PGN - DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO Por no cumplirse el principio de planeación
Detalles
- Título
- PGN - DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO Por no cumplirse el principio de planeación
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Contra la resolución que confirmó Resolución 122 del 26 de marzo de 2015, por la cual el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra suscrito con el Consorcio Interlomas DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO-Efectos según la jurisprudencia del Consejo de Estado DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO-Por no cumplirse el principio de planeación DECLARATORIA DE NULIDAD DEL CONTRATO-Reconocimiento de las prestaciones mutuas De la cita jurisprudencial se puede deducir, que las prestaciones mutuas en caso de nulidad del contrato obedecen al debido reconocimiento y pago de los gastos en los cuales incurrieron los suscriptores del negocio jurídico hasta el instante que fuera declarado jurídicamente nulo; aquel actuar tiene un eminente carácter retroactivo que pretende volver las cosas al estado inicial previo a la suscripción del contrato anulado, aquello representa una retroacción de los efectos producidos por el contrato y en tal medida es evidente que la carencia de aquel reconocimiento mutuo, en los casos que no se incurrieran en el objeto o causa ilícita, representaría un enriquecimiento sin justa causa a cargo del extremo que se favoreciera con las actividades económicas ejecutadas y no reconocidas a uno de los extremos contractuales.
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67809) 88001-23-33-000-2017-00065-01
CONCEPTO No. 044 / 2022
Bogotá D.C., 16 de mayo de 2022.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Consejera Ponente
MARÍA ADRIANA MARÍN
E. S. D.
EXPEDIENTE: 88001-23-33-000-2017-00065-01 (67809)
MEDIO DE CONTROL: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES
DEMANDANTE: : CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA Y OTROS DEMANDADO: MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentido del concepto: Se debe CONFIRMAR y MODIFICAR la sentencia recurrida / Se CONFIRME en cuanto a decretar la nulidad del Contrato de Obra No. 498 de 2014, la Resolución No. 452 del 6 de octubre de 2015 por medio de la cual se resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA en contra de la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 y la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 proferida por la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 498 de 2014 / La Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas suscribió el Contrato de Obra No. 498 de 2014 con desconocimiento del principio planeación de la contratación estatal / Se debe MODIFICAR en cuanto a reconocer los gastos en los cuales incurrió el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA en curso de la ejecución del Contrato de Obra No. 498 de 2014 de
acuerdo al porcentaje de obra establecido en el Informe Ejecutivo de interventoría del periodo comprendido del 25 de julo de 2014 al 31 de diciembre de 2014. El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en ejercicio de la función de la Procuraduría General de la Nación de vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, protección del patrimonio público y de los derechos y las garantías fundamentales. Para lo anterior presenta los siguientes elementos:
I. ANTECEDENTES 1.1. Objeto del litigio: Los señores Elena Carolina de la Rosa Jiménez, Juan Carlos Ledesma Gutiérrez y Aurelio Gutiérrez Castillo en su condición de integrantes del Consorcio Interlomas
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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Providencia, radicaron medio de control de controversias contractuales ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra el municipio de Providencia y Santa Catalina, con el fin que mediante sentencia de fondo se ordene a la accionada acceder a las siguientes pretensiones, las cuales fueron expuestas por el actor en su escrito petitorio en el siguiente sentido: “PRETENSIONES 2.1. Sírvase, señor Magistrado, declarar nula en todas sus partes, la Resolución Núm. 452 del 6
de octubre de 2015, por medio de la cual el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, resolvió negativamente el recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA y el apoderado de LA PREVISORA S.A. en contra de la Resolución Núm. 122 del 26 de marzo de 2015, que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra Núm. 498 del 9 de junio de 2014, suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA, y ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 2.2. Sírvase, señor Magistrado, declarar nula en todas sus partes, la Resolución Núm. 122 del 26 de marzo de 2015, proferida por la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, “por medio del cual se resuelve la actuación administrativa que se adelanta en contra del CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA”, y que declaró el incumplimiento de las obligaciones del contrato de obra Núm 498 del 9 de junio de 2014, suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina Islas y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA, y ordenó hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria. 2.3. Sírvase, señor Magistrado, ordenar que, como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de a título (sic) de restablecimiento del derecho, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS reintegre al CONSORCIO INTERLOMAS
PROVIDENCIA la suma pagada por este como efecto de haberse hecho efectiva la cláusula pernal pecuniaria. Esta suma debe ser debidamente indexada conforme los (sic) dispone la Ley 1437 de 2011, así como la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado. 2.4. Sírvase, señor Magistrado, como consecuencia de las declaraciones de nulidad solicitadas declarar el incumplimiento del Contrato Núm.498 del 9 de junio de 2014 por parte de la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas, celebrado entre la Alcaldía Municipal de Providencia y Santa Catalina Islas con el Consorcio Interlomas Providencia. 2.5. Sírvase, señor Magistrado, ordenar que, como consecuencia de la anterior declaración de incumplimiento de contrato, el municipio de Providencia indemnice los perjuicios causados al consorcio Interlomas Providencia, como consecuencia de la declaración de incumplimiento del contrato Núm.498 del 9 de junio de 2014 y del imposición de la cláusula penal, que, a febrero de 2017, ascienden (sic) a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($537.563.638), equivalentes a los gastos en que incurrió mi mandante durante la frustrada ejecución del citado contrato de obra. Esta suma deberá ser indexada y debidamente actualizada en la sentencia. 2.6. Sírvase, Señor Juez, ordenar que se dé cumplimiento a la sentencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 192 del C.P.A.C.A.” 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67809) 88001-23-33-000-2017-00065-01 1.1.1 Hechos del caso.
El 02 de octubre de 2013 el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Municipio de Providencia y Santa Catalina suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 270 de 2013, el objeto del convenio es la cooperación mutua y la unión de esfuerzos para la ejecución del proyecto de cofinanciación para la construcción del Centro de Convivencia Ciudadana del municipio de conformidad con el proyecto presentado por el municipio. El plazo del convenio se determinó en 6 meses y el convenio se suscribió el 02 de octubre de 2013. El municipio quedó comprometido a adelantar los procesos para seleccionar al contratista de la obra, interventor y demás contratistas requeridos para la ejecución de las actividades en el término de 3 meses contados a partir de la suscripción del convenio. El 28 de febrero de 2014, el municipio publicó el proceso de licitación pública LP de 2013, con el objeto de ejecutar la obra acordada, el cual fue adjudicado a través de la Resolución No. 242 del 03 de junio de 2014 a la parte activa de esta litis; por lo anterior,
el día 09 de junio de 2014, esto es 5 meses después del plazo inicialmente concedido para ello en el Convenio No. 270 de 2013, se suscribió el Contrato de Obra No. 498 de 2014 por valor de $2.564.848.245, con plazo de ejecución de 7 meses que se empezaría a contar a partir de la suscripción del acta de inicio de la obra que fuera de fecha 25 de julio de 2014, con el objeto de “CONTRATAR POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FORMULA DE AJUSTE LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA, EN EL MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS”. La garantía fue expedida por la Previsora S.A. a favor de entidades estatales con el No. 3000950. El fallador de primera instancia describió los hechos que acontecieron con posterioridad a la firma del Contrato de Obra No. 498 así: “6. El 17 de julio de 2014 el Consorcio Interlomas Providencia solicitó al interventor del contrato la entrega de los planos, diseños arquitectónicos, eléctricos, cableado estructurado, media tensión, estructurales, hidrosanitarios y topográficos completos del proyecto. También solicitó los demás estudios indispensables para planificar y dar inicio a las actividades para la ejecución del contrato No. 498 de 2014. 4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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7. El 24 de julio de 2014 el consorcio Interlomas Providencia solicitó a la alcaldía de Providencia la entrega de estudios de suelos, planos, diseños y especificaciones técnicas pero no se obtuvo respuesta.
8. El acta de inicio del contrato se suscribió el 25 de julio de 2014, a pesar que para esa fecha ni el interventor ni la Alcaldía habían entregado al contratista los diseños y planos indispensables para iniciar la ejecución del contrato. En esa misma fecha se suscribió el acta de suspensión No. 1 del contrato por razones de lógica en el transporte de materiales y trámites necesarios para los permisos por parte de la OCCRE y el SENA. El contrato se suspendió entre el 25 de julio y el 29 de septiembre de 2014.
9. El 20 de agosto de 2014 el contratista comunicó a la Alcaldía la imposibilidad de iniciar la obra por falta de la documentación de estudios, planos y diseños aprobados por las autoridades competentes.
10. El 28 de agosto de 2014 se efectuó reunión en la que participaron representantes tanto de la parte contratante como contratista, del Ministerio de Justicia y del Derecho y el interventor del contrato, para revisar el estado de ejecución del mismo.
En esta reunión se acordó que los diseños serían entregados en Bogotá por parte de la funcionaria del Ministerio de Justicia, Ana María Rengifo.
11. El 1 de septiembre de 2014 finalmente se hizo entrega de los planos al consorcio Interlomas
Providencia.
12. El 3 de septiembre de 2014 el consorcio Interlomas Providencia contrató a Tramscar S.A.S. para transportar los materiales adquiridos en Barranquilla, lo cual no se hizo en la fecha convenida. El barco fletado no pudo zarpar en el tiempo estimado, fue retenido por la guardia costera estadounidense y sufrió una avería. Debido a lo anterior, se hizo necesario fletar otra embarcación que zarpó el 08 de noviembre de 2014 a San Andrés, eventualidad que derivó en la demora de los materiales al lugar de la obra.
13. El 29 de septiembre de 2014 se iniciaron actividades correspondientes a la ejecución del contrato como cerramiento, campamento, excavaciones y ciclópeo. En desarrollo de estas actividades se encontraron elementos de concreto reforzado en el terreno que no estaban contempladas dentro del objeto contractual y que correspondía realizar a la alcaldía municipal.
Esas labores se culminaron el 22 de octubre de 2014.
14. El 22 de octubre 2014 se replanteó la cimentación y la realización de excavaciones.
Conforme a los planos de cimentación después de un metro de excavación se llegaba a suelo firme pero el consorcio llegó a bajar a más de tres metros de profundidad sin encontrarlo.
15. El 11 de noviembre de 2014, luego de reunión en el despacho del alcalde, se decidió suspender por orden del interventor las actividades que venía realizando el consorcio. La razón es que difería el suelo de la obra de la del estudio de suelos. Para efectos de mejorar las zapatas
debía mejorarse con concreto ciclópeo pero el interventor solicitó cambiarlo por un pedestal, razón por la cual el representante solicitó que ese tipo de cambios estructurales se realizaran con el consentimiento del diseñador del proyecto. El interventor manifestó su oposición a lo anterior. Ante esta postura, el representante del consorcio solicitó que por escrito se enviara el detalle de la nueva cimentación. Nuevamente el interventor manifestó su negativa. Finalmente, se decidió mejorar el suelo con material que se encontraba en la isla. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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16. El Consorcio contratista señala que el hecho imprevisto relacionado con las condiciones del suelo incidieron en los tiempos de ejecución del contrato y también repercutieron en la necesidad de adquisición de materiales no previstos.
17. El 13 de noviembre de 2014, la embarcación contratada para transportar los materiales a Providencia reportó la novedad que el motor se había averiado. En razón de lo anterior, el consorcio envió a la interventoría el precio para el relleno del material que se encontraba en la isla. La interventoría no autorizó el precio, lo que impidió la ejecución del contrato ya que no se pudo hacer la compra del material por el valor de la cotización del único proveedor en la isla.
18. Dados los inconvenientes de la motonave que transportaba los materiales para la obra, el 20 de noviembre de 2014 se solicitó a la interventoría la suspensión del contrato ya que la reparación de la misma tardaría varios días. La petición de suspensión no fue aceptada por la interventoría. Esta negativa fue reiterada mediante escrito del 22 de noviembre de 2014.
19. Los días 26 de noviembre y 1 de diciembre de 2014 el consorcio Interlomas Providencia remitió escritos reiterando la solicitud de suspensión del contrato.
20. El 9 de diciembre de 2014, la interventoría reiteró su negativa de suspensión del contrato.
21. El 16 de diciembre de 2014 el consorcio Interlomas solicitó información sobre la liquidación del convenio suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Justicia y del Derecho. El 17 de diciembre se elevó la misma petición ante la entidad ministerial.
22. El alcalde de Providencia solicitó al Ministerio de Justicia y del derecho la liquidación por mutuo acuerdo del Convenio No. 270 de 2013, mediante escrito radicado el 19 de diciembre de
2014.
23. El Ministerio de Justicia mediante oficio No. OFI-14-0029542-DMA-2100 del 20 de diciembre de 2014 informó al Consorcio Interlomas que el Convenio Interadministrativo No. 270 suscrito entre el Ministerio y el Municipio de Providencia, terminaba el 30 de diciembre de 2014 y que no había objeto de prórroga.
24. El 18 de febrero de 2015 la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina inició actuación
administrativa con el fin de determinar el posible incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del contratista Consorcio Interlomas Providencia.
25. Durante el mencionado trámite, en audiencia llevada a cabo el 25 de marzo de 2015 el apoderado del contratista recusó al alcalde de la entidad municipal. Por su parte, el apoderado de la aseguradora interpuso recurso de reposición contra el auto que negó la práctica de pruebas. En esta misma diligencia, el alcalde decidió rechazar de plano las pruebas solicitadas por las partes y negó la recusación presentada.
26. La Alcaldía de Providencia y Santa Catalina mediante la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 declaró el incumplimiento del contrato No. 498 de 2014 y ordenó al consorcio contratista cancelar la suma de $512.969.649.
27. La anterior decisión fue oportunamente recurrida habiendo sido confirmada en su integridad mediante la Resolución No. 452 del 6 de octubre de 2015.
28. El consorcio Interlomas Providencia incurrió en gastos por valor de $537.563.638 a febrero de 2017.” (Subrayado fuera de texto)
6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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1.1.2. La postura de la parte demandante es que se violo el principio de imparcialidad, al respecto refiere la vulneración al principio como quiera que aún antes de haberse determinado la situación o circunstancias que generaron el presunto incumplimiento por parte del contratista, ya desde el 19 de diciembre de 2014 el alcalde del municipio y su secretario de infraestructura habían solicitado al Ministerio de Justicia la liquidación del Convenio 270 de 2013. Que a juicio de la parte demandante, esta manifestación acredita un evidente prejuzgamiento en relación con el asunto objeto del trámite administrativo sancionatorio y evidencia un quebrantamiento del principio de imparcialidad por parte de la alcaldía municipal. Asimismo, señala que se violó el principio del juez natural por falta de competencia, dado que la alcaldía carecía de competencia para adelantar el trámite administrativo sancionatorio que culminó con la expedición de las Resoluciones No. 122 y 452 de 2015, mediante las cuales se declaró el incumplimiento del contrato y se ordenó hacer efectivas las pólizas; y esto derivó del hecho que el funcionario que profirió la decion se encontraba incurso en la causal de recusación consagrada en el artículo 11 numeral 11 de la Ley 1437 de 2011 y en esa medida se debió designar a un alcalde ah – hoc para resolver el asunto pertinente. Estimó que se presentó violación al principio de legalidad como quiera que las Resoluciones No. 122 y 452 de 2015 adolecen de motivación en la medida que los actos demandados pretermitieron el estudio de otros hechos y pruebas que habrían llevado a
tomar una decisión sustancialmente diferente de la tomada por la entidad demandada. Que la solicitud de terminación y liquidación de mutuo acuerdo del mencionado Convenio 270 de 2013, que fue elevada por el alcalde de Providencia al Ministerio de Justicia, hizo inejecutable el Contrato de Obra No. 498 de 2014. Así mismo señalo que es evidente el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la Alcaldía de Providencia y Santa Catalina, en la medida en que no se hizo oportuna entrega de los planos diseños arquitectónicos, eléctricos, cableado estructurado, media tensión, estructurales hidrosanitarios y topográficos completos del proyecto. Indica que si bien reconoce el 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67809) 88001-23-33-000-2017-00065-01 incumplimiento del consorcio demandante, atribuye tal circunstancia al incumplimiento previo de la entidad demandada y al caso fortuito o fuerza mayor. 1.1.3. La PREVISORA S.A. presento demanda en calidad de litisconsorte necesario con las siguientes pretensiones que fueron señaladas en el fallo de primera instancia así: “1. Que se declare el incumplimiento del contrato No. 498 celebrado con el consorcio Interlomas
Providencia por parte del municipio de Providencia, y por cuya culpa dio lugar a afectar la póliza de cumplimiento expedida por la La Previsora S.A.
2. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 “por medio del
(sic) cual se resuelve la actuación administrativa que se adelanta en contra de CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA” y que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 498 del 09 de junio de 2014 suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina islas, y el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA.
3. Que se decrete la nulidad de la Resolución No. 452 del 06 de octubre de 2015 “por medio de la cual el municipio de Providencia y Santa Catalina islas, resolvió recurso de reposición interpuesto por el CONSORCIO INTERLOMAS PROVIDENCIA y el apoderado de LA PREVISORA S.A. en contra de la Resolución No. 122 del 26 de marzo de 2015 que declaró el incumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra No. 498 del 09 de junio de 2014 suscrito entre el municipio de Providencia y Santa Catalina islas, y el CONSORCIO INTERLOMAS
PROVIDENCIA.
4. Que como consecuencia de las anteriores pretensiones, además de declararse la nulidad de los actos administrativos citados, a título de restablecimiento del derecho, se ordene a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISALS, reintegrar a LA PREVISORA S.A.
COMPAÑÍA DE SEGUROS, la suma que haya pagado como consecuencia de haber hecho
efectiva la cláusula penal pecuniaria, afectando la póliza expedida por la compañía de seguros y de cuya suma, solicitamos atentamente ante ese despacho, sea debidamente indexada conforme lo dispone la Ley 1437 de 2011, así como la jurisprudencia del Honorable Consejo de Estado.
5. Que se ordene al municipio de Providencia y a la Nación – Ministerio de Justicia y del Derecho, indemnice los perjuicios causados a la PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, como consecuencia de la expedición de las resoluciones 122 de 26 de marzo de 2015 y 452 de 6 de octubre de 2015 que declararon el siniestro y afectaron la póliza expedida por la compañía aseguradora.” En cuanto a los hechos reitero los señalados en la demanda del Consorcio actor y en cuanto a aquellos relacionados con la ejecución del contrato refirió: Omisión en la publicación del SECOP de los planos y documentos técnicos que acredita el desconocimiento del principio de planeación por parte del municipio
8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67809) 88001-23-33-000-2017-00065-01 La modificación del clausulado del contrato con relación a lo establecido en los pliegos de condiciones respecto al anticipo y la forma de pago.
Señala que las cantidades de obra no fueron precisas y los cálculos deficientes lo que implicó que el contratista incurriera en mayores tiempos para el desarrollo del cronograma. Dificultades de ubicación del terreno, complejidad geográfica, carencia de mano de obra en el municipio y la falta de información técnica afectaron la ejecución del proyecto. Falencias en relación con el estudio de suelos pues se indicó en los estudios que a un metro de excavación se hallaría tierra firme sin que ello ocurriera a tal profundidad. Refiere el incidente con la motonave que transportaba el material para la isla que presento averías y retrasó la ejecución del contrato. La falta de prórroga del Convenio No. 270 de 2013 que impidió su ejecución. El no pago a cargo del Municipio de forma oportuna. Frente a los argumentos planteados, además de expresar coincidencia con los que fueran expuestos por el extremo activo primigenio en la presente litis, señalo la presencia de la excepción de contrato no cumplido la cual sustenta en el sentido que los planos y especificaciones técnicas para la realización de la obra fueron entregados tres meses después de la suscripción del contrato y a insistencia del contratista. Además, señala la decisión del interventor de cambiar el diseño estructural sin autorización del diseñador del proyecto, además preciso que el término para la ejecución del contrato de obra vencía el 19 de abril de 2015, pero se realizó la solicitud ante el Ministerio de Justicia por parte del alcalde de la liquidación de mutuo acuerdo del convenio interadministrativo 270 de 2013
el 19 de diciembre de 2014. 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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Destaca la incompetencia del municipio para hacer efectivas las cláusulas exorbitantes cuando la entidad ha incumplido con sus obligaciones como se destaca de los hechos ya referidos. Así mismo indico que solo se puede declarar el incumplimiento del contrato una vez se ha concluido el término de ejecución del contrato, ya que dentro del término de ejecución la administración está dotada de otros mecanismos como son la multa y la declaratoria de caducidad del contrato. Indicó que cuando se declaró el incumplimiento, el contrato se encontraba en etapa de ejecución y no en etapa de liquidación por lo que no debió haber hecho uso de esa potestad. Destaco la violación al principio de planeación, al considera que este se acredita con la demora injustificada en entregar los planos y las especificaciones técnicas, cuando ya se había firmado el inicio de las obras. Además, destacó que la falta de planeación es evidente cuando existen elementos de concreto reforzado en el terreno donde se iba a llevar a cabo la obra, cuya demolición estaba a cargo de la entidad contratante y que demoró un mes el inicio de la obra y el error en los planos de cimentación que daba
cuenta que a un metro de excavación se llegaba a suelo firme, cuando la verdad es que aún a tres metros no se encontraba firmeza. Indico la presencia de inconsistencias entre el pliego de condiciones y el contrato 498 de 2014, pues lo pactado en la cláusula 24 que trata de los anexos del contrato, entre los cuales se encuentran los estudios y documentos previos presentan inconsistencias que dificultaron la ejecución del contrato. Manifiesta la Violación al principio de buena fe pues advierte que la entidad nunca comunicó en debida forma que terminaría el convenio interadministrativo lo que dejó sin presupuesto y sin piso el Convenio No. 498 de 2014. Respecto al debido proceso del cual destaca que adolece el proceso sancionatorio adelantado por el Municipio, señaló que aquel debió desarrollarse como el procedimiento previamente diseñado para preservar las garantías que protegen los derechos de quienes están involucrados, cuando quiera que la autoridad administrativa deba aplicar la ley en el juzgamiento de un hecho concreta que conduzca a la creación, modificación o extinción 10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80, piso 19. PBX 5878750, ext. 11961. www.procuraduria.gov.co
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PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Exp. No. (67809) 88001-23-33-000-2017-00065-01 de un derecho o la imposición de una obligación o sanción, lo cual en su decir no ocurrió en el proceso adelantado en contra del consorcio en comento.
Indica la aseguradora la presencia de falsa motivación ya que el incumplimiento tiene origen en situaciones provocadas por la administración municipal y la interventoría del contrato que para efectos contractuales representaba a la administración y no al contratista, las cuales se dan se evidencian en la tardanza en la entrega oportuna de los planos y diseños requeridos, lo que ocasionó retrasos en la ejecución contractual, que además el error en los estudios de suelos también incidió en la debida ejecución del contrato lo que hizo necesario cambiar el material, lo que implicaba cambiar los diseños originales, que a su vez requiere del consentimiento del diseñador o por lo menos consultarle, y efectuar los ajustes técnicos. Considera que se presentó desviación de poder ya que la entidad obvió el incumplimiento de sus obligaciones, lo que generó un serio impacto en la ejecución del contrato, e imputó las demoras de manera exclusiva al contratista y además negó la prueba solicitada en la etapa sancionatoria administrativa adelantada dentro del proceso contractual generando de esta manera un abuso de poder. Señala la presencia de vicios en la interventoría como quiera que el interventor debe remitir sus comunicaciones por escrito, lo que no sucedió en el caso de este contrato; y además el interventor no puede modificar los contratos con sus órdenes, como ocurrió en el caso en estudio al cambiar el concreto ciclópeo por un pedestal. Finalmente destacó que frente a la recusación formulada en el proceso sancionatorio administrativo la autoridad municipal no podía delegar en subalternos el trámite de la actuación sancionatoria manifestando que con dicha delegación quedaba subsanado
cualquier impedimento, ello como quiera que resulta violatoria de la ley pues ante la recusación el alcalde tenía la obligación de remitir la recusación ante su superior de tutela, en este caso el gobernador del Departamento Archipiélago o a falta de este al Procurador General de la Nación para que se le diera el trámite correspondiente. 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.g
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