PGN - DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA Elementos estructurales

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA Elementos estructurales
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CASACIÓN DISCRECIONAL-Condiciones de procedencia PROCESABILIDAD DE LA QUERELLA-Requisito que hace relación a la verificación del aspecto sustancial como es la voluntad del ofendido Esta instancia considera que razón le asiste al a-quo por cuanto la exigencia del requisito de procesabilidad de la querella, no hace alusión al cumplimiento de una mera formalidad, sino a la verificación de un aspectos sustancial como es la voluntad del ofendido, expresada de cualquier forma, que indique de manera inequívoca su querer de poner en marcha el aparato judicial para que se investigue juzgue y sancione la conducta punible de la que fue víctima”. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA-Término de prescripción de la acción penal Este Despacho debe señalar que la posición jurídica acertada, para comenzar a contar el término de prescripción de la acción penal en un delito como el de abuso de confianza, que es de ejecución instantánea, es desde el día de su consumación y para establecer cuando se verifica ésta es menester determinar cuando se exteriorizó o se ejecutó la conducta de apropiación. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA-Día o fecha de consumación en el caso sub judice Siendo ello así, el día de consumación del delito de abuso de confianza que nos ocupa, se verificó cuando el enjuiciado exteriorizó o ejecutó actos de disposición de los dineros y su dueño pudo advertirlos, es decir cuando el quejoso se acercó al juzgado laboral y le fu informada la entrega del título judicial a su abogado, por manera que el día 29 de mayo de

2002 fecha en que se formuló la queja ante el Consejo Superior de la Judicatura, es el referente para establecer el momento en el que se dio la consumación por la apropiación de los dineros, pues en esa ocasión refirió el quejoso que día antes había ido al Juzgado Laboral, para percatarse que su abogado pese a haber cobrado su indemnización se le había apropiado, por cuanto le negaba haberlo recibido y le decía que había que esperar, luego entonces al constatar que ya había ejercido las facultades del poder que le había otorgado y que todo el tiempo le estuvo negando haber recibido los dineros de su propiedad, el acto de apropiación se hizo evidente para la víctima de ahí que procedió a formular la queja. De manera que desde el 29 de mayo de 2002 fecha en que se exteriorizó la apropiación de los dineros que solo podía detentar de manera precaria el enjuiciado por el mandato conferido por el denunciante, al momento en que se calificó el mérito del sumario y quedó en firme la resolución de acusación, esto es el 10 de enero de 2006, habían transcurrido tres años, siete meses y doce días, término que no superaba el máximo de cinco años para tener la acción como prescritay agrega la Delegada, menos la caducidad de la querella, como se ha dejado expuesto-. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA-La acción penal no está prescrita Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 1 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

De manera que desde el 29 de mayo de 2002 fecha en que se exteriorizó la apropiación de los dineros que solo podía detentar de manera precaria el enjuiciado por el mandato conferido por el denunciante, al momento en que se calificó el mérito del sumario y quedó en firme la resolución de acusación, esto es el 10 de enero de 2006, habían transcurrido tres años, siete meses y doce días, término que no superaba el máximo de cinco años para tener la acción como prescritay agrega la Delegada, menos la caducidad de la querella, como se ha dejado expuesto. Por estas consideraciones, junto con el Juzgado 22 Penal del Circuito se considera que la acción penal por el delito de abuso de confianza no se encuentra prescrita. DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA-Límite para determinar la prescripción de la acción penal La Delegada comparte la postura de los juzgadores, respecto de la conducta delictiva de ejecución permanente en que se encuentra incurso el procesado, como se ha dicho, pero no sobra agregar que como todo comportamiento de esta índole en la investigación de la misma como lo ha dicho la Corte el límite para determinar la prescripción de la acción penal por tal hecho se establece a partir de la ejecutoría de la resolución de acusación y al respecto consideró: DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA-Elementos estructurales CONTRATO DE MANDATO-Regulado en el código civil y de comercio Señores Magistrados

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de Casación Penal

M. P. Dr. Javier Zapata Ortíz.

E. S. D.

Ref: Casación discrecional interpuesta

por el defensor de LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ, procesado por el delito de abuso de confianza. Rdo. 35480. Honorables Magistrados. El Juzgado 35 Penal Municipal de Bogotá, mediante sentencia del 10 de junio de 2010 condenó a LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ a la pena principal de 48 meses de prisión y multa equivalente a setenta y Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 2 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. cinco mil doscientos cincuenta pesos ($75.250), a la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual a la pena principal, al pago de daños y perjuicios en la suma equivalente a 72.9 salarios mínimos mensuales legales vigentes y le negó los subrogados penales de la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria, al encontrarlo penalmente responsable como autor del delito de abuso de confianza, decisión que fue recurrida en apelación por el acusado. El Juzgado 22 Penal del Circuito de la misma ciudad, por medio de sentencia del 4 de agosto de 2010, al resolver el recurso, decidió confirmar el fallo apelado. Recurrida en casación la sentencia de segundo grado por medio de casación discrecional por parte del defensor de LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ y declarada ajustada a derecho la demanda por medio de auto del 2 de diciembre de 2010 de la Sala de Casación

Penal de la Corte Suprema de Justicia, corresponde a esta Delegada rendir concepto de conformidad con lo consagrado en el artículo 213 del C.de P. Penal de 2000.

I.CUESTION FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

1. El 29 de mayo de 2002, AGUSTÍN SALOMÓN MUETE presentó queja disciplinaria contra el abogado LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ, a quien le otorgó poder para que demandara al Distrito Especial de Bogotá, en orden a obtener su pensión sanción, así como la indemnización correspondiente a través del proceso ordinario laboral

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 3 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. que se adelantó ante el Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, frente al cual obtuvo el reconocimiento de pensión así como una indemnización por valor de $37.565.937.82, suma que recibió su apoderado el 16 de diciembre de 1999 a través de título judicial, dinero que hasta la fecha de la querella no le había entregado VARGAS

ALVAREZ.

Con fundamento en la querella formulada por SALOMÓN MUETE, el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, mediante providencia del 17 de julio de 2002, dispuso la apertura de la indagación preliminar y entre otras diligencias ordenó la ampliación de la queja por parte del querellante, quien se ratificó en su denuncia, aludiendo que no recuerda haber suscrito contrato alguno con el abogado;

pero aclaró: “ como a ellos dos, la señora y él, son abogados ambos, la señora me recibió la demanda cuando me salí de la empresa EDIS. Al transcurso del tiempo seguí yo yendo y me atendía el abogado, se llegó la ora (sic) que me notificó para la pensión, que me salía. Yo ignorante no pregunté que más salía y me confié que era un señor abogado. Inicialmente el negocio fue con ella pero se siguió con él”. Agregó que el abogado VARGAS ALVAREZ se comprometió con él a conseguirle la pensión y la indemnización, “me dijo que él descontaba el 30% de lo que saliera”1.

2. El Consejo Seccional Cundinamarca, por medio de proveído del 4 de noviembre de 2003, decidió compulsar copias por ante la Fiscalía General de la Nación para que se investigara la posible 1 Fls. 14 y 15 , c. o .1

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 4 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. comisión de un hecho punible por parte del abogado LUIS ANTONIO VARGAS ÁLVAREZ (fl. 16, c.o. 1).

3. La Fiscalía 46 Seccional, mediante resolución del 14 de mayo de 2004, al momento de decidir sobre la admisibilidad de las diligencias, consideró que no era competente para conocer e investigar la conducta delictiva que fuera puesta en conocimiento por el Consejo Seccional de la Judicatura y en razón a que tal

comportamiento se encuadraba en un delito contra el patrimonio económico en cuantía de $37.565.937.82, lo procedente era remitir las diligencias a las Fiscalías Penales del Circuito por competencia. (fl. 19 Ibidem).

4. No obstante lo anterior, a juicio de la Fiscalía 140 Seccional de conformidad con lo establecido en el artículo 78 del C.de P. Penal de 2000, la competencia de los delitos querellables (abuso de confianza), se encontraba radicada en las fiscalías locales y al reparto de las mismas se remitieron finalmente las diligencias.

5. La Fiscalía 257 ante los Juzgados Penales Municipales, mediante resolución del 1º de julio de 2004, declaró la apertura de investigación previa con fundamento en la compulsación de copias de las diligencias preliminares adelantadas por el Consejo Seccional de la Judicatura de CundinamarcaSala Disciplinaria (04/11/2003), por la queja formulada por AGUSTÍN SALOMÓN MUETE, contra LUIS ANTONIO VARGAS ALVAREZ por la posible comisión de la falta de honradez del abogado y que a su turno en criterio de dicha corporación podría ser constitutiva de un hecho punible.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 5 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. En la misma decisión la Fiscalía A-quo, dispuso oír en ampliación de denuncia SALOMÓN MUETE, quien manifestó que: “ LUIS

ANTONIO VARGAS ALVAREZ fue el que se encargó de llevar el proceso y en el año 1999 me salió lo de la retroactividad del tiempo laborado en dicha empresa, me salió un cheque de $37.000.000 de pesos y habíamos acordado con el abogado que de lo que saliera el 30% era para sus honorarios , este abogado cobró el cheque en diciembre de 1999 y hasta la fecha no me ha dado nada, en el 2000 me salió lo de la pensión”. Agregó que estima en $26.000.000 más los intereses causados los daños y perjuicios causados por el hecho. Por último señaló como testigos a ERNESTO SUÁREZ Y CARLOS EDUARDO PARRA, compañeros de trabajo en la Edis que igualmente le otorgaron poder al doctor VARGAS ALVAREZ y a quienes también les hurtó la plata (fl. 27 del C. O. 1).

6. Eduardo Parra Borda, en su testimonio corroboró en términos generales los dichos de su compañero Salomón Muete respecto al poder otorgado por él y otros 200 compañeros más aproximadamente al abogado Vargas Alvarez para que les tramitara la solicitud de la pensión sanción. “El poder consistió en que nosotros le dábamos lo de cinco mesadas, después firmamos otros contrato por quince mesadas, o sea, por quince meses, esto lo estoy hablando de cómo yo acordé con el abogado los honorarios, y mi amigo Muete creo que tiene el mismo contrato”. De igual forma expuso que su compañero “le comentó que el juzgado había ordenado pagarle una retroactividad de treinta y siete millones de pesos y me dijo que el doctor Vargas le pedía plazos

para darle lo que le pertenecía a Muete, o sea, que no le dio nada de ese dinero, él lo Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 6 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. cobro y no se lo entregó”2. Que igualmente a él no le entregó la suma de $14.000.000 que le correspondían por concepto de retroactividad, hecho por lo cual lo denunció.

7. El 27 de septiembre de 2004, la Fiscalía instructora dispuso la apertura de la investigación y ordenó vincular mediante indagatoria a Luis Antonio Vargas Álvarez, quien no fue posible ubicarlo. En consecuencia, se le declaró como persona ausente, mediante resolución del 3 de octubre de 2005 (fls. 30 y 45 Ibidem).

8. La Fiscalía 264 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, previa compulsa de copias por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, adelantó la investigación del caso y profirió resolución de acusación del 6 de diciembre de 20053, contra el abogado Luis Antonio Vargas Alvarez, por el delito de abuso de confianza.

9. Para adelantar la etapa de la causa, el asunto correspondió inicialmente al Juzgado 22 Penal Municipal de Bogotá y posteriormente al 35 de la misma categoría, Despacho que finalmente logró iniciar la audiencia pública y hallándose en curso dicha diligencia, el acusado mediante escrito entre otras solicitudes presentó petición de cambio de radicación del proceso para otro distrito judicial,

petición que fue negada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 10 de febrero de 2010. A su vez, solicitó el reconocimiento y declaratoria de nulidades por posible violación a derechos y garantías fundamentales como al derecho a la 2 Fls. 28 y 29 Ibidem. 3 Folio 49 del cuaderno principal (en fotocopias) Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 7 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. defensa, el debido proceso, la declaratoria del cese de proceso por prescripción de la acción penal, la caducidad de la querella y en fin el archivo del expediente porque al proceso se allegó escrito de desistimiento firmado por Salomón Muete y el profesional del derecho ante notaria. Peticiones frente a las cuales el juez decidió contestar en forma separada y mediante auto interlocutorio.

10. El Juzgado 35 Penal Municipal, por medio de auto del 15 de octubre de 2009, negó las nulidades formuladas por el procesado Vargas Alvarez, tampoco accedió a decretar la prescripción de la acción penal respecto del punible de abuso de confianza, ni la caducidad de la querella reclamada por el acusado, pues consideró el funcionario judicial con fundamento jurisprudencial que para el caso no se podía tomar la fecha de la apropiación del dinero ( 16 de diciembre de 1999) como partida para contabilizar los 5 años para determinar la prescripción, sino la fecha en que el querellante se enteró de tal hecho y para lo cual el juez toma el 22 de agosto de 2002, fecha en que

formuló la queja ante el Consejo Superior de la Judicatura; por consiguiente que para el momento de la ejecutoria de la resolución de acusación no habían transcurrido el tiempo necesario para declarar la cesación de procedimiento por prescripción. Que consecuencialmente tampoco se podía pregonar la caducidad de la querella, además que la formulación de la misma no requiere de formula especial, sólo el poner en conocimiento de la autoridad la comisión del hecho perjudicial y el propósito de que se investigue el mismo para que no quede impune. (fl. 161, c. o .1). Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 8 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. De igual forma, no aceptó el funcionario la petición del cese de proceso y archivo del expediente con base en la copia del documento de desistimiento y retractación de toda acción penal, civil y disciplinaria suscrito por Salomón Muete y el procesado, escrito autenticado ante notaria el 17 de noviembre de 2004 y dirigido a la Fiscalía General de la Nación –Unidad de Delitos Querellables, Juzgado Penal del Circuito y Juzgado Penal Municipal de Bogotá (fls. 142 y 158) por cuanto al tenor de lo dispuesto en el artículo 37 del C. de P. Penal de 2000 “ no es suficiente como lo entiende el togado procesado, que la sola presentación del documento conlleve implícito el desistimiento, requiriéndose, por la verificación libre y voluntaria de este acto por parte del afectado. Entiéndase que el desistimiento de la querella, como lo determina la

jurisprudencia constitucional y el precedente judicial, consiste en una manifestación verbal o escrita de la voluntad del querellante de no continuar con el procesado, debiendo por tanto, verificarse por el funcionario judicial que aquél, sea voluntario, libre, informado, antes de proceder a aceptarlo, circunstancia que sin ambages, al no haberse materializado imposibilita su aplicabilidad, empero tal circunstancia podrá ser subsanada en el curso del debate público, al interrogar directamente al ofendido sobre este punto, determinando así la posibilidad de culminar con el ejercicio de la acción , penal, más no en este momento procesal se itera”(fls. 168 y 169 del C.O. 1).

11. Mediante auto del 27 de noviembre de 2009, el Juzgado 35

Penal Municipal al resolver sobre el recurso de reposición y en subsidio apelación interpuesto por el acusado contra la providencia anterior, decidió no reponer la decisión y en su lugar dispuso conceder la apelación en efecto suspensivo, con fundamentos similares a los expuestos en la decisión recurrida (fls. 248 a 254 del C. O. 1). Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 9 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C.

12. El Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad, por medio del auto del 3 de marzo de 2010, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el procesado y reiterado por su defensor quien coadyuvó los argumentos de su defendido, al considerar que

faltó la sustentación del mismo, pues a juicio del Ad-quem el apelante se limita a reiterar los argumentos expuestos en sus memoriales ante el juzgador de primera instancia (fls. 3 a 15 c. o .2).

13. En la reanudación de la diligencia de audiencia de juicio (21/09/2009) el juez escuchó en una nueva ampliación de la querella al señor Agustín Salomón Muete y en esta oportunidad volvió a reiterar sobre el acuerdo al que llegó con el abogado Vargas Alvarez en orden a la consecución de su pensión sanción así como lo relacionado con la retroactividad por haber sido despedido de la Empresa Distrital de Servicios –Edis-. Al indagársele el porque procedió a formular la queja ante el Consejo Superior de Judicatura precisó: “ porque todos mis otros compañeros salían con su pensión y su indemnización y a mi me decía el abogado que esperaba (sic) que ya va a salir y nada, hay (sic) fue que pasé la demanda y averigüé en el Juzgado 15 haya me dijeron que él retiró el cheque, el Dr. Luis Antonio Vargas, no me acuerdo la fecha y el tenía que darme de la indemnización mi parte y tomar sus honorarios pero no me acuerdo cuando esta ahí en el expediente”4 . Agregó que formuló la queja, cuando se enteró lo de la indemnización, o sea después de que le salió lo de la pensión. De otra parte aclaró que se enteró primero lo de la pensión y luego sobre la indemnización “por que el abogado me decía que la indemnización salía después de la pensión, los compañeros de la empresa de servicios públicos fueron los que me

llamaron y me dijo (sic) que me había salido la pensión”5. Que al preguntarle al 4 Fl. 192 del C. O. 1 5 Fl. Ibidem Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 10 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. abogado por lo de la indemnización, éste le expuso que no había salido el cheque y que estaba por salir, “nunca me dijo que había salido el cheque”6. En otro aparte de la declaración Salomón Muete, informó que él le firmó unos escritos al abogado para que gestionara lo de la pensión e indemnización, pero no recuerda bien sobre el acuerdo de honorarios y al interrogársele sobre la contradicción a que en la queja inicial habla de 5 mesadas por el cobro de lo de la pensión y luego en la ampliación de la misma se refiere al 30% que se le descontaría de lo que saliera, explicó: “la verdad esa fue la primera de las 5 mesadas, al principio, después el dijo que el 30%, en el juzgado llegó con esa propuesta, pero nunca me devolvió nada se quedo con todo…eso fue todo de palabra”7. Informó igualmente que luego que formuló la queja volvió a hablar con el abogado quien le manifestó que: “me dijo que le hiciera unos papeles para aumentar la pensión y eso fue mentira, por que le dijo arreglamos a las buenas yo le voy a aumentar la pensión, y que en eso salía la plata de la indemnización”8. Que esto lo había hecho por

“ignorancia de uno y por que él me enredó y me decía que salía la plata y me entregaba todo y yo por la plata por que me llegara algo cualquier cosa yo lo hice y él me dijo que me iba a devolver toda la plata después”9. De igual forma reconoció que si en verdad él había firmado el documento que el abogado aportó a la actuación como el desistimiento de Salomón Muete ante notaria y al respecto expuso: “ me deje embolatar, por que el me dijo que era para el momento de la 6 Fl. 193 C.O. 1 7 Fl. Ibidem 8 Fl. Ib. 9 Fl. Ib. Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 11 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. pensión y me daba la plata, que le firmara para poderme representar y me aumentaran la pensión, me embolató y yo le firme eso, en un juzgado o una notaria yo no me acuerdo en la 10 con 16 en el centro…. el me dijo que era un abogado correcto y honrado y que él me hacía aumentar la pensión y que le firmara ese arreglo o ese documento y yo me embolaté con que me salía plata y él me decía que por bajito me salían $60.000.000 y yo le creí”10. Al indagársele por el juzgador si él era consciente que al suscribir tal documento se terminarían todos los procesos contra el abogado por cuenta de los hechos objeto de investigación y manifestó: “ yo quería pero que él me pagara la platica, y él me dijo firme que yo le

aumento la pensión, y yo le firme para eso ese fue mi pecado, pero no para que se acabara el proceso yo no pensé siquiera en eso, fue la ambición de que se acabara el proceso yo no pensé siquiera en eso, fue la ambición de que él me dijo que el me iba a dar esa plata y yo con la plata en las manos hay (sic) si venia y terminaba esto”11. Y al interrogársele si es su deseo que se debe continuar el proceso respondió afirmativamente “si, yo quisiera que a mí me llegara una platica, lo que me toque”12.

14. De igual forma en la audiencia pública se le recibió la declaración de los testigos Jesús Antonio Sánchez, Ernesto Suárez quienes en términos generales corroboran los aseverado por Salomón Muete respecto de las gestiones adelantadas por el acusado en orden a la consecución de la pensión sanción para los extrabajadores del EDIS que le otorgaron poder para el efecto y la respectiva indemnización. Toro Barrios precisó que se había enterado de un

10 Fl. Ib. 11 Fl. 194, C. O1 12 Fl. 194 Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 12 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. arreglo o conciliación entre Vargas Alvarez y Salomón Muete por unos dineros pendientes y que le adeudaba el abogado, por concepto de la pensión o reliquidación de la misma no esta seguro. Que en lo particular el doctor Vargas Alvarez le obtuvo su pensión y no tuvo problema alguno con él que es una excelente persona.

Por su parte, Jorge E. Toro Barrios extrabajador y pensionado del Edis, dijo que desconocía si Salomón Muete le hubiera otorgado poder al doctor Vargas Alvarez para el trámite de la pensión o que hubiese suscrito documento alguno. Que en lo que al respecta no tuvo problema alguno con el abogado en los trámites encomendados al mismo, que todo fue y salió bien. Ernesto Suárez, pensionado del Edis, sostuvo que en efecto le otorgó poder a Vargas Alvarez para el cobro de su pensión sanción al igual que la reliquidación la que obtuvo y se la entregó sin problema alguno, lo que no ocurrió con los honorarios para el cobro de la pensión de los que adujo luego del acuerdo por $2000.000, que debía cancelarle $10.000.000, por lo cual el abogado lo demandó, aunque asevera que él le ganó el pleito. Que supo que el profesional le adeuda a Salomón Muete dineros correspondientes a la indemnización y que al decir de su compañero Agustín Salomón ascendían a $37.000.000 y que Vargas Alvarez se los apropió. (fl. 39, c.o.1).

15. Dentro de la etapa de práctica de pruebas durante la audiencia se le puso de presente al querellante, un documento suscrito por el acusado en que plantea una formula de arreglo, como propuesta de pago al señor Agustín Salomón Muete, por los posibles

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 13 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615

Bogotá D.C. daños y perjuicios ocasionados por hechos que se le atribuyen a él, aunque advierte que no reconoce su responsabilidad, sino como una solución a la supuesta terquedad del juez de la causa que no atiende sus legales y justas peticiones, que no admitió el querellante, “pues en sus términos la misma carece de seriedad y sería ilógico pretender, que él cobrara otra deuda, una presunta deuda que tiene con el procesado; en esos términos el despacho declara fracasada la conciliación y por ende se abstiene de emitir pronunciamiento con relación a la solicitud que presentó el procesado, toda vez que en el mismo solicita algunos medios de prueba, que a modo de ver del despacho, pretenden demostrar la presunta falta de seriedad en los dichos de la víctima, situaciones que serán valoradas por el despacho al momento de proferir el respectivo fallo, además de que se encuentra ampliamente superada, la etapa de solicitud y práctica de las pruebas”13. Decisión que no fue objetada, ni recurrida por los sujetos procesales.

16. Culminada la audiencia el juzgado de instancia profirió la sentencia de primer grado en los términos y condiciones expuestas al comienzo del presente concepto, decisión que al ser apelada por el defensor del acusado fue confirmada por el Juzgado 22 Penal del Circuito de esta ciudad por medio del fallo que es ahora objeto de casación.

III. DEMANDA En un acápite denominado “La necesidad “desarrollo de la jurisprudencia””, el censor plantea diez (10) preguntas que giran sobre

13 Fl. 81, C.O. 2

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 14 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. diversos temas relacionados con el proceso que atañe al recurso, referidas exclusivamente a lo que más adelante le servirá de fundamento a los cargos concretos, sin que en momento alguno exprese cuál es el punto dudoso, o nuevo, o el cambio jurisprudencial que estima necesario, todo previo un análisis de los pronunciamientos judiciales, que brilla por su ausencia. Dado que los numerosos interrogantes se entrecruzan y en realidad forman parte de un mismo punto de inconformidad del demandante, la Procuraduría Delegada los resumirá de la siguiente forma:

1. Sobre la querella como requisito para la iniciación de la acción penal en ciertos delitos, el demandante pide pronunciamiento de la Sala Penal sobre los siguientes puntos: Esclarecer el efecto que tiene la determinación de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de compulsar copias de la actuación para ante la Fiscalía General de la Nación, respecto de dos asuntos: a. si tal decisión convierte la investigación penal en una de carácter oficioso, y, b. qué sucede con el término de caducidad.

Determinar si el juez puede restar validez al desistimiento de la querella y a la retractación de la denuncia, sin valorar los motivos que le dieron lugar y la ocultación del hecho por el querellante. Establecer si respecto a los delitos querellables, la denuncia puede

ser presentada en cualquier tiempo aduciendo que quien la formula “se enteró sólo en determinado momento de la comisión del hecho, Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 15 Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. a pesar de existir prueba de que ha ocurrido lo contrario y no obstante no haber acreditado el hecho de que por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito no se enteró de la existencia del hecho punible”.

2. Respecto a los antecedentes penales: Si pueden considerarse como tal una sentencia condenatoria revocada por la Corte Suprema de Justicia.

Si una sanción disciplinaria puede tomarse en cuenta como antecedente para la dosificación de la pena.

3. Sobre el Secretario de un Despacho Judicial: Pide a la Corte pronunciarse sobre la expedición de constancias que haga con uno o dos meses de anticipación –con la posibilidad de que surjan novedades en materia de términos-, sin incurrir en falsedad ideológica.

4. Sobre el debido proceso: Requiere que la Sala se manifieste en torno a la aplicación simultánea de normas procesales de distintos ordenamientos – Decreto 2700 de 1991 y Ley 600 de 2000-.

5. Sobre el delito de abuso de confianza: Pide que se emita jurisprudencia sobre la adecuación típica de ese punible, sin que el juez examine las circunstancias que condujeron al sujeto activo a la apropiación de cosa mueble ajena entregada a título no traslaticio de dominio.

Procuraduría Segunda Delegada para la Casación Penal 16

Carrera 5 Nro. 15-80 piso 26. Teléfono 5878750 ext. 12615 Bogotá D.C. En el segundo aparte de la demanda el recurrente aduce la necesidad de garantizar los derechos fundamentales del acusado, por cuanto fue víctima de atropellos que carecen de justificación alguna. En principio señala que aquél se le imputó la apropiación de una suma de dinero correspondientes a los retroactivos reconocidos a favor de Agustín Salomón Muete, cuantía le fuera entregada a Vargas Alvarez en el mes de diciembre de 1999, supuesta apropiación que toma en su integridad y se le atribuye a su defendido sin tener en cuenta que entre el abogado y su cliente medio un contrato de mandato remunerado no gratuito, como se consideró por el juzgador. Agrega que en esta forma se infringió el debido proceso por cuanto de esa totalidad de los retroactivos como mínimo la mitad le correspondería a Vargas Alvarez, si además se tiene en cuenta que no se consideró que el profesional del derecho o

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