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PGN - DEFENSOR DEL PUEBLO Facultades conferidas en la ley 24 de 1992 artículo 9 numerales

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - DEFENSOR DEL PUEBLO Facultades conferidas en la ley 24 de 1992 artículo 9 numerales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
1992

Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos Radicación: 008-71308-02.

Disciplinados: Servidores Teniente ISIFREDO CHACON CHAUX,

Inspector Jefe GERMAN RIVERA FLOREZ, Dragoneantes NILTON ALBERTO CORTES

GONZALEZ, VLADIMIR RAMBAL PIEDRAHITA,

JUAN NILSON PEREZ BENAVIDES, MARIO

BUSTOS BAQUERO y SAMIR SILVA BUITRAGO

Médicos MILAGROS PATRICIA PACHECO

OSORIO, DIVA JANNETH MORENO LOPEZ y

STANLEY FUENTES OÑATE.

Cargo y Entidad: INPEC. Penitenciaría Nacional Valledupar (Cesar).

Quejoso: DE OFICIO.

Fecha de la queja: 12-03-02.

Fecha Hechos: 07-03-02.

Asunto: Evaluación Investigación Disciplinaria. Archivo.

Bogotá D.C., 24 de noviembre de 2003

I. ASUNTO.

De conformidad con la competencia otorgada por el artículo 25, numeral 2º, del Decreto 262 del 2000, en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Resolución No. 017 del mismo año y el artículo 161 y siguientes de la Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único), se procede a evaluar la presente investigación disciplinaria radicada bajo el No.008-71308-02.

II. HECHOS.

El 8 de marzo de 2002, falleció en la sección de Sanidad de la Penitenciaría Nacional de Valledupar el interno LUIS FERNANDO PRECIADO OSORIO,

quien fue llevado de urgencia la noche anterior, aproximadamente a las 22:30 horas, presentando dolor abdominal, con signos vitales estables. Fue dejado en una pieza de hospitalización de Sanidad en observación, pero continuó diciendo que sentía fuertes dolores en su abdomen y a las 02:30 horas del 9 de marzo, cuando pasó revista el Comandante ARIAS encontró que había fallecido, previo el examen médico de rigor.

III. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL.

Con base en la información recibida por la Procuraduría Regional del Cesar, respecto a la muerte de FERNANDO PRECIADO OSORIO, interno de la Penitenciaría Nacional de Valledupar, por auto de marzo 12 del 2002 (fls.4 a 6, c. o. 1.), dispuso abrir indagación preliminar disciplinaria, tendiente al esclarecimiento de los hechos y ordenó la práctica de pruebas. En el curso de la indagación preliminar, se estableció que la Oficina de Control Único Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “INPEC”, había ordenado tramitar la correspondiente indagación por auto de la misma fecha (ver fls. 311 a 312 c. Inpec) y el 1º de abril de 2002 (fls. 641 a 651, c.del INPEC), dispuso apertura de investigación disciplinaria, la cual fue acumulada a este expediente para ser tramitadas bajo la misma cuerda procesal. Al Teniente ISIFREDO CHACON CHAUX, por cuanto el 6 de marzo de 2002 participó en el procedimiento de imposición de restricciones -“Uso de la

fuerza para extraer un interno de la celda”- al interno FERNANDO PRECIADO OSORIO y, al parecer, omitió impartir orden, como superior, a los Dragoneantes que realizaban el procedimiento, para que no se excedieran en el uso de la fuerza. Al Inspector Jefe GERMAN RIVERA FLOREZ, quien dirigió el procedimiento, porque al parecer omitió dar ordenes al personal que estaba participando en la imposición de restricciones, para que no se excedieran en el uso de la fuerza y, además, por no solicitar ante el equipo personal médico o paramédico para que procedieran a revisar al interno tan pronto culminara el mismo, tal como lo establece el procedimiento en su numeral 10; a los Dragoneantes NILTON ALBERTO CORTES GONZALEZ, VLADIMIR RAMBAL PIEDRAHITA, JUAN NILSON PEREZ BENAVIDES, MARIO BUSTOS BAQUERO y SAMIR SILVA BUITRAGO, miembros del cuerpo de custodia y vigilancia, porque al parecer se excedieron en el uso de la fuerza aplicada y, no extrajeron al interno de la celda, cambiarle las esposas de las manos, pasándolas de atrás para adelante, y colocarle las “grillos” en los pies. Igualmente, se abrió investigación disciplinaria en contra de los médicos MILAGROS PATRICIA PACHECO OSORIO y DIVA JANETH MORENO LOPEZ, quienes el día 7 de marzo de 2002, atendieron a las 09:30 y 15:30 horas, respectivamente, al interno y supuestamente no le suministraron la debida asistencia médica acorde con la gravedad de su estado de salud,

omitiendo ordenar los exámenes o procedimientos especializados y la adopción del tratamiento, acorde con el diagnóstico y solo limitarse a realizarle la valoración pertinente. Así mismo, contra el médico STANLEY FUENTES OÑATE por no haber acudido previa llamada que le hiciera la enfermera de turno ROSIBEL VARGAS BARBOSA, a las 22:30 horas del día 7 de marzo de 2002, a la Penitenciaría Nacional de Valledupar encontrándose disponible, lo que implicó no haber tomado las medidas que hubiesen podido evitar la muerte. Además, porque luego de dictaminar el deceso del interno el 8 de marzo de 2002 a las 04:00 horas aproximadamente, al parecer omitió suministrar información relacionada con el examen y valoración física que le practicó, lo cual generó que en principio se manejara como muerte natural.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

Con el fin de determinar si los disciplinables incurrieron en las conductas descritas en el auto de apertura de investigación disiplinaria, las que probablemente ocasionaron la muerte de FERNANDO PRECIADO OSORIO y si ellas deben ser objeto de de la formulación de cargos, procede la Delegada a realizar el estudio pertinente del material probatorio recaudado. De conformidad con lo aseverado en las declaraciones rendidas por los internos WALTER EDISON LOAIZA (fls. 68 a 70 c.o.1. y 435 a 436 c.o.2.), ELKIN ENRIQUE NIÑO ALVAREZ (fls.94 a 96 c.o.1, 243 a 244 c.o.1., 377 a

379 c.o.2. y 376 a 377 c. Inpec), OSCAR MAURICIO TARAZONA GONZALEZ (fls. 97 a 99 c.o.1.), WILMAR GARCIA PUERTA (fls. 239 a 240 c.o.1.), LIBARDO MENA MURILLO (fls.245 a 250 c.o.1. y 343 a 344 c. Inpec), HECTOR FIDEL NOREÑA CORREA (fls. 437 a 438 c.o.2.), JOSE VICENTE RINCON FANDIÑO (fls. 446 a 448 c.o.2.), CARLOS ANDRES DIAZ (fl. 372 c. Inpec), el día 6 de marzo de 2002 el interno PRECIADO OSORIO solicitó al Comandante CONTRERAS que lo llevaran a hacer una llamada y, como no accedieron a su pedimento, se puso agresivo y comenzó a golpear la puerta. En las atestaciones referidas, manifiestan que todos los guardianes lo golpearon y se apoyaron sobre su estómago al momento de colocarle las restricciones. Sin embargo, existen contradicciones en otras declaraciones rendidas por algunos de ellos y aseveraciones de otros que no concuerdan al ser cotejadas y analizadas en conjunto. Veamos: El interno WILMAR GARCIA PUERTA (fls. 239 a 240 c.o.1.), asevera que los “Pawer Ranger” le apretaron el estómago, pero luego afirma que PRECIADO le dijo que RAMBAL, CORTES, PEREZ Y BORJA se apoyaron en su estómago para amarrarlo y que lo habían reventado por dentro. Posteriormente, al preguntársele si el 6 de marzo de 2002 le observó heridas,

golpes o moretones, contestó que “No, él no tenía nada …”. Agrega que no le dieron palo, puños o pata. En declaraciones obrantes a folios 345 a 346 y 370 a 371 de la actuación del INPEC, sostiene que cuando se fue el personal que efectuó el procedimiento, PRECIADO les dijo a él y a MENA, que llamaran al Pabellonero para que lo bajaran a sanidad y al preguntarle si lo habían golpeado respondió que “no”, pero en el forcejeo se le habían arrodillado en la “barriga”. Adiciona que los testigos mas cercanos a su celda son LIBARDO MENA, WALTER LOAIZA, ELKIN NIÑO y NOREÑO y él. El interno ELKIN NIÑO ALVAREZ (fls. 243 a 244 c.o.1.), aduce que entre todos lo inmovilizaron y lo golpearon en el abdómen y estómago, pero mas adelante sostiene que desde su celda no se veía si tenía golpes o moretones en su cuerpo, pero él mismo decía que estaba vomitando sangre. Si no tenía visibilidad, nos preguntamos, ¿cómo se dio cuenta que golpearon al óbito en el abdomen y el estómago?. ¿Cómo pudo darse cuenta que entre todos lo inmovilizaron, si no tenía visibilidad hacia el sitio donde se efectivizaba el procedimiento?. No obstante que este interno en declaración obrante a fls. 377 a 379 c.o.2.), sostiene que todos los integrantes de los “Pawer Ranger” lo golpearon brutalmente en el cuerpo y más adelante dice que tan solo pudo identificar al

Comandante RAMBAL, a quien conoció porque PRECIADO en el forcejeo le quitó el casco y era quien le tenía la rodilla puesta en el abdomen, los demás tenían la cara cubierta. Se insiste en la cuestión: ¿cómo hizo para ver lo que declara, si no tenía visibilidad?. Su testimonio, por esas circunstancias, se demerita y lo torna frágil frente a las reglas de la sana crítica. Que los Tenientes CHACON y RIVERA se encontraban presentes pero no lo golpearon (recordemos que en el procedimiento participaron todos); tampoco lo vio botando sangre por la boca (antes había dicho lo contrario). Por su parte, LIBARDO MENA MURILLO (fls. 245 a 250 c.o.1.), manifiesta que RAMBAL y CORTES lo lanzaron al piso, se le arrodillaron en el estómago y los Comandantes BORJA, PEREZ y el Sargento RIVERA ayudaron a sujetarlo de manos y pies. Aún así, en declaración visible a folios 343 a 344 de la actuación del INPEC, sostuvo que RAMBAL en compañía de CORTES, BORJA Y PEREZ lo tiraron al piso y CORTES le puso las rodillas en la parte del estómago; los demás lo ayudaron a sujetar de las manos, es decir, sus declaraciones no concuerdan, son contradictorias y, por tanto, ajenas a crédito alguno para la Delegada, pues en principio expresó que eran dos los que se le habían arrodillado en el estómago y posteriormente manifiesta que fue CORTES. ¿Dónde está la verdad en sus aseveraciones?. ¿Cuál de las versiones será eventualmente la verdadera?. Frente a la

versatilidad en los dichos de acusación, a ninguno de ellos se le puede dar credibilidad, según lo enseña la jurisprudencia y la misma doctrina probatoria. Mientras que WALTER EDISON LOAIZA CORTES afirma, en declaración obrante a fls. 68 a 70 c.o.1., que “... el comandante RAMBAL y los otros compañeros junto con el Sargento RIVERA lo bajaron al piso, lo esposaron, lo encadenaron y se le paraban encima del estómago y lo trataban mal ...”(sic.), en declaración visible a folios 435 a 436 c.o.2. sostiene que fue el Comandante RAMBAL con otro compañero quienes lo bajaron de la segunda planta, lo tiraron al piso y lo golpearon. Los declarantes, como podemos darnos cuenta, agregar y suprimen a su antojo las circunstancias en que se produjeron los hechos y ello les resta credibilidad en su valoración. El interno HECTOR FIDEL NOREÑA CORREA (fls. 437 a 438 c.o.2.), sostiene que CHACON y otros cuatro guardianes lo golpearon “… con las patas, puños y puntapié …”, contrario a lo dicho por WILMAR GARCIA PUERTA cuando sostiene que al interno no le dieron palo, puños o pata. JOSE VICENTE RINCÓN, a pesar de referir en un principio que todos entraron y lo agredieron, más adelante en declaración visible a fls. 446 a 448 c.o.2., manifiesta que desde su celda “... no alcanzó a ver qué le estaban haciendo ...”, pero escuchó los gritos del muchacho. Luego sostiene que “... él no alcanzó a ver si fue maltratado por los guardianes ...” ni alcanzó a ver

directamente si tenía heridas, golpes o moretones. El interno CARLOS ANDRES DIAZ, en declaración visible a folio 372 de la actuación del Inpec, manifiesta que a PRECIADO le dieron una golpiza, se le pararon encima de la cabeza y del estómago, le dieron duro, lo maltrataron, le dieron garrote, puño y pata, afirmaciones que también son contrarias a lo dicho por WILMAR GARCIA PUERTA, quien asevera que no le vio nada de heridas, golpes o moretones, que no le dieron palo, puños o pata, pero él mismo manifestaba que le habían reventado el estómago. EDUAR HENRY PALACIO MORALES (fl. 373 c. Inpec), manifiesta que observó cuando los oficiales lo bajaron de la plancha y se le fueron encima, que no le vio moretones o golpes porque la distancia de las celdas es larga. Es curioso que este interno a pesar de compartir celda con ELKIN ENRIQUE NIÑO ALVAREZ, no haya observado los posibles golpes en el abdómen que éste refiere en su declaración. El señor LARRI ALDANA GUTIERREZ (fls. 374 a 375 c. Inpec), manifiesta que escuchó cuando gritaban sus compañeros que no le pegaran al interno, es decir, no vio ni le consta nada, ni le observó golpes en la cara. Llama la atención al despacho que el interno OSCAR MAURICIO TARAZONA GONZALEZ, en declaración obrante a folios 97 a 99, manifieste que su celda tiene toda la visibilidad hacia la 311 donde se encontraba PRECIADO porque queda diagonal. Por tanto observó cuando

llegaron los “Pawer Ranger” a la cabeza del guardián de apellido RAMBAL y el segundo de apellido SOLANO, más otros tres que no recuerda sus nombres y todos a una lo golpearon en el piso. No obstante que dice tener toda la visibilidad hacia la celda de PRECIADO sostiene que en ningún momento vió ese 6 de marzo, botando sangre por la boca al hoy occiso. Agrega que quienes lo golpearon fueron el Teniente CHACON, el Sargento RIVERA, los guardianes RAMBAL y SOLANO, mas tres que no les sabe sus nombres y apellidos. Este interno asevera que todos lo golpearon e incluye a un guardián de apellido SOLANO, que ninguno de sus compañeros de reclusión menciona, ni aparece dentro del personal que efectuó el procedimiento. Al decir que todos lo golpearon, su testimonio es contrario a lo expuesto por sus compañeros LIBARDO MENA MURILLO, quien sostiene que RAMBAL y CORTES se le pararon encima y ELKIN NIÑO, quien manifiesta que los Tenientes CHACÓN y RIVERA se encontraban presentes, pero no lo golpearon. Luego de analizar la prueba testimonial de cargo, es decir, la que involucra de una u otra forma al personal que efectuó el procedimiento de extracción de celda al interno PRECIADO OSORIO, en un posible exceso de la fuerza a través de malos tratos y/o golpes, es importante hacer un recuento sobre los motivos que lo originaron y la apreciación que tiene esta Delegada sobre la filmación que se hizo de tales hechos. El día 6 de marzo de 2002, al interno PRECIADO le fue encontrado un chuzo

de fabricación carcelaria a la hora de sol y por ello fue devuelto a su celda. Como no se le permitió hacer una llamada posteriormente, se puso agresivo, cogió a patadas la puerta y comenzó a gritar, tal como lo aseveraron sus compañeros internos como el personal del Inpec. Esta actitud originó la imposición de restricciones. Ahora, según lo manifestado por la Teniente CLAUDIA PATRICIA PORRAS, en esa fecha se encontraba en el Comando de Vigilancia cuando se enteraron que el interno PRECIADO OSORIO estaba dañando las rejas, razón por la cual el Capitán TOVAR GOMEZ ordenó colocarle las restricciones. Ella se desplazó hasta la torre 3 con el Teniente CHACÓN y le solicitaron al Sargento RIVERA escoger cinco personas para efectuar el procedimiento, siendo asignados para ello el Teniente ISIFREDO CHACON CHAUX, el Inspector GERMAN RIVERA FLOREZ y los Dragoneantes NILTON ALBERTO CORTES GONZALEZ, VLADIMIR RAMBAL PIEDRAHITA, JUAN NILSON PEREZ BENAVIDES, MARIO BUSTOS BAQUERO y SAMIR SILVA, quienes hicieron su presentación de manera individual antes de la diligencia, como se aprecia en el casette que contiene la filmación. Al observar el video, el procedimiento se efectuó dentro de la más completa normalidad, es decir, las personas encargadas de tal fin se ocuparon cada uno de su tarea, utilizaron la fuerza necesaria y pusieron en estado de indefensión al interno en el piso, boca abajo, lo cual permite deducir que no era posible colocarle las rodillas en el estómago y de ello en ningún momento

se quejó el interno, pues en algunos momentos solo se quejó de su cabeza. Tampoco se escuchan los gritos, tanto del interno como de sus compañeros de las celdas aledañas, como lo sostienen en sus declaraciones, pues se escuha el ruido normal y constante que hacen los internos en este tipo de establecimientos. Es importante tener en cuenta que la celda 311, ocupada por el interno FERNANDO PRECIADO OSORIO, está localizada en la Torre No. 1 con condiciones especiales y específicas para la seguridad. Allí se recluye un interno por celda para su seguridad personal por su extrema peligrosidad (ver oficio No. 532 de marzo 13 de 2002 a folio 60 y Resolución No. 0697 expedida por el Director de la Penitenciaría Nacional de Valledupar a folios 61 y 62 c. o. 1.) y, como se aprecia en la filmación, es un recinto cerrado en concreto que cuenta con una puerta de acceso un poco reducida y una reja, lugar donde al parecer se ubicó el Dragoneante JOSE DANIEL ORTEGA PEREZ (fls.439 a 440 c. o. 2.), persona que le correspondió efectuar la filmación y quien sostiene que en ningún momento observó que se le hubiesen propinado golpes al interno en el desarrollo del procedimiento (fls. 439 a 440 c. o. 2). Ahora bien, de conformidad con la prueba testimonial de descargos, es decir, las versiones e indagatorias rendidas dentro del proceso penal que adelanta la Fiscalía Dieciséis Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, por los implicados y aportadas en copia a esta investigación

como prueba trasladada, podemos resaltar lo siguiente: El Dragoneante SAMIR SILVA BUITRAGO (fls. 362 a 363 y 383 a 388 c.o.2.), a quien le correspondió sujetar la parte izquierda superior; el Inspector Jefe GERMAN RIVERA FLOREZ (fls. 371 a 376 c.o.2.); VLADIMIR RAMBAL PIEDRAHITA (fls. 394 a 399 c.o.2. y 411 a 412 c.Inpec.), hombre No.1 a quien le correspondía inmovilizar o sujetar al interno; NILTON ALBERTO CORTES GONZAÑEZ (fls. 400 a 404 c.o.2. y 423 a 424 cdno. Inpec); JUAN NILSON PEREZ BENAVIDES (fls. 405 a 410 c.o.2. y 415 a 416 de la actuación del Inpec.), hombre No. 4 encargado de sujetar la pierna izquierda; el Oficial de servicio GERMAN RIVERA FLOREZ (fls. 409 a 410 cdno. Inpec) y el Dragoneante MARIO BUSTOS BAQUERO (fls. 430 a 431 c. Inpec.), en la posición No. 5 a quien le correspondía controlar la extremidad derecha inferior y colocarle las esposas de los pies al interno, coinciden en manifestar que ellos fueron escogidos al azar, que no golpearon al interno, que se utilizó la fuerza necesaria y que al momento de efectuar el procedimiento éste fue puesto en el suelo boca abajo, lo cual es cierto porque así lo avala la prueba documental contenida en el video. No se puede desconocer que en el protocolo de necropsia visible a folios 72

a 82 cdno. 1, luego de analizarse la historia clínica y el análisis exhaustivo del dictamen, concluye que LUIS FERNANDO PRECIADO OSORIO falleció

por “... INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, TIPO ASFIXIA

MECANICA DEBIDO A LA INVASIÓN, COMPRESIÓN Y

DESPLAZAMIENTO POR PARTE DE LOS ORGANOS INTRABDOMINALES

HACIA EL TORAX, A TRAVÉS DE UNA HERNIA DIAFRAGMÁTICA

PREEXISTENTE Y AGUDIZADA POR TRAUMATISMO ABDOMINAL

CERRADO (MECANISMO CONTUNDENTE)”.

V. LOS ANTECEDENTES CLÍNICOS DEL OCCISO EN EL CENTRO DE

RECLUSIÓN.

Sobre ese aspecto concrteto, se allegó a la investigación copia de la historia clínica, donde consta que desde su ingreso se tornó agresivo, así como en las reiteradas visitas a Sanidad y a Urgencias, entre otras, las siguientes: A folios 18 y siguientes cdno. 1, aparece constancia de haber sido llevado a sanidad a partir del 3 de enero de 2000 por personal de custodia y vigilancia, al presentar múltiples heridas en piernas, brazos y cara, así como dolor abdominal. El 20 de octubre de 2000 (fl. 51 c.o. 1), el interno fue atendido por interconsulta en psiquiatría; el 27 de marzo de 2001 (fl. 12 y 21 c.o.1.), el médico HUGO SOTO CABRERA hizo constar el exámen mental practicado, encontrando que presentaba insomnio crónico, agresividad y tristeza,

problemas de comportamiento (toda vez que rompió la tapa del baño) y autoagresión, para lo cual le ordenó tratamiento con ativán, Sinogán y otros medicamentos en varias oportunidades, para controlar el cuadro depresivo que presentaba. A folio 24 c.o. 1, aparece anotación del 11 de mayo de 2000 sobre ingreso del interno a primeros auxilios, sangrando por herida en pierna izquierda causada con una baldosa de baño, lanzada por otro interno, por lo cual fue suturado y se le suministró el medicamento necesario y salió caminando por sus propios medios. Con fecha 11 de julio de 2000 (fl. 24 c.o.1.), a las 8 p.m. se dejó constancia de haber presentado herida en la cabeza y en la pierna, con cefalea por golpearse en la cabeza contra la pared, se le realiza curación y se le suministra acetaminofén e ibuprofeno; a las 10 p.m. acepta se le ralice sutura y se le entrega droga. Amenaza con no tomar alimentos, ni medicamentos, ni curación y con dejarse morir en la celda si no lo sacan. El 25 de octubre de 2000 (fl. 14 c.o.1.), presentó heridas con varios días de evolución. El 7 de noviembre fue atendido en urgencias (fl. 14 vto), por presentar heridas en cuero cabelludo y pierna izquierda con objeto cortocontundente “al parecer autoinfligidas”. El 21 de mayo de 2001 (fl. 17 c.o.1.), refirió malestar general y dolor

abdominal; el 6 de junio del mismo año consultó por dolor a la palpación en epigastrio, para lo cual se le formuló ranitidina y otros medicamentos; el 4 de septiembre (fl. 17 vto c. o. 1), presentó nuevamente dolor abdominal de 4 días de evolución acompañado de vómito; el 3 de septiembre de 2001 (fl. 20 vto c.o. 1), refirió dolor fuerte en el estómago, para lo cual se le suministró el medicamento necesario. A folio 21 vto. cdno. 1., aparece constancia médica de junio 16 de 2001 a la 1 p.m., de haber sido suturado en rodilla izquierda, por presentar herida causada con una baldosa y se le formuló amoxicilina e ibuprofeno; a las 3 p.m. de la misma fecha vuelve el interno nuevamente por haber sido agredido con arma cortopunzante. El 3 de septiembre de 2001 (fl. 21 vto. c.o.1.), consultó por urgencias y refirió dolor abdominal tipo fatiga en epigastrio asociado a nauseas y vómito, se le practicó el exámen respectivo y fue tratado con medicamentos; el 4 de septiembre (fl. 17 vto c. 1.), consultó por lo mismo; el 19 de octubre de 2001 (fl. 22 vto. c. 1.), fue remitido a la clínica Santa Isabel; el 25 de octubre fue llevado de urgencia por presentar dolor en el estómago y refiere dolor en el epigastrio; el 29 de octubre nuevamente refiere dolor en epigastrio.

Como se observa, a folio 23 vto. cdno. 1, a las 7 a.m. del 17 de octubre de 2001, el interno fue hospitalizado en sanidad, por haber ingerido un cuerpo extraño (cuchillas de afeitar), hay constancia de haberse tornado agresivo golpeando las puertas; el 18 de octubre se ordena rayos x de tórax; el 2 de noviembre de 2001 a las 10:58 a.m. consultó por dolor abdominal tipo fatiga con varios días de evolución, el 6 de noviembre de 2001 (fl. 27 c. 1), consultó por dolor abdominal en flanco izquierdo, se le practicó examen físico; el 7 de marzo de 2002 (fl. 27), consultó por urgencia a las 9:50 a.m., refiriendo dolor en todo el cuerpo con varias horas de evolución; en la misma fecha a las 3:30 p.m. (fl. 28 c.o.1), nuevamente aludió dolor en el cuerpo, no poder comer y tener vómito, se le practicó el examen y se le ordenó ingerir medicamentos. El 8 de marzo de 2002 a las 4 a.m. fue valorado por el médico, quien determinó que no presentaba frecuencia cardiaca y que había fallecido. A folios 30 a 50, 55 y 57 a 59 cdno. 1, aparece copia de las planillas de control de entrega de medicamentos con fecha, hora y firma tanto del interno como de la auxiliar de enfermería. Así las cosas, los dolores abdominales y vómitos presentados por el interno PRECIADO OSORIO, no solo se presentaron los dos últimos días a su

fallecimiento, sino desde su mismo ingreso a la Penitenciaría. También se aprecia que en muchas ocasiones presentó heridas y traumas al parecer autoinfligidas, lo que genera un manto de dudas acerca de las lesiones presentadas al momento de fallecer y que aparecen en las fotografías allegadas en fotocopia a la investigación a folios 83 a 87 cdno. 1. Ahora, aunque en el protocolo de necropsia (fls. 72 a 87 c. 1), aparece que el cadáver presentaba desplazamiento de los organos intrabdominales hacia el tórax, a través de una hernia diafragmática preexistente y agudizada por traumatismo abdominal cerrado (mecanismo contundente), de acuerdo con las inconsistencias existentes en las declaraciones de los testigos. Que por lo mismo no ofrecen credibilidad, de la historia clínica, así como de la verificación del video, que contiene el procedimiento de imposición de restricciones y los antecedentes del comportamiento del interno desde el ingreso a la Penitenciaría Nacional de Valledupar, donde se observa que el interno era una persona conflictiva, desadaptada, que destruía todas las celdas en las que estuvo y que en muchas ocasiones se autoagredió. La valoración integral de todo el material probatorio, efectuada de acuerdo con las reglas de la sana crítica, permiten al Despacho concluir que en las lesiones encontradas al cadáver del interno PRECIADO y el desplazamiento de sus organos que le pudieron ocasionar su muerte, como se afirma en el citado dictamen, no pueden ser endilgadas al personal que intervino en el procedimiento, toda vez que existen serias dudas de que hayan sido sus

autores, por la forma como llevaron a efecto el procedimiento (detallado en la filmación) y no está demostrado que en otras oportunidades, diversas a ese sometimiento, los guardianes lo hayan sometido a malos tratos que le ocasionaran las heridas que, finalmente, fue la causa de la muerte. Lo anterior, aunado al hecho de que según lo manifestado por la médica MILAGROS PATRICIA PACHECO FONTALVO, en diligencia de indagatoria visible a folios 417 a 422, el 7 de marzo cuando atendió al interno, éste le dijo que le habían propinado golpes, sin indicar quien, ni la intensidad o el lugar específico como el abdómen, pues expresó que “… no había podido dormir por ese dolor ya que la noche anterior había recibido unos traumas, es decir, él refirió que esa noche lo habían golpeado en múltiples partes del cuerpo …” (resalta la Delegada). Recordemos que el procedimiento de extracción de celda se efectuó a las 4:36 p.m. y no en horas de la noche, cuando el interno PRECIADO OSORIO le refirió a la médica haber recibido los golpes. Verificado el video que contiene la filmación del interno PECIADO OSORIO desde que llegó a la Penitenciaría, con los diferentes procedimientos de “extracción de celda” e imposición de restricciones durante su estadía, se puede deducir con claridad que se trataba de una persona con un comportamiento reprochable, que no aceptaba las reglas internas, lo cual motivó la imposición de estas medidas tan estrictas. Se observa agresivo con los guardias, en muchas ocasiones se autoagredió y amenazó con

quitarse la vida. Igualmente se aprecia el trato que le suministró el personal que colaboró en cada uno de los procedimientos y siempre fueron servidores del INPEC diferentes a los que participaron en el que originó esta investigación, es decir, al que se llevó a cabo el 6 de marzo de 2002, lo cual denota que eran escogidos al azar.

VI. LOS PROCEDIMIENTOS DE LA GUARDIA CON EL RECLUSO.

Dentro de los procedimientos que aparecen filmados, vale la pena citar los siguientes: La primera “Extracción de celda”, se efectuó el 20 de octubre de 2000 por oponer resistencia a la disciplina interna de la Penitenciaría y no permitir el corte de cabello que exige el reglamento. En esta oportunidad destruyó el baño, amenazó con seguir dañando todo y aparece con una herida en el pie derecho que, según lo manifestado por él mismo, se la causó con una loza. El 27 del mismo mes, rompió el inodoro y el colchón. El 7 de noviembre de 2000, pasó de la celda 3 a la 12 por destrucción casi total de la misma, previo proceso de extracción de celda. En el video se observa el 10 del mismo mes, destruyendo la celda. También hubo extracción de la celda los días 19 y 21 de abril, 30 de junio y 9 de julio de 2001, por destrucción de la misma, el colchón, la cisterna y el inodoro y por haber encontrado dos chuzos dentro del colchón. El 3 de octubre de 2001, pretendió dañar el candado de la reja, destrozó el

muro, arrancó la taza del baño. Se le observa una herida al lado de la oreja izquierda y amenaza con autoagredirse, maltratarse con cuchillas de afeitar. Se escuchan gritos de los demás internos sin razón alguna. El 14 de octubre de 2001, desprendió la reja y una pared por completo. Por tanto, el 16 de octubre se efectuó extracción de celda para ser trasladado a la No. 421 y al momento de colocarle las restricciones dice que “… yo me les voy a matar …”. El 6 de febrero de 2002, aparece por fuera de la celda, se ve a través de la reja, al parecer se subió por el patio hasta el 4º piso y sostiene que “… se subió decidido a lo que sea …”. Posteriormente se efectuó el procedimiento de extracción de la celda No. 311 porque la estaba destruyendo, amenaza al personal del INPEC con un pedazo de baldoza y, al parecer, le cortó la mano a una de sus integrantes de apellido GONZALEZ, quien muestra su mano en la filmación. Ingresó a la celda A-12 el 7 de febrero de 2002 y amenazó con pasarse unas cuchillas que tiene en su boca. El 6 de marzo de 2002, le encontraron un chuzo en la hora de sol, amenaza con desbaratar todo si no lo dejan hacer una llamada telefónica. Se efectúa el procedimiento de extracción de celda a las 4:36 p.m., vocifera y lanza palabras soeces contra los integrantes del grupo y se quejó de su cabeza. En esta oportunidad le encontraron droga y, al finalizar, se quedó sentado sin quejarse.

En todos los procedimientos se observa que el interno siempre fue colocado boca abajo, que se utilizó la fuerza necesaria para dominarlo y que cada uno fue llevado a cabo por personas diferentes, como para deducir que hubiese existido animadversión alguna por quienes efectuaron la última inervención realizada el 6 de marzo de 2002. Entonces, del material probatorio recaudado en esta investigación, surgen serias dudas respecto a la comisión de los hechos aquí investigados, a la autoría de la conducta y a la responsabilidad disciplinaria del Teniente

ISIFREDO CHACON CHAUX, el Inspector GERMAN RIVERA FLOREZ y los

Dragoneantes NILTON ALBERTO CORTES GONZALEZ, VLADIMIR RAMBAL PIEDRAHITA, JUAN NILSON PEREZ BENAVIDES, MARIO BUSTOS BAQUERO y SAMIR SILVA BUITR

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