PGN - DEFENSA Sus argumentos no tienen respaldo probatorio en documentos que obran dentro
Detalles
- Título
- PGN - DEFENSA Sus argumentos no tienen respaldo probatorio en documentos que obran dentro
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
FALTA DISCIPLINARIA-Omitió enviar al nivel central de la Procuraduría, inventarios individuales generando observaciones por inconsistencias INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-No atender la ley y los manuales de funciones PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que disciplinado no remitió a nivel central de la PGN inventarios individualizados Las pruebas antes señaladas demuestran que el disciplinado no remitió al nivel central de la Procuraduría General de la Nación, a través del Sistema de Información SIAF, los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega de devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y bodega de devolutivos inservibles correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, pues únicamente se hizo cuando la Secretaría General en el mes de octubre de 2009 y la División Administrativa a finales de noviembre de 2011 ordenaron que funcionarios del nivel central hicieran una visita a la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para esos efectos. Ahora bien, volviendo al argumento del defensor de oficio, en el sentido que el investigado recibió capacitación en SIAF a finales del mes de noviembre de 2011 con posterioridad a la anomalía que se detectó en el mes de julio de 2010, debe señalarse que el disciplinado no solo recibió capacitación en el sistema SIAF a finales de noviembre de 2011, según se consignó en el acta de la visita del 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2011, sino que los días 8, 9 y 10 de del mes de marzo de 2010 recibió capacitación en el aplicativo SIAF
en el módulo de inventarios…. ….. Incluso, en esa misma certificación, el disciplinado se obligó a darle aplicación al aplicativo: «nos comprometemos a darle un manejo adecuado y oportuno al Sistema de Información SIAF, manteniendo actualizadas las novedades en el sistema y garantizando su operatividad continua, a partir de su puesta en funcionamiento». En consecuencia, el primer argumento planteado por la defensa no puede ser de recibo por parte de este despacho. DEFENSA-Sus argumentos no tienen respaldo probatorio en documentos que obran dentro del plenario Sobre el particular, debe señalarse que lo sostenido por la defensa no tiene respaldo probatorio en los documentos que reposan en el expediente. En efecto, ni en el acta del 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2011, ni en un oficio del 31 de julio de 2009 suscrito por el implicado y dirigido al Secretario General, mediante el cual aquel informa los motivos de su demora en la remisión de información relacionada con los inventarios, ni en el acta de adición con fecha del 3 de diciembre de 2011 a las actas del 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2011, se hace referencia a la pérdida de unos documentos como motivo del incumplimiento de los deberes del disciplinado. Tampoco la defensa explica cuáles fueron los documentos que supuestamente se extraviaron DISCIPLINADO-No se vislumbra existencia de circunstancias externas que hayan incidido en comportamiento imputable al disciplinado/DISCIPLINADO-Inobservó el cuidado que persona en mismas condiciones hubiera imprimido a su actuación/ DISCIPLINADO-Se observa falta de compromiso en el cumplimiento de sus
deberes sin justificación alguna/PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓNBrindó al disciplinado la capacitación requerida para el ejercicio de su labor Radicado n.° 161 – 6597 …debe señalarse, de conformidad con lo expuesto en precedencia, que no está demostrado la existencia de circunstancias externas que hubieran incidido en el comportamiento reprochado al disciplinado, quien inobservó el cuidado necesario que una persona en sus mismas condiciones hubiera imprimido a su actuación. Un servidor público cuidadoso en el cumplimiento de sus deberes hubiera informado al nivel central de la Procuraduría General de la Nación los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega de devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y bodega de devolutivos inservibles correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, más cuando se trataba de un asunto de suma importancia para el ente de control disciplinario, pues podía afectar la consolidación de sus estados financieros, como en efecto aconteció, tal como lo observó la Contraloría General de la República en su informe de auditoría para la vigencia 2010 La Procuraduría General de la Nación le dio al disciplinado la capacitación en el Sistema de Información SIAF y le hizo los requerimientos de la información, no obstante lo cual, aquel ni manifestó que tenían algún inconveniente con el manejo del sistema ni respondía a los requerimientos del nivel central. En el disciplinado se observa una falta de compromiso en el cumplimiento de sus deberes, quien durante dos años estuvo ajeno a los requerimientos de la entidad sin justificación alguna, no obstante su experiencia y ejercicio del cargo desde el 3 de marzo
de 2003. Solo con ocasión de una visita que ordenó la Jefe de la División Administrativa practicada a finales de noviembre de 2011, se pudo depurar la información de inventarios de las mencionadas vigencias CULPABILIDAD-A título de culpa grave Por tanto, la Sala confirmará la modalidad de culpabilidad, a saber, culpa grave, en que le fue atribuida a…..,en su condición de Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, una falta grave por incumplimiento de su deber consagrado en el numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, a saber, cumplir los deberes contenidos, entre otros, en el Manual de Funciones, el cual le imponía al disciplinado el deber de «Atender, dirigir y controlar el manejo de inventarios de elementos de consumo y devolutivos que conforman el patrimonio de la Procuraduría Regional». FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se confirma sanción de suspensión por el término de un mes 2 Radicado n.° 161 – 6597
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018) Aprobado en Acta de Sala n.° 5
Radicación: 161-6597 (IUC–D–2011–99-419747) Disciplinado: JUAN LUIS SEPÚLVEDA BOHÓRQUEZ Entidad y Cargos: Coordinador Administrativo de la
Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Forma de De oficio iniciación: Fecha de inicio: 21 de noviembre de 2011
Fecha de los Vigencias 2010 y 2011 hechos: Asunto: Resuelve recurso de apelación
P.D. PONENTE: Dr. ANDRÉS MUTIS VANEGAS
I. TEMA POR TRATAR En virtud del inciso segundo del numeral 1° del artículo 22 del Decreto-Ley 262 de 2000, la Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio de JUAN LUIS SEPÚLVEDA BOHÓRQUEZ contra el fallo de primera instancia proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación el 20 de abril de 2016, por medio del cual se le declaró disciplinariamente responsable e impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de un (1) mes, en su condición de Coordinador Administrativo de la
Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
II. HECHOS El Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina no informó al nivel central de la Procuraduría General de la Nación los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega de devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y bodega de devolutivos inservibles correspondientes a las vigencias 2010 y 2011.
III. ANTECEDENTES PROCESALES En virtud del oficio n.° 3239 del 14 de julio de 2011 suscrito por la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación y dirigido a JUAN LUIS SEPÚLVEDA
BOHÓRQUEZ1, la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa
Catalina abrió investigación disciplinaria el 21 de noviembre de 2011 a JUAN LUIS 1 Confrontar con los folios 1-3 del cuaderno original 1. 3 Radicado n.° 161 – 6597 SEPÚLVEDA BOHÓRQUEZ, en su condición de Coordinador Administrativo de esa Regional2. La anterior decisión se le notificó mediante edicto al disciplinado3. El 15 de diciembre de 2011 la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina remitió las diligencias a la Secretaría General4, dependencia que el 14 de noviembre de 2012 las envió a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación5. El 28 de noviembre de 2012 la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación prorrogó el término de la investigación disciplinaria por seis (6) meses6. El 10 de julio de 2013 se cerró la investigación disciplinaria, de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 20027. El 31 de octubre de 2014 la Veeduría formuló pliego de cargos a JUAN LUIS SEPÚLVEDA BOHÓRQUEZ8, en su condición de Coordinador Administrativo de adscrito a la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en virtud del cual se le reprochó al disciplinado la siguiente conducta: Omitió enviar de manera adecuada y oportunamente al nivel central de la Procuraduría General de la Nación los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega de devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y bodega de devolutivos inservibles
correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, generando con ello en el informe de auditoría realizada a la entidad por parte de la Contraloría General de la República observaciones por las inconsistencias en las cuentas del balance y en los movimientos del aplicativo SIAF módulo de inventarios. Con lo cual, presuntamente, incumplió lo dispuesto en la Resolución 450 de 2000, que contiene el Manual Específico de Funciones y Requisitos para el cargo de Coordinador Administrativo, numerales 3 y 4; y lo señalado en los artículos 23 y 34, numeral 1° del Código Disciplinario Único. Como normas vulneradas se indicaron las siguientes: artículos 23 y 34 (numeral 1°) de la Ley 734 de 2002; la Resolución n.° 450 de 2000. La falta se calificó como grave y se atribuyó en la modalidad de culpa grave. El 16 de marzo de 2015 se le envió comunicación al disciplinado para que acudiera a notificarse personalmente del auto de cargos9, y ante su no 2 Confrontar con los folios 7-11 del cuaderno original 1. 3 Confrontar con los folios 15, 17 del cuaderno original 1. 4 Confrontar con los folios 19-21 del cuaderno original 1. 5 Confrontar con el folio 51 del cuaderno original 1. 6 Confrontar con el folio 54 del cuaderno original 1. 7 Confrontar con el folio 155 del cuaderno original 1. 8 Confrontar con los folios 161-164 del cuaderno original 1. 9 Confrontar con el folio 167 del cuaderno original 1.
4 Radicado n.° 161 – 6597 comparecencia, se le designó defensor de oficio, quien se notificó del auto de cargos y presentó los respectivos descargos10. El 4 de septiembre de 2015 se resolvió sobre las pruebas de descargos11 y el 20 de enero de 2016 se dio traslado a los sujetos procesales para que presentaran sus alegatos de conclusión12. El 20 de abril de 2016 la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación profirió fallo de primera instancia, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable a JUAN LUIS SEPÚLVEDA BOHÓRQUEZ, en su condición de Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, imponiéndole la sanción de suspensión por el término de un (1) mes13. El 20 de septiembre de 2016 se notificó el fallo de primera instancia al defensor de oficio del disciplinado, quien interpuso recurso de apelación el 23 de septiembre de 201614, el cual fue concedido por la primera instancia el 27 de septiembre de 2016 ante la Sala Disciplinaria15.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA La parte considerativa del fallo de primera instancia del 20 de abril de 2016 proferido por la Veeduría podemos resumirlo en los siguientes términos16: De conformidad con los medios de prueba arrimados por los Grupos de Almacén y Contabilidad, al hacer las comparaciones de la información reportada de las cuentas de balance y de los movimientos del módulo inventarios del aplicativo SIAF durante el 1° de julio de 2010 y el 31 de mayo de 2011, se establecieron las
inconsistencias en los reportes realizados por la Coordinación Administrativa de San Andrés, en los que no se incorporaron los envíos en el aplicativo de inventarios en cuenta de balance y que no fueron puestos en servicio por encontrarse en la bodega de tránsito número 123. Con el oficio n.° 000268 del 2 de septiembre de 2010, la Coordinadora del Grupo de Contabilidad requirió al Coordinador Administrativo de San Andrés para que actualizara y corrigiera las inconsistencias en el balance, así como lo relacionado con la información incompleta del aplicativo SIAF del informe contable de julio de
2010. Esta situación se repitió en los informes contables del segundo semestre presentados por el disciplinado, lo que llevó a que el Coordinador de Contabilidad reiterara durante los meses de agosto, septiembre y octubre sobre las correcciones y aclaraciones.
Igualmente, en el año 2011 el Jefe de la División Financiera y la Procuradora Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina le hicieron requerimientos al Coordinador Administrativo en el mismo sentido. 10 Confrontar con los folios 169-175 del cuaderno original1. 11 Confrontar con los folios 177-179 del cuaderno original 1. 12 Confrontar con los folios 314-322 del cuaderno original 1. 13 Confrontar con los folios 325-331 del cuaderno original 1. 14 Confrontar con los folios 356-359 del cuaderno original 1. 15 Confrontar con el folio 361 del cuaderno original 1. 16 Confrontar con los folios 325-331 del cuaderno original 1. 5 Radicado n.° 161 – 6597
La Contraloría General de la República, mediante informe de auditoría del 4 de mayo de 2011, estableció que en los estados contables de la Procuraduría General de la Nación no se incluyeron los gastos de la Regional San Andrés, Providencia y Santa Catalina. Como consecuencia de lo anterior, la Secretaria General de la Procuraduría General de la Nación, mediante el oficio n.° 3239 del 14 de julio de 2011, le solicitó al disciplinado que efectuara las correcciones a la inconsistencias detectadas, actualizara los registros contables y los remitiera al nivel central para hacer los ajustes al hallazgo del ente de control de fiscal. En la visita especial practicada en la Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 28 de noviembre de 2011, no se encontró respuesta alguna al requerimiento de la Secretaria General por parte del disciplinado. Para el 14 de enero de 2013, de acuerdo con el oficio n.° 16547 suscrito por el Coordinador del Grupo de Almacén, los únicos inventarios evaluados y firmados que se encontraban en esa dependencia de la Coordinación Administrativa de San Andrés fueron los allegados en la visita especial practicada el 28 de noviembre de 2011. En dicha visita especial, con presencia del disciplinado, se verificó el módulo contable del SIAF (registro en balance) y se encontró desactualizado desde el segundo semestre del 2010 y lo transcurrido del 2011, lo que hizo necesaria la reconstrucción de la información, la actualización de los registros y el registro de los comprobantes de ingreso y egreso. Lo mismo se hizo con el aplicativo de inventarios SIAF, quedando actualizada y
conciliada la información de bienes devolutivos, bodega de bienes inservibles y de bienes usados y en servicio. En este aplicativo también se corroboraron inconsistencias en la información relacionada con la bodega de mercancías de consumo, apareciendo una diferencia entre lo reportado en el SIAF de inventarios con los saldos de balance. En el acta de la mencionada visita especial, se dejó constancia que el disciplinado recibió capacitación sobre el manejo del aplicativo de inventarios SIAF, la forma en que debía realizar los diferentes registros y reportes contables a las dependencias del nivel central y el módulo contable del SIAF. En relación con los anteriores hechos, el disciplinado explicó que durante años se entregaban los elementos de uso a los funcionarios sin que se legalizaran mediante la elaboración de los respectivos comprobantes de egreso en el aplicativos de inventarios SIAF y los registros en las cuentas contables del balance de la entidad; esta explicación no exime al disciplinado de su deber de mantener actualizados los formatos y registros para controlar el manejo de los inventarios, como lo señala el Manual de Funciones. «Para esta Veeduría es evidente que el investigado conoció con claridad el incumplimiento en que se encontraba incurso en el hecho de que el acta aparece constancia de que fue “2… leída y aprobada en todas y cada una de sus partes, 6 Radicado n.° 161 – 6597 para constancia se firma la presente acta por los funcionarios que en ella intervinieron” y que sea suscrita por el doctor JUAN LUIS SEPÚLVEDA en su condición de Coordinador Administrativo». El acta de visita especial, que es un documento público, deja probado en el grado
de certeza que los aplicativos de inventarios y de registros en las cuentas contables de balance del sistema SIAF se encontraban desactualizadas desde la vigencia de 2010 hasta la fecha en que se realizó la visita especial, a saber, entre el 28 de noviembre y el 3 de diciembre de 2011, quedando plenamente demostrada la conducta omisiva del disciplinado consistente en no enviar de manera adecuada y oportuna al nivel central de la Procuraduría General de la Nación los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y de bodega de devolutivos inservibles correspondientes a las vigencias de 2010 y 2011. La falta atribuida al disciplinado se calificó como grave y en la modalidad de culpa grave.
V. RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación interpuesto por el defensor de oficio del disciplinado podemos resumirlo en los siguientes términos17: Para la defensa no es claro cómo a un funcionario se le exige que maneje con destreza un sistema como el SIAF, cuando recibió una capacitación posterior en el tiempo, a saber, del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2011, y la anomalía se detectó desde julio de 2010; el ente acusador de control disciplinario dejó la siguiente constancia en el acta de la visita: «Queda constancia en el acta de visita que el funcionario recibió capacitación del sistema SIAF, como la forma de realizar los diferentes registros y reportes contables a las dependencias del nivel central, por lo que también se capacitó sobre el módulo contable por parte del grupo de
almacén en la visita de noviembre 28 a diciembre 3 de 2011», lo que aclara por qué dichos inventarios no se encontraban actualizados y deja entrever la incapacidad e inexperiencia del disciplinado, al no haber recibido las capacitación oportuna y precisa del manejo de los inventarios SIAF y otros. Por otra parte, si de tiempo atrás los inventarios, las entregas de elementos y la elaboración de los comprobantes era irregular, cómo «se pretende que el disciplinado de razón de situaciones que tienen que ver con su cargo pero que no estaba bajo su control pues se desconoce la realidad en existencia de inventarios en cantidades de elementos, entrega y recibo a otros funcionarios de la entidad y también de igual importancia el tiempo transcurrido sin tener un control total y absoluto en el sistema SIAF y el modulo (sic) contable». Se agrega que el hecho de que varios documentos se perdieran, creó una situación difícil de controlar por parte del disciplinado, quedando imposibilitado para rendir los informes de inventario y contables y, por tanto, por principios rectores de la ley, nadie está obligado a lo imposible. 17 Confrontar con los folios 357-359 del cuaderno original 1. 7 Radicado n.° 161 – 6597 En cuanto a la modalidad de culpa grave en que se atribuyó la falta, no se tuvo en cuenta que los deberes no fueron inobservados por voluntad del disciplinado solamente, sino porque se presentaron circunstancias externas, factor que debió ser observado para aplicar la sanción, y en esa medida, la calificación para el disciplinado pudo haber sido menor.
CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA
1. Examen de los argumentos planteados por el disciplinado 1.1. En primer lugar, la defensa sostiene que no es claro cómo a un funcionario se le exige que maneje con destreza un sistema como el SIAF y un módulo contable, cuando recibió una capacitación posterior en el tiempo, a saber, del 28 de noviembre al 3 de diciembre de 2011 y la anomalía se detectó desde julio de 2010.
Antes de pronunciarnos sobre este argumento de la defensa, debemos señalar que al disciplinado se le cuestionó en el auto de cargos que «Omitió enviar de manera adecuada y oportunamente al nivel central de la Procuraduría General de la Nación los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega de devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y bodega de devolutivos inservibles correspondientes a las vigencias 2010 y 2011», conducta que está demostrada dentro del presente proceso y que no ha sido refutada por la defensa. En efecto, el Coordinador del Grupo de Almacén e Inventarios de la Procuraduría General de la Nación, mediante el oficio n.° 0009 del 14 de enero de 2013, informó a esta investigación disciplinaria lo siguiente: Revisados los archivos que reposan en el Almacén General, se observa que el Dr. JUAN LUIS SEPULVEDA BOHORQUEZ CC. 5526438, en su calidad de Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional de San Andres (sic) Isla, por varios años no ha dado cumplimiento con el deber fiscal de informar y remitir al Almacén General en Bogota (sic), los Inventarios Individuales en servicio y como tampoco los inventarios bajo su responsabilidad, es
decir: Inventarios Individuales, Bodega de Consumo, Bodega de Devolutivos Nuevos, Bodega de Devolutivos Usados y Bodega de Devolutivos Inservibles. Los únicos inventarios evaluados y firmados que reposan en esta dependencia, se han obtenido en virtud a visitas de apoyo realizadas a la citada dependencia por parte de funcionarios del Grupo Almacén e Inventarios, en actividades desarrolladas en octubre 16 de 2009 y Noviembre 28 de 201118. Ciertamente el 16 de octubre de 200919 por orden del Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, se reunieron en las dependencias de la Procuraduría de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el Procurador Regional, profesionales del Grupo de Almacén e Inventarios, de la Oficina de 18 Confrontar con los folios 76-77 del cuaderno original 1. 19 Confrontar con los folios 121-130 del cuaderno original 1. 8 Radicado n.° 161 – 6597 Sistemas y del Grupo de Contabilidad, y el Coordinador Administrativo, JUAN LUIS SEPÚLVEDA BOHÓRQUEZ, con el propósito de depurar los inventarios, para lo cual realizaron las siguientes actividades: - Verificación, validación, marcación y cruce de información de los registros contables realizados por el Coordinador Administrativo de la Procuraduría Regional. - Elaboración de los inventarios individuales. En este punto, se reconstruyó la información y se consolidó en excel lo relativo a los inventarios. - Verificación y organización de los bienes obsoletos e inservibles que ameritaban dar de baja definitiva de los inventarios de la Regional.
- Capacitación y sensibilización sobre el impacto organizacional que conlleva el eficiente manejo y control de los inventarios, la determinación del patrimonio de la Procuraduría General de la Nación y la normatividad vigente sobre el manejo y control de los inventarios y sus responsabilidades administrativas y disciplinarias.
El 28 de noviembre y el 3 de diciembre de 2011 se hizo una nueva visita a la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina por orden de la Jefe de la División Administrativa de la Procuraduría General de la Nación, en la que intervinieron el Coordinador Administrativo de dicha Regional, la Coordinadora de Contabilidad y profesionales del Grupo de Almacén e Inventarios y de la Oficina de Sistemas20. En el acta, entre otras, se consignó lo siguiente:
4. EVALUACIÓN DEL APLICATIVO DE INVENTARIOS SIAF
(PUTTY) Se efectuó una verificación al aplicativo de inventarios SIAF en el cual se registra y controla la Propiedad Planta y Equipo de la Procuraduría General: bienes al servicio de las dependencias de la Entidad en San Andrés y almacenados en las bodegas, quedando actualizada y conciliada la información de bienes devolutivos. Una vez actualizada la información en el aplicativo de inventarios SIAF (putty), se observó que la Coordinación Administrativa de San Andrés Islas controla y atiende un total de 13 funcionarios que laboran en cuatro (4) dependencias, así: […] El valor histórico de la propiedad de planta y equipos de la Entidad asignado a dependencias de San Andrés Islas es $224.339.139,11 mcte (se anexa planilla resumen Excel).
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Circular 25 de agosto de 03 de 2001 de Secretaria (sic) General y Resolución 197 de julio 25 de 2003, se procede a imprimir, verificar y hacer firmar cada inventario. 20 Confrontar con los folios 78-88 del cuaderno original 1. 9 Radicado n.° 161 – 6597 Así mismo, se indicó en el acta que se hallaron unos bienes al servicio de unos funcionarios que se encontraban contablemente registrados en Cuentas de Orden – Bodega de Bienes Inservibles, por lo que fue necesario realizar su ajuste contable y reclasificación de la Bodega de Usados y ponerlos en servicio. Igualmente, se consignó que se realizó el descuento definitivo de los inventarios de la entidad de un lote de bienes inservibles, dados de baja mediante la Resolución n.° 01 del 11 de agosto de 2011 expedida por la Procuradora Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, realizando los registros contables en cuentas de balance. Por último se verificó el módulo contable en lo relacionado con el registro de los ingresos y egresos de los elementos de consumo y se encontró que estaba desactualizado desde hace varios años, por ello se procedió a la elaboración del comprobante de egreso de los saldos que reporta el aplicativo SIAF de inventarios y la realización del respectivo registro contable. Además, se encontraron unos bienes que no estaban en los inventarios de la entidad y otros que no habían sido legalizados por el Almacén General de Bogotá. Además de las anteriores actas reposa en el expediente el Oficio 0916 del 31 de
mayo de 2011, suscrito por la Jefe de la División Administrativa y dirigido al disciplinado, reiterándole el cumplimiento del deber de remitir los inventarios individuales (firmados) a cargo de los funcionarios de la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina21. Finalmente, se tiene el Oficio n.° 3239 del 14 de julio de 2011 suscrito por la Secretaria General y dirigido al disciplinado, que dio origen a la presente investigación, mediante el cual se le solicitó al implicado que hiciera las respectivas correcciones, como quiera que se estaban presentando inconsistencias: diferencias en la bodega de consumo, envíos de bienes a la Regional que no habían sido incorporados en el aplicativo de inventarios y no se habían enviado los inventarios en servicio y en cada una de las bodegas con corte a 31 de diciembre de 201022. Las pruebas antes señaladas demuestran que el disciplinado no remitió al nivel central de la Procuraduría General de la Nación, a través del Sistema de Información SIAF, los inventarios individuales, de bodega de consumo, de bodega de devolutivos nuevos, de bodega de devolutivos usados y bodega de devolutivos inservibles correspondientes a las vigencias 2010 y 2011, pues únicamente se hizo cuando la Secretaría General en el mes de octubre de 2009 y la División Administrativa a finales de noviembre de 2011 ordenaron que funcionarios del nivel central hicieran una visita a la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina para esos efectos. Ahora bien, volviendo al argumento del defensor de oficio, en el sentido que el
investigado recibió capacitación en SIAF a finales del mes de noviembre de 2011 con posterioridad a la anomalía que se detectó en el mes de julio de 2010, debe señalarse que el disciplinado no solo recibió capacitación en el sistema SIAF a 21 Confrontar con el folio 90 del cuaderno original 1. 22 Confrontar con los folios 1-3 del cuaderno original 1. 10 Radicado n.° 161 – 6597 finales de noviembre de 2011, según se consignó en el acta de la visita del 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2011, sino que los días 8, 9 y 10 de del mes de marzo de 2010 recibió capacitación en el aplicativo SIAF en el módulo de inventarios, tal como lo certificó el implicado junto con otros servidores en los siguientes términos: […] certificamos que durante los días 8, 9 y 10 de marzo de 2010 asistimos a la ciudad de Bogotá a la capacitación en el aplicativo SIAF Módulo Inventarios, que recibimos el debido adiestramiento para su manejo, los manuales, listado físico de tablas (clase, concepto, dependencias, catalogo (sic) de cuentas, almacenes); igualmente se revisó y constató la igualdad de saldos y cantidades migrados desde el Sistema de Información AS DE ASES al Sistema de Información SIAF, indicando la veracidad y consistencia de la información23. Incluso, en esa misma certificación, el disciplinado se obligó a darle aplicación al aplicativo: «nos comprometemos a darle un manejo adecuado y oportuno al
Sistema de Información SIAF, manteniendo actualizadas las novedades en el sistema y garantizando su operatividad continua, a partir de su puesta en funcionamiento». En consecuencia, el primer argumento planteado por la defensa no puede ser de recibo por parte de este despacho. 1.2. El defensor de oficio sostiene que de tiempo atrás las entregas de elementos a los funcionarios y la elaboración de los comprobantes se hacían de forma irregular. La defensa se refiere a lo señalado en el acta de la visita llevada a cabo los días 28 de noviembre y 3 de diciembre de 2011 en el título “Bodega de mercancías de consumo”, al examinarse el módulo contable, en lo referente al registro de los ingresos y egresos de los elementos de consumo, el cual se encontró desactualizado desde hacía vari
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