PGN - DELITO DE CONCUSION Verbos rectores que gobiernan el núcleo del tipo
Detalles
- Título
- PGN - DELITO DE CONCUSION Verbos rectores que gobiernan el núcleo del tipo
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C. Junio 13 de 2006 Concepto No. 040 1IJP Señor Doctor YESID RAMIREZ BASTIDAS Magistrado de la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia Ciudad ASUNTO: Única Instancia No. 18578 contra el doctor FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS, Ex Representante a la Cámara.
Distinguido Magistrado: En mi condición de Procuradora Delegada, y, una vez notificada personalmente de su providencia de mayo 17 de 2006 que declaró cerrada ésta investigación, manifiesto el criterio del Ministerio Público sobre la forma de calificación del sumario, conforme a lo previsto en el Artículo 393 del Código de Procedimiento Penal:
1. H E C H O S El objeto de la investigación se contrae a establecer si FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS en calidad de Representante a la Cámara, para el período
constitucional 1998-2002: 1.1. Solicita a MAURICIO CALDAS NAVARRO, GLORIA INES BAHAMON GARCIA y GERARDO GONZALEZ GIRALDO, empleados de la Unidad Legislativa a su mando, la entrega de parte sustancial de sus salarios. Si para ello, les ofrece el ascenso de ASESOR I a IV, ASISTENTE II a V y ASISTENTE I a V, con la condición de que le den los tres sueldos adicionales, las bonificaciones y las primas, resaltándole a ellos el beneficio en sus prestaciones sociales: cesantía y pensión, poniéndoles de presente que en caso de rechazo a su propuesta otras personas ocuparán sus cargos y si bajo
el influjo de éstas imposiciones aceptan. Estos dineros según se afirma, debían ser recibidos por GERARDO GONZALEZ GIRALDO, mensajero de la Unidad Legislativa y quien tenía que suscribir los volantes de consignación respectivos en sus cuentas bancarias. En diciembre de 1999, el parlamentario indicado por medio de éste mismo individuo dispone que los tres trabajadores suministren un aporte adicional para el aguinaldo navideño de sus electores en el municipio de Villamaría, en el departamento de Caldas, exigiéndole el dinero a GLORIA INES BAHAMON GARCIA $100.000 y a MAURICIO CALDAS NAVARRO $275.000. y a partir de enero de 2000, otro porcentaje de la asignación salarial, con el propósito de financiar al directorio político. Cuando AURELIO MEJIA SARAZA asume ésa curul efectúa una revisión minuciosa de la nómina, encontrando una desproporción de sueldos, en consideración a las funciones, verbigracia, los de GERARDO GONZALEZ GIRALDO, sin ser bachiller es de $1’820.700. Por tanto, pregunta sobre el particular a MAURICIO CALDAS NAVARRO y a GLORIA INES BAHAMON GARCIA, ciudadanos que narran la situación irregular, razón por la cual requiere ponerla en conocimiento de las autoridades competentes y suspender los pagos efectuados desde agosto 6 de 1998 y septiembre 3 de 1999. 1.2. El segundo hecho objeto de investigación dentro del presente proceso se relaciona con: Por la condición de congresista FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS tiene
derecho a usufructuar el celular No. 333825, Nokia 6120 con el subsidio mensual de $400.000 a cargo de esa entidad, pero con la obligación de entregarlo a las personas que lo reemplazan en sus funciones legislativas y trasladando a ellos dicho subsidio. Esa investidura oficial la ejerce de julio 20 a diciembre 31 de 1998, de septiembre 1º. a 8 de 1999 y de enero 8 a febrero 28 de 2000. 2 No obstante, FABIO HENAO TORRES y AURELIO MEJIA SARAZA, en su orden tercero y segundo renglón de la lista de aspirantes, reemplazan al principal en la Cámara de Representantes y no figura en los inventarios físicos de elementos devolutivos el aparato señalado. En cambio, si aparece su carta al Jefe de Suministros reportando el extravío del teléfono celular con el bloqueador de ondas electromagnéticas y su petición del reinicio del trámite de adquisición del nuevo.
2. A C T U A C I O N P R O C E S A L 2.1. Con fundamento en el Numeral 2º de la parte resolutiva del fallo de junio 5 de 2001, proferido con ponencia del doctor MANUEL S. URUETA AYOLA por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio del cual se decreta la pérdida de la investidura de congresista del
Representante a la Cámara FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS (c.c.Anexo No 1, Fs.1-522), se remiten a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia, copias del Expediente AC 11759 para la respectiva investigación penal. 2.2. Corporación que mediante proveído de septiembre 16 de 2002 ordena la apertura de la investigación previa, teniendo como pruebas la totalidad de la actuación enviada por el Consejo de Estado y dispone la expedición de copias de la sentencia descrita para que se averigüe acerca de la conducta enunciada en la causal segunda de dicho texto. No obstante, dicha determinación deja de cumplirse. (c.c. No. 1, fs. 12-3). 2.3. En decisión de abril 20 de 2005, se abre instrucción penal (c.c. No. 1, fs. 7381), escuchándose en indagatoria en marzo 9 de 2006 a FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS (c.c. No. 1, fs. 276-98) y absteniéndose de resolverle su situación jurídica de conformidad con el Artículo 354 de la Ley 600 de 2000 (c.c. No. 2, fs. 22-5). En la referida decisión se hizo constar que el objeto de la investigación se contrae a establecer si el “Representante a la Cámara constrinó a varios de los funcionarios integrantes de su Unidad de Trabajo Legislativo, bajo amenaza de destitución, para que la diferencia salarial que les significaba el ascenso laboral que les gestionó, se la consignaran en dos de sus cuentas personales de ahorro, y, el de peculado, por haber conservado el teléfono celular que le había asignado0 la Cámara para el desempeño de sus funciones, durante los años de 1999 y 2000 en que tuvo licencia no
remunerada, y por haber cobrado durante dicho lapso el subsidio mensual de 3 $400.000.00 fijado para el pago del respectivo servicio. “ La conducta se estimó eventualmente constitutiva de los delitos de concusión y peculado culposo. 2.4. ZULEMA JATTIN CORRALES como Presidenta y Representante Legal de la Cámara de Representantes otorga poder al doctor JOSE WILLIAM GONZALEZ ZULUAGA, para que defienda los intereses de dicha Corporación., se le reconoce como apoderado y expiden copias a su costa (Fs. 2005-7, 209).
3. A N A L I S I S P R O B A T O R I O En orden a sustentar la petición del Ministerio Público, resulta pertinente hacer relación al acervo probatorio incorporado a la investigación: 3.1. Testimonios : 3.1.1. De los veintinueve (29) empleados adscritos al Despacho de FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS, veinte (20) tienen la dirección de correspondencia en Caldas y siete (7) específicamente en la localidad
de Villamaría (c.c. No. 1, f. 33).
NOMBRE DEL CONSEJO DE CORTE SUPREMA
TESTIGO ESTADO DE JUSTICIA
Mauricio Caldas X Navarro Gloria Inés X Bahamón García Héctor de Jesús X Flórez Patiño Gerardo X González Giraldo Fabio Henao X X Torres Aurelio Mejía X Saraza Dora Zuluaga X Pineda Alberto Arcila X Cárdenas Aracelly X 4 Ballesteros López Elizabeth X Betancur
Vásquez William Calderón X Zuluaga Sandra Milena X Cardona Tamayo Andrés Iván X Correa García Luis Fernando X Gómez Betancurt María Elena X Gómez Betancurt Gloria Jiménez X Castro Francisco Javier X López Gil Aldemar Llano X Gómez Jesús María X Rendón Valdés Carlos Alberto X Rodríguez Saraza Alba Yaneth Soto X Vallejo María Esneyre X Valencia León Por otra parte, de los veintidós (22) declarantes ante el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, diecinueve (19) ostentan la calidad de empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo de FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS, dos (2) son elegidos en reemplazo suyo y uno (1) es comerciante en productos agrícolas, destacándose que de las versiones dispuestas en auto de abril 20 de 2005 aparecen dieciséis (16) y cinco (5), ya habían sido recepcionadas. Es así como MAURICIO CALDAS NAVARRO y GLORIA INES BAHAMON GARCIA narran detenidamente la forma como FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS los vincula laboralmente en su oficina de Representante a la Cámara, el breve lapso que llevan en el ejercicio oficial cuando les es ofrecido un ascenso, a cambio de recibir él los ingresos excedentes los que serán destinados a la financiación de los directorios políticos de Caldas en Aguada, Manizales, Pácora y Villamaría, así como el encargo a GERARDO GONZALEZ GIRALDO
de efectuar las entregas o consignaciones equivalentes a tres y cuatro 5 salarios mínimos mensuales establecidos de acuerdo a los descuentos del:
SALARIO DE UN ASISTENTE I DE
UTL DEL CONGRESO
DE LA REPUBLICA Sueldo Básico devengado $709.380 Salud Fondo de Previsión Deducciones $28.375 Pensión Fondo de Previsión Deducciones $23.942
TOTALES DEVENGADOS $709.380
DEDUCCIONES $ 52.317
NETO A PAGAR $657.063
La investigación se encarga de acreditar la consignación de tres aportes por ese valor en las cuentas corrientes pertenecientes al Congresista, siendo las declaraciones de éstos deponentes absolutamente claras en manifestar que el Representante los intimida con buscarles reemplazo al punto de obligarlos a admitir esas oprobiosas circunstancias a los tres trabajadores permanentes en referencia que se suspende por la intervención efectiva de AURELIO MEJIA SARAZA al rechazar toda posibilidad de continuidad de ésas anomalías. GLORIA INES BAHAMON GARCIA manifiesta que le consta que el destino de esos dineros era para FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS porque cuando coincidía el pago de la nómina con la estancia de dicho parlamentario, ella tenía que recolectarlo, dárselo a GERARDO GONZALEZ GIRALDO y éste en su presencia al interesado. Si había demora oficial en la entrega de los salarios llamaba a preguntar por la falta de depósitos, destacando que ella y ADRIANA PATRICIA HENAO GIRALDO fueron declaradas insubsistentes por él.
AURELIO MEJIA SARAZA, quien hubo de reemplazarlo en sus ausencias temporales, ratifica el contexto de lo afirmado por los testigos inicialmente señalados, aclarando que no coloca la respectiva denuncia porque trata de hablar con FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS sobre el tema, pero que el Ex representante nunca está dispuesto a ello, advirtiendo a los empleados involucrados que deberían poner en conocimiento de las autoridades ésta situación. Respecto al celular oficial aduce que ni FABIO HENAO TORRES, ni él pueden utilizarlo durante los reemplazos previos a julio 25 y agosto 8 de 2000, razón por la que todas las facturas se encuentran a nombre del representante principal. 6 No sobra destacar que SANDRA MILENA CARDONA TAMAYO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SARAZA, también empleados de la Unidad Legislativa, a pesar de responder negativamente a la pregunta de si les fue solicitada la entrega de parte de su salario al Representante, afirman conocer la existencia de la demanda que da lugar a la pérdida de la investidura del parlamentario FABIO DE JESUS
MARTINEZ RIOS.
A su turno, FABIO HENAO TORRES, quien también forma parte de la lista por la cual resulta elegido FABIO DE JESUS MARTINEZ, y lo reemplaza temporalmente en el Congreso de la República, confirma las imputaciones acerca del uso del celular, enuncia la llamada de GLORIA INES BAHAMÓN GARCIA para comentarle de los cobros irregulares en la Unidad de Trabajo Legislativo, teniendo conocimiento de que por
instrucciones de RODRIGUEZ SARAZA, éstos hechos se pondrían en conocimiento de las autoridades y cree que el despido laboral de su hija fue por la cita a declarar realizada a MAURICIO CALDAS NAVARRO, con quien estuvo casada. La breve reseña anterior, permite a la Procuraduría Delegada concluir que las declaraciones de MAURICIO CALDAS NAVARRO y GLORIA INES BAHAMON, se hallan respaldadas en sus apartes esenciales por los testimonios de AURELIO MEJIA SARAZA y FABIO HENAO TORRES. Ello es así por cuanto MEJIA SARAZA dio cuenta a la investigación adelantada por el Consejo de Estado, que al indagar por la razón de los elevados sueldos de algunos de los empleados de confianza de la Unidad Legislativa, fue enterado por ellos mismos de lo que acontecía, instándolos por éste motivo a dar cuenta de la situación a las autoridades. De otra parte, HENAO TORRES aunque se muestra un poco más parco en sus declaraciones, afirma estar enterado de los pormenores de la situación y haber sido llamado directamente por la señora BAHAMON GARCIA para darle cuenta de lo que acontecía y recibir sus sugerencias en este sentido. La forma como MAURICIO CALDAS NAVARRO y GLORIA INÉS BAHAMON dieron cuenta ante el Consejo de Estado de la situación irregular que se presentaba, de la manera como se producían los descuentos y los pagos correspondientes y de su postura en extremo pasiva por temor a perder su vinculación laboral, se ofrece como veraz a la Procuraduría Delegada, posibilitando con ello otorgarles total
credibilidad, debiendo mencionarse que la circunstancia de que su dicho no aparezca respaldado por los integrantes de la Unidad Legislativa que rindieron testimonio, no constituye razón para proceder a su descalificación, por cuanto las reglas de la lógica indican que el hecho de que sus restantes compañeros de trabajo por cualquier circunstancia no hayan sido objeto de estos requerimientos indebidos, no significa que los mismos no hayan existido. 7 3.1.3. En la misma dirección se encuentra obviamente la indagatoria rendida por FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS en donde consta la imputación fáctica de los delitos de concusión y peculado por uso indebido, y los testimonios de GERARDO GONZALEZ GIRALDO, LUIS FERNANDO GOMEZ BETANCURT y HECTOR DE JESUS FLOREZ PATIÑO porque: FABIO DE JESÚS MARTINEZ RIOS no recuerda haber hecho reconocimientos salariales en la reestructuración de la planta de personal, y niega enfáticamente haber solicitado a sus empleados la entrega de la diferencia salarial producto del ascenso que les fuera realizado. Revierte los cargos punitivos en contra de su segundo y tercer renglón quienes quieren quedarse con la curul como en efecto lo logran. Estas acusaciones son publicadas en el Diario La Patria, circunstancia por la cual el mensajero GERARDO GONZALEZ GIRALDO envía una carta en agosto 30 de 2000 que desvirtúa dichas aseveraciones, la cual no produce la rectificación atinente. También rechaza por absurdas las hipótesis de petición de
dinero en su favor porque MAURICIO CALDAS NAVARRO es el yerno de FABIO HENAO TORRES, GLORIA INES BAHAMON GARCIA y GERARDO GONZALEZ GIRALDO son sus empleados de mayor confianza. En relación con el uso irregular del teléfono celular, advierte que cuando los Congresistas se encuentran en licencia continúan utilizando estos elementos, así como los vehículos que les son asignados, agregando que intenta entregarle el celular oficial a FABIO HENAO TORRES, pero éste le responde que lo siga utilizando. No fue interrogado ni se pronunció de manera expresa sobre la eventual pérdida o el extravío del aparato. Finalmente, el hecho acreditado de las varias consignaciones a sus cuentas, es justificado por él y GERARDO GONZALEZ GIRALDO como resultado de unas transacciones con HECTOR FLOREZ comerciante en productos alimenticios, ya que en razón a la relación económica específica de su esposa con ésta persona, se generaban obligaciones sin periodicidad, con valores inconstantes en cifras redondas por los precios del mercado, y sin que se expidieran los recibos de envío y pago correspondientes. 8 HECTOR FLOREZ aduce no tener conexión con MARIA VICTORIA SALGADO, pero luego se contradice al decir que ella le envía cargamentos de productos agrícolas al ser la compañera de FABIO DE JESÚS MARTINEZ RIOS, quienes utilizan como sistema de pago el reclamo en efectivo en un sólo día, a través de GERARDO GONZALEZ GIRALDO, rememorando que así sucede en el año de 1999, pero en dos ocasiones el le paga
personalmente al parlamentario. Añade que no sabe si la totalidad del cargamento provenía de la finca La Floresta en Villamaría de propiedad de MARIA VICTORIA SALGADO, mucho menos que el predio fuera secuestrado por el Juzgado 3º. Penal del Circuito de Manizales, en junio de esa anualidad y que su negocio es pequeño por lo que no lleva libros de contabilidad y la factura dada al camionero luego de la cancelación respectiva se bota. GERARDO GONZALEZ GIRALDO enuncia sus atribuciones como ASISTENTE del Congresista, pero niega su intermediación para el recibo de dineros en efectivo de sus compañeros de oficina. Más no los de remisión de alimentos ejecutados entre MARIA VICTORIA SALGADO y HECTOR FLOREZ. Acepta haber elaborado cada una de las consignaciones exhibidas en ésa diligencia. En este punto vale la pena resaltar que resulta verdaderamente inusual que ésta persona para la época de los hechos devengara un salario superior a $1’800.000, si se tienen en cuenta las funciones por él desempeñadas, directamente relacionadas con labores de mensajería. Para esta Agencia del Ministerio Público, tanto GERARDO GONZALEZ GIRALDO como LUIS FERNANDO GOMEZ BETANCURT están unidos con FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS desde hace varias décadas por una relación de amistad y compañerismo laboral en las entidades públicas, lo que facilita la confianza y la inclusión de tendencias afectuosas en el contenido de sus relatos, debiendo mencionarse desde ya que no resulta
lógica la existencia de la relación comercial que se esgrime para justificar las referidas consignaciones en las cuentas bancarias del parlamentario, por cuanto a pesar que no se escuchó el testimonio de la compañera de MARTINEZ RIOS, no resulta usual emprender éste tipo de relación comercial sin tener mayor vinculación con el proveedor, quien se limita a enviar productos 9 agropecuarios aparentemente producidos en una finca objeto de secuestro, sin especificar la cantidad, la clase, el estado ni el valor de los mismos, y por supuesto sin exigir comprobantes de pago, ni recibos de consignación. Al punto que LUIS FERNANDO GOMEZ BETANCURT manifiesta que a titulo personal ha realizado indagaciones sobre el objeto de ésta averiguación penal entre los vinculados a esa oficina del Congreso de la República y concluye con un juicio subjetivo, mediante el cual afirma que han desmentido los cargos realizados por las autoridades y confirmado la existencia de un montaje para quedarse con el resto del período constitucional del primero. Con esta actitud no solo desconoce los acontecimientos que han dado lugar a las tramitaciones en el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia, sino que sustituye a su acomodo el desarrollo de los mismos. Respecto, a HECTOR DE JESUS FLOREZ PATIÑO hay una estrecha relación de paisanaje y conocimiento superior a los quince años con FABIO DE JESÚS MARTINEZ RIOS y GERARDO GONZALEZ GIRALDO. A más de eso, enfatiza la actividad comercial que sostiene desde cuatro años atrás con el primero, para la adquisición, y transporte de productos agrícolas
alimenticios, testimonio respecto del cual resulta dable resaltar las inconsistencias a que se ha hecho referencia. Por último, y en relación con la validez de la prueba testimonial a que se ha hecho mención, vale la pena destacar que resulta fallido el deseo de FABIO DE JESÚS MARTINEZ RIOS de suscitar sospechas frente a la deposición de MAURICIO CALDAS NAVARRO porque el funcionario receptor de las pruebas iniciales anula esta posibilidad, toda vez que él mismo verifica la existencia de su separación matrimonial de ADRIANA PATRICIA HENAO GIRALDO y su consiguiente tratamiento psicoterapéutico. 3.2. Documentos: A la investigación fueron aportados varios documentos que dan cuenta de las diferentes consignaciones que GERARDO GONZALEZ GIRALDO hubo de realizar a las cuentas corrientes cuyo titular es el Congresista MARTINEZ RIOS, cuya existencia no se ofrece a discusión, existiendo discrepancia únicamente frente al origen de los dineros. En este punto se reitera la credibilidad que el Ministerio Público otorga por las razones 10 anotadas a las afirmaciones contenidas en la prueba de cargo, debiendo destacarse en este punto que en el registro de las mencionadas consignaciones aparecen varias por sumas idénticas que se corresponden con las señaladas por los empleados como equivalentes al monto del salario entregado al Ex congresista. Ahora bien, en lo referente, al teléfono celular No. 3338257 NOKIA 6120 del que se predica su uso indebido, hay que indicar que en el cuaderno anexo de copias aparece: 3.2.1. Inventario físico de elementos devolutivos en marzo 29 de 2000 de
FABIO MARTINEZ RIOS a FABIO HENAO TORRES, donde se comprueba que el primero no hizo entrega del mismo a su reemplazo (93-4). Y en abril 4 de 2000 de FABIO HENAO TORRES a AURELIO MEJIA SARAZA, verificándose que el primero no hace entrega del mismo, por no haberlo recibido (95-6). 3.2.2. Carta de julio 13 de 2000 de AURELIO MEJIA SARAZA a la Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes, solicitando la expedición de copia del acta de entrega del equipo celular asignado en el comienzo de la legislatura al representante principal (112). 3.2.3. La respuesta correspondiente de julio 25/00, remitiendo dicho escrito en septiembre 1º.de 1998 en relación con el equipo celular asignado a FABIO MARTINEZ RIOS (113-4). 3.2.4. Comunicado de julio 25/00 de AURELIO MEJIA SARAZA a la Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes, pidiendo la asignación del equipo de celular como congresista (115). 3.2.5. Contestación de esa fecha, otorgándose el celular Nokia 6120 ESN 25306519892 a AURELIO MEJIA SARAZA (116). 3.2.6. Acta de reasignación de elementos devolutivos de julio 25/00, donde AURELIO MEJIA SARAZA recibe el equipo celular Nokia 6120 después de haber sido privado de su goce y uso desde marzo 30 de 2000 por FABIO MARTINEZ RIOS (118). Es de anotar que a folio 117 aparece copia del Acta de Elementos dados de baja por la Sección
de Suministros de la Cámara de Representantes, en la cual el representante fiscal FABIO MARTINEZ RIOS con fecha 17 de julio de 2000, hace entrega de un celular Nokia 6120con indicativo serial 25306519892, al jefe de la Sección de Suministros. 11 3.2.7. Comunicado del mismo día de AURELIO MEJIA SARAZA a la Jefe de Suministros de la Cámara de Representantes, requiriéndole constancia de no haber gozado de celular de abril 1º. a julio 25 de 2000 (119), y Acta de Reasignación con fecha 25 de julio de 2000 del mismo teléfono celular a AURELIO MEJIA SARAZA. 3.2.8. Facturas de Venta Nos. Cl 0004310874, 004715427 y 0005101265, registrando las llamadas hechas por FABIO MARTINEZ RIOS, en febrero, marzo, abril y mayo de 2000, cuando no ocupaba dicha curul (98-111). 3.2.9. Resolución No M. D. 1703 DE 1996 por medio de la cual la Cámara de Representantes modifica la Resolución M. D. 1734 del 11 de diciembre de 1995, que establecía el uso del servicio telefónico celular en la Cámara de Representantes. 3.3. Pericia : Se solicita al Jefe de la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Investigación, la designación de un perito contable, enunciándose que el señor ANGEL IGNACIO RODRIGUEZ BALLEN, pertenece a la Fiscalía General de la Nación y posee conocimientos especiales en ésta área. Su dictamen tiene incidencia en las presentes actuaciones al
versar sobre las cifras que según se afirma fueron exigidas a los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo del ex Representante a la Cámara FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS, su valor constante a la fecha, el daño emergente y el lucro cesante ocasionado en forma individual e integral a dichos trabajadores. El contenido del experticio No. 252950 de septiembre 30 de 2005 que obra a folios 235-50 del c.c. No. 1 establece que las consignaciones se efectuaron como cifras totales, lo que no hace posible concretar en forma individual el daño emergente y el lucro cesante, pero si integralmente, obteniendo: DEA $20’358.288 y TDYP $25’235.124. En ésta operación, puede verificarse su fundamentación, su método y la pertinencia de sus comprobaciones, para llegar a ésas conclusiones.
4. C A L I F I C A C I O N J U R I D I C A P R O V I S I O N A L La calidad de servidor público como Representante a la Cámara, se comprueba para el señor FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS con la 12 certificación del Registrador Nacional del Estado Civil sobre la elección, por la circunscripción electoral del departamento de Caldas, en el
período constitucional de 1998-2002 (c. Anexo No. 1, fs.29-30). Y la copia de la Gaceta del Congreso de septiembre 7 de 1998 que transcribe el acta de la sesión plenaria, donde él asiste a la instalación correspondiente (c. Anexo No. 1, fs.31-42). 4.1. En el presente caso se procede por el posible delito de CONCUSION, que en
si mismo constituye un grave atentado contra el buen nombre de la administración pública, al abusar el actor de la conducta, del cargo o función que el Estado le ha confiado, con el propósito de obtener un provecho indebido. En este asunto, se analiza la hipótesis establecida en el Artículo 21 de la Ley 190 de 1995 que modifica el Libro II, Parte Especial, Título III, Capítulo II del Código Penal en el artículo 140: “Artículo 140. El servidor público que abusando de su cargo o de sus funciones constriña o induzca a alguien a dar o prometer al mismo servidor o a un tercero, dinero o cualquier otra utilidad indebidos, o los solicite, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal”. En relación con los elementos estructurales del injusto en mención, hay que tener en cuenta que el sujeto activo debe ser servidor publico. En este
caso, FABIO DE JESÚS MARTINEZ, REPRESENTANTE A LA CAMARA.
Además, debe concurrir el ABUSO DEL CARGO O DE LA FUNCIÓN, como circunstancia determinante de un desvió de poder, que se traduce materialmente en la exigencia, el constreñimiento, la inducción o la solicitud de dineros o cualquier otra utilidad indebida. En el presente caso, se falta a los deberes oficiales, con la posibilidad de comprometer a una de las Ramas del Poder Público, cuando con innegable abuso de la función pública que le ha
sido discernida, se coarta la libertad de algunos de los empleados de la Unidad de Trabajo Legislativo para que entreguen al Ex representante parte del salario devengado por sus tareas. A su turno, ellos acceden en razón al temor originado en la posible pérdida del cargo y la tenencia de compromisos económicos pendientes, convirtiéndose así en el medio adecuado para persuadir a las víctimas de la conducta, sobre la conveniencia de acceder a su solicitud. En este punto debe destacarse que no resulta necesario para la estructuración de éste hecho punible, que el parlamentario hubiera ejercido su función en forma permanente, pues se trata de un delito que se perfecciona con la simple 13 solicitud, independientemente de la entrega efectiva del dinero o de la utilidad indebida. De otra parte, mírese cómo los dineros consignados, independientemente de la época en que ello sucedió, obedecieron siempre a la exigencia que en forma verbal les fue formulada como condición para recibir el ascenso y consecuentemente el aumento salarial. En cuanto a la conducta, este tipo penal es de los denominados compuestos alternativos, y en él se utilizan los verbos rectores CONSTREÑIR, INDUCIR O SOLICITAR LA ENTREGA O PROMESA DE DINERO, O CUALQUIER OTRA UTILIDAD INDEBIDA, donde la potestad del funcionario en cada caso concreto, produce u ocasiona en quien la asume, la perturbación anímica suficiente para afectar su libre determinación. Entonces, puede decirse que el ex congresista FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS en forma totalmente voluntaria incurre en el delito de concusión, para el que hasta el actual momento procesal también se satisfacen los
requerimientos de tipo subjetivo, tal como lo demuestran los siguientes elementos de juicio, relativos a los empleados de mayor confianza de la Unidad de Trabajo legislativo, los cuales fueron objeto de ascenso tan pronto se vincularon a la administración pública: LAS CARTAS EXPEDIDAS POR FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS , SOLICITANDO EL ASCENSO DE LOS EMPLEADOS DE SU UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO (Fs. 45-9, 74-8,80-5,87)
FECHA DESTINATARIO BENEFICIARIO CARGO
Nv 30/98 JESÚS GERARDO Asistente I
ALFONSO GONZALEZ
RODRÍGUEZ GIRALDO
CAMARGO
Sp 2/99 JEFE DE GLORIA
DIVISIÓN DE BAHAMON
PERSONALGARCIA
CAMARA
Ag 4/98 SECRETARIO MAURICIO
GENERALCALDAS
CAMARA NAVARRO
RESOLUCION FECHA EMPLEADO CARGO SALARIO POSESION
1622 Dc GERARDO Asistente $611.478 En 21/99
17/98 GONZALEZ GIRALDO I
0116 Fb5/99 GERARDO Asistente $1’655.220 Fb5/99
GONZALEZ GIRALDO V
1049 Ag GLORIA BAHAMON Asistente $815.304 Sp 1º./98
19/98 GARCIA II
0893 Sp GLORIA BAHAMON Asistente $1’655.220 Sp 3/99
3/99 GARCIA V
14 1354 Ag GLORIA BAHAMON Asistente $2’002.000
2/01 GARCIA V
0843 Jl MAURICIO CALDAS Asesor I $1’630.608 Jl 31/98
28/98 NAVARRO
0949 Ag MAURICIO CALDAS Asesor $2’242.086 Ag 6/98
6/98 NAVARRO IV
0768 Jn MAURICIO CALDAS
19/00 NAVARRO, Mesa Directiva de la Cámara: acepta su renuncia al cargo Las aseveraciones relativas a que GERARDO GONZALEZ GIRALDO consigna y elabora los comprobantes de BANCAFE, sucursal Calle 14, carrera 7ª de Bogotá, tanto de sus sueldos mensuales y primas salariales, como de las de GLORIA INES BAHAMON GARCIA y MAURICIO CALDAS
NAVARRO en las:
CUENTAS DE AHORROS DE FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS de
CONCASA o BANCAFE
596-003126-0
FECHA VALOR EN $ Mr 1º./99 328.500
Mr 3/99 748.000 Ab 23/99 657.000 Ab 26/99 1’130.000 My 25/99 1’130.000 My 28/99 517.000 Jn 24/99 1’130.000 Jn 25/99 657.000
SUBTOTAL
$6’297.500 260-152683-0 No. COMPROBANTE FECHA VALOR EN $ Oc 10/99 41’125.000 8091243 Cc 22/99 232.000 8091095 Cc 25/99 815.000 8090252 Cc 26/99 610.000 8091641 Cc 28/99 657.000 7073369 Dc 7/99 635.000 7073289 Dc 7/99 805.000 8671103 Dc 10/99 1’125.000
8671470 Dc 16/99 965.000 8671471 Dc 16/99 614.000 8671862 Dc 16/99 775.000
SUBTOTAL $8’358.000
TOTAL $14’655.500
15
EXTRACTOS CUENTAS DE FABIO DE JESUS MARTINEZ RIOS ( Fs. 51-73) 110-01-596-003126-0 110-01-260-152683-0
PERIODOS PERIODOS My 01-31/99 Jl 1º.-Sp 30/99
Jn 1-30/99 Oc 1º.-Dc31/99 En 1/99Mr 31/99 Ab 1º.-30/99 En consecuencia, lo destacado en precedencia, a juicio del Ministerio Público resulta suficiente para proferir en contra del implicad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.