PGN - DECRETOS REGLAMENTARIOS Gozan de presunción de legalidad
Detalles
- Título
- PGN - DECRETOS REGLAMENTARIOS Gozan de presunción de legalidad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: No. 14-74773-2002
Investigado: Luis Pérez Gutiérrez Cargo: Alcalde de Medellín Fecha queja: Febrero 1 de 2002
Fecha hechos: Mayo 2 de 2001
Quejoso: De oficio
Asunto: Archivo
Bogotá DC, 30 ENE. 2004 Se encuentran al Despacho las presentes diligencias radicadas con el No. 14-747732002 iniciadas contra LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ en su calidad de Alcalde de Medellín para evaluar el mérito de las mismas, a lo cual se procede, al no observar causal de nulidad.
HECHOS: El Personero Delegado para la Vigilancia de la Conducta Oficial de Medellín
(Antioquia), indicó a la Procuraduría, que de oficio se ejerció vigilancia por petición del Presidente del Concejo a la "viabilidad jurídica y aplicación del procedimiento reglamentado en el Decreto 1504 de mayo 2 de 2001, para obtener exenciones del impuesto predial, correspondiente a las viviendas cuyo avalúo no exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales, que se había otorgado mediante Acuerdo 15 de 1991, que adicionó el artículo 9 del Acuerdo 80 de 1998, toda vez que la comunidad de Alcázares de Sucre planteó al concejo la desigualdad que se presenta entre los habitantes del sector, establecida en el Decreto mencionado, al variar el procedimiento y requisitos para el reconocimiento de las exenciones" (fl. 1).
Consideró el Personero que existe irregularidades en la actuación del Alcalde por extralimitación en el ejercicio de sus funciones, al reglamentar el artículo 5 literal c) del Acuerdo 15 de 1999, e imponer condiciones más gravosas para los beneficiarios de la exención del impuesto predial, que no hacen parte de los Acuerdos 15 de 1999 y 80 de 1998, como señalar una fecha de aplicación del beneficio diferente a la contemplada en el Acuerdo 15 de 1999, y por exigir que la vivienda nueva deba hacer parte de una urbanización, requisito adicional no regulado en dichos acuerdos. Estimó la Personería que con la expedición del Decreto 1504 de 2001 se han desconocido los derechos y las garantías de los asociados, como la de recibir un tratamiento igual en situaciones iguales, porque un sector de la comunidad de Alcázares de Sucre esta siendo discriminado con la aplicación del citado decreto. Adjuntó 71 folios, de los siguientes documentos: 1.) Escrito del 16 de octubre de 2001 dirigido al Personero por el Presidente del Concejo, en el que le solicita se revise la viabilidad jurídica y la aplicación de la justicia social en el desarrollo y ejecución que existe para el reconocimiento de las exenciones de impuestos predial, correspondiente a las viviendas cuyo avalúo no exceda de 150 salarios mínimos legales mensuales concedidas por esa corporación, mediante acuerdo (fls. 3-3 bis) 2.) Acta de la reunión sostenida en el concejo con los representantes de la comunidad (fls. 4-21). 3.) Escrito del 5 de septiembre de 2001 dirigido al Presidente del Concejo Municipal
por varios ciudadanos, en relación a la exención de impuesto predial a los habitantes de la Unidad Alcázares de Sucre (fls. 22-35). 4.) Gaceta Oficial de septiembre 19 de 2001, donde aparece publicado el Decreto No. 1504, de mayo 2 de 2001, expedido por el Alcalde de Medellín (fI. 39). 5.) Acuerdos Nos. 38 de 1999; 44 de 1999 y 028 de 1982 (fls. 43-65). 6.) Informe rendido por una abogada asesora al Personero Delegado de la Unidad para la Vigilancia de la Conducta Oficial (fls. 66-73).
RESULTANDOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Esta Delegada dispuso indagación preliminar contra LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ como Alcalde de Medellín (Antioquia), para establecer lo señalado por la Personería, en cuanto la posible extralimitación de funciones del burgomaestre al reglamentar el artículo 5 literal c) del Acuerdo 15 de 1999, al imponer condiciones más gravosas para los beneficiarios de la exención del impuesto predial, que no hacen parte de los acuerdos municipales 15 de 1999 y 80 de 1998.
La Delegada comisionó al Procurador Regional de Antioquia, para: 1.1. Escuchar en exposición al Dr. PÉREZ sobre los motivos de la expedición del Decreto No. 1504 de 2001 en cuanto a la variación del procedimiento y requisitos para el reconocimiento de las exenciones de que gozaban las viviendas cuyo valor
no era superior a 150 salarios mínimos legales mensuales; si ese Decreto estuvo precedido de estudio jurídico y técnico que lo hiciera viable; y los antecedentes sobre la materia. 1.2 Verificar si para esta fecha permanece vigente la norma cuestionada o ha sido derogada o modificada. 1.3. Establecer mediante visita a las oficinas pertinentes de la alcaldía (Secretaría de Hacienda) si con su aplicación se han visto afectados propietarios de vivienda con las características establecidas en los acuerdos municipales 15 de 1999 y 80 de 1998.
SEGUNDO: En cumplimiento del auto comisario, se practicaron estas diligencias: 2.1. Pidió información a la Secretaría de la Hacienda, para que certifique: Si a la fecha, permanece vigente el Decreto 1504 del 2 de mayo de 2001 y si con la aplicación del citado Decreto, se han visto afectados los propietarios de vivienda con las características establecidas en los Acuerdos 15 de 1999 y 80 de 1998.
La Secretaría de Hacienda de Medellín, informó a folio 96: -. Que el artículo 5 literal c) del Acuerdo 15 de 1999 que establece exención en el pago del impuesto predial unificado, por un término de diez años, a los propietarios cuyos inmuebles hayan sido adquiridos con un precio de venta de ciento cincuenta salarios mínimos mensuales vigente, se encuentra vigente, sin embargo para su correcta aplicación, el Alcalde de Medellín profirió el Decreto Reglamentario 1504 de 2001, del cual anexa copia (fls. 97-98)
-. En cuanto a la certificación sobre propietarios de vivienda afectados por la no aplicación del beneficio tributario, como consecuencia de la aplicación del Decreto 1504/01 informó que los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en los citados actos administrativos, ese Despacho concede el beneficio; de lo contrario se niega mediante resolución contra la cual proceden los recursos de vía gubernativa. 2.2. Rindió versión LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ, a folios 92 y 93, quien manifestó: Que cada acuerdo que aprueba el concejo, es sometido a un análisis en la Oficina Jurídica y en las Secretarías pertinentes. En este caso, la Dirección Jurídica, la Secretaría de Hacienda y la Dirección de Planeación, luego de análisis técnicos y jurídicos, consideraron pertinente expedir un decreto reglamentario fundamentado en las normas que permite al alcalde reglamentar los acuerdos del concejo. Que en este caso la propuesta de reglamentación recibida y aprobada expide formas y no normas para que los beneficiarios puedan acceder a la exención del impuesto predial. Que el Decreto No. 1504 fue expedido para reglamentar el artículo 5 del literal c) del Acuerdo 15 de 1999 y que ha leído que la queja se refiere a un acuerdo anterior. Que en el acuerdo se menciona la palabra urbanización pero no como una unidad cerrada sino como construcción nueva, incluso hay un parágrafo donde se solicita certificado de la compañía constructora, en caso que sea una urbanización cerrada o certificado del constructor particular, en caso de que ser construcción individual. Que tanto la Secretaría de Hacienda, la Dirección Jurídica y Planeación, hicieron el
análisis técnico y la recomendación respectiva. Que hasta la fecha el decreto que nos ocupa, tiene "presunción de legalidad y desde hace aproximadamente un año hay radicado en el Concejo de la ciudad de Medellín un proyecto de acuerdo modificatorio de ese acuerdo que viene estudiando el concejo de la ciudad sobre las exenciones a la vivienda de interés social (fl. 93). Indica que el "Decreto (sic) ha sido reglamentado atendiendo las atribuciones que a la alcaldía le dan la Constitución y las leyes, buscando aplicar el espíritu del decreto en el sentido de estimular el nuevo empleo y la vivienda de interés social, y precedido siempre de la buena voluntad y la buena fe" (fl. 93).
TERCERO: Como se sabe los decretos expedidos por el alcalde para reglamentar un acuerdo municipal, son actos unilaterales, de carácter general, que tienen un contenido impersonal y abstracto, siendo dictados, sin el previo consentimiento de los gobernados, los cuales se dan a conocer a la comunidad mediante la figura de la publicación.
De otra parte, estos actos administrativos se presumen ajustados al ordenamiento jurídico, pero cuando se consideren que violan la ley son acusables ante la jurisdicción contenciosa, en los términos y por las causales señaladas en el Código Administrativo. Si bien el decreto que nos ocupa, se presume ajustado a derecho, ello no es óbice para que los administrados, puedan controvertir ese acto administrativo ante el órgano jurisdiccional del poder público, facultado para juzgar los actos de la administración esto es la jurisdicción contenciosa administrativa, mediante la acción de nulidad correspondiente, la cual persigue que el acto administrativo desaparezca
de la vida jurídica y toda vez que esta consagrada en interés de la legalidad, puede ejercerse por cualquier persona y en cualquier tiempo. Igualmente, la acción de nulidad, procede, entre otras, cuando se considere que el acto administrativo haya sido expedido no solo por funcionario incompetente o en forma irregular, o falsamente motivado, sino con desviación de las atribuciones propias del funcionario que lo profiera. De otra parte, frente a los actos de carácter particular, es decir que tengan contenidos individualizado y concreto, pueden controvertirse mediante el procedimiento gubernativo, ante las propias autoridades administrativas, frente a la propia administración, para que esta revise su acto, lo confirme, modifique y revoque. En este caso, el Decreto 1504 de mayo 2 de 2001, se presume ajustado a derecho, mientras no sea anulado por la jurisdicción contenciosa administrativa. Igualmente, según lo indicó la Secretaría de Hacienda de Medellín a los solicitantes que consideran que cumplan con los requisitos establecidos en los actos administrativos pertinentes, ese Despacho les concede dicho beneficio, de lo contrario se niega mediante resolución contra la cual proceden los recursos de vía gubernativa. Sin que sea dable a la Procuraduría dentro de sus importantes funciones de control y vigilancia, cuestionar el criterio jurídico que tuvo el Alcalde de Medellín al expedir el Decreto 1504, pues no le corresponde entrar a examinar la legalidad del citado acto administrativo, pues ello, lo debe determinar la jurisdicción contenciosa administrativa, si a ella concurren. Así las cosas, en criterio de esta Delegada no existen mérito para ordenar la apertura
de investigación disciplinaria por estos hechos, y en consecuencia se dispondrá el archivo de las presentes diligencias al tenor de lo normado en los artículos 74 y 164 de la Ley 734 de 2002. En mérito de lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, DISPONE: PRIMERO: Abstenerse de abrir investigación disciplinaria contra el Dr. LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ identificado con la CC No. 70.031.781 en su calidad de Alcalde Municipal de Medellín y como consecuencia se ordena el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 14-74773-2002, conforme a lo anotado en la motivación de este proveído.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Procuraduría Regional de Antioquia se procederá a notificar esta decisión al doctor LUIS PÉREZ GUTIÉRREZ. No se comunicara al quejoso por iniciarse estas diligencias con fundamento en informe de servidor público.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE,
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
LGEG-MVRS
Exp. No. 14-74773-02