PGN - DELEGACION Si bien existe responsabilidad del delegante ésta no es automática ni nec
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - DELEGACION Si bien existe responsabilidad del delegante ésta no es automática ni nec
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Primera Delegada Vigilancia Administrativa
Radicación: 13-139218/06
Disciplinado: CARLOS RODADO NORIEGA y otro Cargo y entidad: Gobernador Departamento del Atlántico
Quejoso: José Forero Fernández
Fecha Queja: 16-03-06
Fecha Hechos: 15-03-06
Asunto: Irreg. Cobro expedición copias
Bogotá D.C.
Decisión: ARCHIVO y Remisión por competencia.
Bogotá, D.C., 30 de enero de 2007 El despacho procede a evaluar la indagación preliminar adelantada contra funcionarios indeterminados de la Gobernación del Atlántico y, a proferir lo que en derecho corresponda. ANTECEDENTES Mediante auto del 13 de julio de 2006, la Procuraduría Regional del Atlántico abrió indagación preliminar contra funcionarios indeterminados de la Gobernación del Atlántico, por probable irregularidad en razón a que mediante oficio del 15 de marzo de 2006 CATELL LÓPEZ le exigió al quejoso el pago de $ 4.883.000 por la entrega de las fotocopias correspondientes a los contratos de suministro suscritos en los años 2004 y 2005 , en respuesta a un derecho de petición presentado el 8 de marzo del mismo año. CONSIDERACIONES Dentro del término legal de indagación preliminar se allegaron, entre otras, las siguientes pruebas:
1. Copia de la Ordenanza N° 0022 de 2000 mediante la cual la Asamblea del Departamento del Atlántico reguló el régimen de estampillas departamentales y otros aspectos de las rentas departamentales (folios 22 a 32). Dictamen de la comisión
investigadora del Hospital Central relacionado con el fallecimiento de dos niños, recomendando contar con suministros oportunos para la atención institucional, médica y de enfermería de urgencias, establecer claramente el plan de contingencias de las instituciones de salud y establecer una comunicación efectiva entre los diferentes centros de salud del Distrito con el Hospital (folios 10 a 12).
2. Copia de la Resolución N° 06 del 18 de enero de 2006, por medio de la cual el Gobernador del Departamento del Atlántico en cumplimiento de los artículos 103 y 165 del Estatuto Tributario Departamental, ajustó las tarifas del impuesto de degüello y estampillas ciudadela universitaria, pro desarrollo, pro electrificación rural y pro bienestar del anciano para el año gravable 2006 (folios 18 a 21).
3. Copia del derecho de petición presentado por José Forero Fernández ante el Gobernador del Departamento del Atlántico el 8 de marzo de 2006, solicitando copia de los contratos suscritos por la Gobernación en las vigencias 2004 y 2005, radicada en la Secretaria de la Gobernación en la misma fecha ( folios 3 y 4).
4. Copia del oficio suscrito por RICARDO CASTELL LÓPEZ, Asesor de la JSPSC Secretaria del Interior el 15 de marzo de 2006, mediante el cual da contestación al Página de 7 2
Henlop 13-139218 derecho de petición presentado por el señor Forero Fernández, donde le indica que debe cancelar el valor de $25.700 por cada uno de los 190 actos administrativos que contiene la información solicitada por el peticionario y le anexa los formatos de
solicitud de documentos que la Gobernación tiene para esos efectos (folios 5 y 6). Las pruebas aportadas al proceso demuestran que efectivamente el señor José Forero Fernández presentó solicitud ante el Gobernador del Atlántico con el fin de obtener copia de documentos relativos a la contratación Estatal del Departamento, la que fue atendida directamente por el Asesor RICARDO CASTELL LÓPEZ de la Secretaría del Interior, probablemente, delegado para esos efectos, exigiéndole al peticionario el pago de las fotocopias respectivas, sin que en tal evento participara el señor Gobernador del Departamento del Atlántico. En efecto, no existe prueba siquiera sumaria que vincule a la probable irregularidad del cobro en mención a CARLOS RODADO NORIEGA; en la foliatura se advierte copia de la Resolución N° 006 de 2006, suscrita por éste ajustando tarifas de impuesto en cumplimiento de la función pública por él desempeñada que en nada lo vincula con el presumido reato disciplinario que se cuestiona en la presente indagación. Ahora bien, si CASTELL LÓPEZ, en su condición de funcionario de la Gobernación del Atlántico, como está demostrado, solicitó el pago previo de cierta suma para atender la expedición de los documentos solicitados por el quejoso, corresponde a la Procuraduría Regional del Atlántico continuar con la investigación en atención a su condición de servidor público del orden departamental que aparece comprometido en el hecho referido y, como consecuencia de conformidad con la competencia Página de 7 3 Henlop 13-139218 señalada en el artículo 75 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000, las
diligencias se devolverán a esa dependencia. En virtud de que la indagación preliminar se abrió contra servidores públicos indeterminados de la Gobernación del Atlántico y con las pruebas allegadas se advierte el probable compromiso de CARLOS RODADO NORIEGA y RICARDO CASTELL LÓPEZ, para este evento no se ha demostrado la participación del Gobernador del Departamento del Atlántico por el sólo hecho de haber suscrito el acto administrativo; lo que sí se advierte es la contestación del derecho de petición con las circunstancias anotadas que requieren aclarar la conducta de CASTELL LÓPEZ, cuya competencia como ya se expresó corresponde a la Procuraduría Regional del Atlántico. Como ya se dijo igualmente, este despacho presume que RICARDO CASTELL LÓPEZ, ha actuado en consideración de una delegación del Gobernador del Departamento para atender las solicitudes referidas y sobre este aspecto de la delegación, la Procuraduría ha sostenido en providencia del 18 de enero de 2006: No hay duda de que el delegante tiene la obligación de controlar el ejercicio de las funciones delegadas, por parte del delegatario, así como de instruirlo, compelerlo e, incluso, si es necesario, avocar la función respectiva y tomar los correctivos necesarios; sin embargo, es claro que el delegante no responde necesaria y automáticamente cuando el delegatario ejerce indebidamente la facultad delegada. Debe establecerse, para ello, que el primero incumplió los deberes mencionados que directamente le correspondían1. 1 Expediente Rad. 21-130331, 18-01-06. Página de 7 4
Henlop 13-139218 En ese orden de ideas se observa que vencido el término de la indagación preliminar, sin que se cumplieran los objetivos de la misma respecto a la probable responsabilidad disciplinaria del Gobernador del Departamento del Atlántico cuya competencia radica en este despacho de conformidad con lo señalado en el artículo 25 numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000, se ordenará el archivo de las diligencias seguidas contra CARLOS RODADO NORIEGA. Como quiera que archivada la investigación contra el Gobernador del Departamento del Atlántico, desaparece el vínculo de conexidad con el funcionario de menor jerarquía probablemente comprometido, se remitirán las diligencias a la Procuraduría Regional del Atlántico, para que prosiga la investigación correspondiente. El artículo 153 de la ley 734 de 2002 señala que la investigación disciplinaria tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si ésta es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la administración pública y la responsabilidad disciplinaria de los investigados. Así las cosas, agotada la etapa de indagación y ante la ausencia de prueba que permita inferir conducta irregular atribuible al Gobernador del Departamento del Atlántico CARLOS RODADO NORIEGA de competencia de esta Delegada, se abstendrá de conocer en lo que a él corresponde. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en uso de funciones legales,
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PRIMERO: Archivar las presentes diligencias adelantadas contra CARLOS RODADO NORIEGA en su condición de Gobernador del Departamento del Atlántico, ya que no existe prueba que lo comprometa en la posible irregularidad investigada, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Surtir los trámites para remitir copia de esta decisión y devolver las diligencias a la Procuraduría Regional del Atlántico, para que prosiga con la investigación disciplinaria, de conformidad con la competencia señalada en el artículo 76 numeral 1 literal c) del decreto 262 de 2000, en relación con el funcionario de su jurisdicción territorial.
TERCERO: Como quiera que la indagación preliminar se abrió contra funcionarios indeterminados de la Gobernación del Atlántico, no hay lugar a notificación.
CUARTO: Comunicar la decisión al quejoso de conformidad con lo señalado en el inciso primero del articulo 109 de la ley 734 de 2002, con la advertencia de que contra la misma puede interponer los recursos de ley de conformidad con el artículo 115 ibid.
QUINTO: Por la Secretaría se harán las anotaciones de ley.
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COMUNÍQUESE y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM mbm Página de 7 7 Henlop 13-139218