas que se le endilgan, teniendo en cuenta que de las declaraciones recibidas de los militares que solicitó el quejoso fueran escuchados, se generó una serie de dudas, ya que de cierta forma contrarían lo dicho por los militares de los cuales se tomaron en cuenta sus declaraciones para proferir los cargos en contra del Disciplinado. 10
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Decisión: fallo absolutorio De igual forma, aun que no fue tenido en cuenta el documento por el cual el quejoso desiste de la denuncia (fl.7 c.o.), sí produce un poco de duda y desconcertó, teniendo en cuenta que al parecer el incidente según los presuntos testigos fue bastante fuerte como para dimitir del mismo, situación que nos lleva a relacionar toda esta situación con lo manifestado por uno de los declarantes cuando asegura que al parecer fueron promovidas por algunos militares que anteriormente habían tenido llamados de atención por parte del Mayor XXXXXXXXXXXXXXX, por lo tanto incitaron al quejoso para que interpusiera la queja y así enlodar el buen nombre del disciplinado.
Prueba del comportamiento del XXXXXXXXXXXXXXX, es su folio de vida (fls.116 al 124), además de las declaraciones recibidas, en el que no se
registran sino palabras de respeto y reconocimientos, condecoraciones, felicitaciones, distinciones, que hablan del buen nombre del que goza el oficial dentro de la institución, de igual manera obra en el expediente a (fl.7 c.o.), documento por medio del cual el quejoso desiste de la queja interpuesta, aduciendo haber dialogado y llegado a un acuerdo con el oficial de trabajar en equipo y que habiendo aclarado los errores que se cometieron en el incidente tomaba la decisión de retirar la queja. Como corolario de lo dicho hasta ahora, para esta Delegada las pruebas aportadas en el escrito de descargos, y las testimoniales que en su momento fueran decretadas de forma oficiosa, permiten llegar a la conclusión de que las imputaciones endilgadas en contra del oficial investigado, no pudieron ser demostradas ni comprobadas, teniendo en cuenta que las declaraciones tomadas al XXXXXXXXXXXXXXX, contradicen lo dicho tanto por el quejoso que finalmente quiso desistir de la denuncia, como de los dos militares que dijeron inicialmente haber escuchado cuando el Mayor trataba con palabras soeces al soldado. Lo anterior no permite a esta Delegada, contar con los medios de pruebas suficientes para determinar inequívocamente y tener la certeza de que los hechos ocurrieron tal y como lo manifestó el quejoso en su escrito y como fueron ratificadas por el XXXXXXXXXXXXXXX y que además sirvieran de fundamento probatorio para endilgar el único cargo al aquí disciplinado, lo que generó que existan dudas razonables sobre la responsabilidad disciplinaria del sujeto de la acción, razón por la cual debe procederse a su absolución.
En este orden de ideas y teniendo en cuenta el principio procesal y constitucional de la Presunción de Inocencia que consiste en la certidumbre que debe asistir a las personas a no tenérseles como culpables o mejor como responsables sino hasta que llegue el momento procesal de una decisión disciplinaria que así lo declare, con fundamento en unos contenidos materiales y con la guarda de unos procedimientos establecidos, es entendible que no existe prueba suficiente para poder determinar responsabilidad por parte del investigado. 11
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Decisión: fallo absolutorio En este orden de ideas, procederá el Despacho a la absolución del XXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de Ejecutivo y Segundo Comandante XXXXXXXXXXXXXXX, para la época de los hechos por la conducta que le fue reprochada en el pliego de cargos, dando aplicación al principio procesal IN DUBIO PRO DISCIPLINADO, consistente en que toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinado, tal y como lo consagra el artículo 9º de la Ley 734 de 2.002.
6. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADURIA DELEGADA PARA LAS
FUERZAS MILITARES, RESUELVE: PRIMERO: ABSOLVER del cargo “El empleo de formas descomedidas de palabra para tratar al superior, subalterno o compañero.”, al XXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: NOTIFICAR, el presente fallo al disciplinado, quien en la actualidad se encuentra laborando en el XXXXXXXXXXXXXXX, igualmente al quejoso
quien como ultima dirección en el expe
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