PGN - DECRETO Al ser evaluado se estableció que respeta constitución desde su perspectiva
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - DECRETO Al ser evaluado se estableció que respeta constitución desde su perspectiva
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Procurador General DECRETO-Por el cual se dictan disposiciones excepcionales para garantizar reunificación de colombianos deportados por declaratoria estado de excepción en Venezuela LEY ESTATUTARIA-Regula estados de excepción en Colombia ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Requisito de motivación suficiente/DELEGACIÓN-Conferida a Ministro del Interior no implica transgresión de norma Así las cosas, con base en las facultades contempladas en el artículo 215 de la Constitución Política, y en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia social efectuada mediante el Decreto 1770 de 2015, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto 1772 de 2015, y fue publicado en el Diario Oficial número 49.628 del 07 de septiembre de 2015, señalando en debida forma las razones y causas que condujeron a su expedición. Se anota que el referido decreto contó con la firma del Ministro del Interior, el Dr. ….. en dos ocasiones, obrando en propiedad como jefe de su propia cartera, y de acuerdo a la delegación de funciones como ministro de relaciones exteriores, acto de delegación efectuado conforme el Decreto 1767 del 4 de Septiembre de 2015. El Ministerio Público no encuentra problema de constitucionalidad en la referida delegación, ya que ésta se encuentra motivada en una comisión de servicios de la Dra…. que implicaba ausentarse del territorio nacional, y no en una forma de obviar la firma de la referida ministra. En tal sentido, no se advierte que la delegación conferida al ministro del interior implique una transgresión del artículo 215, que exige someter los decretos de los estados de
excepción a la firma de todos los ministros de Despacho. En razón de todo lo anterior, se encuentra que el Decreto en estudio guarda los preceptos constitucionales formales…. GOBIERNO NACIONAL-Sus facultades están destinadas a conjurar crisis que motivó declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica/ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL-Decretos extraordinarios solo se referirán a materias relacionadas con situación que lo determinó/ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA-Medidas adoptadas deben ser proporcionadas a gravedad de hechos a conjurar Para efectuar la revisión de fondo del Decreto 1772 de 2015 hay que tener en cuenta que las facultades del Gobierno Nacional están destinadas exclusivamente a conjurar la crisis que motivó la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica e impedir la extensión de sus efectos (artículo 215 constitucional), por lo que los decretos extraordinarios pertinentes sólo pueden referirse a materias que tengan relación directa y Procurador General Concepto No. específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción, y las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos que se buscan conjurar Así las cosas, la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1770 de 2015 tiene como fundamento que, en virtud del estado de excepción decretado por el Gobierno venezolano en varios municipios de la frontera con Colombia, miles de colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o expulsados del vecino país, generando una crisis de tipo humanitario, económico y social,
que ha impactado en forma directa la unión familiar. Por tanto, a partir de la precisa unidad de materia que debe existir entre las causas que motivaron la declaratoria del estado excepcional para legislar y las medidas estrictamente necesarias para conjurar las mismas e impedir que se extiendan sus efectos, se procede a examinar el contenido del Decreto número 1772 de 2015. El Decreto 1772 de 2015 fue dictado para beneficiar a las personas venezolanas que sean cónyuges o compañeros permanentes de colombianos que hayan sido expulsados o retornados del territorio venezolano, y así favorecer la reunificación familiar, a través de i) eximir del requisito de apostilla y legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero y que sean presentados para el trámite de permisos especiales de ingreso y permanencia; ii) para eximir del mismo requisito a tales personas para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción; iii) eximir del pago de tasas para la prórroga de permanencia en el territorio colombiano a las personas referidas, y iv) para eximir de las sanciones económicas en caso que dichas personas violen las normas las normas migratorias. En primer lugar, debe resaltarse que, en general, las medidas adoptadas guardan estrecha relación con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, principalmente porque se encuentran dirigidas a atender los efectos humanitarios familiares que estos han generado. Al evaluar los hechos que dan origen a la calamidad social de las personas quienes sufrieron las deportaciones o repatriaciones masivas de parte del vecino país de Venezuela, se encuentra que uno de los principales efectos que produjeron consistieron
en la ruptura familiar, cuando los vínculos estaban conformados por nacionales colombianos y nacionales venezolanos, siendo esta situación un drama humano que merece ser atendido en forma prioritaria por el gobierno colombiano. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA SOCIAL-Permite que se obvien exigencias formales ordinarias Al evaluar las medidas adoptadas en concreto, se encuentra lo siguiente: En relación con el artículo primero, el ministerio público encuentra que la medida es constitucional porque si bien es cierto que es adecuado que el ordenamiento jurídico exija ciertas formalidades para verificar la autenticidad de los documentos públicos expedidos en el extranjero, en especial por cuanto las autoridades colombianas no tienen la obligación de conocer los procedimientos documentales foráneos, también lo es que ante una situación humanitaria de emergencia como la que se ha presentado, es admisible que se confiera un peso mayor al principio de la buena fe, obviándose las exigencias formales ordinarias. En relación con las otras tres medidas adoptadas, el ministerio público también encuentra que son respetuosas del ordenamiento superior…. 2 Procurador General Concepto No. CONSTITUCIÓN POLÍTICA-Permite establecer tratamientos diferenciados entre nacionales y extranjeros/CONSTITUCIÓN POLÍTICA-Reconoce familia como núcleo fundamental de la sociedad …..si bien la Constitución Política permite establecer tratamientos diferenciados entre los nacionales y los extranjeros, en especial en lo relativo a las condiciones para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, dichos requisitos son perfectamente subordinables a otros bienes superiores, tales como la reunificación familiar. Más aún, no se encuentra que las medidas adoptadas flexibilicen asuntos reservados directamente por la Constitución, como lo serían las clases de nacionalidad o los requisitos para acceder a
ella, pues se circunscriben a asuntos de naturaleza administrativa como costos de trámites o multas. De otro lado, debe evaluarse si la amplitud o vigencia de las medidas es proporcional a la necesidad y los hechos que deben atenderse, o si por el contrario, su alcance podría llegar a generar efectos inconstitucionales, pues una de las exigencias superiores que poseen las medidas adoptadas en este tipo de estado de excepción, consiste en que tengan una relación directa y proporcional para conjurar la crisis, más allá del tiempo de su vigencia. Al respecto debe mencionarse que todas las medidas adoptadas están destinadas directamente a beneficiar a las personas afectadas por las repatriaciones que dieron origen al estado de excepción, y por ello su radio de aplicación no desborda las competencias presidenciales; esto, porque más allá de favorecer directamente a los cónyuges o compañeros permanentes de las personas que han sido retornadas al país, lo que realmente se persigue es garantía de la unidad familiar en el territorio colombiano, ante la imposibilidad de conformar nuevamente la familia en el territorio venezolano. En tal sentido, las medidas efectivamente tienen por objeto conjurar los efectos de la crisis, y no podrán ser utilizadas para un evento distinto al que dio origen a la situación excepcional presente. Así mismo, se encuentra que todas las medidas están dirigidas a los familiares que efectivamente estén identificados como personas afectadas por los hechos que dieron origen al estado de conmoción declarado mediante el Decreto 1770 de 2015, hecho con el cual se encuentra la necesaria conexión entre estas y aquél, lo que reafirma su conformidad con la Carta Política….. …Así mismo, no se puede perder de vista que nuestra Constitución Política reconoce a la
familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y el derecho de los infantes a tener una familia como una de las prerrogativas fundamentales más importantes de nuestro ordenamiento, conforme la centralidad que tiene la familia en el desarrollo del plan vital de cada ser humano….. DECRETO-Al ser evaluado se estableció que respeta Constitución desde su perspectiva formal y material …El ministerio público encuentra que el Decreto evaluado respeta la Constitución desde su perspectiva formal y material, motivo por el cual se solicitará la exequibilidad de la disposición. Por lo expuesto… el Ministerio Público solicita a la Corte Constitucional declarar EXEQUIBLE el Decreto 1772 de 2015 por los motivos señalados anteriormente 3 Procurador General Concepto No. Bogotá, D.C., Octubre 22 de 2015 Señores
MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
E. S. D.
Ref.: Decreto 1772 de 2015 “Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de
Venezuela.”.
Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
Expediente No. RE-212 Concepto No. 5990 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2º, y 278, numeral 5º, de la Constitución Política, se procede a rendir concepto en relación con el Decreto número 1772 de 2015, el que fue expedido por el Gobierno Nacional con base en las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 215 de la
Constitución Política, citándose la norma objeto de control textualmente en la siguiente forma: “DECRETO 1772 DE 2015 (septiembre 7) Diario Oficial No. 49.628 de 7 de septiembre de 2015 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto número 1770 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el estado de emergencia; Que según la misma norma constitucional, una vez declarado el estado de emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá 4 Procurador General Concepto No. dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos; Que estos decretos deberán referirse a materias que tengan relación
directa y específica con el estado de emergencia, y podrán, en forma transitoria, establecer nuevos tributos o modificar los existentes; Que mediante Decreto número 1770 de 2015 fue declarado el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de expedición de dicho decreto, esto es, a partir del 7 de septiembre de 2015, con el fin de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; Que en dicho decreto se señala expresamente que debido a las deportaciones, expulsiones, repatriaciones y el retorno de colombianos efectuados por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de la declaratoria de Estados de Excepción, se generó un fenómeno de desintegración familiar que requiere la adopción de medidas excepcionales por parte de las autoridades colombianas con el fin de garantizar la efectiva reunificación de las familias compuestas por nacionales colombianos y venezolanos; Que estas medidas incluyen la exoneración o flexibilización del cumplimiento de requisitos legales para el otorgamiento de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y de la nacionalidad colombiana por adopción, que incluyen el pago de tasas a que hubiere lugar y multas por infracción de la ley migratoria; Que para el trámite de expedición de esos permisos especiales y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por adopción, se hace necesaria la presentación de algunos documentos expedidos en el extranjero que permitan acreditar el cumplimiento de determinados requisitos por parte del solicitante; Que de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código
General del Proceso -Ley 1564 de 2012-, los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, deberán estar debidamente apostillados o legalizados; Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretado por el Gobierno nacional y ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales para conjurar la crisis en relación con los casos de desintegración del núcleo familiar, se hace necesario prescindir del requisito de apostilla o legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero presentados para la obtención de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia y para las solicitudes de la nacionalidad colombiana por adopción, en consideración a la 5 Procurador General Concepto No. dificultad que el cumplimiento de este requisito representa para las personas que se encuentran en esta situación y que impediría la efectiva reunificación familiar; Que en atención a las precarias condiciones en que se encuentran las familias que fueron deportadas, expulsadas o retornadas, resulta indispensable eximir del pago de las tasas a que hubiere lugar y de las multas que se causen por infracción a la ley migratoria a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, repatriados, expulsados o retornados, que soliciten Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia o la nacionalidad colombiana por adopción y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes.
DECRETA: ARTÍCULO 1o. Exímase del requisito de apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero que sean presentados
para el trámite de Permisos Especiales de Ingreso y Permanencia por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes. ARTÍCULO 2o. Exímase del requisito de apostilla y legalización a los documentos públicos expedidos en el extranjero que sean presentados para el trámite de solicitud de la nacionalidad colombiana por adopción por los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del Estado de Excepción a por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes. ARTÍCULO 3o. Exímase del pago de las tasas previstas en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005 para la prórroga de permanencia en el territorio nacional, cédula de extranjería y demás servicios migratorios a los nacionales venezolanos cónyuges o compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados a partir de la declaratoria del estado de excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes. ARTÍCULO 4o. Exímase de las sanciones económicas derivadas de la imposición de multas a que hubiere lugar con motivo de la infracción de las normas migratorias a los nacionales venezolanos cónyuges o
compañeros permanentes de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados con motivo de la declaratoria del estado de 6 Procurador General Concepto No. excepción por parte de la República Bolivariana de Venezuela y que se encuentren incluidos en los registros elaborados por las autoridades competentes. ARTÍCULO 5o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de septiembre de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
YESID REYES ALVARADO.
El Ministro de Defensa Nacional,
LUIS CARLOS VILLEGAS ECHEVERRI.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
AURELIO IRAGORRI VALENCIA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
El Ministro de Trabajo,
LUIS EDUARDO GARZÓN.
El Ministro de Minas y Energía,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA GLEN.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA MARÍA PARODY D'ECHEONA.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
GABRIEL VALLEJO LÓPEZ.
7 Procurador General Concepto No. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
1. Antecedentes.
El Decreto número 1772 de 2015, “Por medio del cual se establecen disposiciones excepcionales para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela.”, fue expedido y publicado el 07 de septiembre de 2015 en el Diario Oficial número 49.628, y radicado en la Corte Constitucional el 08 de septiembre de 2015, es decir, al día siguiente de su expedición según lo prescribe el parágrafo del artículo 215 de la Constitución Política. El mencionado Decreto fue radicado bajo el expediente número RE-212 y repartido al Magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien avocó conocimiento del mismo mediante auto de 22 de septiembre de 2015. Para efectos de la función de intervención del Ministerio Público dentro del expediente de la referencia, copia del mismo fue recibida en la Procuraduría General de la Nación el día 08 de octubre del presente año. En el ejercicio de sus competencias, la presente Vista Fiscal emitirá su
concepto revisando los aspectos formales y de fondo de la norma citada.
2. Análisis constitucional De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 241 constitucional y el artículo 55 de la Ley 137 de 1994 (Ley estatutaria por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia), el análisis de constitucionalidad de los decretos leyes expedidos por el Presidente de la República en ejercicio de las facultadas concedidas en virtud de los artículo 212, 213 y 215 constitucionales debe ser integral, es decir, debe versar sobre los requisitos de forma y de fondo que son constitucionalmente exigibles para la expedición de este tipo de medidas.
8 Procurador General Concepto No. En virtud de ello, procede esta vista fiscal a realizar el análisis de constitucionalidad del Decreto 1771 de 2015. 2.1. Revisión del aspecto formal Respecto a los requisitos de forma que deben verificarse en el estudio de constitucionalidad de las medidas adoptadas por el Presidente de la República en desarrollo del estado de emergencia, la Constitución y la Ley 137 de 1994 han señalado los siguientes: (i) que el decreto legislativo haya sido dictado y promulgado en desarrollo del decreto que declaró el Estado de Emergencia; (ii) que el decreto lleve la firma del Presidente de la República y de todos los ministros del despacho, (iii) que hubiere sido expedido dentro del término de vigencia del Estado de Emergencia, y (iv) que se encuentre debidamente motivado, con el señalamiento de las razones o causas que condujeron a su expedición. Así las cosas, con base en las facultades contempladas en el artículo 215
de la Constitución Política, y en virtud de la declaratoria del Estado de Emergencia social efectuada mediante el Decreto 1770 de 2015, el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros, expidió el Decreto 1772 de 2015, y fue publicado en el Diario Oficial número 49.628 del 07 de septiembre de 2015, señalando en debida forma las razones y causas que condujeron a su expedición. Se anota que el referido decreto contó con la firma del Ministro del Interior, el Dr. Juan Fernando Cristo Bustos en dos ocasiones, obrando en propiedad como jefe de su propia cartera, y de acuerdo a la delegación de funciones como ministro de relaciones exteriores, acto de delegación efectuado conforme el Decreto 1767 del 4 de Septiembre de 2015. El Ministerio Público no encuentra problema de constitucionalidad en la referida delegación, ya que ésta se encuentra motivada en una comisión de servicios de la Dra. María Ángela Holguín Cuellar, que implicaba ausentarse del territorio nacional, y no en una forma de obviar la firma de la referida ministra. En tal sentido, no se advierte que la delegación conferida al ministro del interior implique una transgresión del artículo 215, que exige someter los decretos de los estados de excepción a la firma de todos los ministros de Despacho. En razón de todo lo anterior, se encuentra que el Decreto en estudio guarda los preceptos constitucionales formales, motivo por el cual se procederá a efectuar el análisis de fondo. 2.2. Revisión del contenido normativo 9 Procurador General Concepto No. Para efectuar la revisión de fondo del Decreto 1772 de 2015 hay que tener en
cuenta que las facultades del Gobierno Nacional están destinadas exclusivamente a conjurar la crisis que motivó la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica e impedir la extensión de sus efectos (artículo 215 constitucional), por lo que los decretos extraordinarios pertinentes sólo pueden referirse a materias que tengan relación directa y específica con la situación que hubiere determinado la declaratoria del estado de excepción, y las medidas que se adopten deben ser proporcionales a la gravedad de los hechos que se buscan conjurar. Concretamente, y respecto de este control, a Corte Constitucional ha señalado, con fundamento en la Constitución y en la Ley 137 de 1994, que: “En lo que hace a los requerimientos de orden sustancial o material, es deber de esta Corporación establecer: (i) si existe una relación directa y específica entre las medidas adoptadas en el respectivo decreto y las causas de la perturbación o amenaza que justificaron la declaratoria del Estado de emergencia (juicio de conexidad); (ii) si cada una de las medidas adoptadas se encuentran directa y específicamente dirigidas a conjurar la situación de crisis y a evitar la extensión de sus efectos (juicio de finalidad); (iii) si en los decretos legislativos se expresaron las razones que justifican las diferentes medidas y si éstas son necesarias para alcanzar los fines que motivaron la declaratoria del Estado de Emergencia (juicio de necesidad); (iv) si las medidas adoptadas guardan proporción con la gravedad de los hechos que se pretenden superar (juicio de proporcionalidad); y finalmente, (v) cuando a través de las medidas se modifiquen o deroguen normas con fuerza
de ley, si allí se expresaron las razones por las cuales las disposiciones suspendidas son incompatibles con el respectivo estado de excepción (juicio de incompatibilidad)”1. Así las cosas, la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 1770 de 2015 tiene como fundamento que, en virtud del estado de excepción decretado por el Gobierno venezolano en varios municipios de la frontera con Colombia, miles de colombianos han retornado o han sido deportados, repatriados o expulsados del vecino país, generando una crisis de tipo humanitario, económico y social, que ha impactado en forma directa la unión familiar. Por tanto, a partir de la precisa unidad de materia que debe existir entre las causas que motivaron la declaratoria del estado excepcional para legislar y las medidas estrictamente necesarias para conjurar las mismas e impedir que se extiendan sus efectos, se procede a examinar el contenido del Decreto número 1772 de 2015. El Decreto 1772 de 2015 fue dictado para beneficiar a las personas venezolanas que sean cónyuges o compañeros permanentes de colombianos que hayan sido expulsados o retornados del territorio venezolano, y así favorecer la reunificación familiar, a través de i) eximir del requisito de apostilla y legalización de los documentos públicos expedidos en el extranjero y que sean presentados para el trámite de permisos especiales de ingreso y permanencia; ii) para eximir del 1 Sentencia C-218 de 2011, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Cfr. artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 137 de 1994. 10 Procurador General
Concepto No. mismo requisito a tales personas para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción; iii) eximir del pago de tasas para la prórroga de permanencia en el territorio colombiano a las personas referidas, y iv) para eximir de las sanciones económicas en caso que dichas personas violen las normas las normas migratorias. En primer lugar, debe resaltarse que, en general, las medidas adoptadas guardan estrecha relación con los hechos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, principalmente porque se encuentran dirigidas a atender los efectos humanitarios familiares que estos han generado. Al evaluar los hechos que dan origen a la calamidad social de las personas quienes sufrieron las deportaciones o repatriaciones masivas de parte del vecino país de Venezuela, se encuentra que uno de los principales efectos que produjeron consistieron en la ruptura familiar, cuando los vínculos estaban conformados por nacionales colombianos y nacionales venezolanos, siendo esta situación un drama humano que merece ser atendido en forma prioritaria por el gobierno colombiano. Así mismo, no se puede perder de vista que nuestra Constitución Política reconoce a la familia como el núcleo fundamental de la sociedad, y el derecho de los infantes a tener una familia como una de las prerrogativas fundamentales más importantes de nuestro ordenamiento, conforme la centralidad que tiene la familia en el desarrollo del plan vital de cada ser humano. Al evaluar las medidas adoptadas en concreto, se encuentra lo siguiente: En relación con el artículo primero, el ministerio público encuentra que la medida es constitucional porque si bien es cierto que es adecuado que el ordenamiento jurídico exija ciertas formalidades para verificar la autenticidad de los documentos públicos expedidos en el extranjero, en especial por cuanto las autoridades
colombianas no tienen la obligación de conocer los procedimientos documentales foráneos, también lo es que ante una situación humanitaria de emergencia como la que se ha presentado, es admisible que se confiera un peso mayor al principio de la buena fe, obviándose las exigencias formales ordinarias. En relación con las otras tres medidas adoptadas, el ministerio público también encuentra que son respetuosas del ordenamiento superior porque, si bien la Constitución Política permite establecer tratamientos diferenciados entre los nacionales y los extranjeros, en especial en lo relativo a las condiciones para el ingreso y permanencia en el territorio nacional, dichos requisitos son perfectamente subordinables a otros bienes superiores, tales como la reunificación familiar. Más aún, no se encuentra que las medidas adoptadas flexibilicen asuntos reservados directamente por la Constitución, como lo serían las clases de nacionalidad o los requisitos para acceder a ella, pues se circunscriben a asuntos de naturaleza administrativa como costos de trámites o multas. 11 Procurador General Concepto No. De otro lado, debe evaluarse si la amplitud o vigencia de las medidas es proporcional a la necesidad y los hechos que deben atenderse, o si por el contrario, su alcance podría llegar a generar efectos inconstitucionales, pues una de las exigencias superiores que poseen las medidas adoptadas en este tipo de estado de excepción, consiste en que tengan una relación directa y proporcional para conjurar la crisis, más allá del tiempo de su vigencia. Al respecto debe mencionarse que todas las medidas adoptadas están destinadas directamente a beneficiar a las personas afectadas por las repatriaciones que dieron origen al estado de excepción, y por ello su radio de aplicación no desborda
las competencias presidenciales; esto, porque más allá de favorecer directamente a los cónyuges o compañeros permanentes de las personas que han sido retornadas al p
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