PGN - DECRETO LEGISLATIVO Requisitos formales y materiales para su expedición, como lo ind

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DECRETO LEGISLATIVO Requisitos formales y materiales para su expedición, como lo ind
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL DE LEGALIDAD-Resolución 340 de 2020, del icetex que incorpora recursos al presupuesto de ingresos DECRETO LEGISLATIVO-Requisitos formales y materiales para su expedición, como lo indicó la sala plena del consejo de estado "(ii) En razón de la integralidad se desatan dos aspectos a comprobar: el primero atinente al contenido del control y el segundo con relación al parámetro de revisión. El primer aspecto, comporta una verificación en el cumplimiento de múltiples requisitos formales y materiales que deben satisfacer los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, como son los siguientes:...la competencia para expedirlo, al cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos” . ii. a) En este sentido, el contenido del control determina que el juicio de legalidad exija una confrontación normativa entre los decretos expedidos bajo el amparo de decretos legislativos, en una primera medida con los decretos de los que deriva normativamente y luego, en caso de requerirse, respecto de la totalidad del ordenamiento jurídico.ii. b) Bajo esta orientación, la corporación ha señalado que la integralidad que se predica del control inmediato de legalidad no es asimilable a la que se deriva del juicio automático de constitucionalidad

que realiza la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, pues “no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”. De ahí que no sea posible conferir a la sentencia proferida por la jurisdicción contencioso administrativa fuerza de cosa juzgada absoluta, puesto que siempre existirá la posibilidad de volver a plantear –esta vez en ejercicio de la acción pública de nulidad – cargos de inconstitucionalidad o ilegalidad respecto de los enunciados normativos analizados, pero con fundamento en problemas jurídicos distintos a los resueltos por el Consejo de Estado al momento de realizar el control inmediato de legalidad .iii) Del principio de autonomía se deriva que la competencia del Consejo de Estado no se encuentra supeditada, para entrar a conocer del asunto, de la previa decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo que fundamenta la medida examinada, “sin perjuicio de que deba estarse a los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo, si ésta ya se profirió, o para cuando se profiera” v) Como control oficioso se señala que según el inc. 2º del art. 20 de la Ley 137 de 1994 las autoridades competentes que expidan las medidas administrativas sujetas a control de legalidad, las enviarán a la jurisdicción contenciosa administrativa, “dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. Quiso el legislador que el examen de legalidad

no necesitara de la iniciativa de los particulares, aunque no la excluye; basta que las normas sean expedidas para que surja la competencia de esta jurisdicción y la obligación de la autoridad que las profiere de remitirlas a examen. Luego, si la autoridad ejecutiva incumple su deber legal de enviarlas a esta jurisdicción, dentro del 1

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 término de las 48 horas siguientes a su expedición, el juez administrativo está facultado para asumir el examen de las mismas en forma oficiosa o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona.v) La causalidad normativa o conexidad refiere dos aspectos: de un lado la relación entre los hechos que habilitan al gobierno a convertirse en legislador extraordinario y los motivos expuestos en la declaratoria del estado de excepción y, de otro, la verificación de la cadena de validez entre las distintas normas que se expiden para resolver las causas y/o neutralizar los efectos generados por la situación de anormalidad. El primero es una constatación que corresponde a la Corte Constitucional y el segundo, además, al Consejo de Estado, teniendo en cuenta el nivel de normas objeto de desarrollo. Como es sabido, corresponde a la Corte el control de conexidad de los decretos que desarrollan la declaratoria del estado de excepción y al máximo juez de lo contencioso administrativo el de los reglamentarios que a su turno desarrollan los primeros. No sobra agregar que el juicio de conexidad que en esta

corporación se realiza, se puede ver afectado por las decisiones de la Corte Constitucional.vi) El principio de proporcionalidad demanda al intérprete que en la valoración de las medidas excepcionales se verifique el carácter transitorio de las mismas y qué tan adecuadas, ajustadas y conformes resultaron para la obtención de los fines perseguidos con su implantación. En opinión de la Corte Constitucional, (...) busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo. De esta forma, la comunidad queda resguardada de los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad legislativa o de la discrecionalidad atribuida a la administración”.vii) Por último, el principio de necesidad pretende que las medidas tomadas por fuera de la normalidad surjan como herramientas indispensables para la superación del estado de crisis que se expone en la declaración del estado de excepción”. REQUISITOS FORMALES-Debe ser de carácter general ejerciendo su función administrativa, y en desarrollo de decretos legislativos del estado de excepción. El inciso 1 del artículo 20 de la Ley 137 de 1994 estableció los requisitos formales a verificar en el control inmediato de legalidad, a saber: la Resolución bajo el control debe ser medida de carácter general que adoptó autoridad ejerciendo su función administrativa, y desarrolló decretos legislativos del estado de excepción.Esta agencia del Ministerio Público considera que la Resolución bajo control cumplió las exigencias formales para su expedición, por las siguientes razones: (…).

REQUISITOS MATERIALES-Conexidad con el ordenamiento jurídico en que se fundamentó, la finalidad, necesidad y la proporcionalidad de las medidas adoptadas. El caso concreto es el acto de incorporación de $9.622.849.789,95 al presupuesto vigente de ingresos del ICETEX; los que corresponden a: $9.036.336.488,83 de siete fondos inactivos y $586.513.301,12 de seis fondos en liquidación. Se incorporaron con destino al financiamiento del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que beneficiará a estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX. Esa finalidad guarda relación específica con el deber Estatal de facilitar mecanismos financieros para el acceso a la educación superior, establecido en el inciso final del artículo 69 Constitucional: En relación con la necesidad, el acto de incorporación recursos al presupuesto de ingresos vigente no vulnera los preceptos de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción (Ley 137 de 1994), más aún cuando el Gobierno Nacional le autorizó y asignó repentinamente esos recursos nuevos al ICETEX, mediante Legislativo 467 de 2020, cuyos recursos extraordinarios necesitan del acto previo de la incorporación al presupuesto para ejecutarlos en créditos. Por último, respecto a la proporcionalidad, la incorporación presupuestal es la medida idónea para cumplir con el principio de la unidad de caja, ya que ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos o erogaciones cuyos recursos no figuren incorporados 2

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en el presupuesto aprobado. Entonces, el acto de incorporar recursos al presupuesto vigente para ejecutar recursos otorgados extraordinariamente por el gobierno nacional fue una medida proporcional para que el ICETEX materialice inmediatamente el deber oficial de ofrecer beneficios financieros a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten créditos por la línea del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. CONTROL DE LEGALIDAD-Cumple con los requisitos formales y sustanciales exigidos en el ordenamiento jurídico para este medio de control.

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

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ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 068-2020 Bogotá, D. C., 6 de julio de 2020 Señores

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejo de Estado

Consejero Ponente: Doctor Alberto Montaña Plata

Bogotá D. C.

Radicación: 11001-03-15-000-2020-01811-00.

Acto: Resolución 340 del Presidente del ICETEX, del 17 de abril de 2020.

Naturaleza: Control inmediato de legalidad.

El Ministerio Público presenta concepto para el proceso de la radicación.

1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución 340 de 17 de abril de 2020, el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez” (ICETEX) incorporó recursos al presupuesto de ingresos del

ICETEX. El texto completo de la Resolución es: “RESOLUCIÓN No 340 (17 de abril de 2020) “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020” EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus

COVID-19.

Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibidem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción.

Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al

ICETEX.

Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus

COVID-19.

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los Constituyentes de los 19 Fondos inactivos y los 12 en liquidación, el “documento de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 del 2020”, en el que se deja constancia de que la utilización de tales

recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación en el presupuesto del ICETEX, informan a la Junta Directiva. Que dentro de los 19 fondos inactivos y los 12 fondos en liquidación para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020, con fecha 16 de abril de 2020 el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX certifica que cuenta con los documentos de utilización de recursos disponibles y la existencia de un saldo disponible por valor de NUEVE MIL SEISCIENTOS

VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 95/100 M/CTE ($9.622.849.789,95), discriminados en 5

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 NUEVE MIL TREINTA Y SEIS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON 83/100 M/CTE ($9.036.336.488,83) correspondientes a 7 fondos inactivos y QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL TRECIENTOS Y UN PESOS CON 12/100 M/CTE ($586.513.301,12) correspondientes a 6 fondos en liquidación, conforme el siguiente detalle: Fondos Inactivos

SALDO DISPONIBLE A

No. CODIGO NOMBRE DEL FONDO

FEBRERO 2020

MEN PADRES DE FAMILIA DE COLEGIOS 1 120247 $ 452.410.718,11

PRIVADOS 2 120345 MEN COLEGIOS PROGRAMA 2000 $ 150.637.699,33 3 120684 FONDO ICETEX INDUSTRIAL $ 1.093.946.931,94

MINEDU FORM PROF Y ACTUAL DOCE 4 120922 $ 92.503.131,75

CONTR 111

MOVILIDAD CON EL GOBIERNO 5 121797 $ 398.993.377,11

FRANCES SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS 6 121957 $ 6.846.187.479,00

SABER 11 7 120185 MUNCIPIO DE CONTRATACION $ 1.657.151,59

TOTAL $ 9.036.336.488,83

Fondos en Liquidación

SALDO DISPONIBLE A

No. CÓDIGO NOMBRE DEL FONDO

FEBRERO 2020

1 121769 MEN MOVILIDAD DOCENTES T Y T $ 238.692.648,00

APC COLOMBIA CAPACITACION 2 121779 $ 44.509.200,29

SERVIDORES 3 121814 SENA APOYO SOSTENIMIENTO $ 34.448.741,00

JOVENES INGENIEROS ALEMANIA 868 4 121847 $ 20.547.312,22

DE 2015 5 121879 PROYECTO SUEÑOS $ 225.017.090,10

FONDO ICBF PROYECTO SUEÑOS 6 121933 $ 23.298.309,51

OPORTUNIDADES TOTAL $ 586.513.301,12

Que en consideración a lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Incorporar en el presupuesto del ICETEX, la suma de NUEVE MIL SEISCIENTOS

VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 OCHENTA Y NUEVE PESOS CON 95/100 M/CTE ($9.622.849.789,95) para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y lo señalado en la certificación de fecha 16 de abril de 2020 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX. Artículo 2. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

Se expide en Bogotá, D.C., a los 17 de abril de 2020 (firmado) MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO Presidente” Después, el ICETEX envió la Resolución al Consejo de Estado, para el control inmediato de legalidad. A su vez, el señor magistrado sustanciador del Consejo de Estado avocó el control, con providencia del 27 de mayo de 2020.

2. CONSIDERACIONES El objetivo del control inmediato de legalidad es verificar si la Resolución cumplió los requisitos formales y materiales para su expedición, como lo indicó

la Sala Plena del Consejo de Estado en Sentencia del 8 de julio de 2014, Radicado 11001031500020110112700: "(ii) En razón de la integralidad se desatan dos aspectos a comprobar: el primero atinente al contenido del control y el segundo con relación al parámetro de revisión. El primer aspecto, comporta una verificación en el cumplimiento de múltiples requisitos formales y materiales que deben satisfacer los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, como son los siguientes:...la competencia para expedirlo, al cumplimiento de los requisitos de forma y de fondo, la conexidad de las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implantación, el carácter transitorio y la proporcionalidad de las mismas, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, siempre bajo el entendido de que ellas hacen parte de un conjunto de medidas proferidas con la exclusiva finalidad de “conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos” . 7

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 ii. a) En este sentido, el contenido del control determina que el juicio de legalidad exija una confrontación normativa entre los decretos expedidos bajo el amparo de decretos legislativos, en una primera medida con los decretos de los que deriva normativamente y luego, en caso de requerirse, respecto de la totalidad del ordenamiento jurídico. ii. b) Bajo esta orientación, la corporación ha señalado que la integralidad que se predica del

control inmediato de legalidad no es asimilable a la que se deriva del juicio automático de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, pues “no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”. De ahí que no sea posible conferir a la sentencia proferida por la jurisdicción contencioso administrativa fuerza de cosa juzgada absoluta, puesto que siempre existirá la posibilidad de volver a plantear –esta vez en ejercicio de la acción pública de nulidad – cargos de inconstitucionalidad o ilegalidad respecto de los enunciados normativos analizados, pero con fundamento en problemas jurídicos distintos a los resueltos por el Consejo de Estado al momento de realizar el control inmediato de legalidad1 . iii) Del principio de autonomía se deriva que la competencia del Consejo de Estado no se encuentra supeditada, para entrar a conocer del asunto, de la previa decisión de la Corte Constitucional sobre el decreto legislativo que fundamenta la medida examinada, “sin perjuicio de que deba estarse a los efectos del fallo de constitucionalidad respectivo, si ésta ya se profirió, o para cuando se profiera”2 v) Como control oficioso se señala que según el inc. 2º del art. 20 de la Ley 137 de 1994 las autoridades competentes que expidan las medidas administrativas sujetas a control de legalidad, las enviarán a la jurisdicción contenciosa administrativa, “dentro de las cuarenta y

ocho (48) horas siguientes a su expedición”. Quiso el legislador que el examen de legalidad no necesitara de la iniciativa de los particulares, aunque no la excluye3; basta que las normas sean expedidas para que surja la competencia de esta jurisdicción y la obligación de la autoridad que las profiere de remitirlas a examen. Luego, si la autoridad ejecutiva incumple su deber legal de enviarlas a esta jurisdicción, dentro del término de las 48 horas siguientes a su expedición, el juez administrativo está facultado para asumir el examen de las mismas en forma oficiosa o, incluso, como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición formulado ante él por cualquier persona. 1(pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 3 de mayo de 1999, exp. CA011, CP. Ricardo Hoyos Duque; posición posteriormente reiterada en la decisión de Sala Plena de lo Contencioso Administrativo C.P. Mauricio Torres Cuervo, sentencia del 22 de febrero de 2011, radicación numero: 11001-03-15-000-2010-00452-00(CA). 2 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sentencias A-010 de enero 26 de 1999, C.P. Daniel Manrique Guzmán; CA-013 de 2 de febrero de 1999, C.P. Ricardo Hoyos Duque; CA-009 de 23 de febrero de 1999, C.P. Silvio Escudero Castro; CA-020 de 24 de agosto de 1999, C.P. Alberto Arango Mantilla. 3(pie de página de la cita) Consejo De Estado, Sala Plena, sentencia del 7 de febrero de 2000, exp. CA-033, C.P. Alier Eduardo

Hernández Enríquez. 8

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 v) La causalidad normativa o conexidad refiere dos aspectos: de un lado la relación entre los hechos que habilitan al gobierno a convertirse en legislador extraordinario y los motivos expuestos en la declaratoria del estado de excepción y, de otro, la verificación de la cadena de validez entre las distintas normas que se expiden para resolver las causas y/o neutralizar los efectos generados por la situación de anormalidad. El primero es una constatación que corresponde a la Corte Constitucional y el segundo, además, al Consejo de Estado, teniendo en cuenta el nivel de normas objeto de desarrollo. Como es sabido, corresponde a la Corte el control de conexidad de los decretos que desarrollan la declaratoria del estado de excepción y al máximo juez de lo contencioso administrativo el de los reglamentarios que a su turno desarrollan los primeros. No sobra agregar que el juicio de conexidad que en esta corporación se realiza, se puede ver afectado por las decisiones de la Corte Constitucional. vi) El principio de proporcionalidad demanda al intérprete que en la valoración de las medidas excepcionales se verifique el carácter transitorio de las mismas y qué tan adecuadas, ajustadas y conformes resultaron para la obtención de los fines perseguidos con su implantación4. En opinión de la Corte Constitucional, (...) busca que la medida no sólo tenga un fundamento legal, sino que sea aplicada de tal manera que los intereses jurídicos de otras personas o grupos no

se vean afectados, o que ello suceda en grado mínimo. De esta forma, la comunidad queda resguardada de los excesos o abusos de poder que podrían provenir del empleo indiscriminado de la facultad legislativa o de la discrecionalidad atribuida a la administración”5. vii) Por último, el principio de necesidad pretende que las medidas tomadas por fuera de la normalidad surjan como herramientas indispensables para la superación del estado de crisis que se expone en la declaración del estado de excepción”. 2.1. Verificación formal. El inciso 1 del artículo 20 de la Ley 137 de 19946 estableció los requisitos formales a verificar en el control inmediato de legalidad, a saber: la Resolución bajo el control debe ser medida de carácter general que adoptó autoridad ejerciendo su función administrativa, y desarrolló decretos legislativos del estado de excepción. Esta agencia del Ministerio Público considera que la Resolución bajo control cumplió las exigencias formales para su expedición, por las siguientes razones: 4 (pie de página de la cita) Los principios de proporcionalidad y necesidad fueron recogidos en la decisión del Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, C.P. Ricardo Hoyos Duque, sentencia de 3 de mayo de 1999, rad. CA011, actor: Superintendencia Bancaria, demandado: circulares externas n.º 085 del 27 de noviembre de 1998 y 002 de febrero 9 de 1999 expedidas por la Superintendencia Bancaria. 5 (pie de página de la cita) Corte Constitucional, sentencia T-422 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz, citada en la sentencia C-403/10, M.P. María Victoria Calle

Correa. 6 “Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 9

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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 En primer lugar, el parágrafo 1 del artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 facultó al ICETEX para incorporar, a su presupuesto de ingresos, saldos y excedentes de liquidez de fondos y alianzas, para financiar el Plan de Auxilios Educativos COVID-19: “Los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19”. El gobierno nacional le otorgó esa facultad porque el ICETEX es una entidad financiera especial del orden nacional como lo estableció el artículo 1 de Ley 1002 de diciembre 30 de 2005: “ARTÍCULO 1o. Transfórmese el Instituto Colombiano de

Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, la cual conserva la misma denominación. Los derechos y obligaciones que a la fecha de promulgación de esta ley tenga el Icetex continuarán en favor y a cargo del mismo como entidad financiera de naturaleza especial”. En segundo lugar, la Junta Directiva del ICETEX cuenta con la facultad para autorizar operaciones inherentes a la naturaleza financiera del ICETEX conforme al numeral 1 del artículo 9 del Decreto 1050 del 6 de abril 2006: “ARTÍCULO 9º. Funciones. Son funciones de la Junta Directiva del Icetex las siguientes: 1. Formular la política general y los planes, programas y proyectos para el cumplimiento del objeto legal del Icetex, de sus funciones y operaciones autorizadas y todas aquellas inherentes a su naturaleza jurídica, acorde con lo dispuesto por la Ley 1002 de diciembre 30 de 2005, y los lineamientos y política del Gobierno Nacional en materia de crédito educativo. En desarrollo de lo anterior adoptará, entre otros, los reglamentos de crédito, el estatuto de servicios, los planes, programas y proyectos para: la administración del riesgo financiero, la financiación de crédito educativo, la administración, el saneamiento y la recuperación de cartera”. En virtud de la potestad, la Junta Directiva del ICETEX autorizó al Presidente del ICETEX para que incorporara los recursos nuevos que les otorgó el

gobierno nacional para ejecutar el plan de auxilios Covid-19, según lo indicó explícitamente la Resolución bajo control: “Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente 10

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando conforme el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX suscriba con los Constituyentes de los 19 Fondos inactivos y los 12 en liquidación, el “documento de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 del 2020”, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación en el presupuesto del ICETEX, informan a la Junta Directiva". En tercer lugar, la incorporación de recursos al presupuesto de ingresos del ICETEX es una medida de carácter general porque ese acto de naturaleza

presupuestal no creó, extinguió o modificó situación individual de algún usuario o cliente. Es más, el acto de incorporación de recursos al presupuesto vigente para el financiamiento de la educación superior está acorde a los cometidos oficiales cotidianos encomendados al ICETEX, según el artículo 2 de Ley 1002 de 2005: “ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior, priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacional, con recursos propios o de terceros. El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa,

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