PGN - DELEGACION DE FUNCIONES El delegante no responde necesaria y automáticamente cuando
Detalles
- Título
- PGN - DELEGACION DE FUNCIONES El delegante no responde necesaria y automáticamente cuando
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 13-138263/06
Disciplinado: HUGO AGUILAR NARANJO Cargo y entidad: Gobernador Departamento de Santander
Quejoso: Álvaro Rodríguez
Fecha Queja: 7-02-06
Fecha Hechos: Indeterminada Asunto: No nombrar docente desplazado y no pago de prestaciones Decisión: Archivo y Remisión por competencia.
Bogotá D.C. 30 de enero de 2007 El despacho procede a evaluar la indagación preliminar adelantada contra HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, en su condición de Gobernador del Departamento de Santander y proferir la decisión que en derecho corresponda. ANTECEDENTES El señor Álvaro Freddy Rodríguez Vásquez solicitó investigación disciplinaria contra la Secretaria de Educación de Santander por no haber dado cumplimiento al amparo de protección social como docente desplazado y en estado de incapacidad laboral, al no haberlo nombrado con una reubicación y condiciones especiales y no cancelarle la liquidación parcial por los años 2004-2005 (folio 11). Mediante auto del 16 de junio de 2006, la Procuraduría Regional de Santander abrió indagación preliminar contra Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo, en su condición de Gobernador del Departamento de Santander, por las probables irregularidades presentadas en no haber nombrado al docente desplazado Álvaro Freddy Rodríguez Vásquez (folios 16 y 17). Mediante auto del 17 de noviembre de 2006, la Procuraduría Regional de Santander
remitió por competencia a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, para que continuara con el trámite respectivo (folio 48). CONSIDERACIONES Dentro del término legal de indagación preliminar se allegaron, entre otras, las siguientes pruebas:
1. Copia de la Resolución N° 10463 del 15 de septiembre de 2004, mediante la cual el Gobernador de Santander aclaró la Resolución N° 4087 del 28 de abril de 2004 en el sentido de nombrar provisionalmente a ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ como docente del Centro Educativo San Pedro de la Tigra en el municipio de El Playón y no en la escuela Rural la Victoria del municipio de El Peñón como allí aparece ( folio 36).
2. Copia del acta N° 1873 del 20 de septiembre de 2004, mediante la cual el señor ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ toma posesión del cargo de docente provisional en el Centro Educativo San Pedro de La Tigra municipio de el Playón
(folio 37). Página de 8 2 Henlop 13-138263
3. Copia de la Resolución N° 8376 del 12 de julio de 2005 suscrita por el Gobernador de Santander, mediante la cual se da por terminada la vinculación provisional de unos docentes entre ellos ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en razón a que culminó el concurso de méritos para el cubrimiento de las plazas docentes de los municipios no certificados del Departamento y, mediante
Resolución departamental se adoptó la lista de elegibles para nombrar a los educadores en período de prueba (folios 38 a 40).
4. Copia de la Resolución N° 201 del 16 de marzo de 2006, mediante la cual el Secretario de Educación del Departamento reconoció a favor de ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ el valor de $ 1.034.311.oo por concepto de cesantía definitiva a que tenía derecho por los servicios prestados como docente provisional desde el 29 de abril de 2004 hasta el 11 de julio de 2005 (folios 41 y 42).
5. Copia del oficio del 16 de junio de 2005 dirigido al señor ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ y suscrito por la Oficina de Gestión Social de la Gobernación de Santander, mediante la cual se le informa que teniendo en cuenta el objeto social de su petición, se procedió a remitir su solicitud de reubicación laboral a Leonor Gómez de Ibáñez, Subsecretaria de Educación Departamental, para que realice su estudio, análisis y trámites pertinentes. (folio 5).
Las pruebas documentales aportadas al proceso demuestran que HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, en su condición de Gobernador del Departamento de Santander , mediante Resolución N° 201 del 16 de marzo de 2006, reconoció y ordenó el pago a favor de ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ de la cesantía definitiva a que tenía derecho por los servicios prestados como docente provisional desde el 29 de abril de 2004 hasta el 11 de julio de 2005,
Página de 8 3 Henlop 13-138263 que fue uno de los objetos de queja, de tal suerte que queda desvirtuada la probable irregularidad de la omisión en el cumplimiento de sus funciones. Por otra parte, ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ ocupaba el cargo de docente en provisionalidad y una vez agotado el procedimiento de selección del cargo que ocupaba a través de concurso de méritos, se adoptó la lista de elegibles y se procedió a nombrar en período de prueba a quien ganó el concurso en ese cargo, luego no resulta irregular su desvinculación dadas las especialísimas condiciones de su ingreso y retiro como se ha señalado. Ahora, RODRÍGUEZ VÁSQUEZ solicita que dadas sus condiciones de salud y de desplazado, lo que no aparece probado en el proceso, solicita se le reubique y al no encontrar respuesta positiva considera que existe irregularidad en tal sentido y requiere que se investigue al funcionario responsable, y de conformidad con la prueba allegada a la funcionaria que se encargó por parte del Departamento para cumplir tal labor fue a Leonor Gómez de Ibáñez, Subsecretaria de Educación Departamental, a quien se delegó para que realizara el estudio, análisis y trámites pertinentes. En tal efecto no existe prueba siquiera sumaria que vincule eventualmente a la comisión de la probable irregularidad en la no reubicación de RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, al señor Gobernador del Departamento de Santander, no obstante ser el nominador y que permita inferir, la competencia de esta Delegada para continuar con la presente investigación en su contra. Por el contrario, de los medios probatorios se advierte con certeza que la
Subsecretaria de Educación está delegada para asumir el estudio correspondiente, Página de 8 4 Henlop 13-138263 quien depende de la Secretaría de Educación del Departamento de Santander y en tal virtud corresponde al Procurador Regional de Santander evaluar la indagación preliminar en relación con los funcionarios de competencia de su jurisdicción, en virtud de la condición de servidor público del orden departamental de la Subsecretaria de Educación, a quien se delegó la labor previa del estudio , análisis y trámite pertinente de la reubicación que se examina y de conformidad con lo señalado en el artículo 75 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000, las diligencias se devolverán a esa dependencia. En virtud de que la indagación preliminar se abrió contra HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO, en su condición de Gobernador del Departamento de Santander y con las pruebas allegadas, no se ha demostrado su participación y no se puede predicar una eventual falta disciplinaria, si bien es cierto que éste, como representante legal de esa entidad territorial, tiene el deber de vigilar y controlar la actuación de los servidores de la misma, aún cuando ha delegado en ellos funciones que, en principio, le corresponden, en este momento, no existen elementos de juicio que indiquen que pudo incurrir en incumplimiento de este deber. Sobre este aspecto de la delegación, la Procuraduría ha sostenido en providencia del 18 de enero de 2006: No hay duda de que el delegante tiene la obligación de controlar el ejercicio de las funciones delegadas, por parte del delegatario, así como de instruirlo, compelerlo e, incluso, si es necesario, avocar la función
respectiva y tomar los correctivos necesarios; sin embargo, es claro que el delegante no responde necesaria y automáticamente cuando el delegatario ejerce indebidamente la facultad delegada. Debe Página de 8 5 Henlop 13-138263 establecerse, para ello, que el primero incumplió los deberes mencionados que directamente le correspondían1. En este orden de ideas se observa que se ha vencido el término de la indagación preliminar, luego procede la calificación de la misma por el Procurador competente, en este caso el Procurador Regional de Santander, para dar cumplimiento a los objetivos de la misma respecto a la individualización o identificación del autor y la determinación de la existencia de una posible falta disciplinaria. Como quiera que el despacho se abstendrá de iniciar investigación contra el Gobernador del Departamento de Santander2, se remitirán las diligencias a la Procuraduría Regional de Santander, para que prosiga la investigación correspondiente y establezca las responsabilidades de los funcionarios de su jurisdicción. El artículo 153 de la ley 734 de 2002 señala que la investigación disciplinaria tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria de los investigados. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en uso de funciones legales, 1 Expediente Rad. 21-130331, 18-01-06. 2 El artículo 25, numeral 1, literal c, del Decreto 262 de 2000 prevé:”Las Procuradurías Delegadas
cumplen las siguientes funciones disciplinarias:
1. Conocer en primera instancia los procesos que se adelanten contra: c) (…) los Gobernadores Página de 8 6
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RESUELVE PRIMERO: Abstenerse de avocar conocimiento de las presentes diligencias contra HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO en su condición de Gobernador del Departamento de Santander, ya que no existe prueba que en las posibles irregularidades investigadas esté comprometido, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Surtir los trámites para remitir copia de esta decisión y devolver las diligencias a la Procuraduría Regional de Santander, para que prosiga con la investigación, de conformidad con la competencia señalada en el artículo 75 numeral 1 literal c) del decreto 262 de 2000, en relación con los funcionarios de su jurisdicción territorial.
TERCERO: Notificar la presente decisión a HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO o a su apoderado, de conformidad con lo señalado en el artículo 103 y 115 de la ley 734 de 2002.
CUARTO: Comunicar la presente decisión a ÁLVARO FREDDY RODRÍGUEZ VÁSQUEZ, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso primero del artículo 109 de la ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 115 ib.
QUINTO: Por la Secretaría se harán las anotaciones de ley.
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NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM mbm Página de 8 8 Henlop 13-138263