PGN-DELITO-Alegatos

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN-DELITO-Alegatos
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá D.C., 3 de abril de 2006

H. Magistrado

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Corte Suprema de Justicia Ciudad.

Radicado nro. : 24679

Procesado: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ

SUÁREZ. Gobernador del Casanare.

Punible: Enriquecimiento ilícito de particulares.

JULIO OSPINO GUTIÉRREZ, en mi condición de representante del Ministerio Público dentro del asunto de la referencia, me permito presentar los Alegatos en Audiencia Pública, a fin de que sean tenidos en cuenta al momento de dictar sentencia, con la pretensión de que la misma sea de carácter condenatorio en contra del procesado MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, Gobernador del departamento del Casanare, como autor responsable del punible de

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO DE PARTICULARES.

HECHOS Las presentes diligencias tienen su génesis, en la denuncia formulada por el señor JOSUÉ DARÍO ORJUELA MARTÍNEZ (a) “Solín”, ex miembro de las autodefensas campesinas del Casanare, en contra del Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, en donde lo señala de haber recibido por parte del mencionado grupo ilegal para mediados del mes de octubre del 2003, una importante suma de dinero con el fin de financiar la campaña política que estaba realizando, cuando fungía como candidato a la Gobernación del citado Departamento.

HECHOS PROBADOS

(i) La calidad de servidor público que ostenta el procesado, la cual, se encuentra debidamente acreditada de conformidad con los documentos

obrantes a folios 147 y siguientes del cuaderno de copias 1 y permite pregonar la competencia para su conocimiento por parte de esta Corporación. (ii) La presencia del Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, en el inmueble que sirvió de escenario a la entrega del dinero, cuya ubicación está dada en el conjunto residencial Colina Campestre de la ciudad de Yopal1 (iii) El origen ilícito de los recursos entregados al aquí procesado, bienes que como se logró establecer, provenían de las Autodefensas Campesinas del Casanare, grupo que deriva su financiación de dineros habidos al margen de la ley. PROBLEMA JURÍDICO ¿Ingresaron o no recursos derivados de actividades ilícitas al patrimonio del Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, cuando este fungía como candidato a la Gobernación del Departamento del Casanare para el mes de octubre del 2003?; Conocía el citado dicho origen? TESIS Los recursos recibidos por el Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, en el inmueble y fecha aludida, sí ingresaron a su patrimonio, produciendo un incremento del mismo de manera injustificada y estos provenían de actividades ilícitas; todo para cuando fungía como candidato a la Gobernación del Departamento del Casanare para el mes de octubre del 2003; el origen de aquellos, era conocido por el procesado. 1 Informe nro. 205539, elaborado por el CTI el 7 de diciembre de 2004, donde se establece la existencia del inmueble referido tanto por el denunciante como por el sindicado (fs. 103 a 114).

FUNDAMENTOS FÁCTICOS Y JURÍDICOS QUE APOYAN LA TÉSIS Tres son los puntos básicos que permiten demostrar cómo el Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, realizó el comportamiento aludido, con conocimiento y voluntad. (i) La denuncia y ampliación de la misma formulada por el señor JOSUÉ DARIO ORJUELA MARTÍNEZ (a) “Solin”, (ii) La video-grabación aportada por el mencionado sujeto con el fin de brindar apoyo a los hechos denunciados, y, (iii) La diligencia de indagatoria rendida por el Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ

SUÁREZ.

1. De la denuncia 1.1. El señor JOSUÉ DARIO ORJUELA MARTINEZ (a) “Solín”, mediante escrito de denuncia sin fecha presentado ante la Unidad de Fiscalías Especializadas destacadas ante la DIJIN de esta ciudad, manifestó que en su calidad de miembro de las Autodefensas Campesinas del Casanare en compañía del señor LUIS MARTÍN SACRISTÁN (a) “Fox”, fue comisionado por el estado mayor de esa organización, para hacer entrega de la suma de quinientos millones de pesos al Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, con el fin de financiar su campaña política como candidato a la gobernación del citado departamento2.

En diligencia de ampliación de denuncia realizada el día 26 de noviembre de 20043, aportó un CD que contiene la video-grabación de los momentos en que se hizo la entrega del dinero al Dr. PÉREZ SUÁREZ por parte del señor LUIS

MARTÍN SACRISTAN (a) “Fox”, también miembro de las autodefensas campesinas del Casanare. En esta oportunidad, así como en la rendida el 10 de diciembre de 2004, el señor ORJUELA MARTÍNEZ (a) “Solín” manifestó que el aquí procesado 2 Cuaderno de copias nro. 1, f. 1 y ss. 3 Cuaderno de copias nro. 1, f. 9 recibió esos recursos con el compromiso de que entregara a dicha organización parte de la contratación del citado departamento4, acuerdo que hasta ese entonces tenía entendido estaba cumpliendo, asegura el citado. Frente a este punto, es necesario precisar que (a) “Solín” no era la única persona que conocía de esta situación; obran en estas diligencias las declaraciones de dos individuos, quienes confirman cuáles eran los vínculos que unían al mandatario departamental con el mencionado grupo ilegal. En efecto, el primero de ellos, es el señor ANDRÉS VÉLEZ FRANCO (prueba trasladada de la investigación 2060, seguida en la Unidad Nacional de Derechos Humanos)5, quien manifiesta tener conocimiento de que el Dr. PÉREZ SUÁREZ, otorgaba la contratación administrativa del departamento del Casanare, tanto a la organización delictiva comandada por HECTOR BUITRAGO y MARTÍN LLANOS, como al Bloque Centauros de MIGUEL ARROYAVE. Esta persona denota un profundo conocimiento de las acciones de estos grupos marginales y señala como móvil para brindar esta información, los abusos de que se valían aquellos, incluido él como víctima. Al verter datos

concretos y estar estos apoyados en el conocimiento directo y soportado por otros medios de prueba, tales como las declaraciones a que venimos haciendo referencia en este acápite, resulta digno de crédito. En segundo lugar, obra la diligencia de declaración rendida por JOSÉ RAMIRO MECHE MENDIVELSO (a) ”Guadalupe”6, miembro del estado mayor de las Autodefensas Campesinas del Casanare, quien afirma que el objetivo primordial al entregar recursos a las campañas políticas de los aspirantes a la gobernación, era precisamente comprometerlos para que una vez resultaran elegidos entregaran a la organización el 50% de la contratación administrativa y el 50% de la burocracia departamental. Hasta aquí, estamos hablando de los fines y propósitos de la entrega de dineros a los candidatos a cargos de elección popular. 4 Cuaderno de copias nro. 1, fs.9, 127-130, respectivamente 5 Cuaderno de copias nro. 6, fs. 219, 220, 233 – 235, respectivamente 6 Cuaderno de copias nro. 7, f. 9 Frente a lo anterior, el despacho del Fiscal General de la Nación dispuso en la resolución de acusación proferida en contra del Dr. PÉREZ SUÁREZ, compulsar copias a fin de que se investigaran las posibles ilicitudes atribuibles a dicho funcionario, relacionadas con el tema contratación administrativa dentro del citado departamento7. Pues bien, estas dos declaraciones corroboran la dicción de (a) “Solín”, en cuanto a los propósitos derivados de la entrega de recursos a los potenciales mandatarios regionales, el primero en forma concreta, clara y directa, y el

segundo aunque aduce que hubo devolución (ya veremos esto en detalle), pero en todo caso confirmativas de ese propósito. Continuando con la declaración ofrecida por (a) “Solín”, este indica que el Dr. PÉREZ SUÁREZ una vez recibió la bolsa con los recursos, empezó a contarlos y posteriormente salió del lugar con la misma, razón por la cual, no es cierto (como ya veremos confirmado por otros elementos de juicio creíbles), que hubiere existido el más mínimo asomo de rechazo o repudio frente a su entrega; y para soportar esta dicción, aporta la grabación que ahora hace parte del proceso. 1.2. En ampliación de indagatoria rendida el día 21 de octubre de 20058, dentro de las actuaciones que se seguían en su contra por los punibles de concierto para delinquir y desaparición forzada, el señor ORJUELA MARTÍNEZ presentó una declaración diferente de aquellas vertidas inicialmente en este proceso, diligencia en la que manifestó que él nunca estuvo presente en el lugar de los hechos, como también que el Dr. PÉREZ SUÁREZ una vez se había enterado del origen de los recursos los rechazó de manera inmediata. Con el fin de brindar apoyo a sus afirmaciones aportó unos documentos9, que según su dicho, le fueron entregados por una persona comisionada por MARTÍN LLANOS, Comandante de las Autodefensas Campesinas del Casanare, donde le señalaban que por orden del estado mayor de esa 7 Cuaderno de copias nro. 10, f. 56 8 Cuaderno de copias nro. 1 de la Corte, fs. 21 y 22.

9 Cuaderno de copias de la Corte nro.1, fs. 38 y ss. organización debía declarar en contra del Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, bajo la amenaza de peligrar tanto la vida de él como la de su familia. Indicó que en una reunión en la cual él estuvo presente, sostenida entre MARTÍN LLANOS y LUIS MARTÍN SACRISTÁN (a) “Fox”, este último comentó que el Dr. PÉREZ SUÁREZ, había rechazado los dineros que le fueron entregados cuando se enteró de su procedencia, razón por la cual, lo dicho inicialmente en su denuncia y ampliación de la misma, no era cierto. 1.3. Bajo esta perspectiva, nos encontramos frente a dos versiones diferentes proporcionadas por la misma persona en cuanto a la forma como acaecieron los hechos; la primera de ellas, afirma que estuvo presente en el lugar donde se hizo la entrega de los recursos, describiendo las circunstancias de modo y lugar como esta se desarrollo. La segunda versión rendida casi un año después, y como si esto fuera un juego, manifiesta todo lo contrario, es decir, que nunca estuvo presente en el citado inmueble, y que el aquí procesado no aceptó los cuestionados recursos, precisamente porque fue enterado de su procedencia. Esta situación en nada varía el curso del proceso, por lo siguiente. Recordemos que la simple retractación del testimonio no es una situación que comporte un derrumbamiento de las manifestaciones precedentes brindadas por el denunciante, pues como ya lo ha señalado la jurisprudencia, ante un relato inicial que pone de presente una situación y uno posterior que la niega, se hace necesario valorar con el conjunto probatorio, cuál de las

manifestaciones del testigo son las que están conforme a la verdad. (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decisión del 25 de mayo de 1999, Rad. 12855, MP Carlos Mejía Escobar). Pues bien, la primera versión de JOSUÉ DARIO ORJUELA MARTÍNEZ (a) “Solín”, se encuentra corroborada por el video aportado en diligencia de ampliación de denuncia, así como por las dicciones del encartado en su indagatoria; a cambio, y este es el punto, la devolución de los recursos, no encuentra asidero probatorio digno de crédito. Y digámoslo de una vez, el hecho de que haya estado o no presente, no tiene la fuerza para desvirtuar la existencia del hecho consistente en la entrega del dinero al procesado. Al analizar la segunda versión ofrecida por (a) “Solín”, se observa que esta no merece crédito, ya que está dirigida únicamente a favorecer al Dr. PEREZ SUÁREZ, para ello se limita a señalar que éste devolvió los cuestionados recursos. Nótese de entrada, como sin preguntársele siquiera por esa situación en esa oportunidad, y frente a una pregunta totalmente ajena a estos acontecimiento (cfr. f. 21-1 Corte), se introduce inusitadamente en el tema para sostener que sus aseveraciones iniciales son contrarias a la verdad y que no estuvo presente, y fue informado de que el dinero se devolvió de parte del procesado al saber el origen de los mismos. En esa oportunidad, señala ORJUELA MARTÍNEZ, que el procesado efectivamente asistió a la reunión (lo cual como anteriormente se anotó, es un

hecho probado, esto no se discute), pero seguidamente relata unos hechos, en relación con los cuales asegura que no le constan, tratando de acomodarlos a las exculpaciones brindadas por el aquí encartado en su diligencia de indagatoria (ésta fue primero que aquella), tales como, el que el procesado fue guiado al referido lugar bajo el entendido de que un grupo de ganaderos iba a realizar un aporte a su campaña política, o que la suma de dinero entregada no eran quinientos millones sino tan solo ciento cincuenta millones, recursos que además habían sido devueltos por aquel. Todo esto de oídas. Con el objeto de explicar esta situación, señala que estando presente en una reunión surtida entre MARTÍN LLANOS y LUIS MARTÍN SACRISTÁN (a) “Fox”, este último comentó que el aquí procesado había rechazado los recursos cuando se enteró de su procedencia10, sin embargo, en las diligencias de ampliación de denuncia rendidas los días 26 de noviembre y 10 de diciembre 10 Cuaderno de copias de la Corte nro.1, f. 38 de 200411, señala por el contrario, que (a) “Fox” lo que le había puesto de presente al Dr. PÉREZ SUÁREZ días después de la entrega de los recursos, era la existencia de la video-grabación. Resulta comprensible, que todas estas situaciones no podían ser conocidas por cualquier miembro de esa organización, no, la forma como llegó a tener conocimiento de las mismas, deriva precisamente de su posición dentro de las Autodefensas Campesinas del Casanare, la cual le permitía tener contacto permanente con los altos mandos que la integraban, condición que puede ser

corroborada con la inspección efectuada al proceso penal seguido en su contra12, donde según el informe rendido por el Gaula el día 11 de noviembre de 2004, lo señalan como el Comandante de las Especiales de este grupo ilegal, lo cual él mismo reconoce. Entonces, el hecho de que haya estado presente o no ORJUELA MARTÍNEZ en la entrega del dinero, carece de la fuerza suficiente para desdibujar lo esencial y confirmado, y sus afirmaciones últimas plegadas a las explicaciones previas del procesado, no están confirmadas y por consiguiente no pueden ser creíbles. Si esto es así, para esta Delegada deviene claro entonces, que las afirmaciones creíbles son aquellas que se rindieron inicialmente dentro de esta actuación, en cuanto a la existencia del hecho, sus propósitos y circunstancias, aunque no en lo relacionado con su presencia allí; ya que ellas se muestran coherentes y concordantes en señalar la forma como ocurrieron los hechos, donde, a pesar de existir una retractación, su dicción demuestra que efectivamente, tenía conocimiento de cuáles eran las relaciones y compromisos que mantenía el Dr. PÉREZ SUÁREZ con el estado mayor de las Autodefensas Campesinas del Casanare, circunstancias que como anteriormente se señaló no eran conocidas únicamente por este sujeto, igualmente comprometido en el desarrollo de esas actividades marginales; y se reitera, el que haya estado o no presente, no es trascendente para los fines de este proceso. 11 Cuaderno de copias nro. 1, fs. 10, 127, 129 12 Cuaderno de copias nro. 3, fs. 74 a 167

2. La video-grabación Con el fin de brindar apoyo a sus afirmaciones, el señor ORJUELA MARTÍNEZ, aportó un CD que contenía la video-grabación de los momentos en que se hizo la entrega del dinero al Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ, por parte del señor LUIS MARTÍN SACRISTÁN (a) “Fox”13.

Previamente a efectuar el correspondiente análisis relacionado con el contenido de la video-grabación, resulta importante poner de presente cuál es la posición de la Delegada frente a los argumentos planteados por la defensa, en cuanto a la nulidad de pleno derecho que debe ser declarada en relación con esta prueba, la cual según aquella, debió ser excluida del proceso conforme a lo normado por el último inciso del artículo 29 de la Carta Política, al considerar que la misma fue obtenida de manera subrepticia con el único propósito de ejercer presiones indebidas sobre el Dr. PÉREZ SUÁREZ, vulnerando el derecho fundamental a la intimidad. Pues bien, recordemos que la intimidad es un derecho fundamental protegido por nuestra Carta Política, el cual tiene como finalidad resguardar el ámbito de la vida privada que tiene cualquier individuo frente a las posibles intromisiones de personas ajenas a su núcleo familiar y social, este derecho no es absoluto, en especial, cuando se pone de presente para encubrir u ocultar conductas delictivas, como las que hoy día son materia de juzgamiento. De cara a lo anterior, debemos preguntarnos. ¿toda filmación de la imagen de una persona, sin su autorización, debe ser considerada como vulneración del

derecho a la intimidad?, la respuesta es negativa, ya que existen múltiples situaciones en las cuales ello sucede sin que adquiera connotación; piénsese en el caso de las cámaras instaladas en las calles de la ciudad, a la entrada de centros comerciales, o de conjuntos residenciales, incluso de apartamentos e 13 Cuaderno de copias nro.1 fs. 58 a 71, contiene el informe nro. 205376 elaborado por el CTI, el 6 de diciembre de 2004, el cual se realiza un análisis técnico sobre el contenido del CD aportado por (a) “Solin”. Cuaderno de copias nro. 9 fs. 151 y ss, contentivo del estudio técnico desarrollado por el Área del Criminalística de la DIJÍN, realizado el 7 de julio de 2005. inmuebles destinados a oficinas u habitación, por vía de ejemplo. Pero entonces, ¿que hace que la filmación sin el consentimiento de una persona, pueda ser considerada como equivalente a la violación del derecho a la intimidad?, la respuesta es, aquella que invade la esfera de seguridad, intimidad que le es propia a la persona filmada sin su consentimiento; ahora bien, una persona puede tener en su casa u oficina particular una cámara filmadora?, la respuesta es sí, por diversas razones y variados motivos que no son del caso explicitar, con la limitante de que la filmación no incluya hechos relativos a la vida sexual. Entonces, cuando invito a una persona a mi lugar de habitación, poseo una cámara para filmar y grabo lo que se registra en una conversación o reunión que no tiene ningún viso de ilegalidad, ocultamiento o marginalidad, vulnero el derecho fundamental a la intimidad de la persona que

no ha dado su consentimiento?, la respuesta es que en esas condiciones no hay lugar a dicha conculcación, porqué no ese está invadiendo esa esfera de intimidad; cuando salgo a la calle, voy a un centro comercial, a la casa de otra persona, de alguna manera estoy permitiendo permear esa esfera. Si esto es así, y al señor PÉREZ SUÁREZ lo invitaron unos simpatizantes a una casa, para entregarle unos dineros para su campaña en la carrera a la Gobernación que finalmente alcanzó, el haberlo filmado sin su consentimiento en esas específicas circunstancias no comporta desconocimiento del derecho fundamental a la intimidad, máxime cuando se trata de un personaje público, que ha de estar expuesto al escrutinio de sus conciudadanos. Esto es, si el señor PÉREZ SUÁREZ sabía que se dirigía a una reunión donde le entregarían dinero para su campaña y ello se grabó, donde está la violación a su derecho fundamental; ello pudo haberse dado en la plaza pública y en principio igual hubiera sido; de manera que a partir de lo expresado, debe considerarse que no ha existido desconocimiento o vulneración al derecho a la intimidad. Bajo esta perspectiva, la jurisprudencia de la Sala Penal de la H. Corte Suprema de Justicia ha sido reiterativa en señalar que no entraña violación alguna del derecho a la intimidad, el grabar y divulgar las conversaciones o imágenes propias, aun sin contar con la autorización de la otra persona, siempre y cuando este proceder provenga de cualquiera de sus intervinientes, máxime cuando tiene como propósito el preconstituirse como prueba frente a la comisión de un ilícito. (Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, decisiones del

21 de enero, 6 de agosto y 26 de noviembre de 2003. Radicados 15100, 21216 y 19008, respectivamente), y este es el caso. Ahora bien, cuando se grabó el video, no se obtuvo la aquiescencia del señor PÉREZ, pero dicho ciudadano se encontraba en un lugar dominado por quien efectuaba la grabación; era del dominio de (a) “Fox” el lugar a donde fue invitado el señor PÉREZ, que a su turno, aceptó una reunión en condiciones asaz cuestionables como ya tendremos oportunidad de recabar. Pero pensemos hipotéticamente en que si pudo haber violación del derecho a la intimidad; en este caso, debe recurrirse al balance de intereses, pues de una parte se encuentra el derecho a la intimidad y de otro los fines propios del Estado social de derecho, representado en este caso, en la necesidad de que el Estado persiga los comportamientos ilícitos (investigación y enjuiciamiento), sobre todo de la magnitud y consecuencias del presente, así como cercar la impunidad y contribuir a la anhelada paz. Pues bien, la relativización del derecho fundamental (no hay uno sólo que sea absoluto) se impone ante lo anotado, por lo que no es de recibo el que se pretenda argumentar que con la grabación se estaba realizando un delito o violentando la intimidad del hoy procesado, ya que de una parte, la relatividad de este derecho fundamental frente a la necesidad de perseguir conductas deplorables como la investigada y en definitiva, propender por los fines del Estado que son los de la sociedad, al impedir que queden impunes conductas marginales, explica aquel, y desde otro ángulo, cuando se tiene el dominio de

un lugar privado, y otra persona accede voluntariamente al mismo, no puede decirse que al grabar su imagen, se esté conculcando el derecho aludido, y mucho menos realizando in se una ilicitud penal. Y que se diga que la grabación comporta una ilicitud penal, pues lo que se perseguía con esta, era extorsionar al hoy procesado, permite preguntarnos; porqué el señor PÉREZ SUÁREZ una vez tuvo conocimiento de la existencia del origen de los recursos que según él pretendían entregarle el grupo armado ilegal, no puso en conocimiento de las autoridades los hechos?, que le hacía ocultar la situación; porqué cuando supo de la existencia del video, no procedió a lo indicado, cuando ese era un imperativo legal y ético para él; pero en todo caso, no era como lo pretende concluir la defensa, que el propósito era extorsionarlo, ya que ello nunca sucedió, si le creemos al mismo procesado. Cuando se graba una conversación constitutiva de una ilicitud penal, ello también puede ser utilizado para extorsionar a quien hace la exigencia de dinero?, claro que sí, entonces por esa razón tendríamos que concluir que esa prueba no es legal?, no, por el contrario, en esos casos, la H. Corte tiene dicho que es perfectamente utilizable como prueba; luego siendo el caso presente como se ha explicado, no vemos porqué no pueda igualmente ser tenida como prueba. En conclusión frente a este punto, consideramos que este medio de prueba debe ser tenido en cuenta como tal, sin que existan motivos suficientes para pregonar su contrariedad con la constitución o la ley. Teniendo en cuenta lo anteriormente enunciado, pasemos al análisis de la

video -grabación realizada en el inmueble ubicado en el conjunto residencial Colina Campestre de la ciudad de Yopal14, al que nos hemos estado refiriendo, a fin de educir su conformidad con la verdad y concluir qué demuestra el mismo y cuál es su valor probatorio. A pesar de que la grabación carece de sonido, se puede observar que la misma recoge en su totalidad la reunión celebrada entre el Dr. MIGUEL ÁNGEL PÉREZ SUÁREZ y el señor LUIS MARTÍN SACRISTAN (a) “Fox”; hecho cuya duración aproximada fue de veintidós minutos con cincuenta y seis segundos (22:56); esto como se viene sosteniendo, es apodíctico. 14 Ver cd anexo, aportado por el señor JOSE DARIO ORJUELA en su escrito de denuncia e informe nro. 205376 elaborado por el CTI, fechado a 6 de diciembre de 2004. (Cuaderno de copias nro. 1. fs. 58 a 71) Ahora bien, el procesado afirma en diligencia de indagatoria, que para el día de los hechos, se dirigió a una reunión con “un grupo de personas simpatizantes de la campaña”15, individuos que según él, han de entenderse le eran desconocidos, lo cual conforme al desarrollo visual del video resulta inverosímil, ya que como se observa en éste, la conversación sostenida por el Dr. PÉREZ SUÁREZ y su interlocutor, se realiza de una manera cordial y amena, por un espacio amplio de tiempo (casi media hora); luego no es cierto que su interlocutor le era prácticamente desconocido; al contrario, por

conocerle, esta reunión había sido concertada mediante un acuerdo previo entre las partes. De otra manera no se explica que allí fuese en las condiciones anotadas (de madrugada, con atuendos como una gorra sin que hubiera sol y no haya denunciados seguidamente como era su deber, ni nunca el marginal acontecer), y con los resultados que muestra la grabación. Siguiendo el itinerario del video, se aprecia cómo el Dr. PÉREZ SUÁREZ con la ayuda del señor LUIS MARTÍN SACRISTÁN (a) “Fox”, empieza a contar y a guardar en una especie de bolsa negra, el dinero que éste último había puesto sobre la mesa. Después de efectuar esta operación, toman asiento nuevamente y continúan dialogando hasta cuando el aquí encartado se despide y sale del sitio donde se encontraban reunidos con la bolsa contentiva del dinero. El contenido de esa grabación demuestra hechos que realmente acaecieron, y es confirmado por el procesado en su diligencia de indagatoria, luego esa ratificación independiente de aquel, es suficiente para arribar a la comprensión de su conformidad con la verdad; no hay opción distinta a la predicada. Pero suponiendo, es sólo una hipótesis, que en nuestro caso resulta contraria a la verdad procesal, que el elemento de juicio aludido fuera ilícito, la confirmación del mismo por otro medio de convicción independiente como lo es la indagatoria, daría al traste con la pretensión de dar por inexistente lo que a todas luces constituye la verdad demostrada. Sobre el particular, recordemos lo que tiene dicho la H. Corte Suprema de Justicia frente a la prueba derivada: 15 Cuaderno de copias nro. 1, f. 87

“(…) No tiene, pues, carácter de prueba derivada la prueba que tiene su arribo al proceso, inevitablemente, por otra vía lícita, como tampoco la que obtiene su ratificación mediante e l ejercicio libre de la voluntad del afectado , pues en tales eventos no sufren los efectos expansivos de la prueba principal ilícita, por consiguiente, tienen validez suficiente para sustentar providencias judiciales”16. (subrayas fuera del texto). De manera que la corroboración indiscutible por parte del acriminado de dicho suceso, al ser libre, no podría estar afectada de nulidad, en el hipotético evento citado (ya veremos a espacio este elemento de convicción). Se concluye entonces, que la obtención de la prueba en tratamiento es conforme a derecho, pues como bien se señaló al inicio de este concepto, la misma fue recogida por uno de sus intervinientes es decir (a) “Fox”, y tenía como finalidad preconstituirse como una prueba para demostrar la conducta ilícita en la que estaba incurriendo el Dr. PÉREZ SUÁREZ.

3. La Indagatoria y su entorno 3.1. Diligencia rendida el día 7 de diciembre de 200417, en la cual el Dr. PÉREZ SUÁREZ, después de hacer un breve recuento de aquellas personas que hicieron parte de su campaña política, señala la forma como la misma fue financiada, indicando que su cuantía ascendió aproximadamente a unos ciento sesenta millones de pesos ($160000.000.oo), recursos que fueron obtenidos a través de los aportes efectuados por distintos grupos simpatizantes de su campaña, tales como agremiaciones del sector médico, agrícola, comerciante,

además de una que otra persona natural. Continua su relato, manifestando que a lo largo de los últimos años el departamento del Casanare ha sido golpeado por graves problemas de violencia, ocasionados principalmente por la presencia de distintos grupos violentos, tales como guerrilla y autodefensas; explica que entre los años 1998 16 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia del 8 de julio de 2004. Radicado 18451. M. P. HERMAN GALÁN CASTELLANOS. 17 Cuaderno de copias nro.1, fs. 77 y ss. y 2001, estas últimas crecieron de manera ostensible en toda la región, incrementándose así el número secuestros, extorsiones y asesinatos, con lo que establecieron en el Departamento un régimen de terror. Manifiesta que a lo largo de su carrera política, ha tenido diferentes incidentes con los grupos de autodefensas que circundan la zona, en especial con las del sur del Casanare, señalando que para el año 2000, cuando fungía como candidato a la Gobernación del citado departamento, fue llevado en contra de su voluntad a una finca, donde le fue exigido por parte de esa organización, el que suscribiera un documento en el cual se comprometía a entregarles algunos cargos públicos del departamento, solicitud que fue rechazada, razón por la cual, se vio forzado a declinar a sus aspiraciones como candidato. Señala que para el año 2002, cuando nuevamente se presentó como candidato a la Gobernación de ese departamento para el periodo 2004-2007, fue objeto de nuevos episodios de presiones por parte de este grupo ilegal; el primero de

ellos, se presentó en el mes de julio de esa anualidad, cuando se encontraba realizando campaña en el municipio de Monterrey, donde fue víctima de una retención por parte de unos individuos armados, quienes lo condujeron a un sitio para entrevistarse con MARTÍN LLANOS; este individuo le manifestó la necesidad que tenían las autodefensas Campesinas del Casanare de contar con el apoyo de los candidatos a la gobernación, con el fin de que una vez fueran elegidos les entregaran parte de la contratación y los cargos públicos de la administración departamental, propuesta que nuevamente fue rechazada por él. Posteriormente para el mes de agosto de 2002, cuando se encontraba promoviendo una caravana política por los distintos municipios del Casanare, la cual iniciaba en la población de Monterrey, fue objeto de amenazas por parte de unos sujetos quienes le advirtieron que no podía desarrollar esa actividad hasta que cumpliera una reunión con el comandante MARTÍN LLANOS,

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