PGN - DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD Del art. 55 del decreto 902 de 2017
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD Del art. 55 del decreto 902 de 2017
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2017
Procurador General REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Del Decreto Ley 902/2017 que adopta medidas para facilitar implementación de reforma rural Integral en Acuerdo Final GOBIERNO NACIONAL-Expidió decreto ley 902/2017 con fundamento en facultades otorgadas en art. 2 inciso 1 de acto legislativo 1 de 2016 REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Debe efectuarse a decretos con fuerza de ley en desarrollo de habilitación constitucional consagrada en norma superior DECRETO-Fue expedido sin la firma del Ministro de Justicia y del Derecho, la cual era un requisito formal esencial …En relación con las autoridades que expiden el Decreto 902 de 2017, el Ministerio Público estima que se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 115 superior, debido a que la norma en estudio se encuentra suscrita por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Viceministro Técnico actuando como encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, carteras que para el caso de la referencia, conforman el Gobierno Nacional junto con el primer mandatario. ….. ….. Sin embargo, se observa que para los efectos contemplados en el artículo 115 de la Carta Política el Decreto 902 del 29 de mayo de 2017 fue expedido sin la firma del Ministro de Justicia y del Derecho, la cual era requisito formal esencial en el presente caso si se tiene en cuenta que tal cartera tiene como objetivo “dentro del marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia
de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo” DECRETO-Deber de declarar su inconstitucionalidad porque su parte judicial permite control de norma desde el derecho de acceso a administración de justicia …Y se pide que se declare la inconstitucionalidad de todo el decreto porque la parte judicial del mismo permite el control de toda la norma desde el punto de vista de la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Por ejemplo, el artículo 39 contempla la acción de nulidad agraria de los actos administrativos definitivos expedidos dentro del Procedimiento Único y, de acuerdo con el artículo 58 ibídem, por este procedimiento se tratan todos los asuntos centrales del Decreto 902 de 2017 DECRETO-Motivación conexa con parte resolutiva se cumplió a satisfacción En relación con la existencia de una motivación conexa con la parte resolutiva, se evidencia cumplido a satisfacción tal requisito, ya que, por una parte, el Decreto 902 de Procurador General Concepto No. 2017 tiene un título que define cual es el contenido del Decreto: “…medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”. Por la otra, en la parte considerativa del decreto ley se consignan las razones por las
cuales se expiden las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, que responden al título del decreto ley y se desarrollan señalando específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, tales como la creación del Registro de Sujetos de Ordenamiento —RESO—, sujetos de acceso a tierra y formalización, la manifestación de los derechos adquiridos y garantías constitucionales de los pueblos indígenas, Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, la inalienabilidad por 7 años de las tierras distribuidas mediante adjudicación gratuita, el subsidio integral para compra de tierras y los baldíos formalizados, implementación del ordenamiento social de la propiedad, delimitación a nacionales de la aplicación del decreto en cuanto al acceso a los beneficios que contempla dicha norma, formas de acceso a la tierra, subsidio integral para dicho efecto, formalización de la propiedad privada y seguridad jurídica alrededor de la misma, y la regulación de los aspectos esenciales del procedimiento único para la implementación del ordenamiento social de la propiedad rural…. CORTE CONSTITUCIONAL-Frente a dimensión competencial esbozó existencia de factores a ser evaluados FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAEstricta necesidad para acudir a estas según Jurisprudencia Corte Constitucional REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-Forma de interpretar criterio de estricta necesidad implica además ponderación de cuatro elementos Para la Procuraduría, la forma de interpretar el criterio de “estricta necesidad”, efectivamente pasa por superar la mera conveniencia de una regulación oportuna,
acelerada o tecnificada; pero no sólo ello, sino que implica además una ponderación entre cuatro elementos: (i) la urgencia, (ii) el nivel de deliberación política que requiere la medida, (iii) la importancia de los intereses constitucionales salvaguardados con la medida y (iv) la buena fe en la implementación de los acuerdos. Lo anterior, en cuanto a la urgencia, como criterio rector de uso excepcional de las facultades presidenciales para la paz, debe ser aplicado con un rigor flexible conforme la materia regulada. Habrá de emplearse con mayor rigor en relación con medidas que requieran una especial deliberación democrática, y se flexibilizaría ante aquellas que no exijan tal condición. Lo anterior, por cuanto una medida que necesita una especial importancia deliberativa sólo podría regularse por decretos con fuerza de ley, en los eventos que resultara sumamente urgente para la implementación de los acuerdos de paz o, lo que es lo mismo, que su falta de implementación inmediata pudiere amenazar el proceso de paz en sí mismo. REVISIÓN DE CONSTITUCIONALIDAD-El Decreto 902/17 aborda normalización y acceso a propiedad rural con utilización de proceso 2 Procurador General Concepto No. único/DECRETO-Se debe declarar contrario al orden superior porque su expedición no responde al criterio de estricta necesidad …..para la Procuraduría el Decreto 902 de 2017 aborda un tema sustancial, cual es la normalización y acceso a la propiedad rural utilizando un procedimiento único con un componente judicial esencial e inescindible. Lo anterior se reafirma si se tiene que el Gobierno Nacional hizo uso de las facultades extraordinarias para legislar que le concedió el Acto Legislativo 01 de 2016, el día 180 o
último día, lo que indica que puede razonablemente sacar el proyecto de ley en un tiempo muy corto utilizando el procedimiento fast track, teniendo en cuenta que la prórroga de este trámite legislativo especial vence el 30 de noviembre de 2017 De hecho, dentro del principio del acceso y uso adecuado de la tierra establecido en el Acuerdo Final se contempla que la meta de formalización de la propiedad agraria se cumple dentro de los primeros 10 años, los cuales deben empezar a correr a partir de la expedición por el CONGRESO DE LA REPÚBLICA de la ley correspondiente. Por lo tanto y de acuerdo con lo antes analizado, también se le solicitará a la Corporación Judicial que declare contrario al orden superior el Decreto 902 de 2017 porque su expedición mediante facultades extraordinarias no responde al criterio de estricta necesidad que justifique no acudir al Congreso de la República para su aprobación. Como se explicará en el acápite 2 del presente concepto, la inconstitucionalidad del Decreto 902 de 2017 se solicitará que se declare con efectos diferidos a un (1) año para que el Gobierno Nacional pueda iniciar la fase administrativa del procedimiento único para el acceso y formalización de tierras, y tramitar ante el Congreso de la República el proyecto de ley que responda en debida forma, desde el punto de vista constitucional, a las necesidades del procedimiento único para el acceso y formalización de tierras. CONSULTA PREVIA–Definición CONSULTA PREVIA-Reconocimiento desde el punto de vista normativo internacional por Convenio Nro. 169 de la Organización Internacional del Trabajo GOBIERNO NACIONAL-No debió enviar norma en forma individual a Delegados
para recibir sus comentarios Así pues, en principio puede entenderse que el Gobierno Nacional cumplió sus obligaciones relacionadas con la oportunidad, suficiencia y adecuación de la información necesaria para el inicio de la preconsulta de cara a diseñar un protocolo para la consulta de las normas de implementación de los acuerdos, pues dispuso todos sus medios personales y materiales para generar espacios de encuentro y propició el diálogo para alcanzar acuerdos sobre las reglas que regirían la consulta. Sin embargo por diversas razones no fue posible alcanzar esos acuerdos, necesarios para iniciar cualquier consulta previa. Sin duda, el Gobierno Nacional cometió un grave error al enviar la norma de manera individual a los Delegados para recibir sus comentarios. Esa práctica nada tiene que ver con el núcleo sustantivo del derecho fundamental a la consulta previa y desde luego no cumple ninguno de los requisitos para considerarse un procedimiento apto para realizarla, puesto que, el derecho a la consulta recae sobre los pueblos o comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras como sujetos colectivos de dicha 3 Procurador General Concepto No. protección, y no sobre sus miembros individualmente considerados. Por lo tanto, la falta de concertación con los representantes de las comunidades negras, no puede asumirse como una renuncia de sus representados, esto es, de los pueblos comprendidos en los términos del Convenio 169 de la OIT, a ejercer su derecho fundamental. Ese error, en todo caso, no es la fuente de la imposibilidad de consultar a la que terminó estando sometida esta norma. Fue un mecanismo al que recurrió el gobierno después de intentar
acordar un protocolo para realizar la consulta y, en todo caso, poco tiempo antes de que se vencieran los tiempos de las facultades extraordinarias del presidente de la República. La Procuraduría insiste en que ese mecanismo, absolutamente ajeno al derecho a la consulta, y con el cual se pudieron generar tensiones adicionales en las relaciones entre Delegados, no puede considerarse la causa del fracaso de la consulta. REVISIÓN CONSTITUCIONAL-Se configuró omisión legislativa al discriminar a otras comunidades étnicas Se trata de una omisión legislativa que discrimina a las otras comunidades étnicas porque realmente las excluye de la participación de los recursos destinados “formalmente” a las comunidades étnicas. De hecho, no hay ninguna razón para que no hagan parte de la subcuenta de tierras para dotación a comunidades étnicas los predios objeto de procesos de extinción de dominio colindantes con áreas de propiedad comunal de las comunidades negras, afrodescendientes, palenqueras y raizales, que estuvieren solicitados por esas comunidades étnicas al momento de la declaración de la extinción y no generen conflictos territoriales con los sujetos de que trata el artículo 4 del presente decreto ley. GOBIERNO NACIONAL-El hecho de adoptar mecanismos alternativos de solución de conflictos es inconstitucional al tratar asuntos que corresponden al legislador ….Esa adopción de mecanismos alternativos de solución de conflictos por el Gobierno Nacional es inconstitucional per se, porque se trata de un asunto de impartir justicia lo cual le corresponde al legislador hacerlo directamente y no al Gobierno Nacional en forma reglamentaria. Para este procedimiento único la ley directamente debió definir cada uno
de los mecanismos alternativos de solución de conflictos aplicables dentro del proceso único para el acceso y la formalización de la propiedad agraria, desde el punto de vista sustantivo y procedimental, máxime si se tiene que la regulación que sobre ese asunto había en materia agraria en el Decreto 2303 de 1989 fue derogada por el artículo 626 de la Ley 1564 de 2012. En ese sentido, cualquier concertación que al respecto se hubiera querido hacer, la misma debió agotarse mediante las correspondientes consultas previas, cosa que no ocurrió en relación con las comunidades negras, afrodescendientes, raizales y palenqueras, como ya fue demostrado en el acápite correspondiente de este concepto. LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA-En materia de garantía del debido proceso y derecho de contradicción y defensa ….Lo analizado responde a la libertad de configuración legislativa en materia de garantía del debido proceso y derecho de contradicción y defensa, razón por la que se solicitará a 4 Procurador General Concepto No. la Corporación Judicial que se declaren ajustados al orden superior los artículos 70 a 77 del Decreto 902 de 2017. DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Frente al Decreto 902 de 2017 con efectos diferidos a 1 año por no conformación de Gobierno para su expedición …Por lo expuesto anteriormente, el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar la INEXEQUIBILIDAD del Decreto 902 de 2017 CON EFECTOS DIFERIDOS A UN AÑO, por la falta de conformación de Gobierno para su expedición, extralimitación en el ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas para legislar, y no responder al
criterio de estricta necesidad que justifique no haber acudido al Congreso de la República para su aprobación. DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-De arts 2,3,8,9,10,12,15,16,17,20,21,24 a 41,44,46,47,49 a 54,56 a 62,65,67 y 69 a 82 del Decreto 902/17 DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD CONDICIONADADA-En relación con artículos 1,4.5,6,7,13,14,18,19,22,23,43,45,48,64 y 66 del Decreto 902 de 2017 DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-Del art. 55 del Decreto 902 de 2017 DECLARATORIA DE INEXEQUIBILIDAD-De expresión sin que se exija lo previsto en el art. anterior del parágrafo 1 art 4 y parágrafo del art.5 del Decreto 902/17 DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-De artículo 63 del Decreto 902/17 excepto la expresión seguirá los lineamientos señalados por Director de Agencia de Tierras DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-De art 68 del Decreto 902/17 excepto su expresión que expida el Director de la Agencia Nacional de tierras DECLARATORIA DE EXEQUIBILIDAD-Del articulo 11 del Decreto 902/17 excepto la expresión operativo expedida por Agencia Nacional de Tierras 5 Procurador General Concepto No. Bogotá, D.C., 11 de julio de 2017 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto Ley Número 9021 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual
se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”.
Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz Delgado
Expediente No. RDL-034 Concepto No. 6384 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242-2 y 278-5, de la Constitución Política, y en el artículo 2°, inciso 3°, del Acto Legislativo 01 de 2016, rindo concepto en relación con el Decreto Ley Número 902 del 29 de mayo de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”, expedido por el Gobierno Nacional con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 2°, inciso 1°, del Acto Legislativo 1 de 2016. Se omite la transcripción de dicha norma debido a su extensión.
1. Análisis constitucional De conformidad con lo establecido en el artículo 2°, inciso 3°, del Acto Legislativo 01 de 2016, el control de constitucionalidad que debe efectuarse sobre los decretos con fuerza de ley que se dicten en desarrollo de la habilitación constitucional consagrada en dicha norma superior, es de carácter “automático posterior”. Como consecuencia de esto, se procederá a rendir concepto integral de constitucionalidad.
Teniendo en cuenta que en las Sentencias C-174 de 2017 (M.P. María Victoria
Calle Correa) y C-160 de 2017 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado), la Corte Constitucional propuso una metodología para la verificación del cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los decretos con fuerza de ley que el Gobierno expida con fundamento en el Acto Legislativo 01 de 2016, el Ministerio Público procederá a aplicar a continuación esos lineamientos. 1.1. Revisión de la constitucionalidad del procedimiento de formación del Decreto 902 de 2017 1 Diario Oficial 50.248 del 29 de mayo de 2017. 6 Procurador General Concepto No. En las antes citadas sentencias, la Corte Constitucional señaló que los vicios de procedimiento se subdividen en vicios de forma y de competencia. Por lo anterior, se procederá a efectuar la revisión constitucional correspondiente utilizando dicha metodología. 1.1.1. Revisión de los requisitos formales del Decreto 902 de 2017 Frente a la normatividad en referencia, deben verificarse tres aspectos: (i) la expedición por parte del Gobierno hecha conforme al artículo 115 de la Carta Política, esto es que esté suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Director de Departamento Administrativo correspondiente al asunto regulado; (ii) la existencia de una motivación conexa con las medidas adoptadas a partir del título del decreto ley2; (iii) el señalamiento de la fuente de las facultades extraordinarias utilizadas y la consecuente jerarquía normativa del acto expedido; y, por las características del presente caso iv) analizar el tema de consulta previa. (i) En relación con las autoridades que expiden el Decreto 902 de 2017, el
Ministerio Público estima que se ha cumplido el requisito previsto en el artículo 115 superior, debido a que la norma en estudio se encuentra suscrita por el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Viceministro Técnico actuando como encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, carteras que para el caso de la referencia, conforman el Gobierno Nacional junto con el primer mandatario. Tal situación se explica porque la norma en estudio tiene por objeto establecer medidas para facilitar la implementación de la reforma rural integral en materia de acceso y formalización de tierras3, cuyo desarrollo administrativo está en cabeza de la Agencia Nacional de Tierras como máxima autoridad administrativa de las tierras de la Nación, ente público adscrito al Ministerio de Agricultura4; se crea el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, donde parte de sus recursos provienen de los recursos presupuestales que le aporte la Nación y del producto de empréstitos que la Nación contrate con destino a dicho fondo5; y existe una relación evidente del objeto del decreto materia de control automático con las comunidades indígenas y afrodescendientes y también con las víctimas del conflicto armado, lo cual es un asunto que atiende la Cartera del Interior. Sin embargo, se observa que para los efectos contemplados en el artículo 115 de la Carta Política el Decreto 902 del 29 de mayo de 2017 fue expedido sin la firma del Ministro de Justicia y del Derecho, la cual era requisito formal esencial en el presente caso si se tiene en cuenta que tal cartera tiene como objetivo “dentro del
marco de sus competencias formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública en materia de ordenamiento jurídico, defensa y seguridad jurídica, 2 Constitución Política de Colombia, artículo 169: “El título de las leyes deberá corresponder precisamente a su contenido”. 3 Decreto 902 de 2017, Título; artículo 1º. 4 Decreto 2363 de 2015. 5 Decreto 902 de 2017, artículo 18. 7 Procurador General Concepto No. acceso a la justicia formal y alternativa, lucha contra la criminalidad, mecanismos judiciales transicionales, prevención y control del delito, asuntos carcelarios y penitenciarios, promoción de la cultura de la legalidad, la concordia y el respeto a los derechos, la cual se desarrollará a través de la institucionalidad que comprende el Sector Administrativo” 6. Y el motivo que exigía cumplir con tal requisito formal radica en que la implementación del ordenamiento social de la propiedad rural se hace mediante un procedimiento único7, el cual tiene un componente jurisdiccional integral e inescindible que es su fase judicial8 en lo correspondiente a las autoridades judiciales9, normas aplicables10, valor probatorio judicial del informe técnico jurídico y demás documentos recaudados11, y establecen la acción de resolución de controversias sobre los actos de adjudicación de tierras12, la acción de nulidad agraria en relación con los actos administrativos que declaren la titulación y saneamiento formalizando la propiedad a los poseedores13, así como la competencia del juez de instancia para aplicar oficiosamente las normas en beneficio de la parte interesada y reconocer derechos e indemnizaciones extra y
ultra petita cuando se trate sujetos de acceso a tierra y formalización a título gratuito14. Además de lo anterior, debe tenerse en cuenta el cambio de competencia, de judicial a administrativa y a elección del interesado, para procesos de formalización de la propiedad rural sobre inmuebles de naturaleza privada que hayan sido iniciados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y/o la Agencia Nacional de Tierras, siempre que tales procesos no hayan surtido la etapa de pruebas al momento de entrada en vigencia del Decreto 902 de 201715; la legitimación por activa que tiene la Agencia Nacional de Tierras para pedir la formalización ante el juez competente en los términos del Decreto 902 de 2017 “solicitando como pretensión principal el reconocimiento del derecho de propiedad a favor de quien de conformidad con el informe técnico considere pertinente”16; la manera de llenar los vacíos y deficiencias normativas en la fase judicial del procedimiento único17; el criterio de prevalencia de lo rural cuando en sede judicial se encuentren involucradas reclamaciones sobre predios rurales y de otra clase para efectos de la calificación de la naturaleza del proceso y determinación de la competencia en los términos del presente decreto ley18; los 6 Decreto 2897 de 2011, artículo 1º. 7 Decreto 902 de 2017, artículos 40 a 81. 8 Decreto 902 de 2017, artículo 75. 9 Decreto 902 de 2017, artículo 78. 10 Decreto 902 de 2017, artículo 79. 11 Decreto 902 de 2017, artículo 80. 12 Decreto 902 de 2017, artículo 38.
13 Decreto 902 de 2017, artículos 36, 39, 54, 58-9, 76. 14 Decreto 902 de 2017, artículo 54. 15 Decreto 902 de 2017, artículo 37. 16 Decreto 902 de 2017, artículo 47. 17 Decreto 902 de 2017, artículo 52. 18 Decreto 902 de 2017, artículo 53. 8 Procurador General Concepto No. mecanismos alternativos de solución de conflictos19 entendidos como una manera de administrar justicia20; la acumulación procesal dentro el proceso único judicial o administrativo que se esté adelantando, cuando se identifique la existencia de procesos administrativos o judiciales en curso sobre bienes objeto del proceso único correspondiente, cuyo objeto sea resolver el derecho real de propiedad, la posesión, uso y/o goce sobre los predios rurales, incluidos los procesos ejecutivos con garantía hipotecaria o sobre los cuales recaigan medidas cautelares sobre el inmueble21; la suspensión de procedimientos judiciales donde se hallen comprometidos derechos sobre predios rurales como consecuencia del adelantamiento de procesos judiciales dentro del procedimiento único22 (prevalencia del procedimiento único en lo judicial sobre otros procesos y competencias); y, las fases administrativa y judicial para el procedimiento único en las zonas focalizadas y no focalizadas23. Lo esencial de cumplir con este requisito constitucional radica en que el acto no tiene valor ni fuerza vinculante si no está suscrito y comunicado por el respectivo ministro; y por el control que deben ejercer los ministros sobre el contenido de tales actos so pena de responder24. Por tal razón, se solicitará a la Honorable Corporación Judicial que declare
contrario al orden superior el decreto que es objeto de revisión en este proceso de control automático de constitucionalidad. 19 Decreto 902 de 2017, artículo 55. 20 Constitución Política de Colombia, artículo 116: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de jurados en las causas criminales, conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”. 21 Decreto 902 de 2017, artículo 56. 22 Decreto 902 de 2017, artículo 57. 23 Decreto 902 de 2017, artículos 60, 61. 24 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-174 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa): “12. El artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2016 faculta “al Presidente de la República” para expedir decretos con fuerza de ley. Por tanto, se requiere ante todo que cuenten con la firma del Presidente de la República. Si bien la reforma constitucional no precisa que dichos decretos leyes deban ser suscritos por el Ministro del ramo correspondiente, esta norma se integra a una Constitución que contempla otras previsiones. Entre ellas se encuentra el artículo 115 Superior, de acuerdo con el cual “[n]ingún acto del Presidente, excepto el de nombramiento de ministros y directores de departamentos administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe de Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor y fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento
Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”. Como se observa, la regla es que los actos del Presidente de la República, para tener “valor y fuerza”, deben ser suscritos por el Ministro del ramo o Director de Departamento pertinente. Esto aplica salvo cuando se trata de nombramientos de ministros y directores de departamentos administrativos, de actos dictados en calidad de Jefe de Estado y de suprema autoridad administrativa. La expedición de decretos leyes no cabe en estas excepciones, porque es fruto del ejercicio de una función legislativa extraordinaria, que no es por tanto administrativa y produce efectos internos. Por ende se aplica la regla general del artículo 115, y (i) debe ser suscrito por el Presidente y el Ministro del ramo o Director de Departamento respectivo”. 9 Procurador General Concepto No. Y se pide que se declare la inconstitucionalidad de todo el decreto porque la parte judicial del mismo permite el control de toda la norma desde el punto de vista de la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. Por ejemplo, el artículo 39 contempla la acción de nulidad agraria de los actos administrativos definitivos expedidos dentro del Procedimiento Único y, de acuerdo con el artículo 58 ibídem, por este procedimiento se tratan todos los asuntos centrales del Decreto 902 de 2017, cuales son: “1. Asignación y reconocimiento de derechos de propiedad sobre predios administrados o de la Agencia Nacional de Tierras.
2. Asignación de recursos subsidiados o mediante crédito para la adquisición de predios rurales o como medida compensatoria.
3. Formalización de predios privados.
4. Clarificación de la propiedad, deslinde y recuperación de baldíos de
que trata la Ley 160 de 1994.
5. Extinción judicial del dominio sobre tierras incultas de que trata la Ley 160 de 1994.
6. Expropiación judicial de predios rurales de que trata la Ley 160 de
1994.
7. Caducidad administrativa, condición resolutoria del subsidio, reversión y revocatoria de titulación de baldíos de que trata la Ley 160 de 1994.
8. Acción de resolución de controversias sobre la adjudicación de que trata el presente decreto ley.
9. Acción de nulidad agraria de que trata el presente decreto ley.
10. Los asuntos que fueren objeto de acumulación procesal conforme al artículo 56”.
De igual manera y por las razones antes analizadas, la Procuraduría solicita a la Honorable Corporación Judicial que confirme el decreto presidencial de delegación o encargo de funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público dadas al Viceministro Técnico, teniendo en cuenta que en tal calidad firmó el Decreto 902 de 2017. Esta solicitud se formula, dado que dentro de las pruebas allegadas a la Procuraduría General de la Nación relacionadas con el presente proceso, no obra nada al respecto. (ii) En relación con la existencia de una motivación conexa con la parte resolutiva, se evidencia cumplido a satisfacción tal requisito, ya que, por una parte, el Decreto 902 de 2017 tiene un título que define cual es el contenido del Decreto: “… medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, específicamente el procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras”. Por la otra, en la parte considerativa del decreto ley se consignan las razones por
las cuales se expiden las medidas para facilitar la implementación de la Reforma Rural Integral contemplada en el Acuerdo Final en materia de tierras, que responden al título del decreto ley y se desarrollan señalando específicamente el 10 Procurador General Concepto No. procedimiento para el acceso y formalización y el Fondo de Tierras, tales como la creación del Registro de Sujetos de Ordenamiento —RESO—, sujetos de acceso a tierra y formalización, la manifestación de los derechos adquiridos y garantías constitucionales de los pueblos indígenas, Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral, la inalienabilidad por 7 años de las tierras distribuidas mediante adjudicación gratuita, el subsidio integ
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