PGN - DECLARATORIA DE NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Violación al debi

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DECLARATORIA DE NULIDAD Y REVOCATORIA DE LA SUSPENSION PROVISIONAL Violación al debi
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Nota de Relatoria: Se suprimen lo datos personales con el fin de preservar el derecho a la intimidad.

SALA DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil diez (2010). Aprobado en Acta de Sala Extraordinaria No.18

Radicación No: 161-4698 (IUS-2008-277390)

Disciplinado: XXXXXXXXXX

Cargo: Gobernador Departamento de Casanare Quejoso: Juez Segundo Administrativo del Circuito de Yopal Fecha queja: 30 de octubre de 2008

Fecha hechos: Julio 4 de 2008 y años 2008 y 2009

Asunto: Consulta suspensión provisional

P.D. Ponente: Dr. RAFAEL EUGENIO QUINTERO MILANÉS.

Correspondería a la Sala Disciplinaria de conformidad con lo previsto en el inciso cuarto del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, resolver la consulta de la providencia de fecha 25 de marzo de 2010, por medio de la cual la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, impuso medida cautelar de suspensión provisional por el término de tres (3) meses al Ingeniero XXXXXXXXXX, del cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, si no se advirtiera que se presenta una causal de nulidad. ANTECEDENTES PROCESALES Se inició el presente proceso disciplinario con fundamento en el oficio No. SJS AY01163-2007-00527-00, fechado 29 de agosto de 2008, suscrito por el Secretario del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, Casanare, mediante el cual envió copias a la Procuraduría General de la Nación, en cumplimiento a lo ordenado

por el titular de ese Despacho Judicial, en acta de 4 de julio de 2008 de Audiencia Especial de Verificación sobre la sentencia .popular de 22 de agosto de 2007 emitida por el citado Juzgado; porque a pesar de haberse citado previamente el Ingeniero XXXXXXXXXX, Gobernador y representante legal del Departamento del Casanare no asistió a dicha diligencia (fls. 1 a 7 C. No. 1). La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante auto de 13 de noviembre de 2008, procedió a la apertura de indagación preliminar en contra del Ingeniero XXXXXXXXXX, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare (fls. 9 a 11 C. No. 1), ante la no presencia del Radicado 161-4698 investigado, tal determinación se notificó por edicto, el cual se fijó el 4 de diciembre de 2008 y se desfijó el día 9 del mismo mes y año (fls. 15 a 17 C. No 1). A través de proveído de fecha 8 de julio de 2009, la citada Delegada resolvió abrir investigación disciplinaria contra dicho Mandatario Departamental (fls. 53 a 55 C. No 1), decisión que también fue notificada por edicto, el cual se fijó el 31 de julio de 2009 y se desfijó el día 4 de agosto del mismo año. Se aclara que no se libró comunicación ni a investigado ni a defensor (fl. 62 C No. 1). Por auto calendado 28 de enero de 2010, el Operador Jurídico dispuso prorrogar la

investigación disciplinaria “hasta por el término de un mes” (fls. 822 a 825 C No. 3), de esta decisión se notificó personalmente al defensor del investigado el 5 de febrero de 2010 (fl. 837 C. No. 3), y mediante proveído de fecha 18 de marzo de 2010, denegó la nulidad invocada por la apoderada suplente del disciplinado (fls. 912 a 920 C No. 3). Obran constancias de 19 y 24 de marzo de 2010, sobre mensajes dejados en el teléfono celular de la apoderada suplente, con el fin de que se notifique del auto que resolvió la nulidad planteada por ella (fls. 921 C. No. 3 y 1029 C. No. 4), así como oficios librados al Gobernador investigado, y ante su no presencia se dispuso la notificación por estado (fls. 1025 a 1028 y 1032 C. No. 4). La citada Delegada a través de providencia calendada 25 de marzo de 2010, formuló pliego de cargos al Ingeniero XXXXXXXXXX, en su calidad de Gobernador del Departamento del Casanare, y en la misma decisión, ordenó la suspensión provisional del investigado por el término de tres (3) meses, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 157 de la Ley 734 de 2002, sometiendo la medida cautelar al grado de consulta conforme lo establecido en el incisos 3 y 4 del artículo 157 ídem. Fundamentó tal determinación en las faltas graves y gravísimas endilgadas (artículo 48 numerales 1 y 3 de la Ley 734 de 2002) y que la permanencia

del investigado XXXXXXXXXXen el cargo de Gobernador del Departamento del Casanare, permite la reiteración de las conductas a que se contraen específicamente los cargos segundo, sexto , séptimo, noveno, décimo y undécimo, especialmente por la permanente necesidad del Gobernador de desplazarse fuera del Departamento del Casanare, por ser ordenador del gasto, por la ligereza como se autorizan los pagos de viáticos por comisiones de servicio, y para evitar que se siga causando detrimento patrimonial al ente territorial, que asciende a $11.213.901. Decisión que se dispuso notificar personalmente al disciplinado o apoderado, por intermedio de funcionario comisionado (fls. 924 a 973 C. No. 4). Recibido en este Despacho el proceso en fotocopias, el 26 de marzo del año en curso con el fin de surtir la consulta de la suspensión provisional, por auto de fecha 12 de abril de 2010, el Presidente de la Sala Disciplinaria solicitó la remisión del proceso original de acuerdo a lo previsto en el artículo 157 del CDU y en el ordinal sexto de la decisión objeto de consulta (fl. 983 C. No. 4). Proceso original recibido al día siguiente (fl. 987 C. No. 4), disponiendo el Presidente del Despacho correr traslado de la actuación al disciplinado y defensor para presentar alegaciones en su favor conforme lo previsto en el inciso 5 del artículo 157 ídem (fl. 989 C. No. 4). El aviso de traslado fue fijado el día 14 de abril de 2010 y desfijado el día 16 del mismo

2 Radicado 161-4698 mes y año (fl. 990 C. No. 4), accediendo el defensor principal a presentar alegaciones el día 15 de abril del año en curso (fls. 991 a 1022 C. No. 4). DECISION DE PRIMERA INSTANCIA Conforme se registró con antelación, la Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante proveído de fecha 25 de marzo de 2010, formuló cargos al Ingeniero XXXXXXXXXX, en su condición de Gobernador del Departamento del Casanare, y en la misma decisión ordenó la medida cautelar de suspensión provisional por el lapso de tres (3) meses contra el citado servidor público (fls. 924 a 973 C. O. No. 3). Los cargos formulados al investigado, son del siguiente tenor: “PRIMER CARGO: El Señor XXXXXXXXXX, no atendió a la citación que, para asistir a una audiencia de verificación de cumplimiento, a llevarse a cabo el día 4 de julio de 2008, dispuso el Juez Segundo Administrativo del Circuito del Yopal, pese a que la respectiva citación se le hizo llegar desde el 24 de junio anterior. Tampoco delegó para tales efectos la representación legal del Departamento, ni allegó la documentación que se le pidió para demostrar suficientemente el cumplimiento de lo dispuesto en el respectivo fallo”. Como normas inobservadas le fueron citadas las siguientes: artículos 113 y 123 de la Carta Política; numerales 1, 2, 7, 15 y 16 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; numeral 24 del artículo 35 ídem. Como fuente de responsabilidad disciplinaria se

citaron los artículos 6 y 124 de la Constitución Política, y 23 del CDU. La falta fue calificada como grave, y la imputación subjetiva se hizo a título de dolo. “SEGUNDO CARGO: Durante los años 2008 y 2009, el investigado se autorizó el pago de cuentas de cobro correspondientes a comisiones de servicio, por la totalidad de días a que se refería el respectivo acto administrativo, no obstante que las certificaciones de permanencia allegadas para soportar los pagos, no correspondían a todas las fechas de comisión ordenadas”. “(…) 1) Mediante Decreto No. 0006 de enero 8 de 2008, el Gobernador XXXXXXXXXX, se autoriza una comisión a la ciudad de Bogota, durante los días 9, 10, 11, y 12 de enero de 2008 (folio 149-C-1). El Departamento Nacional de Planeación, expidió el certificado de permanencia por el día 9 de enero de 2008 (folio 154-C-1); la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía expidió constancia de permanencia por el día 10 de enero (folio 157-C-1), y la Secretaría General de Gestión Energética E.S.P. certificó la permanencia del investigado el día 12 de enero (folio 158-C-1). 3 Radicado 161-4698 No obstante que los días justificados fueron tres (3), el pago ordenado por el aquí investigado, corresponde a cuatro (4) días ( fls. 149 a 159-C-1). Se reitera lo anterior, con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaría de Hacienda, según el

cual se le consignó con cheque No. 5304, del Banco A.V. Villas, la suma de $ 1.239.220.00 (fl. 473-C-2). 2) Con el Decreto 0285 de mayo 19 de 2008, se autoriza una comisión por los días 20, 21 y 22 de mayo de 2008, obra constancia de permanencia solamente por los días 20 y 21; el primero en el Ministerio de Minas y el 21 en el Despacho del Asesor del Ministro del Transporte. Pese a lo anterior el cobro se hace por los tres días ordenados, lo cual asciende a la suma de $928.215.00 (fls. 253 a 260-C-1), suma que de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, se le pagó al investigado con el cheque No. 6900 (fl. 473-C-2). 3) Mediante el Decreto 038 de marzo 25 de 2009, el aquí investigado se autoriza una comisión de servicios a la ciudad de Bogotá por los días 25, 26 y 27 de marzo de 2009; obra constancia de permanencia que ampara solamente el día 27 de marzo de 2009 (fls. 391 a 398-C-2). Sin embargo, según el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, aparece registrado el pago de la comisión mediante cheque No. 10709 por $ 980.970.00, suma que corresponde a los tres días comisionados (fl.473-C-2). 4) Con el Decreto 161 de septiembre 7 de 2009, se autoriza el investigado una comisión a la ciudad de Bogotá por los días 10, 11, 14 y 15 de septiembre de 2009;

la constancia de permanencia en que se soporta el pago, expedida por el Departamento Nacional de Planeación, solamente se refiere al día 11 de septiembre de 2009, (fls. 421 a 423-C-2). Pese a ello, según la constancia del reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda del Departamento, al investigado se le pagó mediante cheque No. 13261, la suma de $ 1.410.244.00, la cual corresponde a cuatro días de comisión (fl. 473-C-2). Se infiere entonces, que los viáticos correspondientes a tres (3) días, no tienen justificación. 5) Mediante el Decreto No. 161 de septiembre 7 de 2009 (folio 421-C-2), el investigado se autoriza una comisión a la ciudad de Bogotá por los días 10, 11, 14 y 15 de septiembre del mismo año. Como soporte del pago, obra constancia de permanencia solamente por el día 11 de septiembre, suscrita por el Departamento Nacional de Planeación (folio 423-C-2). Pese a lo anterior, de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, aparece registrada una consignación a favor del aquí investigado, mediante cheque No. 13261, por la suma de $ 1.410.244.00 (folio 473C-2)”. “TERCER CARGO: Durante el año 2008, el investigado se autorizó el pago de una cuenta de cobro correspondiente a una comisión de servicio, por un número de días superior al autorizado en el respectivo acto administrativo y a los que fueron justificados. 4 Radicado 161-4698 “(…) Mediante el Decreto 0565 de octubre 21 de 2008 (folio 349 C-2), el investigado

se autoriza una comisión a la ciudad de Bogotá por los días 22 y 23 de octubre del mismo año; como soporte del pago, obra un informe del señor Gobernador que da cuenta de las actividades desarrolladas por él durante los días 23 y 24 de octubre de 2008 (fl. 356 C-2), el cual se respalda en el registro de visitas de la Red Nacional de Carreteras de INVIAS, correspondiente al 23 de octubre del año 2008 (fl. 357 C-2). Pese a que los documentos anteriores soportan el pago de sólo dos fechas (no coincidentes con el acto administrativo previo), de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda Departamental, aparece registrada una consignación mediante cheque No. 8925, por la suma de $ 977.070.00 (fl. 473-C-2), suma que corresponde a tres días”. “CUARTO CARGO: Ordenar y percibir dos pagos por el cumplimiento de una comisión de servicios, impartida mediante acto administrativo en que se dispuso el desplazamiento del investigado a la Ciudad de Bogotá. La prueba de ésta imputación, también de carácter documental, se encuentra en el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaría de Hacienda Departamental (folio 473 Bis C-2, líneas 3ª y 4a) Aparece allí registrado que la Resolución 181 del 20 de octubre de 2009 (según la cual se autorizó al investigado para desplazarse a Bogotá el 21 y 22 de octubre, con viáticos por $353.686 diarios, (folio 487, C-2), generó dos pagos distintos. El primero con el cheques N° 13423 y el segundo con

cheque N° 14237, por valor de $765.872.00 y $349.186.00, respectivamente”. “QUINTO CARGO: Obtener un pago por concepto de viáticos, en una suma superior a la que se había autorizado en el respectivo acto administrativo. El incremento patrimonial no justificado que se infiere de ésta imputación, no solamente está soportado en el doble pago a que se refiere el cargo anterior, sino en la disparidad de las cifras que se advierte al comparar la Resolución 181 del 20 de octubre de 2009 (folios 487, C-2) y la suma registrada por la Secretaría de Hacienda Departamental en el comprobantes de egresos ya mencionado (folio 473 Bis C-2). Ciertamente, mientras en el acto administrativo que dispuso la comisión, se ordenó un pago total de viáticos por la suma de $707.372, correspondientes a dos (2) días, el registro del pago de la obligación se hizo por $765.862.00”. Como normas transgredidas le fueron señaladas las siguientes: artículo 123 de la Constitución Política; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; numerales 1 y 3 del artículo 48 ídem. Artículo 397 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal), Peculado por Apropiación; numeral 15 del artículo 35 del CDU. Como fuente de responsabilidad disciplinaria se citaron los artículos 6 y 124 Constitucional y 23 del CDU. La faltas segunda a quinta fueron calificadas como gravísimas por estar así rotuladas por el legislador, y la imputación subjetiva se hizo a título de dolo. 5 Radicado 161-4698

“SEXTO CARGO: Durante los años 2008 y 2009, no cumplió cabalmente con las comisiones de servicio que dispuso en nombre propio. Lo anterior se afirma al considerar que en algunos casos laboró menos días que los ordenados”. “(…) 1) Mediante Decreto 0049 del 11 de marzo de 2008, el Gobernador se autoriza una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 12, 13, 14, y 15 del mismo mes y año. Para soportar el pago, obra constancia de cumplimiento, firmada por la Secretaria Auxiliar del Comité Directivo del Banco de la República, correspondiente al día 12 de marzo de 2008, y otra constancia de permanencia expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, suscrita por el Secretario General, por los días 13 y 14 de marzo ( fls. 210 a 218-C-1), para un total de tres (3 días). De acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda al investigado se le consignó mediante cheque No. 6058 la suma de $ 928.215.00, suma que corresponde a los tres días laborados (fl. 473-C-2), de lo que se infiere que dejo de laborar un (1) día. 2) Mediante Decreto 0296 de mayo 30 de 2008, el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá, por los días 31 de mayo 1, 2, 3 y 4 de junio de 2008 (folio 268 C-1). En la respectiva cuenta de cobro, solamente se reclamó el pago de dos de las cinco

fechas comisionadas, para lo cual el investigado presentó la constancia de permanencia que obra a folio 274 del cuaderno 1, que soportaba el pago de lo correspondiente al 3 y 4 de junio (fls. 268 a 274-C-1). Se infiere de lo anterior, que al haberse pagado viáticos por apenas dos fechas, la comisión fue parcialmente incumplida durante tres días. 3) Mediante Decreto No. 0011 de enero 14 de 2008 (folio 160-C-1), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 14 y 15 de enero del mismo año; para soportar el pago, obra constancia de permanencia suscrita por el Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas, respecto al día 14 de enero de 2008 (folio 165-C-1). En concordancia con ello, de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda al investigado se le consignó mediante cheque No. 5358, la suma corresponde a un día por valor de $ 306.805.00 (folio-473-C-2). De lo anterior se infiere, que el haberse pagado un (1) día, la comisión fue parcialmente incumplida durante el otro día que ordenaba el correspondiente acto administrativo. 4) Mediante Decreto No. 0014 de enero 22 de 2008 (folio 167-C-1), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 23, 24 y 25 de enero del mismo año. Para soportar el pago, obra constancia de permanencia, suscrita por el Comandante del Departamento de Policía Casanare, Coronel SAÚL TORRES

6 Radicado 161-4698 MOJICA y el Coordinador del Programa Departamentos y Municipios, Teniente Coronel GONZALO RICARDO LONDOÑO PORTELA por el día 24 de enero de 2008 (folios 174 y 175-C-1); de acuerdo a ello, el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda Departamental, da cuenta de habérsele consignado al investigado, mediante cheque No. 5729, la suma de $ 306.605.00 (folio 473-C-2), cifra que corresponde a un día de viáticos. Se infiere de lo anterior, que la comisión fue parcialmente incumplida (en dos días). 5) Mediante Decreto No. 0029 de febrero 11 de 2008 (folio 185-C-1), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 11, 12 y 13 de febrero del mismo año. Para soportar el pago, obra constancia de permanencia suscrita por la Directora de Regalías del Departamento Nacional de Planeación, doctora AMPARO GARCÍA MONTAÑA, correspondiente al día 11 de febrero del mismo año y otra suscrita por la Subdirectora de Alimentos y Bebidas Alcohólicas, LAURA PASCULLI HENAO, que corresponde al día 13 de febrero de 2008 (folios 191 y 192-C-1). De acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, al investigado se le consignó mediante cheque No. 5730 la suma de $ 617.410.00 (folio 473-C-2). En conclusión, la comisión era por tres (3) días, pero el investigado la cumplió

solamente por dos (2) días. 6) Mediante Decreto No. 0033 de febrero 15 de 2008 (folio 193-C-1), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 15 y 18 de febrero del mismo año. Para soportar el pago, obra constancia de cumplido expedida por la Coordinadora del Grupo de Apoyo del Despacho del Ministro del Transporte, GLORIA TÉLLEZ BAREÑO, respecto al día 15 de febrero de 2008 (folio 199-C-1); de acuerdo a ello, se comprobó con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, que al investigado se le consignó mediante cheque No. 5731 la suma de $ 306.605.00 (folio 473-C-2), que corresponde a un día. Se infiere que dejó de laborar un (1) día. 7) Mediante Decreto No. 0040 de febrero 25 de 2008 (folio 200-C-1), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 26, 27, 28 y 29 de febrero del mismo año (4 días); para soportar el pago, obran sendas constancias de permanencia firmadas por el Director del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas No Interconectadas, doctor EDIGSON PÉREZ BEDOYA, respecto al día 28 de febrero de 2008 (folio 207-C-1), por la Asistente de la Vicepresidencia de Suministro y Mercadeo de ECOPETROL, GLADYS PÉREZ ALVARADO, por el día 29 de febrero (folio 208-C-1), y por la

Secretaria General de ECOPETROL, MARTHA SOFÍA SERRANO DE MEDINA, por el día 26 de febrero (folio 209-C-1). El pago respectivo se hizo por tres días, tal como estaba soportado, según se constató con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda 7 Radicado 161-4698 Departamental, en que le aparece consignando al investigado el cheque No. 5728, por un valor de $ 928.215.00 (folio 473-C-2). Así las cosas, se concluye que el investigado dejó de laborar un día. 8) Mediante Decreto No. 0053 de marzo 25 de 2008 (folio 219-C-1), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 25, 26 y 27 de marzo del mismo año (tres días). La cuenta de cobro se encuentra respaldada con constancia de permanencia expedida por el Secretario General de la Comisión Especial de Seguimiento al Proceso de Descentralización y Ordenamiento Territorial de la Honorable Cámara de Representantes, BENJAMIN NIÑO FLORES, correspondiente al día 27 de marzo de 2008 (folio 225-C-1) y, en consecuencia, de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, mediante cheque No. 6060 se le consignó la suma de $ 306.605.00 (folio 473-C-2). Como quiera que la suma anterior corresponde a un día de viáticos, se infiere que el investigado dejó de cumplir la comisión en dos días. 9) Mediante Decreto No. 0055 del 28 de marzo de 2008 (folio 226-C-1), el

investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 28 y 29 de marzo del mismo año (dos fechas). El pago respectivo, soportado en la constancia de permanencia expedida por el Director de la Unidad Regional de la Financiera de Desarrollo Territorial, doctor MAURICIO GIRALDO ONZAGA, por el día 28 de marzo de 2008 (folio 232-C-1), se hizo por la suma de $ 306.605.oo, lo que corresponde sólo a un día (ver el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, en que consta que mediante cheque No. 6057 se le consignó al investigado la suma de $ 306.605.00) (folio 473-C-2). De lo anterior se infiere que de los dos días que ordenaba la comisión, el investigado solo laboro un día. 10) Mediante Decreto 0296 de mayo 30 de 2008 (folio 268-C-1), se autorizó el investigado una comisión para los días 31 de mayo 1, 2, 3 y 4 de junio de 2008 a la ciudad de Bogotá (5 fechas). Solamente aportó constancia de cumplimiento por los días 3 y 4 de junio de 2008, suscrita por el Secretario General del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (fls. 274-C-1), razón por la cual, tal como consta en el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, se le pagó con cheque No. 6946 la suma de $ 617.410.00 (fl. 473-C-2), lo que

corresponde apenas a los dos días de comisión acreditados. Se infiere entonces, que el investigado no justificó su ausencia durante tres días más. 11) El Decreto 0500 de junio 10 de 2008 (folio 275-C-1), contiene la autorización de una comisión, a favor del disciplinado, para que se desplace a la ciudad de Bogotá durante los días 11, 12, 13, 14 y 15 de junio de 2008 (5 fechas); la constancia de permanencia en que se fundamentó el pago, suscrita por la Secretaria General de la 8 Radicado 161-4698 Gobernación de Boyacá, por los días 12 y 13 de junio de 2008 (folio 281-C-1), motivó el pago por la suma correspondiente: de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda se le consigno con cheque No. 6925 la suma de $ 617.410.00 (fl. 473-C-2). Se concluye sin mayor dificultad, que el investigado dejó de laborar tres días sin justificación alguna. 12) El Decreto 0518 de julio 8 de 2008 (folio 290-C-1), da cuenta de la autorización de una comisión, a favor del investigado, para desplazarse a la ciudad de Bogotá durante los días 9, 10 y 11 de julio de 2008 (3 fechas), Obra constancia de permanencia del investigado, supuestamente en cumplimiento de la comisión anterior, expedida del Secretario del Consejo Directivo de CORPOORINOQUIA, correspondiente al día 11 de julio, y otra del Ministerio de Hacienda por el día 10 de julio del mismo año (2 fechas).

El cobro respectivo se hizo por los días justificados $ 652.780.00 (fls. 293 a 297-C-1), y pese a que no se logró probar el pago, pues la cuenta no aparece relacionada en el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda ( fl. 473-C-2), fácil es inferir que el investigado incumplió la comisión en un día, sin justificación alguna, pues de los tres días que ordenaba la comisión, solo laboró dos. 13) El Decreto 0528 del 29 de julio de 2008, autoriza al investigado para viajar en comisión de servicios a la ciudad de Bogotá durante los días 30 y 31 de julio de 2008 (folio 328-C-1). En respaldo del cobro, obra constancia de permanencia respecto al día 30 de julio, suscrita por la Asesora del Ministro de Hacienda (fls. 312 a 317); en consecuencia, tal como aparece en el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, al investigado se le pagó con el cheque No. 7577 la suma de $ 324.290.00 (fl. 473-C-2), suma que corresponde a un día de viáticos. Se infiere que el Señor XXXXXXXXXX, no laboró un día de los dos ordenados en la respectiva comisión. 14) Mediante el Decreto 031 de febrero 25 de 2009, el Gobernador a quien aquí se investiga autorizó a favor propio una comisión a la ciudad de Bogotá para los días 26 y 27 de febrero de 2009. Obra constancia de permanencia solamente por el día 26 de febrero de 2009 (fls.

383 a 390-C-2), la cual motivó el pago respectivo, de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, documento en el cual aparece registrado el pago de la comisión mediante cheque No. 10324 por la suma de $ 323.990.00, correspondiente a un día (fl. 473-C-2). Se infiere de lo anterior, que el procesado incumplió parcialmente la comisión”. 9 Radicado 161-4698 Como disposiciones legales conculcadas le fueron enunciadas las siguientes: artículo 123 de la Constitución Política; numerales 2, 10, 11 y 15 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; numeral 7 del artículo 35 ídem. Como fuente de responsabilidad disciplinaria se citaron los artículos 6 y 124 de la Constitución, y 23 del CDU. Las faltas fueron calificadas como graves, y la imputación subjetiva se hizo a título de dolo. “SEPTIMO CARGO: Ordenar y percibir el pago de comisiones de servicios, no obstante no contar la respectiva cuenta con ningún documento soporte en que se diera fe del cumplimiento de la comisión. Prueba de dicha conducta, se encuentra en los siguientes documentos: 1) La copia del Decreto 135 del 6 de agosto de 2009, donde se autoriza una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 10 y 11 de agosto de 2009; pese a que no obra constancia de cumplimiento (fl. 417-C-2), aparece el registro de un pago, según el comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, mediante cheque No. 13325 por la suma de $ 702.872.00 (fl. 473-C-2).

  1. La copia del Decreto 168 de septiembre 21 de 2009 (folio 424 C-2), con la cual el investigado se autoriza una comisión a la ciudad de Bogotá durante el día 22 de septiembre de 2009; pese a que no obra constancia de cumplimiento, aparece registrado un pago según el comprobante de egresos de la Secretaria de Hacienda, mediante cheque No.13125, por la suma de $ 702.872.00 (fl.424-C-2) (fl. 473-C-2). 3) Mediante Decreto 166 de septiembre 16 de 2009, el investigado se impartió una comisión de servicios (con objeto y destino desconocidos, ya que no se logró la adjunción del acto administrativo en mención); pese a que no obra constancia de cumplimiento, aparece registrado un pago según la constancia del reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda, mediante cheque No.13125, por la suma de $ 702.872.00 (fl.424-C-2) (fl. 473-C-2). 4) Mediante Decreto No. 172 de septiembre 2 de 2009 (folio 426-C-2), el investigado se autorizó una comisión a la ciudad de Bogotá durante los días 5, 6 y 7 de octubre del mismo año, no obra constancia de permanencia, sin embargo en comprobante de egresos de la Secretaria de Hacienda, le aparece una consignación mediante cheque No. 13273, por la suma de $ 1.056.558.00. 5) Con el Decreto 0688 de diciembre 9 de 2008, se autoriza al investigado una comisión de servicios a las ciudades de Bogotá y Barranquilla por los días 10, 11 y

12 de diciembre de 2008; pese a que no obra constancia de permanencia (fl. 367-C2), de acuerdo con el reporte de comprobantes de egreso de la Secretaria de Hacienda aparece pago mediante cheque No. 9191 por la suma de $ 981.270.00 (fl. 473-C-2)”. “OCTAVO CARGO: Haber obtenido el pago de una cuenta de cobro, por concepto de viáticos y gastos de viaje a la ciudad de Bogotá, sin que el 10 Radicado 161-4698 respectivo desplazamiento hubiere sido previamente ordenado mediante acto administrativo: La prueba que demuestra el hecho elevado a cargo se encuentra plasmada en el siguiente documento: Reporte de comprobantes de egreso de la Secretaría de Hacienda Departamental, línea 12 (fl. 473-C-2). La comisión se pagó mediante cheque No. 6309 de mayo 8 de 2008, por valor de $ 671.650.00, consignación al Banco AV. Villas a nombre del señor XXXXXXXXXXXXXXXX. No aparece, como en todas las demás cuentas, el acto administrativo que autorice el pago”. Como normas quebrantadas se le mencionaron las siguientes: artículo 123 de la Carta Magna; numeral 1 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002; numerales 1 y 3 del artículo 48 ídem; artículo 397 de la Ley 599 de 2000 (Código penal) Peculado por Apropiación; numeral 15 del artículo 35 CD; artículos 6 del Decreto No. 515 de 2008, y 7 del Decreto No. 050 de 2009. Como fuente de responsabilidad disciplinaria se citaron los artículos 6 y 124 Constitucionales y 23 del CDU. Las faltas señaladas en

los cargos séptimo y octavo fueron calificadas como gravísimas, por estar así rotuladas por el legislador, y la imputación subjetiva se hizo a título de dolo. “NOVENO CARGO: “El Señor XXXXXXXXXXXXXXXX, Gobernador del Casanare, al parecer utilizó certificados de cumplimiento de funciones, para obtener el pago de las cuentas de cobro por concepto de viáticos y gastos de viaje a la ciudad de Bogotá, que de acuerdo con la prueba documental recogida por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, no corresponden a la realidad”. “Las prueb

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