PGN - DELEGACION Requisitos que debe reunir el acto que la concede según ley 48998 art 10
Detalles
- Título
- PGN - DELEGACION Requisitos que debe reunir el acto que la concede según ley 48998 art 10
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SALA DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., junio dieciséis (16) de dos mil cinco (2005) Aprobada en Acta de Sala No.23 Radicación 16102573 (021-77771/02).
No.: Disciplinada: MARIA CRISTINA SERJE DE
LA OSSA.
Cargo y Viceministra de la Cultura.
Entidad: Origen: Informe Oficial.
Fecha Julio 12 de 2000. hechos: Asunto: Apelación de fallo.
P.D. Ponente: Dr. LEÓN DANILO AHUMADA RODRÍGUEZ.
La Sala Disciplinaria en ejercicio de la competencia otorgada en el numeral 1 del artículo 22 del Decreto 262 del 2000 y en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de oficio de la disciplinada, conoce la decisión adoptada mediante providencia del 21 de enero de 2005 por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante la cual sancionó a la implicada con multa de noventa (90) días del salario devengado para la época de los hechos. ANTECEDENTES PROCESALES El presente proceso disciplinario se originó con fundamento en la remisión a la Procuraduría, por competencia, de las diligencias investigativas No. 132 CID, adelantadas por el Coordinador del Grupo de Control Interno Disciplinario del Ministerio de la Cultura el 22 de agosto de 2002, teniendo en consideración que la funcionaria Maria Cristina Serje de la Ossa para la época de los hechos desempeñaba el cargo de Viceministra de la Cultura, empleo de mayor jerarquía que
la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio de la Cultura y dependiente directo del señor Presidente de la República, actuaciones en las cuales se dispuso indagación preliminar el 17 de abril de 2001 y se practicaron pruebas (fls. 1 a 208). La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal por auto del 18 de febrero de 2003, dispuso apertura de investigación disciplinaria contra María Cristina Serje de la Ossa, en su calidad de Viceministra de la Cultura, y Maria Clara Castilla, en su condición de Coordinadora del Sistema Nacional de Información Cultural del Ministerio de la Cultura, para la época de los hechos; se ordenó la practica de Radicación No.161-2573. pruebas y se determinó dejar sin valor probatorio las declaraciones juramentadas recibidas a las implicadas, por desconocer los artículos 29 y 33 de la Constitución Política (fl. 210 a 214), decisión notificada a las implicadas por edicto, ante su inasistencia a la citaciones efectuadas (fls. 218 a 222 y 230 a 233). Por auto del 10 de diciembre de 2003 se formuló pliego de cargos a la señora María Cristina Serje de la Ossa, en su calidad de Viceministra de la Cultura, y se desvinculó de la actuación disciplinaria a la señora María Clara Castilla, en razón a que la documentación allegada permitió determinar que no hacía parte de la planta de personal del Ministerio de la Cultura y su vinculación con dicha entidad obedeció a un contrato de consultoría celebrado el 15 de diciembre de 1999 por el término de 9 meses, época para la cual no era sujeto de la acción disciplinaria (fls. 353 a 359),
decisión notificada a la señora María Clara Castilla por estado, previa citación (fls. 361 a 363). Como no fue posible la comparencia de la doctora María Cristina Serje de la Ossa pese a la comunicación enviada, por auto del 26 de enero de 2004 se declaró como disciplinada ausente y se designó como su apoderado de oficio al doctor Jorge Caputo Moreno, quien fue notificado personalmente del pliego de cargos (fls. 365 a 371), quien presentó memorial de descargos (fls. 372 y 373). Mediante auto del 8 de marzo de 2004 se corrió traslado para alegar, que fue comunicado y notificado por estado (fls. 374 a 378). La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal profirió fallo de primera instancia mediante proveído del 21 de enero de 2005, declarando probado el cargo formulado a la disciplinada María Cristina Serje de la Ossa, imponiéndole la sanción de multa de 90 días equivalente a $11.725.248, decisión que fue notificada personalmente al apoderado de oficio, previa citación a la disciplinada (fls. 380 a 388, 390 a 395). El apoderado de oficio interpuso recurso de apelación, que se concedió por auto del 23 de febrero de 2005 (fls. 396 a 399). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Procurador Primero Delegado para la Contratación Estatal mediante proveído del 21 de enero de 2005, visible a folios 380 a 388, declaró responsable disciplinariamente a la implicada MARÍA CRISTINA SERJE DE LA OSSA en su
calidad de Viceministra de la Cultura encargada de la supervisión del contrato 773/99, sancionándolo con multa de 90 días del salario devengado para la época de los hechos, equivalentes a 11.725.248. El análisis efectuado para llegar a la anterior conclusión fue: Basándose en las declaraciones rendidas por Pedro Camilo Vargas Sánchez y Liliana Morales, funcionarios del Ministerio de la Cultura, que afirmaron que la guía de escaneo y una base de datos no fueron entregados por el contratista a pesar que hacía parte de las obligaciones adquiridas por éste (fls. 8, 9, 19 a 21), y en el informe del 19 de octubre de 2000 visible a folios 203 y ss, determinó que el contrato 773/99 apenas se ejecutó un escaso 50%. 2 Radicación No.161-2573. No aceptó el argumento defensivo, en cuanto que la disciplinada certificó el cumplimiento del contrato basada en que la señora María Clara Castilla de García fue la persona que supervisó la ejecución y realizó la auditoría de dicho contrato, porque en quien recayó la responsabilidad de la supervigilancia fue en la doctora María Cristina Serje, quien debió verificar y constatar su cumplimiento previo a cualquier certificación, además no existe acto administrativo de delegación de tal función. Concluyó que se demostró la imputación efectuada consistente en haber certificado el 12 de julio de 2000 el cumplimiento a satisfacción del objeto del contrato de consultoría No. 773/99, en forma apresurada y sin ninguna verificación de los servicios prestados, permitiendo que la entidad contratante cancelara la totalidad del
valor pactado, como consta en la certificación expedida por el pagador y en el acta de liquidación (fls. 202 y 330 ss), cuando para la fecha de su expedición faltaban por entregar 3.696 formatos y 2.140 registros de la pactado, es decir no se había ejecutado en un 100%, cuando la disciplinada conforme la cláusula séptima del contrato tenía la responsabilidad de supervisar su ejecución, y al no hacerlo adecuadamente incumplió los deberes consagrados en el artículo 40 numerales 1,10 y 23 de la Ley 200 de 1995, y trasgredió los artículos 3º, 4º-4, 26-1-2 de la Ley 80 de 1993; y 6º y 209 Constitucionales, confirmando la calificación de la falta como grave y culposa. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de oficio mediante memorial visible a folios 396 a 398 interpuso y sustentó el recurso de apelación exponiendo los siguientes argumentos: Para analizar la responsabilidad endilgada a la doctora Serje de la Ossa, quien según la cláusula décima séptima del contrato 733/99 tenía la supervisión del mismo al ocupar el cargo de Viceministra de la Cultura, se debe tener en cuenta que la doctora Castillo de García en su declaración manifestó que fue la persona que supervigiló y ejerció la auditoría a este contrato como Coordinadora de los contratos SINIC, y aceptó que suministró a la implicada el informe que originó la certificación de cumplimiento de dicho contrato que se cuestiona en el proceso disciplinario. El informe rendido por la doctora Castillo de García en desarrollo de las tareas que le
competían como coordinadora del SINIC, y el visto bueno que dio, con fundamento en los cuales la implicada certificó el cumplimiento del contrato, no pierden validez por el hecho que la doctora Castillo no tuviera una vinculación legal y reglamentaria con el Ministerio de la Cultura, sino mediante contrato de prestación de servicios. La doctora Serje de la Ossa actuó con la plena e íntima convicción que lo expuesto en la certificación se ajustaba a la verdad de los hechos, su proceder estuvo enmarcado en la buena fe, la cual se debe presumir, además debe tenerse en cuenta la multiplicidad de sus deberes y obligaciones funcionales, y que se encuentra proscrita la responsabilidad objetiva, concluyendo que no existe plena prueba conforme al artículo 118 de la Ley 200 de 1995 que permita imponer sanción disciplinaria. 3 Radicación No.161-2573.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Cargo formulado.
La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal por auto del 10 de diciembre de 2003, visible a folios 353 a 359, formuló a la doctora María Cristina Serje de la Ossa en su calidad de Viceministra de la Cultura y supervisora del contrato 773/99, el siguiente cargo: “(…) el 12 de julio del año 2000 expidió de forma irregular certificación de cumplimiento a satisfacción de dicho acuerdo de voluntades, dando por hecho cumplido su ejecución, situación que permitió la cancelación del saldo total del contrato sin que este se hubiese ejecutado en su totalidad. Pero para la fecha en que expidió dicha certificación aun quedaba pendiente por entregar 3.696 formatos y 2.140 registros, lo que indica que el contrato no se había
ejecutado en un 100%, puesto que según el informe que obra a folios 203 a 208, la contratista Liliana Morales informa que aún faltan registros por entregar, contradiciendo lo afirmado por usted en la certificación de recibo a satisfacción, por lo tanto puso en grave riesgo los recursos del Estado, toda vez que se canceló el saldo final del mismo en la suma de $28.336.00, todo lo anterior en contravía de la Ley 80 de 1993, concordante con los artículos 3º, 4º. 1 y 26.1.2. Era su deber como se lo imponía el artículo 40. 1.2., antes de expedir la certificación de recibo a satisfacción del servicio contratado con la Firma Ingeniería de Computadores y Controles Ltda., verificar que efectivamente se encontrara en un 100% de ejecución para evitar que el Ministerio cancelara un servicio no prestado, como ocurrió por su omisión”. Como normas presuntamente infringidas se citaron los artículos 6º y 209 de la Constitución Política; 3º, 4º numeral 1, 26 numeral 1º de la Ley 80 de 1993; 40 numerales 1º, 2º, 10, 13, 22 y 23, y 38 de la Ley 200 de 1995, en concordancia con el artículo 4º de la Ley 734 de 2002. La conducta fue calificada como grave y se imputó a título de culpa.
2. Análisis probatorio y jurídico. 2.1. El contrato de Consultoría 773/99.
El Ministerio de la Cultura y la Sociedad Comercial Ingeniería de Computadora y Controles Limitada -ICC LTDA-, el 27 de diciembre de 1999 suscribieron el contrato
de Consultoría No. 773 de 1999 (fls. 268 A a 270), que se rigió por las siguientes estipulaciones: - Que se justificaba la contratación por la necesidad de realizar el envío de los formatos diseñados por el SINIC a las diferentes entidades culturales del país registradas a la fecha (7.600 registros) y asegurar la respuesta de cada una, efectuar 4 Radicación No.161-2573. la recolección de campo de la información, digitarla en forma oportuna y depurarla para la entrega de una base de datos confiable y actualizada (consideración segunda). - El objeto: Consistió en realizar la asesoría técnica y el cargue, depuración y entrega de la base de datos actualizados del Sistema Nacional de Información Cultural –SINIC- (cláusula primera). - Obligaciones de la consultora: Cumplir el objeto de la consultoría con autonomía técnica y administrativa de conformidad con la propuesta presentada que formó parte integrante del contrato (numeral 1, cláusula segunda). Desarrollar las siguientes actividades: Verificar y constatar la información del censo elaborado por el Ministerio, impresión de formatos, comunicaciones personalizadas, impresión de sobres personalizados, embalaje de correspondencia, envío mediante correo certificado, verificación de direcciones y actualización de inconsistencias, scanneo de guías de entrega, respuesta comercial prepagada, telemercadeo, recolección en campo de la información y entrega de una base de datos confiable y actualizada, digitación de las respuestas de cada entidad en los sitios que el Ministerio asigne (numeral 2, cláusula segunda). - El valor del contrato: Se estipuló en $68’172.000, correspondientes a un anticipo de
$11’500.000 previa aprobación de la garantía única, un pago de $28’336.000 a los 45 día de suscripción del acta de iniciación del contrato, y el saldo de $28’336.000 a la finalización y entrega total del proyecto a entera satisfacción del Ministerio, pagos que se realizarían previa certificación expedida por el supervisor del contrato acreditando que se estaba dando o se había dado cumplimiento al objeto contractual (cláusula cuarta). - Término de duración: Se estipuló en tres meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación del contrato (cláusula sexta). - Supervisión del contrato: Se determinó que sería ejercida por la Viceministra de la Cultura o su delegado quien debería: 1) Velar porque el objeto del contrato y las obligaciones se cumplieran a cabalidad; 2) Remitir a la Oficina Jurídica del Ministerio copia de las certificaciones de cumplimiento del contrato; 3) Informar a la Oficina Jurídica del Ministerio inmediatamente cualquier irregularidad que se presente en desarrollo del contrato, y 4) Enviar a la Oficina Jurídica del Ministerio de Cultura con una antelación de 15 días hábiles, las solicitudes de prórroga o adición del contrato en caso de que se requiriera (cláusula décima séptima). 5 Radicación No.161-2573. - El anterior contrato fue objeto del Adicional No. 001 suscrito el 24 de marzo de 2000, prorrogando el tiempo del contrato en mes y medio contado a partir del 27 de marzo de 2000 (fl. 276). 2.2. La propuesta.
La Empresa Ingeniería de Computadora y Controles Ltda., el 7 de diciembre de 1999 presentó propuesta en el proceso de contratación directa No. 19 de 1999, ofreciendo, en el aspecto técnico, enviar los formatos diseñados por el SINIC a las diferentes entidades culturales registradas a esa fecha (7.600), asegurar la respuesta de cada una de ellas, recolectarla y digitarla, y, para su cumplimiento, propuso los siguientes servicios: impresión de los formatos y comunicaciones personalizadas, impresión de sobres personalizados, ensobrado de la correspondencia, envío de la correspondencia por correo certificado, verificación automática de direcciones y actualización de las mismas, scanneo de las guías de entrega, devolución en diskette con los motivos de devolución, control de calidad, respuesta comercial prepagada, telemercadeo para confirmar la recepción de documentos y agilizar respuesta, y digitación de respuestas de cada entidad en los sitios que el Ministerio asigne (fls. 81 a 92). 2.3. Las certificaciones de cumplimiento expedidas. La doctora María Cristina Serje de la Ossa, en calidad de Viceministra de la Cultura, expidió las siguientes certificaciones: - Del 31 de marzo de 2000, indicando que la empresa Ingeniería de Computadora y Controles Limitada - ICC LTDA, estaba cumpliendo a satisfacción con el contrato No. 773/99 y el Adicional 001 de marzo 24 de 2000 celebrado con el Ministerio de la Cultura, la cual viabilizaba el trámite del segundo pago al contratista por valor de $28’336.000 (fl. 263). - Del 12 de julio de 2000, consignando que la empresa Ingeniería de Computadora y
Controles Limitada - ICC LTDA, cumplió a cabalidad y entera satisfacción dentro del término con el contrato de Consultoría No. 773/99 celebrado el 27 de diciembre de 1999 con el Ministerio de la Cultura, avalando el trámite de pago del saldo a favor del contratista por valor de $28’336.000 (fl. 266). 2.4. Pagos efectuados con cargo al contrato 773/99. De conformidad con la certificación del 1º de diciembre de 2000 expedida por el pagador del Ministerio de Cultura, se efectuó el pago total del valor estipulado en el contrato de consultoría 773/99 (fl. 324).
3. El incumplimiento del contrato.
Diversas pruebas, tanto documentales como testimoniales, indican el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el consultor del contrato 773/99, así:
- Mediante Acta No. 1 suscrita el 30 de diciembre de 1999, el ICC se comprometió a garantizar 7.600 registros (fls. 155 y 156).
6 Radicación No.161-2573. - Mediante comunicación del 6 de julio de 2000, la doctora Katia Cecilia González Martínez, Coordinadora SINIC Artes, informó a la doctora María Clara Castilla de García sus observaciones en torno a estado de la información diligenciada en los formatos y digitada en la base de datos, evidenciado las inconsistencias encontradas que hacían referencia a falta de información o error en la información digitada por la empresa contratista ICC Ltda. (fls. 138 a 141). - Mediante comunicación del 7 de julio de 2000, suscrita por la doctora Clara López Gómez, Coordinadora SINIC Dirección de Etnocultura y Fomento Regional, dirigida a
María Clara Castilla de García Coordinadora de SINIC, devolvió los formatos en los cuales encontró inconsistencias que precisó puntualmente (fls. 131 a 137). - En documento del 18 de julio de 2000 suscrito por Liliana Morales, consta la devolución de formatos ICC por la Biblioteca Nacional (fl. 130). - Certificación del 18 de octubre de 2000 suscrita por la doctora Clara López Gómez, como Coordinadora SINIC, Dirección de Etnocultura y Fomento Regional de Bogotá, en la cual manifestó que “La diferencia entre los formatos esperados (379) y formatos recibidos (107) indican que el proceso de validación de la información por parte de la firma ICC, al menos en lo que tiene que ver con esta coordinación se cumplió en menos de un 30%” (fl. 129). - El 19 de octubre de 2000 la ingeniera Liliana Morales presentó a la Viceministra de la Cultura Katia González Rosales, informe del desarrollo del contrato 773/99 en el cual consignó: “Los formatos no aprobados por el coordinador debían ser completados o verificados en su totalidad por el ICC antes de ingresarlos al sistema en internet. A la fecha el sistema en internet muestra 1550 registros ingresados por ICC (…) Asumiendo que se hicieron envíos postales de formatos o visitas de recolección de información a 5496 entidades, están pendientes de recepción 3698 formatos, puesto que solo se han recibido 1800 aproximadamente. Descontando los envíos postales o visitas a 5496 entidades, estarían pendientes 2.104 registros para completar la cifra acordada en el contrato (7600 registros). En total serían 5.800 formatos y registros
pendientes. Esta pendiente recibir la constancia de envío postal de formatos para 2046 entidades, así como el scanner de las mismas. Están pendientes de ingresar al sistema 60 formatos de la coordinación de artes. Al conversar sobre el tema con el contratista manifestó que ya se había dado cumplimiento al contrato (…)” (fls. 203 a 208). - Declaración rendida el 8 de mayo de 2001 por Liliana Morales, Ingeniera de Sistemas que trabajó con el Ministerio de Cultura mediante contrato y coordinó la parte Departamental y de las Direcciones del Ministerio de Cultura, quien relató que hacía diciembre del año 2000 se dio cuenta que del contrato 773/99 se hallaban más o menos 100 formatos que no se habían ingresado al sistema , por lo que al requerir al contratista la realización de esta labor obtuvo como respuesta que ya había 7 Radicación No.161-2573. terminado el contrato y le habían cancelado, y por solicitud de la doctora Patricia Álvarez presentó un informe mediante oficio del 13 de octubre de 2000. Indicó que la primera entrega del contratista se recibió el 16 de junio, se remitió a las Coordinaciones con un formato anexo para que relacionaran el estado de la información, respuestas que se recibieron en la primera semana de julio y cuyo resultado no era satisfactorio, de los cuales la declarante, a petición de la doctora María Clara Castilla, elaboró un resumen el 10 de julio de 2000, más sin embargo el 12 de julio fue expedida la certificación de cumplimiento a satisfacción. Señaló que conforme la información del contrato, el contratista no cumplió a cabalidad con sus obligaciones, porque después de la etapa de telemercadeo, se
comprometió a entregar 5.496 registros y en la base de datos había aproximadamente 1.800 (fls. 18 a 21). - Declaración rendida el 12 de junio de 2001 por del Ingeniero de Sistemas Pedro Camilo Vargas Sánchez, quien laboró en el Ministerio de la Cultura desde el 18 de febrero de 1998 y particularmente en el SINIC desde enero de 1999, cumpliendo las funciones de manejo de la parte técnica del mismo, desarrollo y administración de las bases de datos, cargue de información, soporte técnico a las Coordinaciones Departamentales del SINIC y las que manejaba el SINIC en las Direcciones y Unidades Administrativas Especiales del Ministerio de la Cultura. Al hacer alusión al objeto del contrato 773/99, señaló que entre las obligaciones del contratista, que al parecer no fueron cumplidas, estaban: escanear las guías de entrega y sofware respectivo –cannon file- (las que no se encontraron dentro de la carpeta del contrato), la respuesta comercial prepagada y la constancia de 1.509 envíos correspondientes a 2.046 entidades, cuya remisión anunció el contratista en comunicación del 11 de mayo de 2000 (fls 8 y 9). - El 14 de mayo de 2001, el Coordinador del Grupo de Sistemas de SINIC envió al Coordinador del Grupo de Contratos del Ministerio de Cultura el informe consolidado de la ejecución del contrato 773/99, basado en los documentos contenidos en la carpeta del contrato, en la base de datos entregada por el contratista y del SINIC, refiriendo que el contrato se suscribió por 7.600 registros de conformidad con la
propuesta del contratista y la consideración segunda del contrato, que la relación de registros entregados por ICC en la primera entrega evidenciaba que se habían efectuado 1.574 registros y se habían aprobado 316, de conformidad con lo cual el porcentaje de ejecución equivalía al 15.49%. Pero teniendo en cuenta la información consignada en la comunicación del 11 de mayo suscrita por el contratista, en la cual refirió que a la base de datos inicial de 8.269 registros se efectuó telemercadeo a 6.321 entidades, eliminándose 1948 para esta actividad porque correspondía a Bogotá, y el encargado del SINIC se comprometió a entregar una nueva base de datos; que en una depuración adicional realizada por el Coordinador del SINIC se eliminaron 825 registros, todo lo cual arrojó como número definitivo de registros a validar 5.496, lo cual significaría que el contrato se ejecutó en un 21.42%. Precisó que la empresa ICC Ltda. no realizó la entrega de: constancia de 1.509 envíos equivalentes a 2.046 entidades; scanneo de guías de entrega y sofware 8 Radicación No.161-2573. respectivo (cannon file, enunciado en la obligación segunda del contrato 773/99 y en la propuesta presentada el 6 de octubre de 1999) (fls. 328 y 329). Con fundamento en el anterior informe se preparó acta de liquidación por mutuo acuerdo, sin fecha, que solo fue suscrita por el representante del Ministerio de la Cultura, en la cual se consignó que de conformidad con la comunicación del 14 de mayo de 2002 suscrita por el Coordinador del Grupo de Sistemas SINIC, el contrato
773/99 fue ejecutado en un 21.42% correspondiente a la suma de $14’602.442,40, debiendo la Sociedad Consultora comprometerse a reintegrar la suma de $53’569.557,60 (fls. 330 a 332). - El representante legal de la Sociedad Consultora en comunicación del 2 de abril de 2002 dirigida al Coordinador del Grupo de Contratos del Ministerio de Cultura, en respuesta al oficio del 20 de marzo de dicho año y al proyecto de acta de liquidación mutua del contrato 773/99, rechazó dicho proyecto y presentó sus observaciones a la comunicación en la que se sustentó el mismo (fls. 333 a 337). - Mediante comunicación del 27 de noviembre de 2002, el Coordinador del Grupo de Sistemas informó a la Coordinadora del Grupo de Contratos del Ministerio de Cultura que teniendo en cuenta la anterior comunicación del contratista, que al momento de la entrega final de producto no estaban las personas que laboran en el Grupo de Sistemas y en el SINIC, y los soportes entregados por el contratista, el porcentaje de ejecución del contrato 773/99 fue del 40.41, anexando unos cuadros de balance de cumplimiento del contrato (fls. 338 a 343). Con fundamento en el anterior informe se preparó Acta de liquidación por mutuo acuerdo, sin fecha, que solo fue suscrita por el representante del Ministerio de la Cultura, en la cual se consignó que de conformidad con la comunicación del 27 de noviembre de 2002 suscrita por el Coordinador del Grupo de Sistemas SINIC, el contrato 773/99 fue ejecutado en un 40.41% correspondiente a la suma de
$27’548.305, debiendo la Sociedad Consultora comprometerse a reintegrar la suma de $40’623.695 (fls. 344 a 346).
4. La responsabilidad de la doctora María Cristina Serje de la Ossa, en calidad de Viceministra de la Cultura y supervisora del contrato 773/99.
Aduce la defensa en el recurso de alzada, que la doctora María Clara Castilla de García en su declaración manifestó que fue la persona que supervigiló y ejerció la auditoría a este contrato como Coordinadora de los contratos SINIC, aceptando que con su visto bueno la Viceministra suscribió la certificación de cumplimiento de dicho contrato, coincidente con lo manifestado por la doctora Serje de la Ossa en su declaración, en el sentido que para firmar el certificado de cumplimiento se basó en los informes de la doctora Castilla de García, en quien delegó la supervisión del contrato, y que actuó de buena fe porque ésta ni otro funcionario le advirtieron el incumplimiento del contrato (folios 11 a 13, 16 y 17). Pero olvida la defensa que por auto del 18 de febrero de 2003, por el cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria se determinó que dichas declaraciones no tendrían valor probatorio en ninguna de las decisiones que dentro de este proceso se 9 Radicación No.161-2573. adoptaran, porque fueron recibidas desconociendo los derechos fundamentales de las implicadas, vulnerando los artículos 29 y 33 Constitucionales (fls. 210 a 214). No obstante que según el pronunciamiento anterior las declaraciones referidas se deben tener por inexistentes en el presente proceso disciplinario, la participación de
la doctora María Clara Castilla de García frente a la ejecución del contrato 773/99, se explica no por un acto de delegación de la labor de supervisión que hubiere proferido la disciplinada María Cristina Serje de la Ossa, sino en virtud del contrato de Consultoría 633 de 1999 que celebró el Ministerio de la Cultura con la doctora Castilla de García el 15 de diciembre de 1999, que tuvo por objeto realizar un estudio sobre las políticas tecnológicas y metodológicas que se requerían para el manejo e integración de la información cultural de carácter e interés nacional e internacional que permitieran la integración de un programa tecnológico cultural (cláusula primera), que generó que, al describirse las obligaciones de la contratista, se precisara su participación en todo lo relacionado con el SINIC, actividades entre las cuales se encontraba el seguimiento y auditoría a los procesos de contratación que se celebraran, contrato que obtuvo certificación de cumplimiento el 17 de octubre de 2000 y fue liquidado el 19 de septiembre de 2001 (fls. 348 a 350, 256, 257, 351 y 352). Teniendo el contrato 773/99 por objeto la asesoría técnica, cargue, depuración y entrega de la base de datos actualizados del Sistema Nacional de Información Cultural SINIC, se entiende la participación de la doctora María Clara Castillo de García respecto al mismo, pero circunscrita al ámbito del cumplimiento del objeto del contrato de consultoría que ella había celebrado con el Ministerio de la Cultura, esto es efectuar un seguimiento y auditoría a este y todos los procesos de contratación que se celebraran relacionados con el SINIC, lo cual no significa que asumiera la
labor de supervisión del contrato 773/99 y por ende la responsabilidad que implicaba esta función. Lo anterior explica porque diversas pruebas evidencian la participación de la doctora María Clara Castilla de García, como Coordinadora del Sistema Nacional de Información Cultural SINIC, respecto a la ejecución del contrato 773/99, lo cual podía generar ante terceros no informados del clausulado de dicho contrato, la confusión sobre su participación, más en las partes contratantes y en quien fue asignada la labor de supervisión, dichas pruebas son: - La declaración rendida por el Ingeniero de Sistemas Pedro Camilo Vargas Sánchez, en la cual manifestó que la persona que le hizo seguimiento a las obligaciones del contrato 773/99 fue María Clara Castilla, delegada por la Viceministra para hacerlo, pero que no le constaba un documento en dicho sentido (fls 8 y 9). - Declaración de la Ingeniera de Sistemas Liliana Morales, quien señaló que la supervisión estaba a cargo de la Viceministra o su delegado, pero hasta donde supo la persona que se encargó de la supervisión fue la doctora María Clara Castilla (fls. 18 a 21). - Comunicaciones del 24 de enero, 14 y 28 de febrero, 10 y 17 marzo y 1º y 11 de mayo de 2000, dirigidas por la Sociedad contratista ICC Ltda. a la doctora María Clara Castilla de García como Coordinadora SINIC del Ministerio de la Cultura, a través de las cuales reportaron las actividades realizadas en ejecución del contrato de consultoría 773/99 (fls. 43, 51, 54, 172 a 174, 277 a 279, 286, 287, 289 a 291).
10 Radicación No.161-2573. Además fue la persona que actuando como Coordinadora del SINIC, el 7 de febrero de 2000 solicitó a la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Cultura la prorroga del término contractual en un mes y medio, aduciendo que la definición de las 7.600 entidades a censar era un proceso demorado por la depuración de la base de datos (fl. 56). De igual manera actuando como la Coordinadora del Sistema Nacional de Información Cultural –SINIC-, la doctora María Clara Castillo de García suscribió con el contratista las Actas Nos. 1, 2 y 3 del 30 de d
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