PGN - DECRETO DE PRUEBAS Facultad para hacerlo de oficio en trámite 2a instancia leyes 200
Detalles
- Título
- PGN - DECRETO DE PRUEBAS Facultad para hacerlo de oficio en trámite 2a instancia leyes 200
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA SALA DISCIPLINARIA Radicación No. : 16100994 (001-37756/00)
Disciplinados : Funcionarios Alcaldía ARAUCA Quejoso : De Oficio Asunto : Decretar pruebas de oficio
P.D. Ponente : Doctor PEDRO PULIDO GUTIERREZ.
Bogotá D.C., 01 de julio de 2002 Se encuentra en la Sala Disciplinaria, en virtud de la competencia otorgada en el numeral 1º del artículo 22 del decreto 262 del 2000, el proceso No. 16100994 (001-37756/00), para revisar por vía de apelación la decisión adoptada mediante providencia del 17 de julio del 2001, proferida por la Comisión Especial Disciplinaria presidida por la doctora Lola DLa Cruz Mattos, Procuradora Delegada para la Vigilancia Preventiva de la Función Pública, mediante la cual se sancionó disciplinariamente a la señora ILIANA JOSEFINA BARONI COLMENARES en su calidad de Alcaldesa del Municipio de Arauca y, al señor ERIN LIBARDO CISNEROS PARALES, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Alcaldía de dicho Municipio. Se observa que se le endilga responsabilidad al señor ERIN LIBARDO CISNEROS PARALES, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Municipio de Arauca, funciones del cargo que, según lo indicado en el plenario, se encuentran consignadas en la Resolución No. 178 del 18 de
febrero de 1999, contentiva del Manual de Funciones aplicable para la época de los hechos. Efectuada la verificación del expediente se determinó que dicha prueba no obra. De otra parte, en los cargos formulados se señaló la presunta violación de los procesos de selección (licitación pública) teniendo en consideración las cuantías de contratación vigentes para la época de los hechos, que se circunscriben a diciembre de 1999 y enero del 2000, pero sólo se encuentra acreditada la cuantía del año 1999, más no la aplicable a la entidad territorial, de acuerdo a su presupuesto, en enero del 2000. En virtud de competencia que le asiste al fallador de segunda instancia para decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la ley 200 de 1995, en concordancia con el artículo 171 de la ley 734 del 2002, la Sala Disciplinaria considera necesario para adoptar la decisión correspondiente, hacer uso de esta facultad, a fin de recaudar las pruebas mencionadas. En mérito de lo expuesto la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR DE OFICIO la práctica de las siguientes pruebas: a) Solicitar al Jefe de Personal del Municipio de Arauca, fotocopia de la Resolución No. 178 del 18 de febrero del 1999, contentiva del Manual de Funciones, en lo relativo al cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica y certificación sobre si era la norma vigente para la época entre diciembre de 1999 y enero del 2000 y, en el evento que no lo fuere,
que se remita la disposición pertinente. b) Solicitar al Secretario de Hacienda del Municipio de Arauca, certifique las cuantías para contratación directa y licitación pública para enero del 2000, de conformidad con el presupuesto vigente para la época descrita de la vigencia fiscal.
SEGUNDO: Por Secretaría de la Sala Disciplinaria COMUNIQUESE a los disciplinados la presente decisión, advirtiéndoles que contra la misma no procede recurso alguno y requerir las anteriores pruebas, las cuales se deberán aportar en el término de cinco días más la distancia.
TERCERO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO PULIDO GUTIÉRREZ DARIO ALFONSO BOTERO ARANGO
Procurador Primero Delegado Procurador Segundo Delegado