PGN - DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION Control de legalidad

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Título
PGN - DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION Control de legalidad
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Resolución 1172 del 17 de julio de 2020 por la cual se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus covid-19 ESTADOS DE EXCEPCIONMarco legal DECRETOS LEGISLATIVOS DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION-Control de legalidad CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Marco legal CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Requisitos de procedibilidad según la jurisprudencia del consejo de estado CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Control formal como presupuesto formal de procedencia 2

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

149

CONCEPTO No.

IUS: E-2020-495032

Bogotá, D.C, 14 de octubre de 2020. Doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez Consejera ponente Sala Especial de Decisión 21 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo Consejo de Estado

E. S. D.

Referencia: Exp. No. 11001031500020200401700

Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, a través del cual “se definen los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal” Actuación: Concepto única instancia (art 185, numeral 5º, Ley 1437/11).

Incluye renuncia a términos En ejercicio del medio de control de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, procede esta Agencia del Ministerio Público a emitir concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, adoptó medidas preventivas sanitarias de aislamiento y cuarentena de las personas que, a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo, arribaran a Colombia de la República Popular China, de Italia, de Francia y de España, hasta el 30 de mayo de 2020.

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró el estado emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo 20201 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir, controlar su propagación y mitigar sus efectos. 1 Decisión que fue prorrogada hasta el 30 de agosto de 2020, con la Resolución 844 de 2020. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 3 El Gobierno Nacional expidió el Decreto No. 417 del 17 de marzo de 2020, en el que declaró el

Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir la propagación del COVID-19, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política y la Ley 137 de 1994. Así mismo, el Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020, mediante el cual se adoptan medidas en el sector salud para contener o mitigar la pandemia Covid 10 y garantizar la prestación del servicio de salud en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica. El Gobierno Nacional, mediante el Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, declaró nuevamente el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, definió los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal. La magistrada ponente, mediante auto del 21 de septiembre de 2020, avocó el conocimiento del control de legalidad de la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020. II.CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA DELEGADA El problema jurídico en el presente caso se circunscribe en determinar la legalidad de la

Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social, definió los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal, de cara con la regulación prevista en los Decretos Legislativo 417 y 538 de 2020, con el propósito de determinar si es conexo y proporcional. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 4 2.1. Cuestión previa. Esta agencia del Ministerio Público, antes de solucionar el problema jurídico orientado a resolver el fondo del asunto, considera necesario revisar si la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social es susceptible del control de legalidad, teniendo en cuenta la regulación prevista en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, que fijan los presupuestos para ejercer dicho control automático. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, en la que se reguló el tema de los estados de excepción, consagró lo siguiente sobre las facultades asignadas al Gobierno Nacional:

“ARTÍCULO 20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.” A su vez, el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, sobre el control de legalidad, contempla: “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento.” Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 5 El máximo tribunal de la jurisdicción contenciosa administrativa2, en relación con este aspecto, sostuvo: “El Consejo de Estado en sentencia de 2 de noviembre de 1999, en relación con las reglas contenidas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 sostuvo que son tres los presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad y los enumeró así:

1. Que se trate de un acto de contenido general.

2. Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa

3. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato de legalidad, deben concurrir los tres elementos, de lo contrario no procederá la revisión del acto administrativo” (Negrillas fuera del texto). Esta posición fue reiterada por el Consejo de Estado en la sentencia del 11 de mayo de 20203, en la que consideró: “En lo que tiene que ver con cuales son los actos administrativos que pueden ser enjuiciados por el control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado desde 1994 hasta la fecha, en más de 40 providencias, de manera reiterada y casi pacifica, ha interpretado taxativamente los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011, para en términos generales señalar, que son aquellos que de

manera expresa desarrollen decretos legislativos. De acuerdo con esta visión, que podríamos llamar taxativa, tradicional o formal, son los tres presupuestos requeridos para la procedencia del control inmediato de legalidad a saber: (i) que se trate de un contenido general (ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y (iii) y que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción.” Sobre este tema, el Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 10, señaló4: “Antes de estudiar este punto, la Ponente se pregunta: ¿cuándo una medida o acto, expedido por una autoridad pública en ejercicio de la función administrativa en los Estados de Excepción, desarrolla un Decreto Legislativo? Para atender a ese interrogante, se hace necesario partir de un criterio o visión sustancial que se fundamente en el contenido del acto controlado y no solamente en la simple constatación de las normas que en él se invoquen para su expedición, de manera tal que se privilegie el estudio del contenido de su motivación -en lo fáctico y en lo jurídicoy de la decisión administrativa que adopta. (…) Lo anterior, por cuanto lo significativo, a la hora de establecer si un acto administrativo desarrolla un Decreto Legislativo -cuando se está estudiando la procedibilidad del medio de control inmediato de legalidades consultar si las motivaciones, si las consideraciones, si la propia decisión administrativa, se relaciona de manera directa e íntima con las materias que constituyen la causa de la declaratoria del Estado de 2 Auto del 3 de abril de 2020, Exp 11001031500020200100500, MP Dr. Gabriel Valbuena.

3 Sala Especial de Decisión No. 10 MP. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez. Exp. 11001031500020200094400 4 Auto del 13 de julio de 2020, Exp 11001-03-15-000-2020-02316-00. MP. Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 6 Excepción, y por supuesto, con las temáticas reguladas en los Decretos Legislativos”. (Subraya fuera de texto). De igual manera, la Sala Especial de Decisión No. 9 del Consejo de Estado, en la sentencia del 27 de mayo de 20205, precisa como presupuesto formal para definir si procede el control de legalidad del acto administrativo, lo siguiente:

“7.2. CONTROL FORMAL

89. El examen formal consiste en verificar que el acto general cumpla con los siguientes requisitos: i) que se trate de un acto de contenido general, ii) que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa, y iii) que el acto tenga como fin el desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción.” La Delegada observa en el caso sub lite, que el Ministerio de Salud y Protección Social sustentó el acto objeto de control en el Decreto Legislativo 538 de 2020, a través del

cual el Gobierno Nacional adoptó medidas en el sector salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y en su artículo 11 consagró: “ARTÍCULO 11. Reconocimiento económico temporal para el talento humano de salud que presenten servicios durante el Coronavirus COVID-19. El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá el monto del reconocimiento como una proporción del Ingreso Base de Cotización -IBC¬ promedio de cada perfil ocupacional. Este emolumento no constituye factor salarial y será reconocido independiente de la clase de vinculación. PARÁGRAFO 1. Ministerio de Salud y Protección Social definirá los perfiles ocupacionales que serán beneficiarios del reconocimiento económico de acuerdo a su nivel de exposición al Coronavirus COVID-19. Este reconocimiento será girado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en SaludADRES a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud o entidades territoriales de salud quienes serán los encargados de realizar el giro al personal beneficiario. PARÁGRAFO 2. Autorícese a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES para administrar y operar el pago del reconocimiento previsto en este artículo, de acuerdo al reglamento que defina el

Ministerio de Salud y Protección Social.” 5 MP. Gabriel Valbuena Hernández. Exp. 1100103150020200099100 Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 7 Por tal virtud, es evidente que la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020 desarrolla los Decretos Legislativos 417 y 538 de 2020, pues estas normatividades autorizan a las autoridades administrativas para que adopten las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio de salud, entre las que se encuentran, precisamente, la de incentivar económicamente el talento humano que debe atender directamente a los pacientes contagiados con Covid 19, por el alto riesgo de contraer el virus. Adicionalmente, se observa que la resolución mencionada es un acto general, toda vez que produce efectos impersonales y abstractos, porque va dirigido a todo el personal de salud que se desempeña en Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, proferido en ejercicio de la función administrativa con posterioridad y en desarrollo de la emergencia económica, social y ecológica declarada a través del Decreto Legislativo 417 de 2020, razón por la cual procede el control de legalidad de la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020.

2.2 Control de legalidad en el caso concreto. Sobre el control de legalidad vale recordar que es integral e involucra el estudio de los parámetros y límites, formales y materiales6, que deben ser observados por la autoridad administrativa para expedir el acto, lo que equivale a determinar su proporcionalidad y conexidad, en relación con las normas superiores que directamente le sirven de fundamento. 2.2.1. Aspecto formal. En lo que tiene que ver con el aspecto formal, es importante señalar que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, con base en las facultades otorgadas por los numerales 3º y 7º del artículo 173 de la Ley 100 de 1993; artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2º del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015; y el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, normatividad que en su conjunto le otorga la potestad de definir una política que incluya un sistema 6 Negrillas de la Delegada. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 8 único de información en salud, desde el punto de vista demográfico, socioeconómico, epidemiológico, clínicos, administrativos y financieros y la de expedir las normas

administrativas de obligatorio cumplimiento para las Entidades Promotoras de Salud, por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y por las direcciones seccionales, distritales y locales de salud, y, así mismo, reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema del que hacen parte obligatoriamente todos los integrantes del sistema de seguridad social de salud, y el deber que tiene de fijar los lineamientos para que los obligados a realizar los reportes lo hagan oportunamente, para facilitar el monitoreo de todo el sistema de salud. 2.2.2. Aspecto material de la Resolución 1172 del 17 julio de 2020 La Delegada advierte que el artículo 1º de la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, establece el objeto de la regulación al fijar los parámetros que deben tener en cuenta las instituciones prestadoras del servicio de salud IPS, las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales para que realicen los reportes de salud a la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en Salud ADRES, con el fin de determinar el monto económico que se les va a reconocer al personal de la salud involucrado en la atención de los pacientes con sospecha o contagiados con Covid 19, y los que realizan la supervisión de epidemiología, y en ese orden, señala la forma cómo se debe rendir la información. El artículo 2º establece el ámbito de aplicación, pues va dirigido a las secretarias departamentales, distritales y municipales, a la administradora de los recursos del sistema general de seguridad social en salud (ADRES) y a las instituciones prestadoras de servicios de salud IPS, que hacen parte de los planes de acción de los

departamentos y distritos y se encuentren reportadas por las EPS, en el marco de la capacidad de atención implementado para garantizar la prestación del servicio de salud, y los servicios con autorización transitoria, que se reguló para garantizar la asistencia de los enfermos por el coronavirus, y autoriza a la entidades territoriales inscritas en el registro especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS-, a prestar el servicio de Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 9 conformidad con lo previsto en el artículo 1º del decreto legislativo 538 de 2020, que establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1. Autorización transitoria para la prestación de servicios de salud . Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la secretaría de salud departamental o distrital o las direcciones territoriales de salud, previa solicitud de los prestadores de servicios de salud inscritos en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud - REPS-, los autorizan para: 1.1. Adecuar temporalmente un lugar no destinado a la prestación de servicios de salud, dentro o fuera de sus instalaciones. 1.2. Reconvertir o adecuar un servicio de salud temporalmente para la prestación de otro servicio no habilitado. 1.3. Ampliar la capacidad instalada de un servicio de salud habilitado.

1.4. Prestar servicios en modalidades o complejidades diferentes a las habilitadas. 1.5. Prestar otros servicios de salud no habilitados. Para la prestación de los servicios bajo estas condiciones solo se requerirá la autorización por parte de las secretarías de salud departamentales o distritales, o las direcciones territoriales de salud. No obstante, los servicios autorizados no quedan habilitados de manera permanente, sino solamente durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social (…)”. (Subraya fuera de texto) Por parte, el artículo 3º regula los presupuestos de talento humano que debe reportar la IPS a la ADRES, siempre que cumplan con la inscripción en el Registro Único Nacional de Talento humano en salud (RETHUS) o en el aplicativo dispuesto para los profesionales de la salud, que prestan el servicio social obligatorio SOS, que además atiendan pacientes con sospecha o contagio del Covid 19 registrados en el REPS y presente sus servicios en las siguientes áreas: consulta externa general mural y extramural domiciliaria, consulta externa especializada mural y extramural domiciliaria, hospitalización general adultos general pediátrica, paciente crónico con ventilador, paciente crónico sin ventilador intramural y extramural domiciliario, unidad de cuidados intensivos adulto y pediátrico, cuidados intensivos adulto y pediátrico, unidad de cuidados intermedios adulto y pediátrico, laboratorio clínico, radiología e imágenes diagnósticas y cirugía general, todo para garantizar que el personal que se reporta para recibir el incentivo, es el que se encuentra en alto riesgo de contraer el virus. De igual modo, el artículo 4º regula las mismas condiciones para el personal que

realice actividades de vigilancia epidemiológica que atiendan directamente a pacientes Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 10 en sospecha o hayan contraído el virus Covid 19, respecto a iguales áreas, pero en relación con las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o entidades que hagan sus veces, que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento humano en Salud RETHUS o estén prestando el servicio social obligatorio SOS, y que por tal virtud, merecen el reconocimiento económico por su alto grado de riesgo de adquirir el virus. A su vez, el artículo 5º para garantizar la ejecución de la regulación prevista en los artículos 3º y 4º, establece que las IPS y las secretarias departamentales, distritales y municipales deben reportar la información consignada en estas disposiciones a la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES, y además, señala la responsabilidad que tienen respecto a la veracidad, la oportunidad, pertinencia y transparencia sobre la información que suministren, pues de lo contrario, tendrán que someterse a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales, información que según el artículo 6º deben registrar a más tardar hasta el 31 de julio de

2020, teniendo en cuenta los pacientes que atendieron los profesionales de la salud o realizaron vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril hasta el 30 de junio de 2020. El artículo 7º refiere a la responsabilidad que tienen las entidades sobre el manejo de la información establecida en los artículos anteriores, por tanto, la obligación de cumplir con la información de datos, y demás aspectos relacionados con el tratamiento de la información, de conformidad con la ley estatutaria 1581 de 2011, que desarrolla el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar la información obtenida y recogida en bases de datos o archivos, en concordancia con la ley 1712 de 2014, que crea la regulación de transparencia de la información y el derecho de acceder a la información pública. Para finalizar, el artículo 8º le otorga la facultad al Ministerio de Salud y Protección Social de fijar el monto del reconocimiento económico temporal como una proporción del ingreso base de cotización IBC, teniendo en cuenta el perfil ocupacional que se obtiene de la información reportada por las IPS y las secretarias departamentales, distritales y municipales a las ADRES, incentivo cuya entregara se hará gradualmente, atendiendo la evolución o el desarrollo de la pandemia. Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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Procuraduría Segunda Delegada ante el Consejo de Estado Carrera 5 Nº 15-80 piso 20 Tel. 5878750 Exts: 12015/12016 www.procuraduria.gov.co 11 Para este Despacho, la regulación prevista en el acto objeto de control expedido por el

Ministerio de Salud y Protección Social, se ajusta a los Decretos Legislativos 417 y 538 de 2020, toda vez que, además de resultar congruente con sus supuestos fácticos y jurídicos (conexidad), es razonable y proporcional con los presupuestos que definió el Gobierno Nacional para el personal de la salud que atienden a los pacientes con sospecha o contagiados del virus Coronavirus-Covid 19 y los supervisores epidemiólogos que también tienen contacto directo con esta clase de población y, dada la grave calamidad pública que azota al país con ocasión de la emergencia sanitaria, exigen del Estado una protección especial y un reconocimiento económico por su alto grado de vulnerabilidad, más aun cuando el personal asistencial (médicos y enfermería, principalmente) se constituye en una de las herramientas para contener y mitigar los efectos en la salud humana que causa el virus en comento. 2.3. Otras consideraciones Finalmente, con el ánimo de coadyuvar en el trámite ágil que se está adelantando en esa Corporación en el curso del proceso, esta Agencia renuncia al término del traslado contemplado en el numeral 5º del artículo 185 de la Ley 1437 de 2011, pues el concepto que hoy se expide es la intervención como Ministerio Público en el sub judice.

III. CONCEPTO Por lo expuesto, esta Agencia del Ministerio Público solicita respetuosamente a la H Sala, declarar legal la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social definió los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con

sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal a que tienen derecho. De los Honorables Consejeros, cordialmente, Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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DIANA MARINA VÉLEZ VÁSQUEZ

Procuradora Segunda Delegada ante el Consejo de Estado DMVV-RABM-CFRA Medio de control inmediato de legalidad Resolución 1172 del 17 de julio de 2020

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